Capacidad de los Contratantes en el Derecho Romano
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Debe entenderse por capacidad, en materia de contratos, la aptitud jurídica de una persona para contratar. Tanto en el derecho romano como en el derecho civil moderno, la capacidad para contratar es la regla general y la incapacidad es la excepción.
Es capaz de contratar toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz.
En el derecho romano la incapacidad general para contratar podía depender de las siguientes causas:
- De la edad de los contratantes
- De ciertas alteraciones mentales
- De la prodigalidad
- Del sexo
- Del estado de esclavitud
Incapacidad Proveniente de la Edad
En el derecho romano se dividía la edad de las personas, para el efecto de su capacidad jurídica, en los siguientes periodos: infancia, mayor infancia, pubertad, y edad mayor de veinticinco años.
Infancia
Este primer periodo se extendía hasta la edad de 7 años durante este periodo el infante no tenia grado alguno de capacidad para contratar.
Todos sus actos y contratos carecían de valor legal, es decir que eran absolutamente nulos.
Mayor Infancia: este segundo periodo comprendía de la edad de los 7 a los 14 años.
En el derecho romano se le reconocia a este determinado grado de capacidad para contratar.
El mayor infante podía contratar para hacerse acreedor, para obtener la condonación, o remisión de un crédito, o para adquirir el dominio u otro derecho real sobre una cosa.
Pero esto no se podía hacer sin la auctoritas tutoris.
Hay que tener aquí en cuenta que:
- Las funciones del tutor se podían manifestar de dos formas-Negotiorum gestio; gestión de negocios y Auctoritas; interposición de poder.
- La Gestio- El acto jurídico del tutor, sin ninguna intervención del pupilo.
- Auctoritas-La intervención del tutor en el acto jurídico del pupilo para completar la capacidad de este, esto quiere decir que el pupilo realizaba el acto o negocio jurídico a nombre del el pero con la ayuda de su tutor.
Pubertad
Esta comenzaba este tercer periodo a la edad de los 14 años.
La regla general en materia de capacidad en este tercer periodo era la siguiente: El mayor de catorce años era plenamente capaz de contratar pero tenía ciertas limitaciones, ya que se estableció de que podían pedir un curador para negocios determinados, esta limitación en la época de Marco Aurelio se generalizo admitiendo que el mayor de catorce años y menor de veinticinco podía pedir un curador permanente para toda clase de actos y contratos.
Esta regla no se daba con el fin de limitar la capacidad del mayor de catorce años, se estableció fue para inspirar confianza a las personas que quisieran contratar con él.
La curatela era potestativa del mayor de catorce años, pero una vez que voluntariamente se hubiera sometido a ella tenía que soportarla hasta la edad de veinticinco años; porque se decía que si solicitaba la curatela reconocía su incapacidad para contratar libremente.
Mayor Edad
Llegado el hombre a a la edad de veinticinco años, adquiría de manera definitiva su plena capacidad para contratar, ya no era necesario el someterse a curatela, con la excepción de que fuera por motivos diferentes a su edad.
Incapacidad Proveniente de Anormalidades Mentales
En este acápite se haba sobre la incapacidad civil por causa de alteraciones o anomalías mentales; el derecho romano habla de los furiosi y de los mente capti; los primeros eran aquellos que se hallaban totalmente privados de la razón, los mente capti eran ciertas personas que sin estar totalmente privados de la razón padecían ciertas limitaciones mentales.
Tanto los furiosi y los mente capti eran incapaces de contratar y se requería un curador para que administrara su patrimonio.
Incapacidad Proveniente del Género o Sexo
En Roma la mujer fue considerada por razón de su sexo como relativamente incapaz, y se hallaba sometida a la tutela perpetua; esto por considerarla como inexperta para los negocios, entonces se daba con el fin de proteger su patrimonio que seria el de sus agnados llamados a sucederla por causa de muerte.
Esto cambio progresivamente a favor de la liberación de la mujer, en el siglo IV de la era cristiana por ciertas constituciones o decretos de Honorio y Teodosio se dio el Jus Liberorum mediante el cual se abolió totalmente la tutela perpetua de la mujer y se les dio plena capacidad.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
INCAPACIDAD DEL ESCLAVO
Como el esclavo no era considerado persona en el derecho, la regla general era q no tenía capacidad para contratar, en casos excepcionales podía hacerlo pero solo cuando el amo le delegaba esa función, como por ejemplo, dejarlo al frente de una empresa o le confiaba la administración de un peculio.
El esclavo era considerado como un instrumento de adquisición para el amo, pero no como un medio de obligación.
Para esos casos se aplica el principio prohibitivo del injusto enriquecimiento en daño de otra persona, y el que en tales condiciones contrataba con el esclavo podía ejercitar contra el amo la acción llamada in rem verso.
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Fuente: Universidad Santo Tomás
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
MORINEAU Iduarte, Marta. IGLESIAS González, Román. Derecho romano. Cuarta edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). México D.F., Oxford, 1998.
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En derecho moderno, el “in rem verso” ha llegado a constituir un denominación general en el derecho civil moderno para designar todas aquellas acciones que, fundadas en el principio del enriquecimiento injusto o sin causa, tiendan a obtener el reembolso de las cosas objeto de ese enriquecimiento.