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Documento

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Documento

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Introducción: Documento

Concepto de Documento en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Todo medio físico o electrónico diseñado para transportar y que efectivamente contenga un registro de asentamiento de datos.

Documento

Documento en el Derecho Español

Documentos Digitales

La extensión de la categoría de documento a los digitales, en España, no ofrece duda a partir de la LECivil 2000. El art. 135.5 establece que cuando los tribunales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos se pueden utilizar siempre que quede garantizada la autenticidad. El art. 230 LOPJ ratifica esta tendencia al establecer que “los documentos emitidos por los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, cualquiera que sea su soporte, gozaran de la validez y eficacia de un documento original, cualquiera que sea su soporte”. Añade que gozarán de validez y eficacia de un documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.

El soporte papel ha sido superado por las nuevas tecnologías de la documentación e información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cualquier sistema que permita incorporar ideas, declaraciones, informes o datos susceptibles de ser reproducidos en su momento, suple con ventajas al tradicional documento escrito, siempre que existan instrumentos técnicos que permitan acreditar la fiabilidad y seguridad de los impresos en el soporte magnético. Se trata de una realidad social que el derecho no puede desconocer. El documento electrónico imprime en las “neuronas tecnológicas”, de forma indeleble, aquello que se ha querido transmitir por el que maneja los hilos que transmiten las ideas, pensamientos o realidades de los que se quiere que quede constancia. Su autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) es tan firme que supera la realidad que puede visualizarse en un documento escrito. El documento electrónico adquiere, según sus formas de materializarse, la posibilidad de adquirir las categorías tradicionales de documentos privados, oficiales o públicos, según los elementos técnicos que se incorporen para su uso y materialización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información consagra la validez del contacto electrónico lo que dota a los resortes informáticos de la misma validez que los soportes tradicionales (STS. 1066/2009 de 4.11).

Desde el punto de vista jurídico es discutible que prevalezca el documento generado electrónicamente sobre el documento firmado.

Documento en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Documento significa:

El concepto penal de documento era, hasta el Código de 1995, tributario del concepto general proporcionado por el Derecho Civil (arts. 1.216 C.C. y 596 L.E.C. de 1881, ambos vigentes hasta enero de 2001) y no disponía, y quizá tampoco necesitaba, de uno específico.Entre las Líneas En consecuencia, documento se entendía como escritura, como documento escrito. Ello bastaba para integrar el concepto de documento que la Ley penal manejaba en los diferentes tipos en que el término aparecía.Entre las Líneas En los casos en que éste no bastaba, como ocurría en determinadas falsedades, el Código acudía a la numeración casuística de aquellos objetos cuya falsificación era punible (marcas, sellos, estampillas etc.).

Desarrollo

Esta situación ha cambiado súbitamente en los últimos tiempos a consecuencia de la acelerada revolución tecnológica que las sociedades avanzadas están experimentando. La extraordinaria diversificación de los medios y modos de almacenar información ha hecho que la equivalencia entre escritura (su redacción) y documento no pueda mantenerse por más tiempo. El Derecho Penal no podía ser ajeno a esta realidad toda vez que los nuevos modos de almacenar e intercomunicar información han venido, también, acompañados de la aparición de nuevos medios de ejecución de viejos delitos (falsedades documentales) o la aparición de conductas absolutamente nuevas merecedoras de reproche penal («piratería informática», por ejemplo). El principio de tipicidad, derivado del principio de legalidad reforzado que rige el ámbito punitivo, no permitía hacer frente a esta nueva realidad delictiva ya que tales conductas no podían ser penadas por no contemplarse en absoluto o, frecuentemente, por no ser posible ensanchar el concepto tradicional de documento recogido en las figuras penales existentes; posibilidad prácticamente nula en Derecho Penal, a diferencia de otras ramas del Ordenamiento, por la proscripción de la analogía y la de interpretación extensiva in malam partem.

Más acerca de Documento

El Código de 1995, promulgado con el espíritu de actualizar nuestra legislación penal y adaptarla mejor a la Constitución, no podía desconocer estas y otras realidades semejantes. Así, siguiendo los pasos ya dados por el Código Penal Militar, incluye buen número de definiciones legales en su articulado con la finalidad de una mejor delimitación de los ilícitos que toma en consideración.

Tal es el caso del concepto de documento que viene definido en el art. 26 C.P. que establece que: «A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier tipo de relevancia jurídica». Este concepto penal de documento es extraordinariamente acertado dada su amplitud y precisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ello permite contemplar los modernos medios de elaborar, recoger y transmitir información, ahorrando una siempre incompleta casuística; facilita el encuadramiento de futuros desarrollos en el campo de las tecnologías de la información, sin necesidad de tener que readaptar la legislación penal por esta causa y elimina los problemas que se planteaban con el precedente Código.

Otras cuestiones señaladas por el Diccionario

Característico de la definición legal es que, a diferencia de la normativa anterior, lo decisivo para integrar el concepto es lo siguiente:

a) La presencia de un soporte material o físico, cualquiera que sea su naturaleza: papel, plástico, metal (véase definición, y una descripción de metal) etc. Ello ha permitido reducir significativamente la casuística del Código anterior, especialmente en lo referente a las falsedades.

b) La incorporación de datos de cualquier índole a dicho soporte.

c) La relevancia jurídica de cualquier especie, no solo la eficacia probatoria, de tales datos.

No se establece restricción o diferencia alguna por razón del tipo de soporte utilizado o por la técnica empleada en consignar en ellos la información de relevancia jurídica y, de ahí, la amplitud característica de la definición legal.

Para la calificación del documento como público o privado siguen siendo válidos los criterios proporcionados por la Ley civil, en concreto los arts. 317 y 324 de la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, puesto que pueden coordinarse con el concepto de documento específicamente penal. Tales criterios de distinción son los que, así mismo, subyacen a los diferentes tipos penales en los que esta diferencia tiene relevancia (arts. 390 y ss. del Código, por ejemplo), lo que explica que la Ley penal no tenga necesidad de un concepto específico. [R.D.R.].

Definición de DOCUMENTO en Derecho español

Instrumento o escrito en el que consta la narración y circunstancias de un hecho, o que constituyan, modifiquen o extingan relaciones jurídicas.

Documento (en latín docere, ‘enseñar’), en sentido amplio, una entidad física, simple o compuesta, idónea para recibir, conservar y transmitir la representación descriptiva, emblemática o fonética de una determinada realidad relevante en el plano jurídico. El elemento material en cuestión puede ser un papel, un vídeo o una cinta magnetofónica; la docencia puede radicar en los signos de la escritura, las imágenes del vídeo o los sonidos grabados en la cinta.Entre las Líneas En un sentido estricto, por documento se entiende el recipiente, soporte o envase en el que se vierten por escrito manifestaciones o declaraciones.

Los documentos pueden ser públicos o privados. Son públicos los autorizados por un notario (fedatario público) o un funcionario público competente, con las solemnidades requeridas por la ley; son documentos privados aquellos que redactan las partes concernidas en los mismos, por sí solas o con la intervención de terceros -consejeros, asesores, abogados- que no poseen la condición de funcionarios públicos con una capacitación especial y legitimidad para ello.

Informaciones

Los documentos públicos suponen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste; también constituyen prueba, respecto de los contratantes y sus causahabientes, de las declaraciones que en ellos hubieran hecho los primeros. Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, solo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido cotejadas de la forma debida; si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se atenderá al contenido de la primera.

La fecha de un documento privado no contará, respecto a terceros, sino a partir del día en que hubiera sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o bien desde el día en que se entregara a un funcionario público por razón de su oficio.

Informaciones

Los documentos privados formalizados para alterar lo pactado en escritura (su redacción) pública, no perjudicarán a terceros.

Documento en Derecho Electoral

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Documento

Véase la definición de Documento en el diccionario.

Características de Documento

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Documento en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

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