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Red Judicial Europea

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Red Judicial Europea (RJE)

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La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (RJE) es una red que conecta los tribunales y otras autoridades judiciales de los Estados miembros de la UE, a excepción de Dinamarca. Fue creada por la Unión Europea con el fin de reforzar la cooperación judicial transfronteriza entre los Estados miembros en materia civil y mercantil.

1. Base jurídica y desarrollo
En 1997, el Tratado de Ámsterdam confirió a la Unión la facultad de “establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia” (art. 67.1 TFUE/61 CE). Para ello, la Unión puede, en particular, adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil (arts. 67.4, 81.1 TFUE/61.c, 65 CE). El plan de acción de Viena de 1998 estableció el orden del día de los primeros pasos en el camino hacia un espacio judicial europeo común. Entre otras iniciativas, el plan de acción proponía la creación de una red para asuntos civiles siguiendo el modelo de la Red Judicial Europea en materia penal, que se había creado el año anterior. En 1999, el Consejo Europeo extraordinario celebrado en Tampere recomendó “el establecimiento de un sistema de información fácilmente accesible” entre los Estados miembros. Las recomendaciones de Viena y Tampere desembocaron finalmente en una propuesta legislativa de la Comisión, que fue adoptada por el Consejo en mayo de 2001. La Decisión 2001/470 por la que se crea la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil entró en vigor en todos los Estados miembros excepto en Dinamarca el 1 de enero de 2002. Por último, en 2009 la Unión adoptó una reforma para aumentar la eficacia de la Red (Decisión 568/2009).

2. Composición
La Red está compuesta exclusivamente por instituciones nacionales. Pueden dividirse en cinco grupos diferentes, véase el artículo 2 de la Decisión 2001/470. En primer lugar, están los puntos de contacto. Por lo general, cada Estado miembro designa un punto de contacto. Sin embargo, los Estados federales, así como otros Estados miembros que carecen de un sistema jurídico uniforme, pueden establecer más de un punto de contacto. El segundo grupo de miembros son los organismos centrales y las autoridades centrales previstos en otros mecanismos de cooperación judicial. Algunas de estas instituciones existen sobre la base de instrumentos de la Unión (véanse, por ejemplo, el art. 3 del Reglamento sobre la prueba (Reg 1206/2001) (prueba (internacional)); el art. 3 del Reglamento sobre la notificación y el traslado de documentos (Reg 1393/2007) (notificación y traslado de documentos); el art. 53 del Reglamento Bruselas II bis (Reg 2201/2003); el art. 49 del Reglamento sobre alimentos (Reg 4/2009) (Derecho de familia europeo)), mientras que otras están previstas en convenios internacionales de los que los Estados miembros son parte (véanse, por ejemplo, los arts. 2, 18 del Convenio de La Haya de 1965 relativo a la notificación y al traslado de documentos; Arts 2, 24 del Convenio de La Haya de 1970 sobre Pruebas; Art 2 del Convenio Europeo de 1980 sobre Custodia de Menores; Art 6 del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores; Art 6 del Convenio de La Haya de 1993 sobre Adopción; y Art 29 del Convenio de La Haya de 1996 sobre Protección de Menores; derecho de familia (internacional); derecho de menores (internacional); protección de menores). El tercer grupo de miembros de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil está formado por los magistrados de enlace, tal y como se definen en la Acción Común 96/277/JAI, que tienen responsabilidades en materia civil y mercantil. Se trata de funcionarios judiciales enviados por su Estado de origen para trabajar en otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de cooperación particular. En cuarto lugar, los Estados miembros pueden abrir la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil a otras autoridades judiciales o administrativas competentes cuya pertenencia a la Red consideren útil. Por último, la reforma de 2009 añadió un quinto grupo de miembros a la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil. En el futuro, también participarán en la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil las asociaciones profesionales que representan a abogados, notarios, agentes judiciales y otros profesionales del Derecho que se ocupan de la cooperación judicial en materia civil y mercantil. Entre los cinco grupos de miembros, los puntos de contacto desempeñan un papel predominante. Coordinan las actividades de la red y sirven de canales a través de los cuales se transmite y difunde la información entre los Estados miembros (véanse los artículos 5, 9 y 10 de la Decisión 2001/470).

3. Tareas y actividades
El apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 2001/470 contiene una descripción general de las actividades de la Red. Esencialmente, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil tiene dos tareas distintas. En primer lugar, tiene por objeto mejorar la cooperación judicial transfronteriza entre los tribunales y otras autoridades judiciales de los Estados miembros. Para ello, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil sirve de sistema de información “intertribunal”. En segundo lugar, pretende crear un sistema de información externo accesible al público en general. Además de estas dos actividades principales, la Red también tiene encomendadas una serie de tareas más específicas en el contexto de los instrumentos especiales de la Unión en materia de litigios civiles (procedimiento civil europeo) y conflictos de leyes (Derecho internacional privado (DIPr)), véase, por ejemplo, el art. 54 del Reglamento Bruselas II bis (Reg 2201/2003), art. 29 Reglamento sobre el título ejecutivo (Reg 805/2004), art. 28 Reglamento sobre el proceso monitorio (Reg 1896/2006), art. 23 Reglamento sobre la notificación o traslado de documentos (Reg 1393/ 2007), art. 18 Directiva sobre asistencia jurídica gratuita (Dir 8/2003) y arts. 50, 71 Reglamento sobre alimentos (Reg 4/ 2009), art. 17(2) Reglamento sobre el divorcio (Reg 1259/ 2010).

a) Sistema de información “intertribunales
El intercambio de información entre órganos jurisdiccionales tiene por objeto facilitar la resolución de litigios transfronterizos. A este respecto, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil desempeña un papel similar al de otros mecanismos de cooperación judicial que existen en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho internacional en general. Sin embargo, la Red no pretende sustituir a esos otros instrumentos (véase el considerando nº 11 de la Decisión 2001/470). Esto es especialmente importante por lo que se refiere a los “órganos centrales” y a las “autoridades centrales” antes mencionados, previstos en otros mecanismos de cooperación. Sus competencias no se ven menoscabadas por la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil. Así pues, puede decirse que el papel de la Red es “suplementario” o “auxiliar”: proporciona una herramienta de cooperación judicial en aquellas circunstancias en las que otros mecanismos no están disponibles o son ineficaces (véase también el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Decisión 2001/470). Cuando éste es el caso, el órgano jurisdiccional que solicita la cooperación judicial dirige su solicitud a los puntos de contacto, que a su vez establecen un contacto directo con el órgano jurisdiccional extranjero (Art 5(2)(b) Decisión 2001/470).

En particular, la Red puede resultar un recurso útil cuando los órganos jurisdiccionales tengan que aplicar la legislación de otro Estado miembro (Derecho extranjero (aplicación); (Derecho extranjero (constatación)). De hecho, asistir a los tribunales en la aplicación del Derecho extranjero se considera actualmente una de las principales actividades de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil. La reforma de 2009 refleja este hecho. El nuevo art. 3(2)(b) añadido establece expresamente que los tribunales, así como otras autoridades, pueden solicitar a la Red información sobre el contenido de la ley aplicable de otro Estado miembro. Esta disposición debe considerarse en el contexto de la reciente legislación de la UE en el ámbito del Derecho internacional privado, que constituye una de las principales contribuciones al “espacio de justicia” en virtud del art. 67.1 TFUE/61 CE. Así, puede decirse que la reforma de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil aborda la vertiente práctica de los instrumentos de conflicto de leyes: pretende superar las dificultades a las que pueden enfrentarse los tribunales cuando las normas de conflicto apuntan al derecho sustantivo de otro Estado miembro. En tales circunstancias, la utilización de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil puede ser efectivamente una opción atractiva para los tribunales. La ventaja que ofrece la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil sobre otros instrumentos (por ejemplo, el Convenio Europeo de 1968 sobre Información de Derecho Extranjero) es su flexibilidad. Esencialmente, los tribunales pueden transmitir solicitudes a tribunales extranjeros sin estar sujetos a requisitos procesales estrictos. Esto es beneficioso para las partes en la medida en que acelera los procedimientos judiciales en los casos de litigios transfronterizos. Sin embargo, el inconveniente del enfoque “informal” es que puede suponer una amenaza para el derecho a un juicio justo. En particular, puede ponerse en peligro el derecho de las partes a ser oídas. Así pues, como requisito mínimo para salvaguardar los derechos procesales de las partes, debería imponerse a los tribunales la obligación de informar a las partes si consultan a jueces extranjeros. Asimismo, deben revelar a las partes la información principal obtenida de la institución extranjera.

La Red no se limita a asistir a los tribunales en los casos pendientes. Más bien, pretende ser un recurso de información general a disposición de los tribunales. Así, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil pretende mantener a los jueces al día sobre las cuestiones jurídicas y prácticas relacionadas con la legislación de la UE y los convenios internacionales. Para ello, organiza reuniones periódicas para el intercambio de experiencias y publica boletines informativos sobre las novedades. El objetivo de estas actividades es garantizar “la aplicación efectiva y práctica” de los instrumentos de la Unión y de los tratados internacionales (véase la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 2001/470).

b) Sistema de información al público
La segunda actividad principal de la Red, la puesta en marcha de un sistema de información para el público, tiene por objeto facilitar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos. Para las partes implicadas en tales litigios, a menudo resulta muy difícil determinar las normas procesales y sustantivas pertinentes a su caso. La Red tiene la misión de superar esas dificultades y contribuir a una mayor transparencia. El objetivo es crear gradualmente una fuente de información de fácil acceso que, con el tiempo, comprenderá los siguientes instrumentos jurídicos (Art 3(2)(c), Arts 14, 15 Decisión 2001/470): (i) instrumentos de la Unión basados en el art. 81 TFUE/61(c), 65 CE que tratan de la cooperación judicial en materia civil y mercantil (procedimiento civil europeo; Derecho internacional privado), incluida la jurisprudencia pertinente, así como las medidas nacionales de aplicación; (ii) convenios internacionales relativos a la cooperación judicial en litigios transfronterizos en los que los Estados miembros son parte; (iii) normas nacionales de los Estados miembros que tratan del acceso a la justicia, los procedimientos judiciales civiles y la resolución alternativa de litigios.

c) Modalidades de funcionamiento
La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil pretende ser un mecanismo flexible y pragmático de cooperación judicial. Para garantizar un funcionamiento rápido y eficaz, la Red está sujeta a dos requisitos específicos. En primer lugar, para superar las barreras lingüísticas, se espera que los puntos de contacto hablen una lengua oficial de la UE distinta de la suya propia (art. 7 de la Decisión 2001/470). En segundo lugar, al facilitar información a los órganos jurisdiccionales o al público, la Red tiene que hacer uso de las modernas tecnologías de la comunicación y la información siempre que resulte apropiado (Arts 8, 14(1) Decisión 2001/470). A este respecto, la Red sirve de modelo para el plan de la Unión destinado a fomentar el uso ampliado de los medios de comunicación modernos en el ámbito de la justicia (véase, por ejemplo, el plan de acción plurianual europeo en materia de e-Justicia 2009-2013 [2009] DO C 75/01).

4. La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil en el contexto de la integración judicial europea
La cooperación entre tribunales de distintos Estados en el marco de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil refleja una tendencia general en las relaciones internacionales. Además de la globalización económica- o internacionalización de la economía- y política, también se percibe una “globalización judicial” (Anne-Marie Slaughter). Los distintos poderes judiciales nacionales ya no son sistemas cerrados, cada uno aislado de los demás y preocupado únicamente por la aplicación de sus propias leyes. Por el contrario, a la hora de juzgar los casos, los tribunales se enfrentan cada vez con más frecuencia al derecho extranjero, internacional y supranacional.

Esta tendencia es especialmente acusada en los Estados miembros de la UE. Como consecuencia del proceso de integración, los ordenamientos jurídicos nacionales se encuentran cada vez más bajo la influencia de fuentes jurídicas externas. Esta evolución obedece esencialmente a dos causas. La primera está relacionada con el hecho de que las competencias de la Unión se han ampliado continuamente desde su fundación. El resultado es una creciente cantidad de legislación a nivel de la Unión. Esto tiene un impacto directo en los sistemas judiciales de los Estados miembros, ya que, en su mayor parte, son los tribunales nacionales los que aplican el derecho de la Unión. En segundo lugar, el derecho extranjero ha pasado a desempeñar un papel importante en los litigios civiles. Debido a la libre circulación de mercancías, personas, capitales y servicios en el mercado interior, es muy probable que los casos que se presentan hoy ante los tribunales tengan un impacto transfronterizo. En función de las normas de conflicto pertinentes, estos casos pueden estar sujetos al derecho sustantivo de un Estado extranjero.

El desbordamiento del derecho supranacional y extranjero en los sistemas jurídicos nacionales afecta a la relación entre los poderes judiciales nacionales de los Estados miembros. De hecho, al igual que existe un proceso de integración política y económica, también existe un proceso de integración judicial dentro de la UE. El proceso se mueve a lo largo de dos ejes. La integración judicial vertical está muy avanzada. Se refiere a la cooperación entre los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; Tribunal General de la Unión Europea). A falta de una “jurisdicción judicial de la Unión” general (similar, por ejemplo, al sistema judicial federal de Estados Unidos), la responsabilidad de la aplicación de la legislación de la UE recae principalmente en los tribunales nacionales. La tarea de los tribunales de la Unión, por otra parte, se limita a garantizar la interpretación y aplicación efectivas y uniformes del Derecho de la Unión (véase el art. 19 UE/220 CE; interpretación del Derecho de la UE). La remisión prejudicial con arreglo al antiguo art. 68 CE (ya derogado) y al art. 267 TFUE/234 CE es el “vínculo procesal” por el que los procedimientos iniciados ante los tribunales nacionales pueden llevarse ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

A diferencia de la integración vertical, la integración judicial horizontal se encuentra aún en una fase incipiente. La cooperación transfronteriza entre los tribunales de los Estados miembros es escasa. Sólo en contadas ocasiones se da el caso de que jueces de diferentes Estados intercambien experiencias e información entre sí. Asimismo, sólo una minoría muy pequeña de tribunales hace referencia a la jurisprudencia nacional de otro Estado miembro en sus dictámenes. Esto es así incluso cuando el asunto en cuestión se rige por el Derecho de la Unión y, por tanto, los tribunales extranjeros aplican las mismas normas. Las razones de la falta de interés mutuo pueden ser las barreras lingüísticas, las idiosincrasias nacionales en los ordenamientos jurídicos y las tradiciones (por ejemplo, el derecho anglosajón frente al derecho civil) y, de forma más general, las diferencias en la forma de razonar y redactar jurídicamente. Sin embargo, a efectos del “espacio de justicia” previsto en el artículo 67 del TFUE/61 CE, parece indispensable una estrecha cooperación horizontal entre los sistemas judiciales nacionales. En primer lugar, la integración horizontal conduciría casi con toda seguridad a un mayor grado de coherencia en la interpretación y aplicación de los actos de la Unión dentro de la UE. En última instancia, esto podría suponer un alivio considerable para el Tribunal de Justicia, que se enfrenta a un número cada vez mayor de asuntos en su lista. Además, la cooperación judicial transfronteriza también tendría un impacto positivo en la aplicación del Derecho de otros Estados miembros. Esto se debe a que sería mucho más fácil para los tribunales determinar el contenido de las normas extranjeras y aplicarlas de la forma en que se aplican en el Estado extranjero correspondiente.

En el contexto del proceso de integración judicial en la UE, el propósito de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil resulta más claro. Su objetivo es promover la integración judicial en el eje horizontal y mejorar la cooperación entre los tribunales nacionales en materia civil y mercantil. En otros ámbitos jurídicos existen iniciativas similares. En materia penal, por ejemplo, la UE creó la Red Judicial Europea (véase la Decisión 2008/976/JAI del Consejo, antigua Acción Común 98/428/JAI), que sirvió de modelo para la creación de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil en materia civil y mercantil. Otros organismos y mecanismos destinados a reforzar la cooperación judicial entre los Estados miembros en materia penal son, por ejemplo, Eurojust (art. 85.1 TFUE/31.2 UE), así como el intercambio de magistrados de enlace sobre la base de la Acción Común 96/277/JAI. Para la aplicación efectiva del derecho de competencia, el Reglamento 1/2003 prevé una red que conecta a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales de competencia. El objetivo de la red es compartir datos e información relevantes para los procedimientos en virtud de los arts. 101, 102 TFUE/81, 82 CE. Además, la Unión ha creado una serie de redes transfronterizas especializadas en la resolución alternativa de litigios, como la Red de Centros Europeos del Consumidor (Red CEC), SOLVIT y FIN-NET. Por último, además de los mecanismos de cooperación judicial basados en los instrumentos de la Unión, existen varias redes y asociaciones fundadas por las judicaturas nacionales fuera del marco de la UE. Una vez más, el objetivo de estas organizaciones es mejorar la integración judicial horizontal en Europa. Comprenden, por citar sólo algunas, las Redes Europeas de Formación Judicial (REFJ), la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea (AEC), la Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos y la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos Judiciales de la Unión Europea.

5. La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil como instrumento de cooperación internacional “transnacional” o “transgubernamental
Desde la perspectiva de la teoría de las relaciones internacionales, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil constituye un ejemplo de interacción “transnacional”. Más concretamente, la Red puede describirse como un mecanismo de cooperación “transgubernamental”, ya que sus miembros son organismos públicos. El “transgubernamentalismo” se define generalmente como los contactos e interacciones transfronterizos entre instituciones públicas sin el control de los órganos gubernamentales que son los principales responsables de las relaciones exteriores. No sólo en el poder judicial, también en el ámbito de la administración pública la cooperación “transgubernamental” es cada vez más común. Esto marca un cambio significativo en las relaciones internacionales.

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Para ver el cambio, hay que recordar el modelo “tradicional” de relaciones internacionales. Según este modelo, el Estado se percibe como una entidad “monolítica”, es decir, como un único actor. La estructura interna del Estado, es decir, la división de poderes entre las diferentes instituciones, ramas del gobierno, etc., se ignora totalmente. Así, el modelo tradicional establece una clara distinción entre el ámbito de los asuntos internos y el de los asuntos exteriores. La organización interna de la mayoría de los Estados refleja esta distinción: la responsabilidad de los asuntos interiores y exteriores suele recaer en autoridades distintas. El enfoque transgubernamental, por otra parte, atraviesa el modelo tradicional. El Estado se percibe ahora como una entidad compuesta por múltiples actores institucionales independientes, cada uno de los cuales puede interactuar directamente con sus homólogos extranjeros relativos. Así, la línea de distinción entre asuntos internos y exteriores se difumina. Además, como las diversas autoridades y organismos estatales interactúan entre sí de forma directa e independiente, ya no existe un organismo central que represente los intereses colectivos del Estado frente a los Estados extranjeros. Al estar fragmentado en múltiples actores independientes, la influencia del Estado en su conjunto disminuye en el plano internacional.

Si se examina más de cerca, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil revela elementos tanto del modelo “transgubernamental” como del “tradicional”. Por un lado, otorga a los tribunales y a otras autoridades judiciales la facultad de atraer contactos y relaciones internacionales. Se trata de una característica innovadora dado que, tradicionalmente, el poder judicial sólo opera en el ámbito nacional. Pero, por otro lado, la cooperación transfronteriza se produce a través de los puntos de contacto. Según la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2001/470, los puntos de contacto son “designados por los Estados miembros”. Este aspecto se ajusta al modelo “tradicional” de relaciones internacionales. Al designar los puntos de contacto, los “Estados miembros”, y por lo tanto también los organismos principalmente responsables de las relaciones exteriores, conservan cierto tipo de control sobre las relaciones internacionales del poder judicial. Por el contrario, cabe señalar que unos pocos mecanismos de cooperación judicial prevén la comunicación directa entre las autoridades judiciales sin el control de un punto de contacto (aunque sólo en casos excepcionales), véanse, por ejemplo, los artículos 8(3) y 9(2) del Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de menores y el artículo 15(6) del Reglamento Bruselas IIbis (Reg 2201/2003).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

6. Tendencias de desarrollo
Desde la creación de la Red en 2001, la Unión se ha mostrado muy activa en la aplicación del “espacio de justicia” previsto por el art. 67(1) TFUE/61 CE. Por las razones expuestas, el proceso de integración en curso exige una cooperación más estrecha entre los poderes judiciales de los Estados miembros. La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil podría servir de núcleo para la integración judicial en el ámbito civil y mercantil. Sin embargo, en 2006 un estudio realizado por la Comisión puso de manifiesto que la Red estaba aún lejos de haber desarrollado todo su potencial. Con el fin de potenciar el uso de la Red, la Unión reformó finalmente la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil en 2009. Como ya se ha mencionado, la reforma hizo mayor hincapié en el papel de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil como recurso para determinar el contenido del Derecho extranjero. El segundo gran objetivo de la reforma era mejorar las sinergias entre la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil y otras redes europeas existentes. Para ello, el recién añadido artículo 12 bis de la Decisión 2001/470 exige que la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil coopere con otros mecanismos como, por ejemplo, la Red CEC, la RJE y la Red Judicial Europea en materia penal.

Revisor de hechos: Schmidt

Red Judicial Europea y sus Puntos de Contacto

La Red Judicial Europea (RJE) es una red de puntos de contacto nacionales para favorecer la cooperación judicial en asuntos penales. La red fue creada por la acción común 98/428/JAI de 29 de junio de 1998 con vistas a cumplir la recomendación n° 21 del plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada, aprobado por el Consejo el 28 de abril de 1997. La Red fue inaugurada el 25 de septiembre de 1998 por el Ministro de Justicia de Austria en su calidad de Presidencia del Consejo de la Unión Europea. La Red Judicial Europea fue el primer mecanismo estructurado práctico de cooperación judicial que llegó a ser verdaderamente operativo. La Red establece, al menos, tres reuniones plenarias cada año (Articulo 5 de la Decisión RJE).

El 24 de diciembre de 2008 entró en vigor una base jurídica nueva, respectivamente la Decisión 2008/976/JAI del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre la Red Judicial Europea (la Decisión RJE o la Decisión sobre la Red Judicial Europea), que reforzó el estatus legal de la Red Judicial Europea, manteniendo su espíritu de 1998.

Puntos de Contacto

Algunas notas sobre los puntos de contacto:

  • La Red Judicial Europea está integrada por los puntos de contacto de los Estados miembros, así como por la Comisión Europea y una Secretaria con sede en La Haya.
  • Los puntos de contacto nacionales son designados por cada Estado miembro entre las autoridades centrales a cargo de la cooperación judicial internacional, autoridades judiciales y otras autoridades competentes con responsabilidades específicas en el campo de la cooperación judicial internacional, tanto en general como en relación con determinadas formas graves de delincuencia, tales como la delincuencia organizada, la corrupción, tráfico de drogas o el terrorismo.
  • El nombramiento de puntos de contacto se produce de acuerdo con la normas constitucionales, tradiciones jurídicas y estructura interna de cada país. La única condición es que proporcione una cobertura efectiva de todas las formas de delincuencia en todo el país. El resultado es la existencia de más de 350 puntos de contacto nacionales en los 28 Estados miembros.
  • Entre los puntos de contacto, cada Estado miembro designará un corresponsal nacional. Cada Estado miembro nombrará también un corresponsal de herramientas, para abordar los temas relacionados con las herramientas electrónicas de la Red Judicial Europea.

Secretaría de la Red Judicial Europea

De acuerdo con las disposiciones del Artículo 2 (8) de la Decisión RJE, la Secretaría de la RJE es responsable de la administración de la Red Judicial Europea.

Según el artículo 25 a (b) de la Decisión del Consejo 2002/187/JAI, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, modificada por la Decisión del Consejo 2003/659/JAI y por la Decisión del Consejo 2008/426/JAI, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust (en adelante “la Decisión Eurojust”), la Secretaría de la Red Judicial Europea forma parte del personal de Eurojust, pero funciona como unidad separada. Disfruta de autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), como se declara en el párrafo 20 de la Decisión del Consejo 2008/426/JAI, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust.

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Tareas

Como organismo administrativo de la Red Judicial Europea, que proporciona a la RJE la experiencia profesional, la historia y la continuidad necesarias, las tareas de la Secretaría de la Red Judicial Europea en términos prácticos son, entre otras:

  • garantizar la correcta administración de la Red Judicial Europea, para posibilitar que los puntos de contacto de la Red Judicial Europea cumplan con sus tareas y mantengan la identidad de la Red Judicial Europea; el establecimiento, el mantenimiento y la mejora del sistema de información/sitio web de la Red Judicial Europea;
  • la redacción de documentos relacionados con las actividades de la Red Judicial Europea (incluidos los informes a los que se refiere el Artículo 13 de la Decisión sobre la Red Judicial Europea);
  • mantener un registro general actualizado de los proyectos y decisiones adoptados en el seno de la Red Judicial Europea;
  • proporcionar apoyo al Estado miembro que ostente la Presidencia del Consejo en relación con la organización de las reuniones;
  • compartir la información sobre los desafíos, logros, dificultades y cualquier otro asunto de interés general para la Red con los puntos de contacto de la Red Judicial Europea sobre la base de consultas permanentes (por ejemplo, mediante un boletín de noticias);
  • preparación de borradores de Planes de acción en relación con los proyectos nuevos y en curso de la RJE después de consultas con los corresponsales nacionales;
  • establecimiento y mantenimiento de relaciones con otros organismos y estructuras en el campo de la cooperación judicial en asuntos penales dentro y fuera de la UE;
  • y promoción de la Red Judicial Europea, incluida la presentación de la Red en reuniones, conferencias u otros eventos organizados tanto dentro de la UE como fuera por socios en terceros países o en organizaciones internacionales.

Resources

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