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Banco Central

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Banco Central

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Visualización Jerárquica de Banco central

Asuntos Financieros > Economía monetaria > Política monetaria
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Institución financiera > Banco
Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública europea > Institución comunitaria > Banco Central Europeo
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Política crediticia
Organizaciones Internacionales > Organizaciones mundiales > Organización mundial > Banco de Pagos Internacionales
Asuntos Financieros > Economía monetaria > Unión Económica y Monetaria > Sistema Europeo de Bancos Centrales

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Banco central

Véase la definición de Banco central en el diccionario.

También de interés para Banco Central:
▷ Banco Central, Empresa y Economía

Empresa, Economía y Banco Central

Los recursos de economía y gestión empresarial (incluyendo Banco Central) proporcionan una visión general de toda una área temática o subdisciplina. Sus textos examinan el estado de la disciplina incluyendo las áreas emergentes y de vanguardia:

  • Información financiera (incluyendo el valor razonable)
  • Gestión Estratégica de Recursos Humanos
  • Gestión de costes
  • Consumo digital
  • Historia económica moderna
  • Principales acontecimientos de la historia económica
  • Asociaciones público-privadas
  • Economía política de la transición
  • Educación en Gestión Internacional
  • Gestión de los medios de comunicación
  • Economía de los medios de comunicación
  • Marketing sin ánimo de lucro
  • Creatividad en la gestión
  • Coaching empresarial internacional
  • Negocios en África
  • Historia del pensamiento económico mundial
  • Marketing de las Artes
  • Futuro del marketing
  • Espíritu empresarial
  • Desarrollo de los recursos humanos
  • Gestión internacional de recursos humanos
  • Economía del conocimiento
  • Marketing de servicios financieros
  • Iniciativa empresarial internacional
  • Economía e instituciones del agua
  • Gestión de eventos deportivos
  • Estrategia no comercial
  • Gestión transcultural
  • Industrias Culturales
  • Marketing étnico
  • Fusiones y Adquisiciones
  • Estudios Críticos de Gestión
  • Inversión Responsable
  • Relaciones Públicas Críticas
  • Análisis del comportamiento del consumidor
  • Economía de la Integración Europea
  • Industria y Desarrollo
  • Responsabilidad social de las empresas
  • Economía conductual contemporánea
  • Industrias de red
  • Historia del marketing
  • Gestión empresarial japonesa
  • Filantropía
  • Reinventar la educación en gestión
  • Finanzas sociales y sostenibles
  • Las profesiones y el profesionalismo
  • Gestión contemporánea de marcas
  • Economía conductual
  • El espíritu empresarial en las economías en desarrollo
  • Empresa Familiar
  • Regulación y reforma bancaria
  • Liderazgo
  • Artífices de la iniciativa empresarial moderna
  • Historia empresarial
  • Historia del Comercio Minorista
  • Banca y finanzas en Asia
  • Marketing crítico
  • Estrategias de coopetición
  • La empresa europea
  • Riesgo, Crisis y Seguridad en los Negocios
  • Relaciones laborales
  • Geografía de los negocios internacionales
  • Confianza
  • Ética empresarial
  • Gestión del transporte aéreo
  • Financiación de Aeronaves Comerciales
  • Investigación sobre la evasión fiscal
  • Marketing de la hostelería
  • Comportamiento del consumidor
  • Capital Intelectual
  • Negocios deportivos internacionales
  • Gestión de recursos humanos en Asia
  • Sistemas de información de gestión
  • Gestión y control del rendimiento
  • Desarrollo inmobiliario
  • Economía del transporte
  • Bienestar en el trabajo
  • Iniciativa empresarial femenina global
  • Economía política de la ciencia
  • Los archivos empresariales internacionales. Comprender y gestionar los registros históricos de las empresas
  • Comportamiento del consumidor en hostelería y turismo
  • Marketing del Fútbol
  • Gestión de la producción y las operaciones
  • Consumo (perspectiva empresarial)
  • Gestión ajustada
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Introducción: Sicof

Concepto de Sicof en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Sistema de Información de Compromisos Asumidos a Futuro por las instituciones autorizadas, vinculado al SICAP/ALADI, que permite registrar e intercambiar información automatizada entre los bancos centrales sobre los instrumentos de pago recibidos por cada institución autorizada desde el exterior, en forma previa al reembolso de la operación respectiva.

Introducción: Banco Central

Concepto de Banco Central en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: El banco de propiedad y/o control público que actúa como autoridad monetaria de un país; posee y administra las reservas internacionales y tiene pasivos (véase más en esta plataforma general) en forma de depósitos a la vista de otros bancos y de las entidades públicas del país o de particulares.

Significado Alternativo

Institución pública cuya finalidad primordial es proponer y aplicar las medidas de política monetaria y crediticia de un país con el objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de la economía nacional; constituye el centro financiero del país y es normalmente controlada total o parcialmente por el gobierno, aunque en algunos casos es autónomo.

Significado Alternativo

Las funciones principales de un banco central son. mantener y regular la reserva monetaria del país; emitir moneda en forma exclusiva; fijar las tasas de interés que operen en el sistema monetario; regular la circulación monetaria y el volumen del crédito; actuar como banco de bancos y cámara de compensaciones; controlar a los bancos comerciales para apoyar la política monetaria del gobierno; fungir como representante del gobierno ante instituciones financieras internacionales; realizar operaciones de mercado abierto; y administrar la deuda pública; excepcionalmente realiza negocios bancarios ordinarios, determinado, en las cuales se especifican las actividades que coordinadamente deben darse entre las áreas involucradas para el cumplimiento de los planes y programas.
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Banco Central

El banco de propiedad y/o control público que actúa como autoridad monetaria de un país; posee y administra las reservas internacionales y tiene pasivos (véase más en esta plataforma general) en forma de depósitos a la vista de otros bancos y de las entidades públicas del país o de particulares.

Institución pública cuya finalidad primordial es proponer y aplicar las medidas de política monetaria y crediticia de un país con el objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de la economía nacional; constituye el centro financiero del país y es normalmente controlada total o parcialmente por el gobierno, aunque en algunos casos es autónomo. Las funciones principales de un banco central son: mantener y regular la reserva monetaria del país; emitir moneda en forma exclusiva; fijar las tasas de interés que operen en el sistema monetario; regular la circulación monetaria y el volumen del crédito; actuar como banco de bancos y cámara de compensaciones; controlar a los bancos comerciales para apoyar la política monetaria del gobierno; fungir como representante del gobierno ante instituciones financieras internacionales; realizar operaciones de mercado abierto; y administrar la deuda pública; excepcionalmente realiza negocios bancarios ordinarios.

En Panamá, por ejemplo, no existe institución alguna que sea considerada Banco Central.
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Bancos Centrales

Ver la entrada sobre Bancos Centrales en esta enciclopedia, y el Sistema Europeo de Bancos Centrales.

Composición del Banco Central en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

BRASIL
Art. 84. (*) Compete privativamente ao Presidente da República:
XIV – nomear, após aprovação pelo Senado Federal, os Ministros do Supremo Tribunal Federal e dos Tribunais Superiores, os Governadores de Territórios, o Procurador-Geral da República, o presidente e os diretores do Banco Central e outros servidores, quando determinado em lei;

CHILE
Artículo 97.- Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.

COLOMBIA
Artículo 372.- La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a si cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para período prorrogbles de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la Junta Directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.

El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su Junta Directiva y del Consejo de Administración, el período del Gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilizacián cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.

El Presidente de la República ejercerá inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.

COSTA RICA
Artículo 189.- Disposiciones generales sobre la política económica del Estado.

ECUADOR
Artículo 261.- El Banco Central del Ecuador, persona jurídica de derecho público con autonomía técnica y administrativa, tendrá como funciones establecer, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo, velar por la estabilidad de la moneda.

Artículo 262.- El directorio del Banco Central se integrará con cinco miembros propuestos por el Presidente de la República y designados por mayoría de los integrantes del Congreso Nacional. Ejercerán sus funciones por un período de seis años, con renovación parcial cada tres años. El Congreso Nacional deberá efectuar las designaciones dentro de diez días contados a partir de la fecha en que reciba la nómina de los candidatos. Si no lo hiciere en este lapso, se entenderán designados quienes fueron propuestos por el Presidente de la República. Si el Congreso rechazare algunos de los nombres o la nómina entera, el Presidente de la República deberá proponer nuevos candidatos. Los miembros del directorio elegirán de su seno al presidente, quien desempeñará sus funciones durante tres años; podrá ser reelegido y tendrá voto calificado en las decisiones del organismo. El ministro que tenga a su cargo las finanzas públicas y el superintendente responsable del control del sistema financiero, podrán asistir a las sesiones del directorio con voz, pero sin voto.

Los miembros del directorio del Banco Central no podrán realizar otras actividades laborales, a excepción de la docencia universitaria. Durante su gestión y hasta seis meses después de la separación de su cargo, no tendrán vinculación laboral o societaria con instituciones públicas o privadas del sistema financiero.

La remoción de los miembros del directorio será propuesta por el Presidente de la República de acuerdo con la ley, y resuelta por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional.

GUATEMALA
Artículo 132.- Moneda. Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional.

Pormenores

Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. dirigirá este sistema, la Junta Monetar ia, de la que depende el Banco de guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.

La Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:

El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la República y por un período establecido en la ley;
Los ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y Alimentación;
Un miembro electo por el Congreso de la República;
Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura;
Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados nacionales; y
Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año.
Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro.

El Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien también será nombrado por el Presidente de la República, podrá concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto.

El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera.

Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casación.

NICARAGUA
Artículo 99. El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social.

El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras.

El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado serán instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo, y diversificarán sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable.

El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales que se regirán conforme las leyes de la materia.

Pormenores

Las actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros estatales y privados serán regulados por la ley (2).

PANAMÁ
Artículo 260.- La Ley creará y reglamentará bancos oficiales o semioficiales que funcionen como entidades autónomas vigiladas y determinará las cantidades subsidiarias de éste con respecto a las obligaciones que esas instituciones contraigan. La Ley reglamentará el régimen bancario.

PARAGUAY
Artículo 285.- DE LA NATURALEZA, DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
Se establece una Banca Central del Estado, en carácter de organismos técnico. Ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria, y conforme con los objetivos de la política económica del Gobierno Nacional, participa con los demás organismos técnicos del Estado, en la formulación de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, y preservando la estabilidad monetaria.

Artículo 287.- DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO
La ley regulará la organización y funcionamiento de la Banca Central del Estado, dentro de las limitaciones previstas en esta Constitución.

La Banca Central del Estado rendirá cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional sobre la ejecución de las políticas a su cargo.

PERÚ
Artículo 86.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave.
Entre las Líneas
En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.

URUGUAY
Artículo 196.Habrá un Banco Central de la República, que estará organizado como ente autónomo y tendrá los cometidos y atribuciones que determine la ley aprobada con el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.

Artículo 199.Para modificar la Carta Orgánica de los Bancos del Estado, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.

VENEZUELA
Artículo 318.- Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar.
Entre las Líneas
En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

Atribuciones del Banco Central en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

BOLIVIA
Artículo 143.- El Estado determinará la política monetaria, bancaria y crediticia con objeto de mejorar las condiciones de la economía nacional. Controlará, asimismo, las reservas monetarias.
BRASIL
Art. 164. La competencia de la Unión para emitir moneda será ejercida exclusivamente por el Banco Central.

1o. Está prohibido al Banco Central conceder, directa o indirectamente, préstamos al Tesoro Nacional y a cualquier órgano o entidad que no sea una institución.

2o. El Banco Central podrá comprar y vender títulos de emisión del Tesoro Nacional, con el objetivo de regular la oferta monetaria o el tipo de interés.

3o. Las disponibilidades de la Caja de la Unión serán depositadas en el Banco Central; las de los Estados, del Distrito Federal, de los Municipios y de los órganos o entidades del Poder Público y de las empresas por él controladas, en instituciones financieras oficiales, con excepción de los casos previstos en la ley.

CHILE
Artículo 98.- El Banco Central solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.

Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central.

Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas.

El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

COLOMBIA
Artículo 371.- El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del Gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.

El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.

Artículo 373.- El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la Junta Directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.

ECUADOR
Artículo 263.- El directorio del Banco Central expedirá regulaciones con fuerza generalmente obligatoria, que se publicarán en el Registro Oficial; presentará informes semestrales al Presidente de la República y al Congreso Nacional, e informará acerca del límite del endeudamiento público, que deberá fijar el Congreso Nacional.

Artículo 264.- La emisión de moneda con poder liberatorio ilimitado será atribución exclusiva del Banco Central. La unidad monetaria es el Sucre, cuya relación de cambio con otras monedas será fijada por el Banco Central.

Artículo 265.- El Banco Central no concederá créditos a las instituciones del Estado ni adquirirá bonos u otros instrumentos financieros emitidos por ellas, salvo que se haya declarado estado de emergencia por conflicto bélico o desastre natural.

No podrá otorgar garantías ni créditos a instituciones del sistema financiero privado, salvo los de corto plazo (véase más en esta plataforma general) que hayan sido calificados como indispensables para superar situaciones temporales de iliquidez.

GUATEMALA
Artículo 132.- Moneda. Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional.

Pormenores

Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. dirigirá este sistema, la Junta Monetar ia, de la que depende el Banco de guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.

La Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:

El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la República y por un período establecido en la ley;
Los ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y Alimentación;
Un miembro electo por el Congreso de la República;
Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura;
Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados nacionales; y
Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año.
Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro.

El Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien también será nombrado por el Presidente de la República, podrá concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto.

El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera.

Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casación.

HONDURAS
Artículo 342.- La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras. El régimen bancario, monetario y crediticio será regulado por la ley. El Estado, por medio del Banco Central de Honduras, tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.

Artículo 343.- El Banco Central de Honduras reglamentará y aprobará el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito; comisiones, gratificaciones o bonificaciones de cualquier clase que las instituciones bancarias, financieras y aseguradoras otorguen a sus accionistas mayoritarios, directores y funcionarios. asimismo, reglamentará y aprobará el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito a las sociedades donde aquellos tengan participación mayoritaria. Cualquier infracción a las disposiciones de este articulo será sancionada de acuerdo con las normas reglamentarias que el Banco Central emita, sin perjuicio de la acción de responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

NICARAGUA
Artículo 99.-… El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras institutciones financieras del Estado serán instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo, y diversificarán sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable….

PANAMÁ
Artículo 258.- La facultad de emitir moneda pertenece al Estado, el cual podrá transferirla a bancos oficiales de emisión, en la forma que determine la Ley.

Artículo 259.- No habrá en la República papel moneda de curso forzoso.

PARAGUAY
Artículo 286.- DE LAS PROHIBICIONES
Se prohibe a la Banca Central del Estado:

acordar créditos, directa o indirectamente, para financiar el gasto público al margen del presupuesto, excepto:
los adelantos de corto plazo (véase más en esta plataforma general) de los recursos tributarios presupuestos para el año respectivo, y
en caso de emergencia nacional, con resolución fundada del Poder Ejecutivo y acuerdo de la Cámara de Senadores.
adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o indirectamente, normas o requisitos diferentes o discriminatorios y relativos a personas, instituciones o entidades que efectúan operaciones de la misma naturaleza, y
operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional, salvo organismos internacionales.
PERÚ
Artículo 83.- La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 84.- El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.

La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.

El Banco informa al país prohibido de conceder financiamiento el erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.

Artículo 85.- El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales.

Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el limite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso.

Artículo 87.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La Ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.

La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determina la ley.

La Ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo (véase más en esta plataforma general) correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 111.-La unidad monetaria nacional es el peso oro.

Párrafo I. Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos por una entidad emisora única y autónoma, cuyo capital sea de la propiedad del Estado, siempre que estén totalmente respaldados por reservas en oro y por otros valores reales y efectivos, en las proporciones y condiciones que señale la ley y bajo la garantía ilimitada del Estado.

Párrafo II. Las monedas metálicas serán emitidas a nombre del Estado por mediación de la misma entidad emisora, y se pondrán en circulación solo en reemplazo de un valor equivalente de billetes. La fuerza liberatoria de las monedas metálicas en curso y de las que se emitieren en lo adelante será determinada por la ley.

Párrafo III. La regulación del sistema monetario y bancario de la Nación corresponderá a la entidad emisora, cuyo órgano superior será una Junta Monetaria, compuesta de miembros que serán designados y solo podrán ser removidos de acuerdo con la ley y responderán del fiel cumplimiento de sus funciones de conformidad con las normas establecidas en la misma.

Párrafo IV. Queda prohibida la emisión o la circulación de papel moneda, así como de no autorizado por esta Constitución, ya sea por el Estado o por cualquier otra persona o entidad pública o privada.

Artículo 112.-Toda modificación en el régimen legal de la moneda o de la banca requerirá el apoyo de los dos tercios de la totalidad de los miembros de una y otra Cámara, a menos que haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta Monetaria o con el voto favorable de ésta.

VENEZUELA
Artículo 319.- El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su evaluación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley.

El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo publico de supervisión bancaria, el cual remitirá informes de las inspecciones que realice a la Asamblea Nacional. El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco Central de Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional, y sus cuentas y balances serán objeto de auditorias externas en los términos que fije la ley.

Algunas Voces relacionadas con Banco Central en la Plataforma

[rtbs name=”bancos”]
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Banco central de la República Argentina

Banco central de la República Argentina en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “banco central”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la principal autoridad monetaria de un país, cuyas responsabilidades incluyen, pero no se limitan a regular el suministro de dinero y crédito y a implementar las políticas monetarias.
Entre las Líneas
En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con banco central incluyen los siguientes: Estímulo económico, Finanzas públicas, Planificación económica, Corredores, Papel moneda y monedas, Economía y finanzas, Gobierno nacional. Para más información sobre banco central en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Central bank (banco central).[rtbs name=”bancos”]

Banco Central en Derecho Electoral

[rtbs name=”derecho-electoral”] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Banco Central en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de banco central: Entidad eje del sistema bancario de un país que con carácter general tiene como objetivo controlar y dirigir el conjunto de instituciones financieras, así como la emisión y puesta en circulación de la moneda nacional y preservar el valor de ésta frente a otras monedas.(1)
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Banco Central en el Entorno Empresarial Global

[rtbs name=”entorno-empresarial-global”]Banco Central puede ser definido/a de la siguiente forma: La única institución de una nación que tiene la autoridad para emitir billetes y establecer políticas monetarias y crediticias. Gestiona el tipo de cambio (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) de la moneda nacional y determina la estabilidad monetaria interna y externa de la moneda.

Revisor: Lawrence
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Banco Central en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Definición muy breve de banco central: institución gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) que controla la política monetaria en la mayor parte de los países. [rtbs name=”mundo”] [rtbs name=”bancos”]

Banco Central en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Banca, Bancos, Instituciones Financieras

Véase una definición de banco central en el diccionario y también más información relativa a banco central. [rtbs name=”bancos”]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Significado de Banco Central

Se ha definido banco central, en el contexto de las instituciones económicas, de la siguiente forma: Es el guardián del sistema monetario. Hasta la entrada de España en la Unión Monetaria Europea, el Banco de España hacía las funciones de banco central. El banco central es ahora una entidad autónoma, independiente del poder ejecutivo, pero responsable de sus acciones ante el parlamento, el cual también nombra a su director. Un banco central independiente, al no tener que preocuparse de contentar a un electorado, es más probable que actúe en el interés a largo plazo del país.[1]

Características de Banco central

[rtbs name=”asuntos-financieros”] [rtbs name=”union-europea”] [rtbs name=”organizaciones-internacionales”]

Visualización Jerárquica de Instituciones Constitucionales

Contenido de Banco Central

En inglés: Central bank

Recursos

Véase También

Recursos

Véase También

Recursos

Traducción de Banco central

Inglés: Central bank
Francés: Banque centrale
Alemán: Zentralbank
Italiano: Banca centrale
Portugués: Banco central
Polaco: Bank centralny

Tesauro de Banco central

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  • Banco de España
  • Banco emisor
  • Banco federal
  • Banco nacional

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Notas y Referencias

  1. Concepto de banco central, procedente de Luis de Sebastián, Breve Antología de Términos Económicos, Cristianisme i Justícia (Fundació Lluís Espinal), Barcelona, España

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Notas

  1. Basado en una definición de banco central adaptada y de amplia circulación

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Bibliografía

  • Información acerca de “Banco Central” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España

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4 comentarios en «Banco Central»

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