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Canónigo

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Canónigo

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Nota: puede ser de interés la información sobre el Cabildo de Canónigos.

Canónigo

Miembro de un capítulo catedral (corporación formada por canónigos como consejo del obispo en las catedrales; véase más abajo) o de una colegiata.

Hay que distinguir los canónigos seculares de los regulares (agustinos, premonstratesos, del Santo Sepulcro, de Letrán, entre otros). De una especie de vida casi monástica en el siglo VI, los canónigos pasaron a poseedores de un beneficio eclesiástico honorífico, con una preeminencia de dignidad y de emolumentos.

Pormenores

Las antiguas dignidades y prelacado catalanas eran, ya en el siglo X, el archidiácono, el arcipreste, el sacristán y el cabiscol; más tarde (siglo XVI), se añadió el decano. La larga evolución de la institución canonical ha creado las distinciones de canonjías de dignidad: arcediano, decano, arcipreste, precentor y maestrescuela, y de oficio: doctoral (o canónigo doctoral), magistral (o canónigo magistral), lectoral (o canónigo lectoral), y penitenciario (o canónigo penitenciario). Por el sistema de entrar en el capítulo, se distingue canónigo de oposición y canónigo de gracia, y, según su servicio activo o no, canónigo residente y canónigo honorario.Entre las Líneas En España, según el concordato de 1851 y decretos posteriores, el número de canónigos era de 24 en las sedes metropolitanas, y de 16 a las sufragáneas. El nombramiento de las diversas dignidades de designación por gracia, alternaba entre el estado, la Santa Sede y el obispo, según unos turnos establecidos, fuera del chantre y del decano, nombrados, respectivamente, por el Papa y por el jefe del estado. A partir de 1979, no hay ninguna intervención del estado.

Los capítulos catedrales

Corporaciones o entidades formadas por canónigos como consejo del obispo en las catedrales; tiene también a su cargo, con el auxilio de los beneficiados, la celebración solemne de la obra de Dios.

Los capítulos catedrales surgieron a lo largo del s. XI con la disolución de la vida en común de las canónicas catedralicias (canónica) y orque acentuó la separación de los bienes entre las menses (mensa) episcopal y capitular.Entre las Líneas En Castilla era importante el de la Catedral de Sevilla, encargada también de los diezmos.

La mensa capitular era administrada por pavordes; la organización de las pavordías (pavordía) por meses del año ayudó a fijar el número de miembros de cada capítulo, tarea llevada a cabo en Cataluña en 1229 por el legado papal Jean de Abbeville. Dentro del capítulo era de importancia primordial el arcediano; sus intereses y en general los del capítulo eran a menudo contrapuestos a los del obispo, como en la provisión de beneficios y parroquias reservadas al capítulo y de los que a menudo gozaban los mismos canónigos. El capítulo ejercía la jurisdicción eclesiástica durante la sede vacante -elegido entre sus miembros el vicario capitular-, pero la ausencia frecuente de los obispos hizo que esta jurisdicción fuera mantenida fuera de la sede vacante. Esto comportó que el capítulo fuera representado en los concilios provinciales y en las cortes. Le fue reservado, además, el derecho de elegir el obispo y, en Cataluña, lo practicó casi exclusivamente hasta la intromisión intromisión del fiscalisme de la corte pontificia de Aviñón en pleno s. XIV. A partir de Trento, pero, perdió definitivamente esta atribución, así como la jurisdicción eclesiástica, pero mantuvo la jurisdicción civil y el derecho de representación en cortes. La supresión de la mayoría de privilegios de los capítulos a favor del obispo y de la centralización romana no se hizo sin resistencia y luchas, implicadas menudo, en Cataluña, con las bandosidades generalizadas de los s. XVI y XVII entre nyerros y cachorros, y la influencia económica y política de los capítulos fue en determinados momentos decisiva -es el caso de Pau Claris-. Modernamente, sus privilegios han devenido más honoríficos que efectivos y sus funciones han quedado bastante restringidas por el Código de Derecho Canónico de 1983.

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Autor: Catalá

Canónigo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

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Véase También

Cabildo de Canónigos

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