Bilateralidad
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Introducción: Bilateralidad
Concepto de Bilateralidad en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Se reconoce con este término a aquellas normas jurídicas cuyas características otorgan facultades y definen obligaciones a un mismo tiempo para dos partes actuantes.
Bilateralidad en los Contratos
El acto bilateral se refiere a un acto que involucra la voluntad de consentimiento de dos o más partes distintas. Por ejemplo, un contrato bilateral como un contrato de venta en el que el vendedor se compromete a transmitir una propiedad y el comprador acuerda pagar una suma específica, dadas ciertas condiciones. La mutualidad de obligaciones debe existir en un contrato bilateral ejecutable.
Cuando la mayoría de la gente piensa en contratos, suele pensar en los acuerdos bilaterales.Entre las Líneas En su forma más básica, un contrato bilateral es un acuerdo entre al menos dos personas o grupos. La mayoría de los contratos comerciales y personales entran en esta categoría.
Ejemplos de contratos bilaterales están presentes en la vida cotidiana. Entra en este tipo de acuerdo cada vez que realiza una compra en su tienda favorita, ordena una comida en un restaurante, recibe tratamiento de su médico o incluso compra un libro en su biblioteca. [rtbs name=”biblioteconomia”] En cada circunstancia, usted ha prometido una acción determinada a otra persona o parte en respuesta a la acción de esa persona o parte.
Tanto los contratos unilaterales como los bilaterales pueden ser violados. Considere el término ‘incumplimiento’ como sinónimo de ‘romper’. Esto significa que el incumplimiento de contrato puede definirse como un contrato quebrantado, derivado del incumplimiento de cualquier término de un contrato sin una justificación legal justificada.
Los ejemplos comunes de contratos unilaterales rotos pueden incluir cualquier situación en la que la persona que promete el pago a cambio de un acto completado se niegue. Por ejemplo, si ofrece $ 100 para la devolución de su perro, pero luego se niega a pagar porque cree que la persona que lo trajo se lo robó, es probable que no cumpla con el contrato porque no cumplió su palabra sobre el pago. Los contratos bilaterales también pueden ser violados. Un contrato bilateral podría romperse si un compañero de trabajo se niega a completar su parte de un trabajo; cuando un empleado hace algo prohibido por su contrato de trabajo; o incluso cuando un cliente le impide al contratista cumplir con la obligación o terminar el proyecto en cuestión.
También debe probar los mismos criterios si decide hacer cumplir un contrato bilateral o unilateral en un tribunal.Entre las Líneas En cada situación, es necesario establecer:
- El contrato existía.
- El contrato se rompió.
- Usted sufrió una pérdida.
- La persona a la que desafía era responsable.
A primera vista, la diferencia más obvia entre los contratos bilaterales y unilaterales es el número de personas o partes que prometen una acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los contratos bilaterales necesitan al menos dos, mientras que los contratos unilaterales solo obligan a la acción en una parte.
Las otras diferencias pueden ser un poco más sutiles. Mira lo que se ofrece.Entre las Líneas En los contratos unilaterales, uno que ofrece el acuerdo se compromete a pagar cuando se completa un determinado acto o tarea, pero los contratos bilaterales permiten un intercambio por adelantado.
Tanto los contratos unilaterales como los bilaterales son ejecutables en los tribunales. Por ejemplo, un contrato unilateral es ejecutable cuando alguien elige comenzar a cumplir el acto exigido por el promisor. Un contrato bilateral es ejecutable desde el principio; Ambas partes están obligadas a la promesa.
Autor: Williams
Bilateralidad en la Teoría del Derecho
También de interés para Bilateralidad:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Bilateralidad
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Mismo contenido y objeto que la obligación
También se puede aclarar que el contenido de la facultad jurídica, es el mismo que el de la obligación, además, que el objeto de ambas, es el mismo. Por ejemplo: si un acreedor tiene derecho a cobrar mil dólares, el deudor correlativo, tiene la obligación de pagar esa misma cantidad.
Bilateralidad del Derecho
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Este efecto, propio de la norma jurídica, de producir un deber jurídico en una persona y un derecho en otra, se realiza de manera automática al producirse la coincidencia de una forma de conducta con la previsión legislativa. Cuando una norma dice que quien adquiera un objeto está en obligación de pagar el precio, en el propio instante en que la persona adquiere el objeto, y sin que medie para ello su actividad sucesiva, nace el deber de pagar el precio, y correlativamente el derecho por parte del vendedor de exigir del comprador el pago de ese precio. Es importante insistir que esta característica de la bilateralidad, no se consigue en las normas que integran los otros sistemas que regulan la conducta de los hombres.
Fuente. Anónimo
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Batiffol, Henri, y Lagarde, Paul, Droit international privé, 6em. éd., Paris, Librairie Générale de Droit et de jurisprudence, 1974, Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Derecho internacional privado, introducción a sus problemas fundamentales; 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1976; Péreznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980; Trigueros, Eduardo, Estudios de derecho internacional privado, México, UNAM, 1980; Carbonnier, Jean, Droit civil, tomo IV, Les obligations; 8em. edición, Paris, Presses Universitaires de France, 1975; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 20ª edición, México, Porrúa, 1972; Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil; contratos; 2ª edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, Asociación Civil, 1970, Savigny, Federico C. von, Sistema de derecho romano actual; traducción de Jacinto Mesía y Manuel Poley; 2ª edición, Madrid, Centro Editorial Góngora, 6 volúmenes
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