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Caracterización

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Clasificación o Caracterización

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la Clasificación o Caracterización, en general en Derecho Privado.

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Caracterización en Derecho Privado

1. Terminología
En Derecho internacional privado, la caracterización o clasificación de la causa de la acción (qualification, Qualifikation, qualificazione, calificación, kwalificatie) significa la asignación de la cuestión jurídica planteada por la situación de hecho de un caso a la categoría jurídica apropiada de Derecho internacional privado (DIPr). La clasificación plantea problemas metodológicos particulares en el Derecho internacional privado. Las normas de conflicto de leyes suelen utilizar categorías amplias que pueden abarcar un gran número de normas específicas y ámbitos del derecho sustantivo, por ejemplo, “contrato”, “obligación extracontractual”, “propiedad” o “sucesión”. Esto plantea problemas en los casos límite, en los que resulta difícil determinar si una cuestión concreta entra dentro de una u otra categoría jurídica. Los problemas típicos de caracterización surgen en los límites entre el derecho sustantivo y el procesal, por ejemplo en caso de prescripción de acciones o en relación con cuestiones de carga de la prueba. Otro ejemplo se refiere al derecho sucesorio de los cónyuges, que puede calificarse como una cuestión de sucesión o como una cuestión de bienes matrimoniales. La materia a calificar es, en cualquier caso, la cuestión jurídica concreta. Aunque el Derecho internacional privado moderno busca la conexión más estrecha de las situaciones de hecho con los ordenamientos jurídicos, no es apropiado asignar los hechos como tales a las normas de Derecho internacional privado, ya que estas normas suelen redactarse a un nivel abstracto, inadecuado para una aplicación directa a hechos concretos. Por ello, en los casos típicos, se caracterizan las cuestiones jurídicas derivadas de hechos concretos, por ejemplo, la validez de un matrimonio religioso sin intervención de las autoridades estatales o las consecuencias jurídicas de una separación de cónyuges.

2. Tendencias actuales en las jurisdicciones europeas
La caracterización de una cuestión jurídica depende de su atribución a las categorías generales del derecho, lo que plantea en consecuencia la cuestión de qué categorías jurídicas deben guiar este proceso. Desde el siglo XIX, el Derecho internacional privado se entiende comúnmente como parte integrante del Derecho nacional (aparte de las normas internacionales y supranacionales de elección de la ley aplicable, véanse 3. y 4. más adelante). En consecuencia, según la opinión predominante, la caracterización de una cuestión jurídica debe efectuarse sobre la base de las categorías de la lex fori. La teoría de la lex fori fue establecida por Etienne Bartin y Franz Kahn a finales del siglo XIX y sigue siendo el enfoque predominante en Europa. Algunas jurisdicciones han codificado la teoría de la lex fori, como Portugal, Rumanía y España. Otras jurisdicciones aplican el principio sin una codificación estatutaria, por ejemplo, Francia, Alemania y los Países Bajos. Sin embargo, tomar la lex fori como punto de partida no significa que las categorías del derecho sustantivo local se apliquen como tales en el derecho internacional privado. Las normas del derecho internacional privado también son aplicables a cuestiones jurídicas que sólo pueden plantearse en virtud del derecho sustantivo de otra jurisdicción, por ejemplo, en el caso de la caracterización del mahr (dote), tal y como sigue siendo habitual en muchos países islámicos. En este caso, la caracterización sería imposible para un tribunal alemán si los jueces sólo pudieran remitirse a las categorías jurídicas del derecho sustantivo alemán que no tienen equivalente en el mahr islámico. Pero incluso en los casos en los que la lex fori proporciona un concepto equivalente, los tribunales están cada vez más dispuestos a comparar la función de la institución nacional con la institución equivalente del respectivo derecho extranjero. Esta caracterización funcional o teleológica está reconocida en muchas jurisdicciones europeas, por ejemplo, en Alemania, Bélgica, Francia, Italia, los Países Bajos y Suiza. También en Inglaterra, la jurisprudencia reciente parece más abierta a una comparación de las categorías de la lex fori con la lex causae.

▷ En este Día de 21 Mayo (1881): Origen de la Cruz Roja Americana
Tal día como hoy de 1881, Clara Barton fundó la Asociación Americana de la Cruz Roja (más tarde Cruz Roja Americana). (Imagen de wikimedia: Sello de Armenia).

Aunque nadie discute que es indispensable tener en cuenta los antecedentes jurídicos de otras jurisdicciones, sigue siendo controvertido si la caracterización debe efectuarse con total independencia de las categorías jurídicas de la lex fori. Fue Ernst Rabel el primero en defender que la caracterización debería efectuarse sobre la base de categorías jurídicas autónomas halladas mediante el análisis del derecho comparado. Esto permitiría una caracterización uniforme en todo el mundo, ya que los tribunales nacionales dejarían de aplicar las categorías de la lex fori. Pero este enfoque, aunque apoyado por los académicos, aún no ha sido aceptado en la práctica jurídica en lo que respecta a las normas de conflicto nacionales. Sin embargo, uno de los principales argumentos en contra de este enfoque ha perdido parte de su poder de persuasión. Es cierto que en la época en que Rabel propuso su teoría habría sido demasiado gravoso para los tribunales desarrollar categorías jurídicas autónomas a efectos de caracterización. Sin embargo, hoy en día, al menos en el ámbito de los contratos, los Principios del Derecho Europeo de los Contratos (PECL) y los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC) podrían servir de base a la teoría de Rabel.

En casos excepcionales, la caracterización no se efectúa sobre la base de la lex fori, sino de acuerdo con la lex causae. Según Martin Wolff, el más destacado defensor de esta teoría, “es preferible partir de la opinión de que toda norma jurídica toma su clasificación del sistema jurídico al que pertenece”. Pero la teoría de la lex causae tiene poca importancia en la práctica jurídica. Uno de los raros ejemplos en los que los tribunales aplican este enfoque se refiere a la línea divisoria entre bienes muebles e inmuebles en el derecho internacional privado francés, alemán y suizo. La cuestión de si los bienes muebles deben considerarse parte integrante de un bien inmueble o si deben atribuirse a las normas de conflicto para los bienes muebles se caracteriza de acuerdo con las categorías de la ley aplicable al bien inmueble. Pero ejemplos como éste no proporcionan suficiente apoyo para la aplicación general de la caracterización lex causae.

3. La caracterización en el Derecho internacional privado europeo
El Derecho internacional privado se ha unificado parcialmente en la Unión Europea desde el Tratado de Ámsterdam sobre la base de los arts. 67, 81 TFUE/61, 65 CE. Las disposiciones más importantes son el Reglamento Roma I (Reg 593/2008) sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (obligaciones contractuales (LPI)) y el Reglamento Roma II (Reg 864/2007) sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (obligaciones extracontractuales (LPI)). En cuanto al Derecho internacional privado en materia matrimonial, obligaciones de alimentos, divorcio y sucesiones (Derecho de familia (internacional)), la Comisión ha publicado Libros Verdes y proyectos. A finales de 2010, se promulgó el Reglamento 1259/2010 sobre la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Pero todas las promulgaciones, proyectos y Libros Verdes mencionados se refieren a cuestiones específicas, mientras que las cuestiones generales de Derecho internacional privado, como la cuestión de la caracterización, no han sido unificadas hasta ahora por normas autónomas. Por lo tanto, la base jurídica de la caracterización en el marco de las normas de conflicto europeas no está resuelta en la actualidad. La aplicación del enfoque tradicional de la lex fori socavaría el objetivo primordial de las normas, que es establecer un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. Este objetivo no puede alcanzarse si los tribunales nacionales utilizan sus categorías jurídicas nacionales para caracterizar las cuestiones jurídicas en el marco de la normativa europea. Por lo tanto, en caso de normas de conflicto europeas, los tribunales deberían más bien caracterizar las cuestiones jurídicas de acuerdo con categorías jurídicas europeas autónomas tomadas del acervo comunitario, si tales categorías existen en el derecho de la Unión. Cuando el acervo comunitario no prevea tales categorías, los tribunales deberán adoptar un análisis de derecho comparado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Para algunas de las cuestiones más intrincadas, los reglamentos europeos proporcionan normas de caracterización específicas, véase el art. 12 del Reglamento Roma I y el art. 15 del Reglamento Roma II, que aclaran, por ejemplo, que la prescripción forma parte de la ley aplicable a la obligación contractual o extracontractual y no es una cuestión de derecho procesal. En ausencia de tales normas específicas de caracterización, los tribunales deben aplicar un método autónomo de caracterización como el descrito anteriormente.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) se ha enfrentado con frecuencia a problemas similares de caracterización en relación con el Convenio de Bruselas y el Reglamento Bruselas I (Reg 44/2001). En este caso, desde la sentencia LTU contra Eurocontrol (asunto TJCE 29/76, Rec. 1976, p. 1541), el Tribunal y los abogados generales han aplicado un método autónomo de interpretación con frecuentes referencias a los principios generales del derecho compartidos por los Estados miembros: “Por consiguiente, en la interpretación del concepto de “materia civil y mercantil” a efectos de la aplicación del convenio y, en particular, del título III, no debe hacerse referencia a la ley de uno de los Estados afectados, sino, en primer lugar, a los objetivos y al esquema del convenio y, en segundo lugar, a los principios generales que emanan del corpus de los ordenamientos jurídicos nacionales” (TJCE, asunto 29/76, Rec. 1976, p. 1541, apartado 5). Hay muchos ejemplos en la jurisprudencia del TJCE de estas referencias explícitas a los principios generales basados en el análisis del derecho comparado, por ejemplo Bertrand contra Ott (TJCE asunto 150/77 [1978] Rec. 1431) para la interpretación de la “venta de bienes a plazos” en el artículo 13 nº 1 del Convenio de Bruselas; Gourdain contra Nadler (TJCE, asunto 133/78, Rec. 1979, p. 733) para la interpretación de “concursal” en el sentido del artículo 1 del Convenio de Bruselas y Tacconi contra HWS (TJCE, asunto C-334/00, Rec. 2002, p. 7357) para la cuestión de si la responsabilidad precontractual debe calificarse de extracontractual en el sentido del artículo 5 nº 3 del Convenio de Bruselas.

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4. Caracterización en los tratados internacionales
Para el derecho internacional privado, los tratados multilaterales y bilaterales constituyen una importante fuente de derecho. En el marco de los tratados internacionales, la caracterización no puede basarse en las categorías jurídicas de la ley del foro. El objetivo primordial de los tratados es unificar las normas de conflicto a escala internacional. Si los tribunales efectuaran la caracterización sobre la base de la lex fori, este objetivo no podría alcanzarse. En este sentido, el art. 18 del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales establece que “en la interpretación y aplicación de las normas uniformes precedentes se tendrá en cuenta su carácter internacional y la conveniencia de lograr la uniformidad en su interpretación y aplicación”.

Los tratados internacionales suelen prever reglas de caracterización para cuestiones específicas, indicando qué cuestiones quedarán comprendidas en las normas del tratado respectivo; véase, por ejemplo, el artículo 10 del Convenio de La Haya de 1973 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias. Si el tratado respectivo no proporciona una regla de caracterización para el asunto del caso, los tribunales deben extraer, si es posible, los criterios necesarios para la caracterización del tratado en cuestión mediante una interpretación sistemática o utilizar un análisis de derecho comparado con especial énfasis en el derecho de los estados miembros del tratado en particular.

Revisor de hechos: Schmidt

Caracterización General de los Derechos Reales de Garantía

Nota: Véase más en relación a los derechos reales de garantía.
Dentro del contenido de Derechos reales y derecho hipotecario, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: caracterización general de los derechos reales de garantía, en el contexto de los derechos reales de garantía (la prenda).

En España

Parte de lo dispuesto en esta sección sobre caracterización general de los derechos reales de garantía, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.

(Escrito de) de Calificación en Derecho

El dedicado en el juicio penal a fijar las afirmaciones de las partes sobre hechos, carácter delictivo de estos, participación de los reos, circunstancias y responsabilidades, así como a proponer la prueba.

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Recursos

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Véase También

  • Derecho contractual
  • Derecho contractual europeo
  • Derecho de sociedades
  • Contrato
  • Cláusualas contractuales
  • (Derecho del) enriquecimiento injusto
  • Buena fe en los intercambios contractuales
  • Formalismo
  • Protección del consumidor
  • Contratos de transporte
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