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Cuerpos Celestes

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Cuerpos Celestes

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El “Acuerdo sobre las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes” es uno de los tratados del espacio salidos de los trabajos del Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior (COPUOS).

El “Acuerdo sobre las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes”

El más reciente de los cinco tratados, el “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes”, a pesar de su gran interés, no ha tenido – hasta ahora– tanto éxito como los anteriores. También estaba incluido en una Resolución de la Asamblea General, la 34/68, del 5 de diciembre de 1979, adoptada por unanimidad. Abierto a la firma ese mismo año, no obtuvo las cinco ratificaciones necesarias para su entrada en vigor hasta julio de 1984.Entre las Líneas En 2002 solo contaba 11 ratificaciones más cinco firmas y es de destacar la ausencia de los países más avanzados en la actividad espacial, de los que solo Francia lo ha firmado, sin ratificarlo.

Puntualización

Sin embargo, como he dicho, es sumamente interesante.

Por lo pronto, contiene una “modesta” limitación en cuanto su art. 1 extiende la aplicación de sus disposiciones tan solo a otros cuerpos celestes del sistema solar distintos de la Tierra. Por otra parte, es el primero de los tratados del espacio que trata no solo de exploración y utilización sino también de explotación y prevé que cuando esa explotación esté a punto de ser viable, los Estados Parte “se comprometen a establecer un régimen internacional apropiado”. Obviamente el precedente in mente de los autores de este texto era el régimen de explotación de los recursos de los fondos marinos en la zona que había sido declarada “patrimonio común de la humanidad”. Las peripecias posteriores de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no permiten ser muy optimistas sobre el futuro régimen de explotación de los recursos de la Luna, que también es declarada, junto con sus recursos “patrimonio común de la humanidad” (art. 11).

Indicaciones

En cambio, el texto merece el elogio de garantizar la libertad de acceso a la Luna y establecer una desmilitarización tan total como la de la Antártida.

Autor: José Manuel Lacleta

La Luna y los Cuerpos Celestes

Los principios (del Derecho del espacio ultraterrestre) son un importante referente en el momento de legislar sobre esta materia.Si, Pero: Pero desde que el envío de astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) a la Luna se convirtió en una realidad, se observó que era necesaria una regulación más concreta y detallada respecto a nuestro satélite natural, y, por extensión, respecto a los demás cuerpos celestes. Por ello se procedió a la tardía aprobación del “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes”, de 1979, y que entró en vigor el 1 de julio de 1984.

En este sentido, imaginemos que una nave tripulada perteneciente a un determinado Estado, se posara sobre una región de la Luna o sobre un asteroide, y que, a raíz de ello, reclamara la soberanía o un derecho de propiedad. O que dicha reclamación la llevara a cabo una Empresa privada dedicada a los viajes espaciales y la explotación del espacio. Pues bien, siguiendo los pasos del Tratado de 1967, este “nuevo” Tratado sobre la Luna de 1979 impide este tipo de potenciales actuaciones, ya que constata y recalca que nadie puede apropiarse de la Luna ni de los demás objetos del Sistema Solar, puesto que son Patrimonio Común de la Humanidad.

Con base en este Tratado, quedan protegidos los cuerpos celestes, en general, y concretamente los recursos naturales de la Luna, tanto los de su superficie como los de su subsuperficie.

A este respecto, existe libertad para llevar a cabo investigación científica en la Luna, y está permitida la recogida y extracción de muestras para su ulterior análisis.

Informaciones

Los descubrimientos que se realicen deben servir para el provecho de todos los países.

Por último, el Acuerdo sobre la Luna también se refiere al uso de este satélite con fines pacíficos, pues se prohibe el lanzamiento de amenazas contra la Tierra u otro cuerpo celeste, o contra una nave espacial o su tripulación, todo ello llevado a cabo desde la Luna.

Autor: Ramón Espax Royes; ASTER, Agrupació Astronòmica de Barcelona, 1999.

Cuerpos Celestes

Según el Diccionario Jurídico Espasa (2001), sobre Cuerpos Celestes:

En los textos de los Convenios Internacionales sobre Derecho Espacial se usa, aunque no se define, con frecuencia la expresión «cuerpos celestes», como denominador común de todos aquellos entes corpóreos, distintos a la Luna que se encuentran en el espacio exterior.

Habida cuenta de que en el cosmos existen numerosos entes materiales del más variado tamaño, forma y condición (estrellas, planetas, cometas asteroides, meteoritos, quásars, púlsars) cuya ubicación se encuentra, en algunos casos, a distancias de años luz, y, por otra, las dificultades para determinar con precisión su naturaleza, la delimitación de estos cuerpos a efectos del régimen jurídico que haya de serles de aplicación, debe de estar condicionado por tales presupuestos, y, muy en concreto, por su actual o eventual -en un futuro previsible no muy lejano- accesibilidad y utilización por el hombre. A este respecto, son muy interesantes las conclusiones a que llegó un grupo de juristas y científicos en las reuniones celebradas en Buenos Aires entre el 19 y el 22-XII-1966, con motivo de la inauguración del Planetario de esta ciudad, en el sentido de que «todo concepto o definición del cuerpo celeste ha de limitarse, en el estado actual de la exploración cósmica, al sistema solar, y, que para ser considerado como tal, el cuerpo celeste debe ofrecer una apreciable entidad corpórea y un volumen que permita su utilización por el hombre sin que se modifique su órbita natural ni se consuma».

Condición Jurídica

Por lo que respecta a la condición jurídica en concreto de los cuerpos celestes, es obvio que nos encontramos ante una nueva realidad objeto del Derecho, que no puede ser contemplada desde una perspectiva del derecho privado, ni siquiera encuadrada en los moldes tradicionales del Derecho Internacional. Se trata de una nueva categoría jurídica que ha de ser contemplada conforme a los principios y criterios del Derecho Espacial. Y en consecuencia, ni pueden ser considerados los cuerpos celestes como bienes mostrencos, res derelictae o estracommercium, ni tampoco res ommunis, conforme al significado que a esta expresión atribuyen el Derecho Internacional Público. Son y participan de la misma naturaleza que el espacio exterior y los fondos marinos, es decir, “res communis humanitatis”, por cuanto constituyen el patrimonio de la Humanidad, por ser ésta su único titular.

Como consecuencia de esta condición jurídica, el régimen aplicables responde a los mismos principios que inspiran la normativa en vigor referente a aquellos espacios, en particular el exterior y que en síntesis exponemos a continuación, teniendo en cuenta las resoluciones de las Naciones Unidades y Convenios Internacionales y muy especialmente el Tratado de 27 de enero de 1967 sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Y en los supuestos en que se adviertan lagunas del Derecho Espacial positivo, habrá que acudir a los principios generales de este Derecho y como fuente primera a los principios del Derecho Natural, proyección de la Ley Eterna, cuya regla máxima es la de conservar el orden natural y prohibir su perturbación.

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Principios del Régimen de los Cuerpos Celestes

Conforme a estos criterios, los principios que informan el régimen jurídico de los cuerpos celestes pueden encuadrarse en las siguientes reglas:

  • No es lícito alterar las órbitas naturales de los cuerpos celestes, salvo que así lo exigiese la supervivencia o una gravísima y perentoria situación de necesidad de la Humanidad.
  • No pueden ser objeto de apropiación nacional o reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera (art. 2 del Tratado de 1967).
  • Pueden ser objeto de investigación científica, exploración y uso por todos los Estados, en condiciones de igualdad, con libertad y sin discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tales actividades deberán hacerse en provecho y en interés de todos los Estados e incumben a toda la Humanidad (art. 1 del Tratado de 1967). La libertad de acceso comporta la de envío y colocación en el cuerpo celeste de vehículos espaciales, tripulados o no, así como la de establecer los procedimientos adecuados de comunicación entre tales instalaciones y la Tierra.
  • Los Estados tendrán responsabilidad internacional por los actividades que realicen en los cuerpos celestes tanto sus organismos gubernamentales, como las personas naturales o jurídicas de su nacionalidad (párrafo 5 de la Declaración de 13 de diciembre de 1963 y art. 6 del Tratado de 1967).
  • Por lo que se refiere al régimen jurídico de los recursos naturales de los cuerpos celestes (bien sean material originario u otros aprovechamientos en el ámbito de las comunicaciones, energía o análogos), deberá tenerse en cuenta, que la prioridad en su descubrimiento o acceso no pueden legitimar su utilización o aprovechamiento exclusivos por ningún Estado.

La aplicación de estos principios a los supuestos de hecho que puedan producirse requiere una normativa específica que los desarrolle para evitar interpretaciones arbitrarias o conflictivas. [M.B.N.]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Contenido del Régimen Jurídico del Espacio Aéreo y Ultraterrestre, de la Luna y los Demás Cuerpos Celestes

Dentro del derecho internacional público, la información sobre régimen jurídico del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) y ultraterrestre, de la luna y los demás cuerpos celestes en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias:

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  • El Régimen Jurídico del Espacio Aéreo Territorial Mexicano
  • De la Soberanía Completa y Exclusiva de los Estados Sobre el Espacio Aéreo Correspondiente a su Territorio
  • la Libertad de los Estados para la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos el Uso de la Órbita Geoestacionaria
  • El Régimen Jurídico de la Luna y Otros Cuerpos Celestes
  • la Convención de la Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar y Sus Repercusiones en el Derecho del Espacio

Recursos

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Notas

Véase También

  • Principios del Derecho Espacial
  • Vehículos Espaciales
  • Espacio Exterior
  • Fuentes del Derecho Espacial
  • Plataformas Espaciales
  • Armas Nucleares
  • Régimen Jurídico del Derecho Espacial
  • Derecho Espacial
  • Astronauta
  • Minería Espacial
  • Espacio Interplanetario
  • Satélites Artificiales
  • Espacio Ultraterrestre
  • Doctrina en el Derecho Espacial
  • Accidente Espacial

Bibliografía

  • Díez de Velasco, M.1994, Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos.
  • Varios. 1993, Descubrir el espacio, Salvat.
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