Capitanías Marítimas
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Capitanías Marítimas en el Derecho Español
Capitanías Marítimas a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Capitanías Marítimas se define como:
Son los órganos periféricos de la Administración del Estado con funciones fundamentalmente en materia de Marina Mercante, sustituyendo en el ejercicio de las mismas a las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina Su actual regulación tiene su origen en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuyo artículo 881 determina que «en cada uno de los puertos en que se desarrolle un determinado nivel de actividades de navegación o lo requieran las condiciones de tráfico o seguridad, existirá una Capitanía Marítima []» El punto 3 del mismo artículo incluye, entre las funciones del Capitán Marítimo, las siguientes: la autorización o prohibición de entrada y salida de buques en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como el despacho de buques, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras autoridades; la determinación, por razones de seguridad marítima, de zonas de fondeo y de maniobra en los espacios antes señalados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración Portuaria para autorizar el fondeo y asignar puestos en la zona de servicio de los puertos; la intervención en los procedimientos de determinación de las condiciones de los canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) de entrada y salida de los puertos, mediante informe vinculante en lo que afecta a la seguridad marítima; la fijación, por razones de seguridad marítima de los criterios que determinen las maniobras, incluido el atraque, a realizar por buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales; la supervisión de la inspección técnica de los buques civiles españoles, de los que se hallen en construcción en España, de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en casos autorizados por los acuerdos internacionales, de las mercancías a bordo de los mismos, especialmente de las clasificadas internacionalmente como peligrosas, así como de los medios de estiba y desestiba en los aspectos relacionados con la seguridad marítima; y, en general, todas aquellas funciones relativas a la navegación, a la seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Dichas funciones han sido objeto de mayor concreción en el R Decreto núm 1246/1995, de 14 de julio, en el que además se establecen los requisitos y procedimiento de creación de las Capitanías Marítimas y su estructura orgánica, publicándose mediante anexo las Capitanías ya aprobadas, por el propio R Decreto, clasificándolas según su importancia, en tres categorías (V administración marítima; Comandancias Militares de Marina; Ayudantías Militares de Marina; provincias marítimas; distritos marítimos) [FMC]
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2 comentarios en «Capitanías Marítimas»