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Bienes Gananciales

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Bienes Gananciales

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Bienes Gananciales en el Derecho Español

Bienes Gananciales a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Bienes Gananciales se define como:

Atribución de ganancialidad por pacto conyugal

Si en la sociedad de gananciales son bienes privativos: los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos (en derecho de familia, los bienes que corresponden a uno de los cónyuges, pero no al otro; operando de forma distinta si se trata del régimen económico de gananciales, o el régimen matrimonial de separación de bienes) o a título oneroso, pero no a costa del caudal común (arts 13463 y 13473 a sensu contrario), el artículo 1355 permite a los cónyuges que, de común acuerdo, atribuyan la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga (párrafo primero) Estamos ante una aplicación concreta del principio de libertad de contratación entre cónyuges del artículo 1323, en sede de sociedad de gananciales (que se completa con la presunción de la voluntad favorable al carácter ganancial del bien si la adquisición es conjunta y sin atribución de cuotas del párrafo segundo del mismo 1355) Puede destacarse:

a) Se requiere común acuerdo: ello es lógico, pues se trata de atribuir naturaleza ganancial, común, a bienes que sin aquél no la tendrían o podrían no tenerla definitivamente: para ser ganancial el bien ha de adquirirse a título oneroso a costa del caudal común; por ello, si la adquisición onerosa no es a costa de bienes gananciales, sino privativos, la subrogación real se aplica, y si bien -por no prueba de privatividad de dicho caudal adquisitivo- juega la presunción del 1361, y los bienes en este caso se presumen gananciales, es claro que puede probarse lo contrario, para que resplandezca su auténtica naturaleza Pues bien, con independencia del carácter privativo o ganancial del precio o contraprestación, el pacto conyugal atribuye -en la dicción legal- la condición de ganancial al bien adquirido constante matrimonio a título oneroso (Piénsese, por ejemplo, en los supuestos de los arts 1356 y 57)

Más sobre Bienes Gananciales

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b) La amplitud del supuesto que el precepto contempla, si bien no indiscriminada (la adquisición ha de ser onerosa y durante el matrimonio), sí es extraordinariamente posibilitadora: permite que de común acuerdo un bien adquirido a costa del caudal privativo de un cónyuge sea ganancial, ¿y por qué no, si artículos antes la ley admite todo contrato entre cónyuges, y artículos después va a concretar tal posibilidad al regular la compraventa?.

c) No exige el precepto que el pacto atributivo sea capitular, o sea, conste en capitulaciones matrimoniales Parece en principio que así debería ser, pero parece también que la ley ha querido posibilitar el campo de la autonomía conyugal sin más requisitos que los estimados imprescindibles y el de la forma y el negocio capitular no le ha parecido sine qua non.

d) Su efecto primero y principal es el atributivo de la propiedad: el ámbito genuino, pues, del supuesto, por el pacto, la condición de gananciales Ello no implica stricto sensu contrato de compraventa, ni per se donación, sino convención matrimonial peculiar, fruto y consecuencia de la íntima relación conyugal, que lleva al reconocimiento legal amplio en el precepto que estudiamos

Otros Aspectos

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e) La atribución de ganancialidad, fruto del pacto, despeja en todo caso la incógnita de si en la relación inter cónyuges, el bien sería definitivamente común o no, pero respecto al caudal aportado por el atribuyente, ¿podrá o no reclamar su valor?: hay que entender que los presumible no es el animus donandi, sino por el contrario la aplicación del artículo 1358, conservando, por tanto, el cónyuge aportante del numerario o bienes, el derecho al reembolso del valor, al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales, salvo que manifieste, claro es, haberlo recibido ya con anterioridad a ese momento.

f) ¿Quid iuris respecto a terceros?: El tratamiento es el de toda relación económico-matrimonial que pueda considerarse lesiva para los derechos ya adquiridos por terceros (en justa aplicación del art 1317), considerando como tales a los que el mismo Código contempla en otro supuesto paralelo en cuanto a la posibilidad negocial-conyugal, el de la confesión de privatividad del artículo 1324: los herederos forzosos del atribuyente y los acreedores -en este caso, los personales del cónyuge desplazante de bienes a favor del consorcio matrimonial- (V confesión conyugal de privatividad de bienes).

g) Por último, a pesar del silencio del precepto, cabe la atribución inversa: de la condición de bien privativo (en derecho de familia, uno de los bienes que corresponden a uno de los cónyuges, pero no al otro; operando de forma distinta si se trata del régimen económico de gananciales, o el régimen matrimonial de separación de bienes) a uno ganancial, quedando la comunidad (si no se prevé lo contrario) acreedora del valor correspondiente para cobrarlo al tiempo de la liquidación del régimen conyugal Es consecuencia de la contratación entre cónyuges ampliamente admitida por el actual art 1323 [VGP]

También en el Diccionario Jurídico

Bibliografía

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GAVIDIA SÁNCHEZ: La atribución voluntaria de ganancialidad Montecorvo, 1986.

Definición de BIENES GANANCIALES en Derecho español

Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos.Para el CC “son bienes gananciales: 1.0 Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 2.0 Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges, o de cualquiera de ellos. 3.0 Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges ” (Art. 1.401). Lo son también lo ganado en el juego o lo procedente de causa que no obligue a restituir (Art. 1.406) y, en general, todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer (Art. 1.407). No lo son los pagos parciales efectuados durante el matrimonio por créditos pagaderos en plazos y concertados, antes de contraerlo, por el marido o la mujer. El usufructo o pensión de uno de los cónyuges es bien privativo; pero son gananciales los frutos, intereses y pensiones devengados durante el matrimonio (Arts. 1.402 y 1.403).

Detalles

Las expensas útiles en bienes privativos (en derecho de familia, los bienes que corresponden a uno de los cónyuges, pero no al otro; operando de forma distinta si se trata del régimen económico de gananciales, o el régimen matrimonial de separación de bienes) hechos con anticipos de la sociedad, o por industria de cualquiera de los cónyuges, son ga- nanciales; lo mismo que los edificios construidos durante el matrimonio en suelo de uno de los esposos (Art. 1.404). Si de la dote, o del capital del marido, forman parte ganados, son gananciales las cabezas que excedan de las aportadas al matrimonio (Art. 1.405).

Régimen económico matrimonial basado en la comunidad sobre las ganancias generadas por los cónyuges y ahorradas por éstos tras haber hecho frente con los ingresos comunes al levantamiento de las cargas familiares. La idea fundamental es que gananciales son bienes adquiridos de nuevo, producto del trabajo o fruto producido por otros bienes, en ningún momento se trata de comparar los valores iniciales y finales de la fortuna de cada cónyuge: las plusvalías no son por sí mismas bienes comunes. El régimen se articula a partir de masas patrimoniales concretas: las privativas de cada uno de los cónyuges y la común o ganancial, que en los supuestos en que resulta efectiva es ganancia partible. Esto se pone de manifiesto con la disolución del matrimonio y cuando la masa de gananciales ha de liquidarse. Son bienes comunes y se consideran gananciales los obtenidos por el trabajo de los cónyuges y los frutos, rentas o intereses procedentes, tanto si surgen de los bienes privativos (en derecho de familia, los bienes que corresponden a uno de los cónyuges, pero no al otro; operando de forma distinta si se trata del régimen económico de gananciales, o el régimen matrimonial de separación de bienes) o de los gananciales. Estas son las dos formas posibles de obtener ganancias de cara a su ingreso en la comunidad ganancial. Como consecuencia de ser un régimen de comunidad, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que son titularidad privativa de uno de los cónyuges. Son bienes privativos (en derecho de familia, los bienes que corresponden a uno de los cónyuges, pero no al otro; operando de forma distinta si se trata del régimen económico de gananciales, o el régimen matrimonial de separación de bienes) aquéllos que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o que, recibidos después, no representan una ganancia consorcial, sino capital: los que adquiere por herencia o donación e incluso aquéllos que han sido obtenidos durante el matrimonio; además, la ley concede la condición de privativos a los que por su servicio a la persona merecen esta consideración.

En principio los bienes comunes deberían responder de las deudas contraídas en beneficio de la familia y al servicio de los intereses comunes, y los bienes propios de cada esposo de las propias obligaciones personales.Si, Pero: Pero en interés de los terceros que contratan con casado sometido a un régimen de gananciales, la disciplina legal adopta una serie de reglas generales; frente a éstos comprometen la masa ganancial aquellas que en apariencia tienen carácter común: el ejercicio de la potestad doméstica y levantamiento de cargas familiares, la gestión de gananciales, el ejercicio ordinario de la profesión y la administración de los bienes propios. De las deudas responde cada cónyuge con su patrimonio personal.

La administración y disposición de los bienes comunes corresponde por igual a ambos cónyuges, que en unos casos habrá que ejercitar de forma conjunta y en otros pueden usarla cada uno en un plano individual. A la disolución de la comunidad: muerte de uno de ellos, divorcio, la nulidad del matrimonio o separación, el pacto de otro régimen o la irregular gestión patrimonial de un cónyuge procede la liquidación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta comprende una serie de operaciones destinadas a la fijación de los bienes que corresponden a cada masa; al pago de deudas de las que debe responder la masa común; al restablecimiento del equilibrio entre las distintas masas, y a fijar cuál sea la ganancia partible de hecho por mitad. Todo ello contribuye después a determinar la partición con adjudicación efectiva de bienes, que se realiza, si procede, conforme a una técnica específica, y las atribuciones preferentes o que se hallan de acuerdo con el régimen hereditario general de la participación de la comunidad.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Bienes Gananciales

Definición y descripción de Bienes Gananciales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte y Jorge A Sánchez-Cordero Dávila) Los bienes gananciales se sitúan, en el régimen de sucesión intestada que regía en la Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] Refiere el maestro De Ibarrola que en el último periodo del derecho romano prevalecía el doble principio: unidad del patrimonio sucesorio e igualdad de las partes entre los herederos.Entre las Líneas En la Edad Media, continúa el ilustre tratadista, se distingue entre la naturaleza y el origen de los bienes: Se distinguió entre bienes muebles e inmuebles y estos a su vez entre propios y gananciales (acquets). Los bienes gananciales, finaliza el tratadista de derecho civil, eran los bienes que el difunto había hecho entrar en la familia por primera vez. El ganancial que se transmitía por primera vez a los herederos se llamaba propio naciente. Los bienes muebles y los inmuebles gananciales seguían el mismo destino, en tanto los bienes inmuebles propios estaban sujetos a diferente régimen.

Más sobre el Significado de Bienes Gananciales

En algunas legislaciones, como la española, dentro de los regímenes patrimoniales del matrimonio existe la sociedad de gananciales en donde se respeta la propiedad particular de los cónyuges y se forma un capital común. Los bienes gananciales se refieren al activo de esta sociedad integrado por los frutos de los bienes individuales, las ganancias y adquisiciones obtenidas ya sea de un patrimonio común o del trabajo de cada uno de los cónyuges. Estos bienes forman un capital social, una sociedad colectiva perteneciente a la nueva personalidad formada por el matrimonio. La sociedad de gananciales surge, en estas legislaciones, cuando los cónyuges no otorgaron capitulaciones matrimoniales. Sus orígenes se remontan, en el derecho español antiguo, a una ley atribuida a Recesvisto

Véase También

Capitulaciones Matrimoniales, Regímenes Matrimoniales, Sociedad de Ganancias, Sucesión Legítima

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Bienes Gananciales: Consideraciones Generales

Concepto. Son los Bienes Comunes de Ambos Cónyuges Adquiridos Durante el Matrimonio y Provenientes de Su Rendimiento Personal y de los Productos de Cualesquiera Bienes y Derechos. (Fuente: Información sobre Bienes Gananciales en la Enciclopedia Rialp)

Bienes Gananciales en Derecho Español

Véase la entrada principal sobre Bienes Gananciales en el ordenamiento jurídico español.

Los Elencos de Bienes Gananciales y Privativos en relación a la sociedad de gananciales

Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: los elencos de bienes gananciales y privativos, en el contexto de la sociedad de gananciales, y en conexión con Regímenes económico matrimoniales (régimen básico, capitulaciones matrimoniales, donaciones por razón de matrimonio, sociedad de gananciales, separación de bienes y otros regímenes).

En España

Parte de lo dispuesto en esta sección sobre los elencos de bienes gananciales y privativos, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.Bienes Gananciales

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “bienes gananciales”, en esta plataforma global, fundamentalmente a los bienes adquiridos por los esposos durante el matrimonio.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con bienes gananciales incluyen los siguientes: Titulos-Valores, Propiedad mueble y derechos personales, Concubinato, Separación, Derecho de familia, Herencia y sucesión, Matrimonio. Para más información sobre bienes gananciales en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Community property (bienes gananciales).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Bienes Gananciales en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Bienes

Véase una definición de bienes gananciales en el diccionario y también más información relativa a bienes gananciales. [rtbs name=”bienes”]

Bienes Gananciales

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de bienes gananciales, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”familia”] [rtbs name=”regimenes-economico-matrimoniales”]

Recursos

Véase También

  • Parte General del Derecho Civil
  • Persona
  • Familia
  • Regímenes económico matrimoniales
  • Sociedad de gananciales
  • Derecho Privado
    • Recursos

      [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

      Véase También

      Bibliografía

      Ibarrola, Antonio de, Derecho de familia, 2ª edición, México, Porrúa, 1982; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Valverde y Valverde, Calixto, Tratado de derecho civil español, 2ª edición, Valladolid, Talleres Tipográficos Cuesta, 1921.

      Recursos

      [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

      Notas y Referencias

      1. Información sobre Bienes gananciales en la Enciclopedia Online Encarta

      Véase También

      Guía sobre Bienes gananciales

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      A continuación se examinará el significado.

      ¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Bienes Gananciales

      Definición y descripción de Bienes Gananciales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte y Jorge A Sánchez-Cordero Dávila) Los bienes gananciales se sitúan, en el régimen de sucesión intestada que regía en la Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] Refiere el maestro De Ibarrola que en el último periodo del derecho romano prevalecía el doble principio: unidad del patrimonio sucesorio e igualdad de las partes entre los herederos.Entre las Líneas En la Edad Media, continúa el ilustre tratadista, se distingue entre la naturaleza y el origen de los bienes: Se distinguió entre bienes muebles e inmuebles y estos a su vez entre propios y gananciales (acquets). Los bienes gananciales, finaliza el tratadista de derecho civil, eran los bienes que el difunto había hecho entrar en la familia por primera vez. El ganancial que se transmitía por primera vez a los herederos se llamaba propio naciente. Los bienes muebles y los inmuebles gananciales seguían el mismo destino, en tanto los bienes inmuebles propios estaban sujetos a diferente régimen.

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      Más sobre el Significado de Bienes Gananciales

      En algunas legislaciones, como la española, dentro de los regímenes patrimoniales del matrimonio existe la sociedad de gananciales en donde se respeta la propiedad particular de los cónyuges y se forma un capital común. Los bienes gananciales se refieren al activo de esta sociedad integrado por los frutos de los bienes individuales, las ganancias y adquisiciones obtenidas ya sea de un patrimonio común o del trabajo de cada uno de los cónyuges. Estos bienes forman un capital social, una sociedad colectiva perteneciente a la nueva personalidad formada por el matrimonio. La sociedad de gananciales surge, en estas legislaciones, cuando los cónyuges no otorgaron capitulaciones matrimoniales. Sus orígenes se remontan, en el derecho español antiguo, a una ley atribuida a Recesvisto

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      Capitulaciones Matrimoniales, Regímenes Matrimoniales, Sociedad de Ganancias, Sucesión Legítima

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      Bibliografía

      Ibarrola, Antonio de, Derecho de familia, 2ª edición, México, Porrúa, 1982; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Valverde y Valverde, Calixto, Tratado de derecho civil español, 2ª edición, Valladolid, Talleres Tipográficos Cuesta, 1921.

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      [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

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      Bibliografía

      Ibarrola, Antonio de, Derecho de familia, 2ª edición, México, Porrúa, 1982; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones; 4ª edición, México, Porrúa, 1977; Valverde y Valverde, Calixto, Tratado de derecho civil español, 2ª edición, Valladolid, Talleres Tipográficos Cuesta, 1921.

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1 comentario en «Bienes Gananciales»

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