Contrato
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Introducción
El contrato es un negocio jurídico bilateral, dice Salvador Trinxet, de naturaleza patrimonial que define el acuerdo de voluntades de las partes destinado a producir efectos jurídicos.
Sus elementos esenciales son el consentimiento, el objeto y la causa y, en determinados casos, la capacidad y la forma; son elementos accidentales la condición, el plazo (véase más en esta plataforma general) y el modo. El contrato obliga a lo que las partes contratantes han señalado, aunque actualmente la intervención del Estado ha limitado la autonomía de la voluntad estableciendo determinadas figuras jurídicas, como el contrato de adhesión, en el que las condiciones de la reglamentación son obra de una sola de las partes (seguros, transportes), el contrato normado, en que las partes deben fijar sus condiciones dentro de los límites fijados por el poder público (arrendamientos, trabajo), y el pacto normativo, que fija una reglamentación uniforme a la que se debe acomodar todo el que en el futuro quiera contratar (convenios colectivos). El contrato es nulo cuando tiene algún defecto que le impide producir sus efectos, y es anulable cuando tiene un vicio que da lugar a una acción de nulidad de la parte perjudicada; pero, mientras, produce efectos. Un contrato es oneroso cuando cada parte recibe una contraprestación equivalente a la prestación a que está obligada, y gratuito, cuando produce obligaciones para una de las partes, mientras la otra se limita a aceptar. El contrato es, también, consensual, real o solemne, según los requisitos necesarios para su realización; conmutativo, cuando cada parte tiene en cuenta la adquisición de un equivalente a su prestación exactamente determinado y apreciable pecuniariamente; y aleatorio, cuando la exigibilidad de las prestaciones depende de un hecho fortuito casual o ignorado que impide la determinación pecuniaria de las prestaciones.
Historia, Régimen y Crisis
En el Derecho Romano
En Roma (ver Derecho romano) ya existía un numerus clausus de contractus, pero no una categoría general de contrato, y los demás acuerdos eran nudum pactum, es decir, sin ninguna eficacia jurídica. Mas tarde se logró dar cierta eficacia jurídica a los simples acuerdos mediante formas solemnes, como la stipulatio, tipo de promesa sometida a reglas muy estrictas.Entre las Líneas En este mismo sentido apareció la forma literal, por la cual se inscribía en el libro de contabilidad doméstica del deudor la obligación, y la forma real, por la que al entregar un bien surgía la obligación de restituirlo. Todo lo anterior no son más que ritos y procedimientos usuales, que otorgaban una vinculación jurídica a la obligación que mediante ellas se constituía, pero esa vinculación provenía de la forma, y no del propio acuerdo de voluntades. Con los años se concretaron y especificaron en Roma los contenidos contractuales, que eran los más básicos para una sociedad como la romana: compraventa, arrendamiento de bienes y servicios, mandato y sociedad. Junto a ellos se desarrollaron los contratos innominados, que podían estar dentro de alguna de estas clases: do ut des, facio ut facias, do ut facias y facio ut des.Entre las Líneas En este momento de la historia seguía sin perfilarse la figura del contrato y solo podemos hablar de contenidos contractuales, unos típicos y otros innominados, pero en ningún caso la voluntad era suficiente para obligarse.
Historia Posterior
La llegada del Derecho de los pueblos germanos implicó un retroceso respecto a la incipiente evolución hacia la categoría de contrato, por cuanto estas comunidades mezclaban un fuerte elemento formal con elementos simbólicos, e incluso el miedo a la venganza privada era una de las razones para que se procediera al cumplimiento de los acuerdos. Una influencia mucho más modernizadora supuso la del Derecho canónico, que mantenía la obligación de veracidad y la de respetar la palabra dada.Entre las Líneas En la recepción del Derecho canónico se pretendía ir ‘vistiendo’ los nudum pactum romanos, hasta llegar a los pacta vestita. Hay que tener en cuenta que la figura actual del contrato, tal como la conocemos, no deriva de los contractus romanos, sino de los pactos. Así, en las Decretales del papa Gregorio IX (1234) se sancionaba la obligatoriedad de respetar los pactos cuando se adoptaran mediante juramento. El problema en este caso derivaba de que los pactos se debían cumplir, no por su fuerza obligatoria, sino por subordinarse al juramento del que emanaba el auténtico vínculo jurídico, por lo que no quedaba clara la solución cuando se hiciera un pacto inválido a la luz del Derecho, unido a un juramento válido.
En el ámbito del Derecho mercantil existían los tribunales de comercio para juzgar todas las materias que le concernieran y su jurisprudencia fue la primera en reconocer que solus consensus obligat (‘basta el acuerdo para obligar’). Por las exigencias del tráfico mercantil, no se podía vincular la eficacia jurídica de los pactos al cumplimiento de ciertas formalidades y por ello es claro que en esta rama del Derecho se comenzara a admitir la eficacia de los simples pactos.
En la Edad Moderna, los teóricos del Derecho natural, que en cierta medida secularizaron las ideas previas al Derecho canónico, admitieron sin reserva la voluntad como fuente de obligaciones. Fue Hugo Grocio quien en su obra De iure bello a.C. pacis fundó todo su sistema en la “necesidad de cumplir las propias promesas”. Aparece por tanto el contrato como categoría donde el pilar básico es la simple voluntad de obligarse. Estas ideas se mostraron en consonancia con el pensamiento individualista y revolucionario de todos los juristas que influyeron en la redacción del Código de Napoleón (1804), como Domat o Pothier. Hemos de recordar que en esta época el contrato era una institución tan valorada, que incluso se situaba en el fundamento constitutivo de la sociedad política (el contrato social) o se hablaba del matrimonio como contrato matrimonial. Fruto de todas estas influencias, el artículo 1134 de dicho Código afirma: “las convenciones formuladas conforme a las exigencias de la legalidad adquieren fuerza de ley entre las partes”. Este artículo supone una definición de la moderna categoría del contrato, que además gozaba de grandes virtudes para los revolucionarios, pues rompía obstáculos para la contratación del Antiguo Régimen y favorecía a la clase en ascenso, la burguesía, reforzando la dinámica del desarrollo industrial. De este modo se llegó al concepto de contrato hoy vigente que ha pasado a todos los códigos modernos y que puede sintetizarse con palabras sencillas en la fórmula antes citada: acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos.
En la actualidad se habla de la crisis de la figura del contrato, o más bien, de la crisis de los presupuestos que originaron el contrato. De hecho, el acuerdo que representa la base del contrato, se suponía que debía tener lugar entre voluntades libres e iguales, lo cual no es del todo cierto hoy en día. La realidad social muestra que la libertad, a la hora de contratar, no existe o está muy limitada en casos. Por ejemplo, en los contratos de suministros de gas, agua, electricidad, en los que es habitual que operen compañías en régimen de monopolio, o en otros, donde solo se alcanza una cierta capacidad para elegir entre unos muy reducidos oferentes (por ejemplo, las compañías aéreas).
Otros Elementos
Por otro lado, la igualdad no existe tampoco entre un empleador y alguien que necesita trabajar para ganar su sustento o entre un banco y una persona necesitada de un préstamo. De todo ello se deduce que si bien la figura general del contrato sigue vigente, se han creado otras modalidades de acuerdo como son los contratos en masa, forzosos, normados o normativos. También los legisladores han acogido esta problemática dictando leyes que en muchos aspectos limitan la antigua autonomía contractual donde solo la voluntad dictaba el contenido de los pactos y compromisos, como las leyes en defensa de la competencia o las de protección de consumidores. (1)
Contrato como Pacto
Decía Guillermo Díaz en 1948, en su Diccionario Político, que Contrato es un “pacto o convenio que se realiza entre dos o más partes. Todo contrato presupone el sujeto que lo constituyen las partes contratantes; el objeto o sea; la materia de que se trata; la causa que lo origina y la forma en que se expresa. Hay varias clases de contrato como el gratuito préstamo donación o depósito; el oneroso cambio compraventa arriendo préstamo de cosas fungibles etc.; el de garantía con prenda fianza o rehenes etc. Se hacen otras clasificaciones atendiendo al modo de perfeccionarse (consensuales y reales); por su objeto (sobre cosas o servicios) y por el número. y clases de obligaciones (unilaterales bilaterales plurilaterales). De modo general el Código de Comercio argentino prevé lo relativo a contratos mercantiles en el Libro segundo Título primero artículos del 207 al 220. La nulidad de los contratos puede ser completa o parcial. Esta última no afecta a las disposiciones válidas (artículos 1038 y 1039 del Código Civil). La nulidad absoluta debe ser declarada por el juez (artículo 1047 del Código Civil) y la relativa solo puede ser declarada a petición de parte (artículo 1048 del mismo Código).”
Contrato en Derecho Angloamericano: Consideraciones Generales
Se trata de una promesa, exigible por ley, para realizar o abstenerse de realizar algún acto específico.Entre las Líneas En un sentido general, todas las obligaciones civiles caen bajo responsabilidad extracontractual o derecho contractual.
Los agravios, actos lesivos, actos ilícitos (véase respecto a su supresión; también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) o tort generalmente se caracterizan como violaciones de deberes que se imponen a todas las personas y que han sido establecidas por completo por la ley.Entre las Líneas En los contratos, por otro lado, las partes determinan, al menos en parte, cuáles serán sus obligaciones mutuas. Los tipos especiales de contratos reciben artículos separados, por ejemplo, instrumento negociable (negotiable instrument), seguro y escritura o deed.
Criterios para la aplicación o validez
Para que un contrato sea válido, ambas partes deben indicar que aceptan sus términos. Esto se logra cuando una parte presenta una oferta que la otra acepta dentro de un tiempo razonable o un período estipulado. Para más información sobre la validez del contrato en derecho angloamericano, en español, véase aquí.
Terminación del Contrato
Mientras el acuerdo es todavía no perfeccionado, se llama contrato “executory”. Los contratos pueden terminar, sin embargo, en formas diferentes a estar completamente ejecutados. Para más información sobre la terminación del contrato en derecho angloamericano, en español, véase aquí.
Contrato en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Contrato se define como:
«Negocio jurídico por el que una o más partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica patrimonial»
El Derecho romano reconoció en el contrato un concurso de voluntades (consensus) que creaba un vínculo (iurisvinculo) si se actuaba de acuerdo con la formalidad prescrita a la causa civilis Pero la importancia del contrato se fija en el pensamiento liberal individualista, cuyo triunfo hizo posible una noción del contrato que se identifica con el simple convenio o mero concurso de voluntades, concurso que genera una fuerza maravillosa y que se erige absoluta en todos los órdenes, que está encima y más allá de la ley.
En el plano filosófico, el iusnaturalismo racionalista elevaría el contrato a fuente u origen de la sociedad (HOBBES, ROUSSEAU), al concurrir dos tradiciones: la idea del estado de naturaleza como fase previa al estado social, y la problemática de justificar el poder del monarca absoluto por el recurso a legitimar sus poderes en una primigenia transmisión de los mismos por el pueblo al soberano (y ya fuese concebido como un pactum unionis o como un pactum subiectionis) La época subsiguiente usó y abusó del concepto de contrato, tanto para justificar y garantizar ciertas libertades individuales, que la burguesía ascendente deseaba asegurar, como para justificar el monarca la sujeción contra aquellas libertades que se le reclamaban Y, aunque ya KANT llamó la atención sobre el mero valor dialéctico de tales posiciones, la doctrina imperante aceptó con posterioridad el contrato como realidad palpable, usando su concepto para explicar y justificar cualquier situación En el Derecho político, el contrato se manifiesta en la Constitución; en el penal, la sanción será la «contraprestación» al delito; en el internacional, el contrato o tratado se erige en fuente única del Derecho; en el civil, el contrato explica y subsume todas las instituciones (matrimonio, relaciones paterno-familiares, adopción, sociedad, etc).
Negocio Jurídico
El Código Civil español, respondiendo a su época, identifica el contrato como la manifestación típica, si no la única, del negocio jurídico; conceptuación hoy superada. La idea del contrato como entrecruce de voluntades se modifica y orienta hacia su visión como yuxtaposición de intereses, concorde con una función económico-social Los intereses de las partes no ya son opuestos, sino también vehículo de realización de un fin social superior. El contrato es instrumento para satisfacer intereses, sí, pero conforme con un fin superior No es ya el contrato expresión de concretos intereses, sino instrumento creador de relaciones unitarias en que aquéllos pueden también realizarse. Noción actual del contrato que se destaca con pensar simplemente en las contrataciones en masa, que afectan a millones de personas de un colectivo Concebido como instrumento de realización social de intereses particulares de índole patrimonial, el tema que centra la importancia del contrato es el de su fuerza vinculante No, naturalmente, su fuerza jurídica, pues ésta se deriva de la ley, sino su razón plus ultra iuris Teorías las hay para todo tipo de gustos y satisfacciones, abundando las filosóficas, bien por remisión a un quimérico pacto social, bien como resultado de apreciar un mero interés individual (GROCIO, PUFFENDORF, BENTHAM).
Hoy día parece más sensato remitirse a la sociología: la eficacia del instituto no deriva de otra causa que no sea la eficacia que las convenciones sociales implican para el hombre Ya se acepten por motivos egoístas, por temor, por conveniencia general, hay un hecho cierto, cual es, que las sociedades, los grupos humanos, necesitan dar valor a lo acordado como modo de prevenir un mínimo de actividad cooperativa, sin la cual no es dable la vida en sociedad Tal valor podrá ser mayor o menor, aumentar su eficacia o apreciarla en crisis; pero siempre se busca asegurar y proteger ese valor mediante la remisión a un organismo adecuado de la función de guarda Cuando esa actividad de cooperación se expresa por medio del derecho, es claro que el ordenamiento acepta el carácter vinculante de la autonomía privada y particular, que se expresa en convenciones y contratos que, por tal admisión del Derecho, operan como supuestos fácticos, normativamente considerados y generadores, por ello y en cuanto ello, de relaciones jurídicas, las cuales provocan por sí mismas sus correspondientes efectos, siendo uno el carácter vinculante para las partes que en ellas intervienen de lo por ellas acordado.
Sistemas de Contratación
Tal fuerza vinculante se ha manifestado de diversos modos, dando lugar a una pluralidad de sistemas de contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El primitivo o religioso, aseguraba el cumplimiento mediante el temor a la intervención de lo divino, que obliga a practicar la realidad contractual con sujeción a un rito religioso, cargado de solemnidades, rituales, ceremonias, que hagan su efecto de atemorizar a quien el acuerdo infrinja; rituales que se mantendrán, perdido su acuerdo religioso, luego de una avanzada evolución jurídica (sponsio, confarreatio, solidalitas, etc). El más moderno o civil, es, así mismo, desenvolvimiento del anterior, en que el ritual religioso ha sido sustituido por una no menos complicada ceremonia civil (nexum), rígida en su realización, en sus manifestaciones y en su alcance Un progreso se manifiesta con el influjo del cristianismo, quien elevando la interioridad de la conciencia al máximo rango pudo pretender asegurar la eficacia de los contratos en el hecho de sola convención que les da existencia, con independencia absoluta de los rituales (presentes, no obstante, en el mecanismo de captación de la conciencia de las partes), que facilitó la energía del contrato, al hacerle vinculante, aunque no constase su existencia (pacta, quantum-quanque nuda, servanda sunt). El sistema implica, no obstante, un riesgo: la dificultad en la falta de prueba y, con el atemperamiento de las creencias religiosas, la frustración del contrato mismo Se abre, pues, paso la constatación del acuerdo por medios sencillos y rápidos (exigidos por un tráfico cada vez más frecuente y extendido), constantes e indubitados (escritura, testificación, fehaciencia, incluso constatación en un registro o archivo públicos)
Actualmente pueden considerarse como criterios o principios en que se mueve la contratación los siguientes:
Libertad en la determinación del contenido contractual
Las partes pueden estipular lo que crean conveniente. Dos límites importantes se imponen: no pueden emplear el contrato para evadir el contenido que la ley exige para esa modalidad, concebido como contenido mínimo (por lo que aquí es irrelevante lo que las partes pacten), ni puede usar del contrato para ir más allá de lo que la ley autoriza (por lo que son nulos los pactos que transgredan el límite). Así mismo, las nuevas modalidades contractuales pueden quedar sujetas a unos contenidos mínimos para cada parte (condiciones generales) o hacer depender la eficacia del contrato entero de su confección conforme con criterios legalmente fijados (contratos de adhesión).
Libertad de conclusión del Contrato
Cada persona puede o no celebrar un contrato. Hecha abstracción de los imperativos de vida y también y cada vez más, de las situaciones de monopolio en la oferta de medios para satisfacer necesidades, quien contrata lo hace porque así lo estima.Si, Pero: Pero se produce una intervención de la colectividad por medio del Estado, bien para homologar el tráfico y evitar francos y exagerados desequilibrios, bien para imponer al monopolista de los medios de satisfacción la contratación ante la demanda. La masificación de la vida explica que, con frecuencia, el contrato del caso concreto deba adecuarse en su realización, a momentos, circunstancias e incluso contenidos previamente determinados, en todo o en parte, heterónomamente.
Definición de CONTRATO en Derecho español
Acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose a dar, hacer, o no hacer alguna cosa. El contrato no es pues el documento que lo recoge, y que constituye únicamente una exigencia de prueba. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio (Art. 1254 del CC).
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Contrato
Definición y descripción de Contrato ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco M Cornejo Certucha) (Del latín contractus, derivado a su vez del verbo contrahere, reunir, lograr, concertar.) Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho.
Puntualización
Sin embargo, tiene una doble naturaleza pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada.
Antecedentes históricos
En Roma surge el contrato, pero originalmente no es una fuente genérica de obligaciones, ya que solo algunas figuras típicas del acuerdo de voluntades producían acción y era sancionado su incumplimiento. El sistema contractual romano en una larga evolución histórica que va del formalismo al consensualismo ve aparecer las siguientes figuras:
- Contratos verbales que se perfeccionaban (es decir adquirían obligatoriedad) solo mediante el uso de determinadas frases verbales, por ejemplo la stipulatio.
- Contratos litteris que se perfeccionaban mediante la inscripción de un registro (codex accepti el expensi) de una deuda. Era una forma contractual que tuvo escasa importancia.
- Contratos re que se perfeccionaban mediante el consentimiento de las partes aunado a la entrega (traditio) de una cosa (res), eran el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda; generalmente creaban obligaciones solo para la parte que recibía la cosa (exigibles por una actio directa) pero eventualmente (finalmente) podían surgir para la otra parte (exigiéndose por una actio contraria) por ejemplo cuando un depositario hacía gastos extraordinarios para la conservación de la cosa, el depositante debía reembolsarlos.
- Contratos consensuales que se perfeccionaban por el mero consentimiento de las partes y eran la compraventa o emptio-venditio, el arrendamiento o locatio-conductio, la sociedad y el mandato.
- Contratos innominados eran aquellos que no encuadraban dentro de una figura típica y que resultaban obligatorios cuando concurrían el consentimiento y la prestación de una de las partes.
- Pactos que eran los acuerdos que no producían ningún efecto jurídico (nuda pacta), posteriormente para algunos de ellos se concedió acción para exigir su cumplimiento (pacta vestita).
La concepción romana del contrato subsiste prácticamente inalterada hasta la aparición del liberalismo a fines del siglo XVIEs en esta época que se otorga a esta figura jurídica un valor fundamental pues incluso la existencia de la sociedad se quiere hacer depender de un pacto (como en las doctrinas de Rousseau). Se estatuye el principio de la autonomía de la voluntad y el de una casi absoluta libertad de contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Actualmente con el auge de las ideas colectivistas el ámbito del contrato se va reduciendo paulatinamente.
Contrato
Definición de Contrato en Economía Política
[rtbs name=”economia-politica”]Un acuerdo legalmente vinculante entre dos o más partes competentes fijar los términos y detalles precisos para un intercambio voluntario de bienes o servicios en los que las partes contratantes poseen los derechos de propiedad. Un acuerdo es un contrato legalmente exigible si y solo si: El acuerdo debe ser “mutuo” (todas las partes tienen la misma comprensión del significado de su acuerdo – hay un “acuerdo de voluntades”); el acuerdo debe ser “voluntaria” (ninguna de las partes está de acuerdo bajo la influencia de amenazas violentas o representación fraudulenta de los hechos); Tiene que ser real “consideración” paga (es decir, cada parte debe ser el logro de un beneficio al renunciar a algo que él controla para conseguir algo que controle otro partido a cambio: un simple unilateral promesa de dar a otra persona una prestación gratuita no es un contrato); Todas las partes del acuerdo deben ser “competente” (niños y el deterioro grave o enferma mental son asumidos por los tribunales para ser incapaz de formar un todo coherente intención o la determinación de sus propios intereses, por lo que los tribunales no cumplir los acuerdos que hacen); La sustancia del acuerdo no debe ser “contraria al orden público” (por ejemplo, los tribunales de Estados Unidos no van a cumplir un contrato que requiere una o más de las partes de cometer un delito, ni se cumplir un contrato por el cual incluso un legalmente adulto competente vende voluntariamente como esclavo de por vida a cambio de, por ejemplo, un pago de diez millones de dólares a sus hijos). (Niños y el deterioro grave o enferma mental son asumidos por los tribunales para ser incapaz de formar un todo coherente intención o la determinación de sus propios intereses, por lo que los tribunales no cumplir los acuerdos que hacen); La sustancia del acuerdo no debe ser “contraria al orden público” (por ejemplo, los tribunales de Estados Unidos no van a cumplir un contrato que requiere una o más de las partes de cometer un delito, ni se cumplir un contrato por el cual incluso un legalmente adulto competente vende voluntariamente como esclavo de por vida a cambio de, por ejemplo, un pago de diez millones de dólares a sus hijos). (Niños y el deterioro grave o enferma mental son asumidos por los tribunales para ser incapaz de formar un todo coherente intención o la determinación de sus propios intereses, por lo que los tribunales no cumplir los acuerdos que hacen); La sustancia del acuerdo no debe ser “contraria al orden público” (por ejemplo, los tribunales de Estados Unidos no van a cumplir un contrato que requiere una o más de las partes de cometer un delito, ni se cumplir un contrato por el cual incluso un legalmente adulto competente vende voluntariamente como esclavo de por vida a cambio de, por ejemplo, un pago de diez millones de dólares a sus hijos).Revisor: Lawrence
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Contrato en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de contrato: Acuerdo entre dos o más partes mediante el cual se obligan los contratantes a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que vienen especificadas claramente en el mismo.(1)Visualización Jerárquica de Contrato
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Contrato
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Contrato
Véase la definición de Contrato en el diccionario.
Características de Contrato
También de interés para Contrato:Derecho y Contrato
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Véase También
- Derecho mercantil
- Póliza de seguro
- Contrato de trabajo
- Cooperación judicial civil en la Unión Europea
- Contrato comercial
- Contrato de transporte
- Contrato administrativo
- Compromiso
- Conclusión de contrato
- Derecho contractual
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- Basado en una definición de contrato de Cambó
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Contrato” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derechos de propiedad
- derechos de propiedad privada
Bibliografía
- Información relacionada con “Contrato” en el Diccionario de Economía Política, de Claudio Napoleoni, Ediciones Castilla.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Perfección del contrato
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
Derecho mercantil
Derecho civil
Bibliografía
Bonnecase, Julien, Introducción al estudio del derecho; traducción de José M. Cajica Puebla, Cajica 1944; Buen Lozano, Néstor de, La decadencia del contrato, México, Textos Universitarios, 1965; Kelsen, Hans, El contrato y el tratado analizados desde el punto de vista de la teoría pura del derecho; traducción de Eduardo García Máynez, México, Editora Nacional, 1979, Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo V, Obligaciones; 3ª edición, México, Porrúa, 1976, volumen I; Sohm, Rodolfo, Instituciones de derecho privado romano. Historia y sistema; traducción de Wenceslao Roces, México, Editora Nacional, 1975.
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