Índice de Navegación de Bilateralidad (y pdf) 2023
Bilateralidad
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Introducción: Bilateralidad
Concepto de Bilateralidad en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Se reconoce con este término a aquellas normas jurídicas cuyas características otorgan facultades y definen obligaciones a un mismo tiempo para dos partes actuantes.
Bilateralidad en los Contratos
El acto bilateral se refiere a un acto que involucra la voluntad de consentimiento de dos o más partes distintas. Por ejemplo, un contrato bilateral como un contrato de venta en el que el vendedor se compromete a transmitir una propiedad y el comprador acuerda pagar una suma específica, dadas ciertas condiciones. La mutualidad de obligaciones debe existir en un contrato bilateral ejecutable.
Cuando la mayoría de la gente piensa en contratos, suele pensar en los acuerdos bilaterales.Entre las Líneas En su forma más básica, un contrato bilateral es un acuerdo entre al menos dos personas o grupos. La mayoría de los contratos comerciales y personales entran en esta categoría.
Ejemplos de contratos bilaterales están presentes en la vida cotidiana. Entra en este tipo de acuerdo cada vez que realiza una compra en su tienda favorita, ordena una comida en un restaurante, recibe tratamiento de su médico o incluso compra un libro en su biblioteca.
Organismos e Instituciones de Documentación y Biblioteconomía
Se incluyen los siguientes:
CIA/ICA (ica.org)
IFLA (ifla.org)
UNESCO
CIDA (mecd.gob.es)
Asociaciones de Documentación y Biblioteconomía
ALA
ANABAD
Asociación de Archiveros de Castilla y León (ACAL)
APEI
FESABID
SEDIC
Estas son algunas de las fuentes de información de esta disciplina:
Listas de Distribución de Biblioteconomía, Archivistas y Documentación
ARXIFORUM
BESCOLAR
BIB-MED
BIBUNIV
CDU-ES
CINEDOC
FIDEL
INFODOC
IWETEL
MUSAS
Archivists.org
Libros de Biblioteconomía, Archivistas y Documentación
Editoriales de Biblioteconomía, Archivistas y Documentación
Revistas y Publicaciones Periódicas de Biblioteconomía, Archivistas y Documentación
Revistas de Biblioteconomía, Archivistas y Documentación
Tanto los contratos unilaterales como los bilaterales pueden ser violados. Considere el término ‘incumplimiento’ como sinónimo de ‘romper’. Esto significa que el incumplimiento de contrato puede definirse como un contrato quebrantado, derivado del incumplimiento de cualquier término de un contrato sin una justificación legal justificada.
Los ejemplos comunes de contratos unilaterales rotos pueden incluir cualquier situación en la que la persona que promete el pago a cambio de un acto completado se niegue. Por ejemplo, si ofrece $ 100 para la devolución de su perro, pero luego se niega a pagar porque cree que la persona que lo trajo se lo robó, es probable que no cumpla con el contrato porque no cumplió su palabra sobre el pago. Los contratos bilaterales también pueden ser violados. Un contrato bilateral podría romperse si un compañero de trabajo se niega a completar su parte de un trabajo; cuando un empleado hace algo prohibido por su contrato de trabajo; o incluso cuando un cliente le impide al contratista cumplir con la obligación o terminar el proyecto en cuestión.
También debe probar los mismos criterios si decide hacer cumplir un contrato bilateral o unilateral en un tribunal.Entre las Líneas En cada situación, es necesario establecer:
- El contrato existía.
- El contrato se rompió.
- Usted sufrió una pérdida.
- La persona a la que desafía era responsable.
A primera vista, la diferencia más obvia entre los contratos bilaterales y unilaterales es el número de personas o partes que prometen una acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los contratos bilaterales necesitan al menos dos, mientras que los contratos unilaterales solo obligan a la acción en una parte.
Las otras diferencias pueden ser un poco más sutiles. Mira lo que se ofrece.Entre las Líneas En los contratos unilaterales, uno que ofrece el acuerdo se compromete a pagar cuando se completa un determinado acto o tarea, pero los contratos bilaterales permiten un intercambio por adelantado.
Tanto los contratos unilaterales como los bilaterales son ejecutables en los tribunales. Por ejemplo, un contrato unilateral es ejecutable cuando alguien elige comenzar a cumplir el acto exigido por el promisor. Un contrato bilateral es ejecutable desde el principio; Ambas partes están obligadas a la promesa.
Autor: Williams
Bilateralidad en la Teoría del Derecho
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Se dice que la norma jurídica es bilateral ya que por una parte, establece una facultad y, por otra, establece una obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esa facultad y esa obligación corresponden a distintos sujetos. Es por eso que se dice que es esta característica de bilateralidad, la que distingue esencialmente, a las normas morales de las normas jurídicas. Y es que la norma moral, establece deberes del sujeto para consigo mismo; la norma jurídica, establece obligaciones de un sujeto para con otro.
Mismo contenido y objeto que la obligación
También se puede aclarar que el contenido de la facultad jurídica, es el mismo que el de la obligación, además, que el objeto de ambas, es el mismo. Por ejemplo: si un acreedor tiene derecho a cobrar mil dólares, el deudor correlativo, tiene la obligación de pagar esa misma cantidad.
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Una de las características del derecho es su bilateralidad. Esta resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias inter subjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es solo un imperativo de la conducta, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber. No se observa en ninguna otra clase de normas esta particularidad, porque tanto la norma moral como la de los convencionalismos imponen, efectivamente, deberes, y si no los impusieran no serían normas; pero no facultan a ninguna otra persona a exigir del obligado el cumplimiento de la conducta impuesta.
Este efecto, propio de la norma jurídica, de producir un deber jurídico en una persona y un derecho en otra, se realiza de manera automática al producirse la coincidencia de una forma de conducta con la previsión legislativa. Cuando una norma dice que quien adquiera un objeto está en obligación de pagar el precio, en el propio instante en que la persona adquiere el objeto, y sin que medie para ello su actividad sucesiva, nace el deber de pagar el precio, y correlativamente el derecho por parte del vendedor de exigir del comprador el pago de ese precio. Es importante insistir que esta característica de la bilateralidad, no se consigue en las normas que integran los otros sistemas que regulan la conducta de los hombres.
Fuente. Anónimo
Recursos
Véase También
Bibliografía
Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Batiffol, Henri, y Lagarde, Paul, Droit international privé, 6em. éd., Paris, Librairie Générale de Droit et de jurisprudence, 1974, Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Derecho internacional privado, introducción a sus problemas fundamentales; 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1976; Péreznieto Castro, Leonel, Derecho internacional privado, México, Harla, 1980; Trigueros, Eduardo, Estudios de derecho internacional privado, México, UNAM, 1980; Carbonnier, Jean, Droit civil, tomo IV, Les obligations; 8em. edición, Paris, Presses Universitaires de France, 1975; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 20ª edición, México, Porrúa, 1972; Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil; contratos; 2ª edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, Asociación Civil, 1970, Savigny, Federico C. von, Sistema de derecho romano actual; traducción de Jacinto Mesía y Manuel Poley; 2ª edición, Madrid, Centro Editorial Góngora, 6 volúmenes