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Banca Extranjera

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Banca Extranjera

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Introducción: Banca Extranjera

Concepto de Banca Extranjera en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Está constituida por el conjunto de entidades financieras cuyas oficinas matrices radican en el exterior y son regidas por las leyes de los países a los que pertenecen.

Banca Extranjera en Francia y el libre establecimiento y ejercicio de la actividad financiera y bancaria dentro de la Unión Europea

En 1967 se aprobó en Francia una Ley que prohibía remunerar las cuentas corrientes por parte de las entidades financieras francesas.Entre las Líneas En febrero de 2002, la filial francesa de La Caixa, CaixaBank France, comercializó una cta/cte remunerada con un interés del 2% anual a partir de un saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) activo de 1.500 €. La Comisión Bancaria y Financiera francesa, máxima autoridad y de control bancaria en Francia, dictó una resolución en la que apoyándose en la citada Ley de 1967, impedía a CaixaBank remunerar la mencionada cuenta, obligando a esta entidad a cancelar los contratos que ya estaban firmados y retirando la publicidad ofertada.

Frente a esa resolución La Caixa interpuso el correspondiente recurso ante el Consejo de Estado francés, quien como medida cautelar mantuvo la resolución adoptada por la Comisión Bancaria, al tiempo que, con la templanza que caracteriza a ese prestigioso Órgano, y a la vista de lo dispuesto en el Tratado de la Unión sobre libre establecimiento y ejercicio de la actividad económica, elevó consulta al Tribunal de Justicia de la UE, sobre la legalidad o no de la normativa francesa a que se ha hecho referencia.

Finalmente, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo emitió Sentencia el 5 de octubre de 2004, estableciendo que la Ley francesa de 1967 constituye un obstáculo insalvable al libre establecimiento de sociedades bancarias y a la libre actividad comercial para entidades de otros Estados miembros de la UE. Aún va más lejos la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo al afirmar que la norma interna francesa no tiene siquiera justificación como instrumento de defensa de los usuarios y consumidores, ya que, la prohibición a otorgar incentivos a los clientes franceses basada en la gratuidad de las operaciones de transacción y la gestión de cheques, no se compadece con el Derecho comunitario que se asienta, en su dimensión económica, en el libre establecimiento de las personas físicas y jurídicas para realizar toda clase de actividades por cuenta propia, y que, por tanto, la actividad de CaixaBank France, está plenamente ajustada a la normativa comunitaria, en la medida en que la Ley francesa de 1967 incluye una restricción a esa libertad de establecimiento, lo que implica obstaculizar la actividad comercial entre operadores económicos pertenecientes a la UE.

De nada han valido ante el Tribunal las alegaciones jurídicas del Gobierno francés invocando la protección de los consumidores y el fomento del ahorro de los usuarios bancarios, puesto que, por encima de esas consideraciones el Tribunal ha colocado el derecho a que bancos de otros Estados puedan ejercer su actividad por medio de una filial situada en Francia, ya que esto simboliza la libertad de mercado y la libre competencia sin restricciones que debe existir en el espacio UE.

De la importante Sentencia del TJCE, se extraen dos consecuencias. Por un lado, el Gobierno francés deberá derogar o, al menos, modificar su normativa bancaria. Por otro, permite que CaixaBank France, pueda desde ya seguir remunerando las ctas/ctes que se capten en Francia. Y más allá de estas dos conclusiones, cabe aventurar que la Sentencia judicial que comentamos implique una auténtica revolución, ya que otros grupos bancarios –además de los propios franceses- podrán empezar a remunerar sus cuentas en Francia, en un mercado que era precisamente franco por la medida que ahora ha quedado derogada.Si, Pero: Pero también es cierto que el reconocimiento de cuentas remuneradas en Francia, hará que los tipos de interés en estos productos financieros tiendan al alza.

Autor: José Fernando Merino, injef

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Banca Extranjera en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de banca extranjera: Banco cuya sede social está en el extranjero o cuya mayoría del capital pertenece a personas físicas o jurídicas no residentes en España. La apertura de sucursales y la libre prestación de servicios en España por entidades de crédito extranjeras se regula en el Real Decreto 1245/1995 de 14 de julio (B.O.E. núm.181 de 31 de julio) sobre creación de nuevos bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.(1)

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Banca Extranjera en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Banca, Bancos, Instituciones Financieras

Véase una definición de banca extranjera en el diccionario y también más información relativa a banca extranjera. [rtbs name=”bancos”]

Regulación sobre Banca extranjera

[rtbs name=”regulacion”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

  1. Basado en una definición de banca extranjera de Cambó

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Banca Extranjera” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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2 comentarios en «Banca Extranjera»

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