Boletín Oficial
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Boletín Oficial en el Derecho Español
Boletín Oficial a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Boletín Oficial se define como:
Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM)
En su nueva redacción el Título II del Código de Comercio regula, en los artículos 183 y 211, la obligación de publicación de los datos esenciales de las Sociedades en el Registro Mercantil y el carácter positivo de su inscripción «los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe, desde su publicación en el BORM», ver así mismo el art 9 del Reglamento del Registro Mercantil, BOE 30 de diciembre de 1989 [JMCR]
Más sobre Boletín Oficial
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Boletín Oficial en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Del italiano bolletíno, de bolleta, y éste a su vez del latín bulla, cédula; y de la palabra officialis, de oficio, expresando que proviene del Estado y no del ámbito privado, particular (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Boletín oficial es el periódico oficial publicado por algunas corporaciones del Estado (DRAE, 19a. ed.). Se traduce al alemán tagesbericht/amtlich, offizier; al francés buletin officiel; al inglés bulletin/official; al italiano bolletino ufficiale y al portugués boletim oficial. El término boletín oficial designa a toda publicación proveniente de cualquier poder del Estado que informa al ciudadano sobre algún asunto de interés jurídico.
Desarrollo de Boletín Oficial en este Contexto
La relación de los acontecimientos y debates que ocurren en las cámaras constituyen crónicas que pueden tomar la forma de un boletín oficial en el que se difunde al público en general las cuestiones que los propios parlamentos consideran pertinente, o de un diario de debates o diario de sesiones, que constituyen testimonios que pueden o no ser hechos de conocimiento general.Entre las Líneas En los Estados Unidos, por ejemplo, se han editado diversos reportes que rinden cuenta de los debates del Congreso. Tales han sido “The Congressional Register” en el periodo 1789-1799, tomado en taquigrafía por Thomas LLoyd de Nueva York, llegó a integrarse en cuatro volúmenes. Los “Annals of Congress” en 1884, producido por Gales y Seaton a partir de la compilación de material periodístico y de revistas que hacían referencia a los eventos ocurridos desde la primera hasta la décimosegunda legislatura (1789-1824) y que conformó 24 volúmenes. El Register of Debate entre 1824 y 1887, también producido por Gales y Seaton, reportaba directamente las actividades del Congreso. The Congressional Globe publicado por Blair y Rives entre 1833 y 1873, abarcó de la 23a. a la 43a. legislatura conformando 46 volúmenes. El Congressional Record, que se publica desde 1873 hasta el presente es producido por la Oficina de Impresión del Gobierno desde el 1o. de diciembre de 1873, consiste en una crónica elaborada por los reporteros y verificada por los legisladores, y debe ser repartido cotidianamente antes de las 8 de la mañana del día siguiente a la sesión que reporta. El contenido del Congressional Record comprende: Actividades, Extensiones de comentarios, Compendio diario y el índice. Una sección interesante es la de extensiones de comentarios, espacio que reciben los senadores y representantes para incluir material suplementario; esto ha suscitado quejas por el alto costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) que en ocasiones representa, ya que no existen criterios limitantes de extensión y tipo de información a incluir. Se ha llegado a imprimir en esta sección más de 500 páginas de material que no necesariamente sería materia de esta publicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Reglamento del Congreso de los Diputados de España, por su parte, establece en su capítulo VII las publicaciones y la publicidad de los trabajos del Congreso, señalando en su artículo 95, que serán publicaciones oficiales el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados y el Diario de Sesiones del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones.Entre las Líneas En el Boletín Oficial se publicarán los textos que el propio Reglamento considera necesario, mientras que en el Diario de Sesiones se reproducirán las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno en la Diputación Permanente y de las Comisiones. Independiente de este boletín, existe el Boletín Oficial del Estado.
Boletín Oficial en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Boletín Oficial en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de boletín oficial en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Visualización Jerárquica de Boletín Oficial
Educación y Comunicación > Documentación > Documento > Documento oficial
Vida Política > Trabajos parlamentarios > Procedimiento legislativo > Publicación de la ley
Boletín Oficial
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Boletín Oficial
Véase la definición de Boletín Oficial en el diccionario.
Características de Boletín Oficial
[rtbs name=”educacion-y-comunicacion”][rtbs name=”vida-politica”]Recursos
Traducción de Boletín Oficial
Inglés: Official Journal
Francés: Journal officiel
Alemán: Amtsblatt
Italiano: Gazzetta ufficiale
Portugués: Jornal oficial
Polaco: Dziennik urzędowy
Tesauro de Boletín Oficial
Educación y Comunicación > Documentación > Documento > Documento oficial > Boletín Oficial
Vida Política > Trabajos parlamentarios > Procedimiento legislativo > Publicación de la ley > Boletín Oficial
Véas
e También
- Boletín Oficial del Estado
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.
——–, Prontuario de disposiciones jurídicas y reglamentarias, edición del autor, México, 1992.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1987, 2a. ed.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.
, Prontuario de disposiciones jurídicas y reglamentarias, edición del autor, México, 1992.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1987, 2a. ed.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
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Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.
, Prontuario de disposiciones jurídicas y reglamentarias, edición del autor, México, 1992.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1987, 2a. ed.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
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