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Boicot

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Boicot

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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Boicot

Definición y descripción de Boicot ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca y Ricardo Méndez Silva) Se define en el derecho internacional, como la cesación voluntaria todas las relaciones con un individuo, una empresa o una nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el ámbito internacional es una forma específica de represalia de un Estado contra otro Estado, sin que sea necesario que se extingan todas las relaciones entre las partes. Puede comprender acciones económicas o diplomáticas. Para que el boicot sea legal es menester que no se manifieste como acto de fuerza o amenaza militares, en cuyo caso estaría prohibido por el artículo 2, párrafo cuatro, de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).

Algunas definiciones y descripciones de Boicot

Un legítimo intento concertado por un grupo de personas para expresar disgusto o obtener concesiones de una persona o empresa en particular negándose a hacer negocios con ellos. Un intento ilícito que está prohibido por la Ley Sherman Anti-Trust (15 U.S.C. § 1 y siguientes), para afectar adversamente a una compañía a través de amenazas, coerción o intimidación de sus empleados, o para impedir que otros hagan negocios con dicha compañía. Una práctica utilizada en conflictos laborales por el que un grupo organizado de empleados se agrupa y se abstiene de tratar con un empleador, cuya legalidad está determinada por las disposiciones aplicables de los estatutos que rigen las relaciones obrero-administrativas.

Un ejemplo clásico de esto es un boicot al consumidor por el cual un grupo de clientes se niega a comprar un producto en particular con el fin de indicar su insatisfacción con los precios excesivos o las acciones ofensivas de un fabricante o productor en particular.

Otra definición de boicot es la negativa organizada a comprar productos o patrocinar una tienda para dañar al productor o comerciante monetariamente, para influir en su política, y/o para atraer la atención a una causa social. Los sindicatos y sus simpatizantes han boicoteado la lechuga y las uvas no escogidas por los trabajadores de las granjas sindicales, y los activistas por los derechos civiles han boicoteado las tiendas y los restaurantes que tenían políticas de contratación de “sólo las blancas”. El término se nombra para capitán Charles C. boicoteo, un agente notorio de la tierra, que vecinos lo aislaron durante Guerra de la tierra de Irlanda renta guerrea en el 1880. Los boicots no son ilegales en sí mismos, a menos que haya amenazas o violencia involucradas. Un boicot “secundario “, que boicotea a quienes hacen negocios con el objetivo principal de los boicots, es una práctica laboral injusta bajo las leyes federales y estatales. (véase, más abajo, boicot secundario)

Boicot secundario

La negativa de un grupo a trabajar para, comprar o manejar (gestionar) los productos de un negocio con el cual el grupo no tiene ninguna disputa.Entre las Líneas En otras palabras, una negativa organizada a comprar los productos de, hacer negocios con, o realizar servicios para (tales como entregar bienes) una empresa que está haciendo negocios con otra compañía donde los empleados están en huelga o en una disputa laboral.

Un boicot secundario es un intento de influir en las acciones de un negocio ejerciendo presión sobre otro negocio. Por ejemplo, suponga que un grupo tiene una queja contra la compañía Acme. Asuma además que la compañía de widgets es el principal proveedor de la compañía Acme. Si el grupo que se queja informa a la compañía de widgets que persuadirá al público de dejar de hacer negocios con la compañía a menos que deje de hacer negocios con Acme Company, tal boicot a la compañía de widgets sería un boicot secundario. El efecto previsto de un boicot de este tipo sería influir en las acciones de la empresa Acme mediante la organización contra su principal proveedor.

Los sindicatos son los practicantes más comunes de los boicots secundarios. Típicamente, un sindicato involucrado en una disputa con un empleador arreglará un boicot secundario si las medidas menos drásticas para alcanzar un acuerdo satisfactorio con el empleador han sido ineficaces. Los boicots secundarios tienen dos formas principales: un boicot de los consumidores secundarios, en el que la Unión apela a los consumidores para que retengan el patrocinio de un negocio, y un boicot de los empleados secundarios, en el que la Unión disuade a los empleados de trabajar para un negocio en particular.

En Estados Unidos

Generalmente, un boicot secundario es considerado una práctica laboral injusta cuando es organizado por un sindicato de trabajadores. Estos boicots “secundarios” son prácticas laborales injustas bajo las leyes federales y de muchos Estados y, por lo tanto, son ilegales. El Congreso primero actuó para prohibir boicots secundarios en la ley de relaciones obrero-administrativas de 1947 (29 U.S.C. § 141 et seq.), también llamado la Ley Taft-Hartley. La Ley Taft-Hartley fue un conjunto de enmiendas a la ley de relaciones laborales nacionales, también conocida como la ley de Wagner de 1935 (29 U.S.C. § 151 et seq.). El Congreso limita el derecho de los sindicatos a llevar a cabo boicots secundarios porque tal actividad se considera básicamente injusta y porque puede tener un efecto devastador en el comercio intraestatal e interestatal y en el estado general de la economía.

A nivel federal, el derecho de un sindicato a organizar un boicot secundario está limitado por la sección 8 (b) (4) de la ley nacional de relaciones laborales.Entre las Líneas En virtud de la ley, ningún sindicato puede amenazar, coaccionar o restringir a ninguna persona que se dedique al comercio para obligar a esa persona a dejar de hacer negocios con otra persona (29 U.S.C.A. § 158 (b) (4) (II) (b)). Los boicots secundarios pueden ser ordenados, o detenidos, por orden de un tribunal federal, y una empresa agraviada puede presentar un pleito en la corte contra la parte que inicia el boicot secundario para recuperar cualquier daño monetario que resulte. Si el acto federal de alguna manera no cubre las acciones de un sindicato en un caso particular, una empresa agraviada puede buscar alivio bajo las leyes estatales.

La limitación estatutaria del derecho de los sindicatos a instigar un boicot secundario es una excepción a la garantía de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) contenida en la primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.Si, Pero: Pero al equilibrar los derechos de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) contra los derechos de los empleadores secundarios y el derecho del Congreso a manejar (gestionar) el comercio interestatal, el Congreso ha labrado una importante excepción a la prohibición de los boicots secundarios por los sindicatos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo esta sección de la ley, un sindicato puede inducir un boicot secundario si la información dispensada por el sindicato es veraz, no causa un paro de trabajo, y tiene el propósito de informar al público general que el empleador neutral secundario distribuye un producto que es producido por el empleador primario. Esta excepción se llama la excepción publicitaria a la prohibición de los boicots secundarios por los sindicatos.

La salvedad de la publicidad no cubre piquetes. El piquete es una presencia física en una empresa para dar a conocer una disputa laboral, influir en los clientes y empleados, o mostrar el deseo de la Unión de representar a los empleados. La Corte Suprema de Estados Unidos ha sostenido que el Congreso puede prohibir a un sindicato de piquetes contra un empleador secundario si los piquetes previsiblemente resultarían en ruina financiera para el empleador secundario con piquetes (Junta Nacional de relaciones laborales v. empleados de tiendas minoristas, Local 1001 [Safeco], 447 U.S. 607, 100 S. CT. 2372, 65 L. ed. 2D 377 [1980]). El Tribunal Supremo también ha dictaminado que la excepción publicitaria no se aplica a la distribución de los prospectos que fomentan el boicot de un centro comercial de tiendas departamentales si la disputa es con la empresa que construye el almacén departamental y el boicot incluye coinquilinos del centro comercial que no tenían ninguna relación con la empresa constructora (Edward J. DeBartolo Corp. v. Junta Nacional de relaciones laborales, 463 Estados Unidos 147, 103 S. CT. 2926, 77 L. ed. 2D 535 [1983]).Entre las Líneas En 1988, el Tribunal Supremo sostuvo que la sección 158 (b) (4) (II) (b) de 29 U.S.C.A. no prohibía la distribución pacífica de folletos en un centro comercial instando a los consumidores a no comprar en el centro comercial hasta que el propietario del centro comercial prometió que toda la construcción del centro comercial sería realizada contratistas que pagan salario justo (Edward J. DeBartolo Corp. v. Consejo de la costa del Golfo de la Florida del edificio y de las operaciones de la construcción, 485 los Estados Unidos 568, 108 S. CT. 1392, 99 L. ed. 2D 645 [1988]). Según la corte, dicha actividad no constituía amenazas, coerción o restricción y, por lo tanto, no se encontraba dentro de la prohibición de la ley nacional de relaciones laborales.

Autor: Williams

Noción de Boicot

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de boicot, la siguiente definición: Medida de conflicto laboral en la cual los trabajadores apelan al público para que no compre los productos o no utilice los servicios de una determinada empresa. No existe en España regulación legal expresa del boicot, ni tampoco jurisprudencia consolidada sobre esta práctica conflictiva; seguramente porque su utilización no es frecuente. La doctrina se inclina por afirmar su licitud en el ordenamiento español, si se lleva a cabo cumpliendo los requisitos de ejercicio del derecho a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953).

Boicot en el Derecho Social

1. Medida de acción directa que adoptan los trabajadores, consistente en una o en varias acciones coercitivas orientadas a impedir a una o a un conjunto de personas, empresas o Estados, el desarrollo de relaciones normales, ya sean éstas políticas, económicas o sociales, con terceros en general o con alguna persona o ente en particular, a fin de doblegar su voluntad e imponer la propia. Si bien existen precedentes de este tipo de comportamientos a partir del fin del medioevo, la modalidad de que se trata se difundió de modo particular desde el nacimiento y desarrollo de los sindicatos obreros.

Boicot: Desarrollo de la idea

La denominación proviene de los hechos protagonizados en Irlanda, durante el siglo XIII, por el capitán Charles Cunningham Boycott.Entre las Líneas En efecto, tratábase de un arrendatario del terrateniente Lord Earn, quien generó de parte de sus agricultores subarrendatarios gran resistencia y cerrada oposición por el trato abusivo que les dispensaba; a tal extremo que hacia 1879 vivió aislado en su propiedad sin poder comprar nada y sin que nadie aceptara prestarle servicios, cualquiera fuera la paga que ofreciera. Tanta fue la hostilidad de la que era objeto, que su propia vida estovo en peligro y debió ser custodiado por las autoridades al abandonar su domicilio y partir hacia Inglaterra, con lo que finalizó el alzamiento. [1]

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Boicot en Relación a Sociología

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1]

Concepto y origen

Medio de lucha social que consiste en la evitación por un grupo o sociedad, o inducción a ello, de las relaciones sociales, especialmente de tipo económico, con algún individuo o alguna colectividad determinada, bien como modo de presión indirecta para la consecución de reivindicaciones económicas, políticas o sociales, bien como sanción ante ciertos comportamientos.
La palabra boicot no guarda ninguna relación etimológica con el

Concepto que expresa, pues su empleo para designar el mismo tuvo un origen puramente ocasional (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Boycott, en lengua inglesa, es el apellido del administrador de un latifundista irlandés. La dureza de su gestión motivó que hacia 1880 los colonos abandonaran su labor e indujeran a otros a imitarles. James Boycott se vio obligado a dejar su cargo y el país. La fama de este suceso fue causa de que el irlandés J. O’Malley y el periodista norteamericano J. Redpath utilizaran por primera vez el apellido Boycott para designar actuaciones obreras de este tipo. Poco después fue adoptado también por los Caballeros del trabajo ingleses, generalizándose posteriormente su uso por los sindicatos europeos y especialmente por los norteamericanos. No obstante lo anterior, los antecedentes de la práctica del boicot son muy remotos. Es conocida su utilización por los gremios y se puede decir que, en sus formas más simples y rudimentarias, ha existido en todas las sociedades, pues, en último término, no consiste en otra cosa que, según una expresión popular, hacer el vacío a alguien.
Formas. Son múltiples en potencia, tanto desde un punto de vista objetivo, en cuanto que las modalidades de aislamiento social y económico son muy diversas, como subjetivo, si se tiene en cuenta que puede ser practicado por cualquier sujeto social que sea lo suficientemente extenso para que produzca algún impacto su decisión.Entre las Líneas En la práctica, lo que hace más efectivo el boicot es que, como ocurre normalmente, tenga una trascendencia económica.Entre las Líneas En el campo laboral, por los obreros sindicados, negándose a trabajar para patronos que no apliquen los acuerdos sindicales y a comprar sus productos y, por extensión, impidiendo a todo obrero trabajar con ellos, incluso violentamente. Un boicot contrario al anterior practicado por los patronos son las llamadas listas negras de obreros sindicados, a los que los patronos confabulados no contratan en ningún caso.Entre las Líneas En el campo económico, por los consumidores para conseguir reducciones de precios o mejoras en la calidad.Entre las Líneas En el campo político, por los miembros de los partidos contra sus adversarios, especialmente en comunidades locales reducidas; por minorías y grupos raciales contra sus oponentes e incluso como medio de presión ante el poder público y de oposición a la discriminación.Entre las Líneas En el campo internacional, por motivos económicos o como medio de sanción por actuaciones políticas o decisiones consideradas no aceptables, como, p. ej., el utilizado por las naciones orientales, especialmente China e India, contra las mercancías de los países colonizadores para defender sus productos y culturas y como arma de rebelión, o el que se decretó contra España por otras naciones en 1910 como protesta por la ejecución de F. Ferrer.
El boicot laboral, en ciertos casos y condiciones, es considerado delito por algunas legislaciones penales.Entre las Líneas En España no se hace mención expresa del mismo, mas, a pesar de ello, se considera comprendido en la prohibición general del art. 222 del CP, modificado por Ley de 21 dic. 1965 de suspender o alterar gravemente la regularidad del trabajo.Entre las Líneas En el orden moral, según Mons. P. Pavan (Boicotaggio, en Enciclopedia Cattolica, vol. II, col. 17651766), el boicot está justificado siempre que se haya sufrido una injusticia y no pueda obtenerse reparación legalmente, y supuesto que haya una proporción entre el daño ocasionado y el sufrido. V. t.: HUELGA. [rbts name=”sociologia”]

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre boicot en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España

Véase También

Bibliografía

G. CARRARA, II boicottaggio, Milán 1924; M. LEROY, La coutume ouvriére, París 1913; H. W. LAIDLER, Boycotts and the labor struggle, Nueva York 1914; A. RETZBACH, Der Boycott; eine socialetische Untersuchung, FPiburgo de Brisgovia 1916; A. KoRNHAUSER, Industrial Conflict, Nueva York 1954.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Boicot”, (autor de la voz: N. A. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

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Notas y Referencias

  1. Concepto sobre boicot originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Cabanellas, Guillermo, Derecho normativo laboral, Buenos Aires, 1963; Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero, 3ª edición, México. 1959; Deveali, Mario L., Lineamientos del derecho del trabajo, Buenos Aires, 1959; Kaplan y Katzenbach, Fundamentos políticos del derecho internacional, México Editorial Limusa-Wiley, 1965.

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