Capacidad de los Contratantes en el Derecho Romano
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Debe entenderse por capacidad, en materia de contratos, la aptitud jurídica de una persona para contratar. Tanto en el derecho romano como en el derecho civil moderno, la capacidad para contratar es la regla general y la incapacidad es la excepción.
Es capaz de contratar toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz.
En el derecho romano la incapacidad general para contratar podía depender de las siguientes causas:
De la edad de los contratantes
De ciertas alteraciones mentales
De la prodigalidad
Del sexo
Del estado de esclavitud
Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:
En el derecho romano se dividía la edad de las personas, para el efecto de su capacidad jurídica, en los siguientes periodos: infancia, mayor infancia, pubertad, y edad mayor de veinticinco años.
Infancia
Este primer periodo se extendía hasta la edad de 7 años durante este periodo el infante no tenia grado alguno de capacidad para contratar.
Todos sus actos y contratos carecían de valor legal, es decir que eran absolutamente nulos.
Mayor Infancia: este segundo periodo comprendía de la edad de los 7 a los 14 años.
En el derecho romano se le reconocia a este determinado grado de capacidad para contratar.
El mayor infante podía contratar para hacerse acreedor, para obtener la condonación, o remisión de un crédito, o para adquirir el dominio u otro derecho real sobre una cosa.
Pero esto no se podía hacer sin la auctoritas tutoris.
Hay que tener aquí en cuenta que:
Las funciones del tutor se podían manifestar de dos formas-Negotiorum gestio; gestión de negocios y Auctoritas; interposición de poder.
La Gestio- El acto jurídico del tutor, sin ninguna intervención del pupilo.
Auctoritas-La intervención del tutor en el acto jurídico del pupilo para completar la capacidad de este, esto quiere decir que el pupilo realizaba el acto o negocio jurídico a nombre del el pero con la ayuda de su tutor.
Pubertad
Esta comenzaba este tercer periodo a la edad de los 14 años.
La regla general en materia de capacidad en este tercer periodo era la siguiente: El mayor de catorce años era plenamente capaz de contratar pero tenía ciertas limitaciones, ya que se estableció de que podían pedir un curador para negocios determinados, esta limitación en la época de Marco Aurelio se generalizo admitiendo que el mayor de catorce años y menor de veinticinco podía pedir un curador permanente para toda clase de actos y contratos.
Esta regla no se daba con el fin de limitar la capacidad del mayor de catorce años, se estableció fue para inspirar confianza a las personas que quisieran contratar con él.
La curatela era potestativa del mayor de catorce años, pero una vez que voluntariamente se hubiera sometido a ella tenía que soportarla hasta la edad de veinticinco años; porque se decía que si solicitaba la curatela reconocía su incapacidad para contratar libremente.
Mayor Edad
Llegado el hombre a a la edad de veinticinco años, adquiría de manera definitiva su plena capacidad para contratar, ya no era necesario el someterse a curatela, con la excepción de que fuera por motivos diferentes a su edad.
Incapacidad Proveniente de Anormalidades Mentales
En este acápite se haba sobre la incapacidad civil por causa de alteraciones o anomalías mentales; el derecho romano habla de los furiosi y de los mente capti; los primeros eran aquellos que se hallaban totalmente privados de la razón, los mente capti eran ciertas personas que sin estar totalmente privados de la razón padecían ciertas limitaciones mentales.
Tanto los furiosi y los mente capti eran incapaces de contratar y se requería un curador para que administrara su patrimonio.
En Roma la mujer fue considerada por razón de su sexo como relativamente incapaz, y se hallaba sometida a la tutela perpetua; esto por considerarla como inexperta para los negocios, entonces se daba con el fin de proteger su patrimonio que seria el de sus agnados llamados a sucederla por causa de muerte.
Esto cambio progresivamente a favor de la liberación de la mujer, en el siglo IV de la era cristiana por ciertas constituciones o decretos de Honorio y Teodosio se dio el Jus Liberorum mediante el cual se abolió totalmente la tutela perpetua de la mujer y se les dio plena capacidad.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
INCAPACIDAD DEL ESCLAVO
Como el esclavo no era considerado persona en el derecho, la regla general era q no tenía capacidad para contratar, en casos excepcionales podía hacerlo pero solo cuando el amo le delegaba esa función, como por ejemplo, dejarlo al frente de una empresa o le confiaba la administración de un peculio.
El esclavo era considerado como un instrumento de adquisición para el amo, pero no como un medio de obligación.
Para esos casos se aplica el principio prohibitivo del injusto enriquecimiento en daño de otra persona, y el que en tales condiciones contrataba con el esclavo podía ejercitar contra el amo la acción llamada in rem verso.
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In rem verso: tiene por finalidad el reembolso de todo aquello con que el amo hubiera enriquecido su patrimonio injustamente.
MORINEAU Iduarte, Marta. IGLESIAS González, Román. Derecho romano. Cuarta edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). México D.F., Oxford, 1998.
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Capacidad en el Derecho Romano: Introducción: Capitis Deminutio Mínima Concepto de Capitis Deminutio Mínima en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Esta situación se presenta cuando la persona pasa de sui iuris a alieni iuris bien porque se da el caso de una adrogación o del matrimonio cum manu de una mujer y [...] Véase también: Ca, Derecho Romano, Historia del Derecho.
Tutela en el Derecho Romano: La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; un poder que se daba a una persona libre para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo. En general, a los varones, pero en algún caso también a las mujeres. La tutela fue considerada carga pública, para cuyo ejercicio se requería ser varón romano púber. Podía ser tutor el hijo de familia, ya que la patria potestad apenas tenía efectos en el orden privado. El nombrado tutor no podía rehusar la función asignada, aunque le estaba permitido hacer valer las causales de excusas previstas por la ley. Véase también: Derecho Romano, Historia del Derecho.
Testamento en Derecho Romano: Testamento en Derecho Romano: Consideraciones Generales Generalidades. Testatio quiere decir documento que contiene una descripción realizada ante testigos, sellada por ellos y que puede servir en el futuro de medio de prueba. Los documentos empiezan a ser utilizados a principios de la época [...] Véase también: Derecho Romano, Historia del Derecho.
Sucesión Intestada en el Derecho Romano: La sucesión (en el derecho romano) intestada –o legítima, como también se denomina actualmente- tiene lugar cuando el difunto no otorgó testamento, o el otorgado no es válido, o ninguno de los instituidos se aplica. Este texto comienza con la clave para entender la ley romana del intestino - la estructura legal de la familia romana. Bajo el derecho de familia romana, el padre (pater familias) ejercía un poder casi ilimitado sobre su esposa y los hijos nacidos por ella. Los miembros de la familia en su poder no podían poseer ninguna propiedad y no tenían derecho a demandar en los tribunales. Sólo cuando el padre moría su poder terminaba. Originalmente, ni siquiera él podía terminar su poder de por vida sobre los hijos. Sin embargo, poco después de que se promulgara la ley de las Doce Tablas, se hizo posible liberar a los hijos e hijas voluntariamente a través de la emancipación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El texto luego discute la sucesión intestada bajo las Doce Tablas; nuevas reglas de intestino en las eras pre-clásica y clásica (el edicto del pretor, Senatus consultum Tertullianum, Senatus consultum Orfitianum, Usucapio pro herede, y peculiarium castrense); diferencias importantes entre la ley Justiniana y la ley clásica; y las reglas romanas de intestino en el temprano jus commune. Véase también: Derecho Romano, Historia del Derecho.
Sucesión en el Derecho Romano: Acepciones. Concepto. El concepto de sucesión puede explicarse en sentido amplio y restringido. El primero está vinculado con la noción de derecho subjetivo, entendido éste como la facultad, prerrogativa o poder de mando que la ley concede al sujeto, es decir, la ley en la producción de [...] Véase también: Derecho Romano, Historia del Derecho.
Senado Romano: En un principio, el senado romano era un órgano consultivo del rey y estaba formado principalmente (si no en su totalidad) por patricios. La distinción entre patricios (de "patres", padres, término utilizado para los senadores) y plebeyos (no patricios) marcaba al patriciado como un grupo hereditario con privilegios particulares, al que estaban restringidas originalmente las magistraturas y los sacerdocios: los patricios conservaron el monopolio de ciertos sacerdocios, como los salios y las tres flaminas de Júpiter, Marte y Quirino, incluso en la República tardía. El Senado romano era una asamblea que tuvo un papel de significado variable en el gobierno de Roma. Aunque el poder, que ejerció hasta el final del Imperio, varió, el Senado siempre fue una constante en el sistema político romano. Sin embargo, durante un largo periodo el Senado se convirtió prácticamente en un mero tribunal de justicia. Las reformas imperiales introducidas por Diocleciano a finales del siglo III d.C. terminaron por sumir al Senado en una profunda crisis de la que ya nunca salió, hasta su momentánea desaparición hacia el siglo VI, de la que pareció resurgir a partir del siglo XI en otra coyuntura política del poder romano. Véase también: Derecho Romano, Historia del Derecho.
Segundo Triunvirato Romano: Triunvirato (Roma), aparte de ser la magistratura de la antigua Roma compuesta por tres personas conocidas como triunviros, el nombre se aplicó -y aquí interesa más desde un punto de vista histórico- a la división del gobierno de Roma entre Octavio (más tarde el emperador Augusto), Marco Antonio y Marco Emilio Lépido en el 43 a.C., tras el asesinato de César, y fue conocido como segundo triunvirato (que es el que se estudia en esta entrada), ya dotado de un carácter público sancionado por el Senado si bien extraordinario. En el 36 a.C., se excluyó a Lépido y finalmente en el 32 a.C. se disolvió el triunvirato tras el enfrentamiento entre Octavio y Marco Antonio. En la actual Bolonia, tras una conferencia de tres días, llegaron al siguiente acuerdo: se convertirían en triunviros "para la restauración del Estado" - tresviri rei publicae constituendae. El triunvirato (Consejo de los Tres - Antonio, Lépido, Octavio) sería ratificado por una ley aprobada formalmente en Roma. Cada uno de los tres poseería el imperium consular durante un período de cinco años, y el imperio se dividía entre ellos (aparte del Este, que estaba bajo el control de Bruto y Casio): Antonio recibió la Galia Cisalpina y la Galia Comata; Lépido la Galia Narbonense y España (como cónsul en el 42 permanecería en Roma gobernando sus provincias a través de legados); y Octavio África, Cerdeña y Sicilia. Las provincias de Octavio eran más potenciales que reales, con Sicilia en manos de Sexto Pompeyo y África bajo el control del procónsul pompeyano, Q. Cornificio, y en este momento se le veía claramente como el socio menor y más inexperto. Los triunviros seguían teniendo una gran escasez de dinero para pagar y licenciar a un gran número de tropas. También tenían que financiar una guerra masiva en Oriente, ya que Bruto y Casio controlaban todos los ingresos orientales. Italia estaba agotada y en bancarrota tras varios años de guerra y fuertes impuestos. Por lo tanto, como parte de su acuerdo en Bononia, los triunviros decidieron una estrategia doble: instigarían una proscripción de sus enemigos y de otros, mientras que adquirirían bienes para sus soldados mediante la requisición de 18 ciudades italianas: "ciudades famosas por su riqueza y la belleza de sus fincas y casas, que se repartirían entre ellas -fincas y casas incluidas- como si hubieran sido capturadas a un enemigo en batalla". También se impusieron duros impuestos. Las proscripciones tenían más de un propósito, ya que a los triunviros les interesaba eliminar a los enemigos pasados y potenciales que pudieran oponerse a sus planes. Los triunviros creían que la política de clemencia de César con sus oponentes no había tenido éxito y que había que tomar medidas más estrictas contra los enemigos y disidentes, por lo que decidieron instituir una proscripción. Véase también: Derecho Romano, Historia del Derecho.
Sacro Imperio Romano Germánico: A principios de la Edad Media, Alemania era un conjunto de principados que se conocía como Sacro Imperio Romano porque sus reyes, coronados emperadores, eran considerados los líderes de la cristiandad occidental. Con el término "Germánico" (que se añadió a partir de finales del siglo XV) fue una entidad política de Europa occidental, cuya duración se prolongó desde el 800 hasta 1806. Fue conocido en sus inicios como Imperio Occidental. En el siglo XI se denominó Imperio romano y en el XII, Sacro Imperio. Véase también: Derecho Romano, Historia del Derecho.
Sacra Rota Romana: Sacra rota romana en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Sacra rota romana) Recursos Véase también Véase también: Derecho Romano, Historia del Derecho.
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1 comentario en «Capacidad de los Contratantes en el Derecho Romano»
En derecho moderno, el “in rem verso” ha llegado a constituir un denominación general en el derecho civil moderno para designar todas aquellas acciones que, fundadas en el principio del enriquecimiento injusto o sin causa, tiendan a obtener el reembolso de las cosas objeto de ese enriquecimiento.
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En derecho moderno, el “in rem verso” ha llegado a constituir un denominación general en el derecho civil moderno para designar todas aquellas acciones que, fundadas en el principio del enriquecimiento injusto o sin causa, tiendan a obtener el reembolso de las cosas objeto de ese enriquecimiento.