Competencias del Estado Ocupante
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Competencias del Estado Ocupante: Ocupación de Guerra: Reparto de Competencias en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Las competencias del Estado ocupante son principalmente de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional:
A. Competencia legislativa.
En el orden legislativo, el Estado ocupante debe respetar las leyes que estaban en vigor y no solo respetarlas, sino mantenerlas y exigir su cumplimiento, salvo imposibilidad absoluta, como ya vimos recalcaba el artículo 43 del Reglamento de La Haya.
Puntualización
Sin embargo, es lícito al Estado ocupante dictar aquellas leyes o reglamentos de policía necesarios para asegurar el orden público y la seguridad del ejército de ocupación, así como las disposiciones necesarias para la prosecución de su esfuerzo bélico. Es difícil concebir que pueda extenderse más allá de este doble objetivo, pero el problema consiste en distinguir entre lo que está permitido y lo que se halla prohibido.Entre las Líneas En general, podría decirse que las disposiciones del ocupante no deben injerirse materialmente en la vida del territorio, sino hasta donde exige la ocupación bélica: es decir, que no han de referirse a cuestiones que no guarden relación con la ocupación, y, por otra parte, solo han de dictarse para la duración de ésta. Como las disposiciones tomadas por el ocupante solo obligan en el marco del D.I., cuantas medidas rebasen este marco no tienen por qué ser reconocidas por los órganos del Estado ocupado ni por terceras potencias.
Por regla general, la jurisprudencia de los países ocupados por Alemania en el curso de la Primera Guerra Mundial (jurisprudencia belga y polaca) ha admitido la legalidad de los reglamentos y ordenanzas dictados por la autoridad ocupante que se inspiraban en consideraciones de interés general (por ejemplo, cuando adoptaban medidas para la recaudación de impuestos); pero esta presunción de legalidad desaparecía en el caso de que el ocupante se hubiera excedido en su competencia reglamentaria (por ejemplo, modificando arbitrariamente las leyes fiscales).Entre las Líneas En el curso de la Segunda Guerra Mundial se produjeron en los Países Bajos graves dificultades, porque, a diferencia de lo que había ocurrido en Bélgica en 1914—1919, la jurisprudencia holandesa se abstuvo de poner en duda la validez de las medidas reglamentarias tomadas por las autoridades alemanas, incluso cuando el abuso de competencia era flagrante.
B. Competencia administrativa.
En el ámbito administrativo, el Estado ocupado conserva sus derechos, puesto que todos los empleados y funcionarios civiles continúan en el desempeño de sus funciones y gozan de la protección del Estado ocupante.
Puntualización
Sin embargo, ello está limitado por la potestad del Estado ocupante y de su mando militar de controlar y asegurar el funcionamiento de los servicios administrativos y, por lo tanto, podrá suspender o destituir a aquellos funcionarios que le resulten sospechosos e incluso sustituirlos.
Los impuestos ordinarios, aranceles y peajes correspondientes a este territorio serán recaudados por el Estado ocupante (art. 48 R.G.T.), puesto que a éste corresponde atender a los gastos de administración de dicho territorio. Tales impuestos y contribuciones se regirán en todo lo posible por las instrucciones fiscales en vigor antes de la ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Puede también el Estado ocupante fijar prestaciones en dinero de carácter extraordinario (contribuciones) destinadas a cubrir las necesidades del ejército de ocupación o de la administración del territorio única y exclusivamente, pero no los gastos generales de la guerra (art. 49 R.G.T.), contribuciones solo imponibles en virtud de orden escrita y bajo la responsabilidad del General en Jefe (art. 51 R.G.T.). La emisión de papel moneda por el ocupante ha sido juzgada ilegal.
C. Competencia jurisdiccional.
Los tribunales judiciales establecidos siguen funcionando en país ocupado.
Puntualización
Sin embargo, el Estado ocupante puede establecer sus propios tribunales militares en el territorio ocupado, los cuales pueden estar dirigidos al conocimiento de los delitos cometidos por individuos o miembros de sus propias fuerzas o pueden ser establecidos para conocer de delitos que amenacen la seguridad de las fuerzas de ocupación cometidos por los habitantes del país ocupado. Esta práctica ha sido aplicada en todas las guerras.
Guía de la Ocupación Bélica en Derecho
- Ocupación Bélica
- Principios de la Ocupación Bélica
- Competencias del Estado ocupante
- Efectos de la Ocupación Bélica
- Derecho Bélico
Competencia del Estado en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:
Brasil: Art. 21. Compete a la Unión:
1. mantener relaciones con los Estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y participar en las organizaciones internacionales;
2. declara la guerra y acordar la paz;
3. asegurar la defensa nacional;
4. permitir, en los casos previstos en ley complementaria, que fuerzas extranjeras transiten por el territorio nacional o permanezcan en él temporalmente;
5. decretar el estado de sitio, el estado de defensa y la intervención federal;
6. autorizar y fiscalizar la producción y el comercio de material bélico;
7. emitir moneda;
8. administrar las reservas monetarias del País y fiscalizar las operaciones de naturaleza financiera especialmente las de crédito, cambio y capitalización, así como las de seguros y de previsión social privada;
9. elaborar y ejecutar planes nacionales y regionales de ordenación del territorio y de desarrollo económico y social;
10. mantener el servicio postal y el correo aéreo nacional;
11. explotar directamente o mediante concesión a empresas bajo control de capital estatal los servicios telefónicos, telegráficos, de transmisión de datos y demás servicios públicos de telecomunicaciones, aseguran do la prestación de servicios de informaciones por entidades de derecho privado a través de la red pública de telecomunicaciones explotada por la unión;
12. explotar directamente o mediante autorización, concesión o licencia:
1. los servicios de radiodifusión sonora, de sonidos e imágenes y demás servicios de telecomunicaciones;
2. los servicios e instalaciones de energía eléctrica y el aprovechamiento energético de los cursos de agua, en coordinación con los Estados donde se sitúen las centrales hidroenergéticas;
3. la navegación aérea, aeroespacial y la infraestructura aeroportuaria;
4. los servicios de transporte ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) y acuaviario entre los puertos brasileños y fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales o que traspasen los límites de un Estado o Territorio;
5. los servicios de transporte rodoviario interestatal e internacional de pasajeros;
6. los puertos marítimos, fluviales y lacustres;
13. organizar y mantener el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensa de Oficio del Distrito Federal y de los Territorios;
14. organizar y mantener la policía federal, la policía rodoviaria y la ferroviaria federales, así como la policía civil, la policía militar y el cuerpo Militar de bomberos del Distrito Federal y de los Territorios;
15. organizar y mantener los servicios oficiales de estadística, geografía, geología y cartografía de ámbito nacional;
16. conceder amnistías;
17. planificar y promover la defensa permanente contra las calamidades públicas, especialmente las sequías y las inundaciones;
18. establecer un sistema nacional de gestión de los recursos hidráulicos y definir criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los mismos;
19. establecer directrices para el desarrollo urbano, incluyendo la vivienda, del saneamiento básico y de los transportes urbanos;
20. establecer principios y directrices para el sistema nacional de transportes;
21. ejecutar los servicios de policía marítima, aérea y de frontera;
22. explotar los servicios e instalaciones nucleares de cualquier naturaleza y ejercer el monopolio estatal sobre la investigación, la extracción, el enriquecimiento, el reprocesamiento, la industrialización y el comercio de minerales nucleares y sus derivados, cumpliendo los siguientes principios y condiciones;
1. toda actividad nuclear en el territorio nacional será utilizado únicamente para fines pacíficos y mediante la aprobación del Congreso Nacional;
2. se autoriza, bajo el régimen de concesión o licencia, la utilización de radiosótopos para la investigación y usos medicinales, agrícolas, industriales y actividades análogas;
3. la responsabilidad civil por daños nucleares no depende de la existencia de culpa;
23. organizar, mantener y ejecutar la inspección del trabajo;
24. establecer las áreas y las condiciones para el ejercicio de la actividad de búsqueda de minerales preciosos, en forma asociativa.
CUBA
Artículo 9.- El Estado:
realiza la voluntad del pueblo trabajador y
encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo;
mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;
protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista;
dirige planificada mente la economía nacional;
asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país;
como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;
que no haya enfermo que no tenga atención medica;
que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;
trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.
ECUADOR
Artículo 16.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.
Artículo 3.- Son deberes primordiales del Estado:
Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.
Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.
Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.
Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.
Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.
EL SALVADOR
Artículo 118.- El Estado adoptará políticas de población con el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de la República.
GUATEMALA
Artículo 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:
Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza;
Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país;
Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;
Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país procurando el bienestar de la familia;
Fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria;
Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización;
Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, e l sistema de tenencia podrá ser diferente;
Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad;
La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos;
Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y económica;
Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión;
Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales;
Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional; y
Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
HONDURAS
Artículo 329.- El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación (véase más en esta plataforma general) adecuada. La ley regulará el sistema y proceso de planificación (véase más en esta plataforma general) con la participación de los poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.
Artículo 332.- El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. sin embargo, el estado, por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
Artículo 333.- La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidas por esta constitución.
NICARAGUA
Artículo 99.- El Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social.
El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras.
El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado serán instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo, y diversificarán sus créditos con énfasis en los pequeños y medianos productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable.
El Estado garantiza la libertad de empresa y el establecimiento de bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales que se regirán conforme las leyes de la materia.
Pormenores
Las actividades de comercio exterior, seguros y reaseguros estatales y privados serán regulados por la ley (2).
Artículo 105.- Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos.
Más Información
Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso.
Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos.
Más Información
Las instalaciones e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenados bajo ninguna modalidad.
Se garantiza la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables de la población, priorizando el cumplimiento de los programas materno – infantil. Los servicios estatales de salud y educación deberán ser ampliados y fortalecidos. Se garantiza el derecho de establecer servicios privados en las áreas de salud y educación.
Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios, y evitar la especulación y el acaparamiento de los bienes básicos de consumo (2).
PERÚ
Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
VENEZUELA
Artículo 15.- El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
Artículo 156.- Es de la competencia del Poder Público Nacional:
La política y la actuación internacional de la República.
La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) en todo el territorio nacional.
La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
La naturalización, la admisión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), la extradición y expulsión de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o extranjeras.
Los servicios de identificación.
La policía nacional.
La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
El régimen de metrología legal y control de calidad.
Los censos y estadísticas nacionales.
El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
Las obras públicas de interés nacional.
Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
El régimen y organización del sistema de seguridad social.
Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera.
Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
El régimen del transporte nacional, de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura.
El sistema de vialidad y de ferrocarriles (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en este ámbito: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) nacionales.
El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
El manejo de la política de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
La organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.
La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.
Artículo 157.- La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización.
Artículo 158.- La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
Artículo 322.- La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
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