Carta Árabe de los Derechos del Hombre o Carta Árabe de los Derechos Humanos
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Nota: puede ser de interés la información sobre la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
En el Oriente Medio (la parte del mundo que abarca el suroeste de Asia y el norte de África, extendiéndose desde Turquía hasta el norte de África y al este hasta Irán) y África septentrional (o Estados árabes), el Comité Árabe de Derechos Humanos supervisa la aplicación por los Estados de la Carta Árabe de Derechos Humanos, que entró en vigor en marzo de 2008.Entre las Líneas En febrero de 2019, había 15 Estados partes en la Carta Árabe de Derechos Humanos: Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Iraq, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Palestina, Qatar, Sudán, Siria y Yemen (véase la lista oficial de ratificaciones de la Liga Árabe en árabe). Siria, uno de los 22 Estados Miembros de la Liga de los Estados Árabes, ha sido suspendido de la organización desde 2011.
La Carta Árabe de Derechos Humanos no prevé un mecanismo de denuncia, sino que establece un proceso mediante el cual el Comité recibe y examina los informes de los Estados (que deben presentarse cada tres años) y formula las recomendaciones que considera apropiadas. Los informes de los Estados y los “informes alternativos” presentados por otras partes interesadas pueden consultarse en el sitio web del Comité. El Comité proporciona información adicional actualizada sobre sus actividades mediante resúmenes en línea de cada período de sesiones, así como en sus informes anuales y boletines informativos.
El Comité, que comenzó a funcionar en 2009, funciona de conformidad con la Carta y su Reglamento. Los siete miembros del Comité son elegidos a título personal (no como representantes de los Estados), por un período de cuatro años, renovable una vez. Véase Carta Árabe de Derechos Humanos, Art. 45.
Los miembros de la sociedad civil han criticado al Comité por no publicar en su sitio web información relativa a sus procedimientos y actividades y por no colaborar con organizaciones no gubernamentales.
Otros Elementos
Además, los defensores de los derechos humanos y los expertos han descrito que la propia Carta no está a la altura de las normas universales de derechos humanos.
En 2013, la Liga de los Estados Árabes aprobó un Estatuto de la Corte Árabe de Derechos Humanos, órgano que tendría jurisdicción sobre las denuncias de derechos humanos presentadas contra Estados por otros Estados. También pueden presentar denuncias las organizaciones no gubernamentales, si el Estado pertinente acepta además esa jurisdicción, pero no los particulares. Los Estados podrían aceptar la jurisdicción de la Corte en general, o con respecto a controversias específicas. El acuerdo ha sido ratificado por Arabia Saudita, pero no entrará en vigor hasta un año después de que haya sido ratificado por siete Estados. Véase Estatuto de la Corte Árabe de Derechos Humanos (traducción no oficial al inglés).
Autor: Black
Traducción del Texto de la Carta
Basada en la fe de la nación árabe en la dignidad de la persona humana que Dios ha exaltado desde el comienzo de la creación y en el hecho de que la patria árabe es la cuna de religiones y civilizaciones cuyos nobles valores humanos afirman el derecho humano a una vida digna basada en la libertad, la justicia y la igualdad,
En apoyo de los eternos principios de fraternidad, igualdad y tolerancia entre los seres humanos consagrados por la noble religión islámica y las demás religiones divinamente reveladas,
Estar orgullosos de los valores y principios humanitarios que la nación árabe ha establecido a lo largo de su larga historia, que han desempeñado un papel importante en la difusión del conocimiento entre Oriente y Occidente, convirtiendo a la región en un punto de referencia para todo el mundo y en un destino para los que buscan el conocimiento y la sabiduría,
Creyendo en la unidad de la nación árabe, que lucha por su libertad y defiende el derecho de las naciones a la libre determinación, a la preservación de su riqueza y al desarrollo; creyendo en la soberanía de la ley y en su contribución a la protección de los derechos humanos universales e interrelacionados, y convencida de que el disfrute por la persona humana de la libertad, la justicia y la igualdad de oportunidades es una medida fundamental del valor de cualquier sociedad,
Rechazando todas las formas de racismo y sionismo, que constituyen una violación de los derechos humanos y una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, reconociendo el estrecho vínculo que existe entre los derechos humanos y la paz y la seguridad internacionales, reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), la Declaración Universal de Derechos Humanos y las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y teniendo en cuenta la Declaración del Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam,
Los Estados Partes en la Carta han acordado lo siguiente:
Artículo 1
La presente Carta tiene por objeto, en el contexto de la identidad nacional de los Estados árabes y de su sentido de pertenencia a una civilización común, alcanzar los siguientes objetivos:
1. 1. Situar los derechos humanos en el centro de las principales preocupaciones nacionales de los Estados árabes, convirtiéndolos en ideales nobles y fundamentales que configuran la voluntad del individuo en los Estados árabes y le permiten mejorar su vida de acuerdo con los nobles valores humanos.
2. Enseñar a la persona humana en los Estados árabes el orgullo de su identidad, la lealtad a su país, el apego a su tierra, su historia y sus intereses comunes, e inculcar en ella una cultura de fraternidad humana, tolerancia y apertura hacia los demás, de conformidad con los principios y valores universales y con los proclamados en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
3. Preparar a las nuevas generaciones de los Estados Árabes para una vida libre y responsable en una sociedad civil caracterizada por la solidaridad, basada en el equilibrio entre la conciencia de los derechos y el respeto de las obligaciones, y regida por los valores de igualdad, tolerancia y moderación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
4. Consolidar el principio de que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados.
Artículo 2
1. Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y al control de sus riquezas y recursos naturales, así como a elegir libremente su sistema político y a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
2. Todos los pueblos tienen derecho a la soberanía nacional y a la integridad territorial.
3. Todas las formas de racismo, sionismo y ocupación y dominación extranjeras constituyen un obstáculo a la dignidad humana y una barrera importante para el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos; todas esas prácticas deben ser condenadas y deben desplegarse esfuerzos para su eliminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
4. Todos los pueblos tienen derecho a resistir la ocupación extranjera.
Artículo 3
1. Cada Estado Parte en la presente Carta se compromete a garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicción el derecho a disfrutar de los derechos y libertades proclamados en la misma, sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, creencias religiosas, opinión, pensamiento, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o discapacidad física o mental.
2. Los Estados Partes en la presente Carta adoptarán las medidas necesarias para garantizar la igualdad efectiva en el goce de todos los derechos y libertades consagrados en la presente Carta a fin de asegurar la protección contra todas las formas de discriminación basada en cualquiera de los motivos mencionados en el párrafo precedente.
3. Hombres y mujeres son iguales en el respeto de la dignidad humana, los derechos y las obligaciones en el marco de la discriminación positiva establecida en favor de la mujer por la sharia islámica, otras leyes divinas y las leyes e instrumentos jurídicos aplicables.Entre las Líneas En consecuencia, cada Estado Parte se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el disfrute de todos los derechos enunciados en la presente Carta.
Artículo 4
1.Entre las Líneas En situaciones excepcionales de emergencia que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en la presente Carta podrán adoptar medidas que suspendan las obligaciones que les incumben en virtud de ella, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las demás obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2.Entre las Líneas En situaciones excepcionales de emergencia, no se suspenderán los siguientes artículos: artículo 5, artículo 8, artículo 9, artículo 10, artículo 13, artículo 14, apartado 6, artículo 15, artículo 18, artículo 19, artículo 20, artículo 22, artículo 27, artículo 28, artículo 29 y artículo 30.
Otros Elementos
Además, las garantías judiciales necesarias para la protección de los derechos antes mencionados no pueden suspenderse.
3. Todo Estado Parte en la presente Carta que haga uso del derecho de suspensión informará inmediatamente a los demás Estados Partes, por conducto del Secretario General de la Liga de los Estados Árabes, de las disposiciones de las que haya hecho excepción y de las razones por las que haya actuado. Se efectuará una nueva comunicación, a través del mismo intermediario, en la fecha en que se ponga fin a dicha excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Artículo 5
1. Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida.
2. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 6
La pena de muerte solo podrá imponerse por los delitos más graves de conformidad con la legislación vigente en el momento de la comisión del delito y con arreglo a una sentencia firme dictada por un tribunal competente. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena.
Artículo 7
1. No se impondrá la pena de muerte a los menores de 18 años, a menos que las leyes vigentes en el momento de la comisión del delito dispongan otra cosa.
2. No se impondrá la pena de muerte a una mujer embarazada antes del parto ni a una madre lactante en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de dos años a partir de la fecha del parto; en todos los casos, la consideración primordial será el interés superior del niño.
Artículo 8
1. Nadie será sometido a torturas físicas o psicológicas ni a tratos crueles, degradantes, humillantes o inhumanos.
2. Cada Estado Parte protegerá de esas prácticas a toda persona sujeta a su jurisdicción y adoptará medidas eficaces para impedirlas. La comisión de tales actos o la participación en ellos se considerarán delitos punibles por la ley y que no prescriben. 1. Cada Estado Parte garantizará en su ordenamiento jurídico la reparación de las víctimas de la tortura y el derecho a la rehabilitación y la indemnización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Artículo 9
Nadie podrá ser sometido a experimentos médicos o científicos ni a la utilización de sus órganos sin su libre consentimiento y a condición de que se respeten las normas éticas, humanitarias y profesionales, así como los procedimientos médicos para garantizar su seguridad personal, de conformidad con la legislación interna pertinente vigente en cada Estado Parte. El tráfico de órganos humanos está prohibido en todas las circunstancias.
Artículo 10
1. Todas las formas de esclavitud y de trata de seres humanos están prohibidas y son punibles por la ley. Nadie será sometido a esclavitud y servidumbre bajo ninguna circunstancia.
2. Se prohíben los trabajos forzados, la trata de seres humanos con fines de prostitución o explotación sexual, la explotación de la prostitución ajena o cualquier otra forma de explotación o la explotación de niños en los conflictos armados.
Artículo 11
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a disfrutar de su protección sin discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Artículo 12
Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Los Estados Partes garantizarán la independencia del poder judicial y protegerán a los magistrados contra toda injerencia, presión o amenaza. Asimismo, garantizarán a toda persona sujeta a su jurisdicción el derecho a interponer un recurso ante los tribunales de todos los niveles.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial que ofrezca garantías suficientes ante un tribunal competente, independiente e imparcial, constituido por la ley, para conocer de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para decidir sobre sus derechos u obligaciones. 1. Cada Estado Parte garantizará a quienes carezcan de los recursos financieros necesarios asistencia letrada para que puedan defender sus derechos.
2. Los juicios serán públicos, salvo en casos excepcionales que puedan justificarse por el interés de la justicia en una sociedad que respete las libertades y los derechos humanos.
Artículo 14
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención, registro o prisión arbitrarios sin una orden judicial.
2. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por los motivos y en las circunstancias que determine la ley y de conformidad con el procedimiento que ésta establezca.
3. Toda persona detenida será informada, en el momento de la detención, en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y será informada sin demora de los cargos que se le imputan. Tendrá derecho a ponerse en contacto con los miembros de su familia.
4. Toda persona privada de libertad por detención o prisión tendrá derecho a solicitar un examen médico y a ser informada de ese derecho.
5. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable o a ser puesta en libertad. Su puesta en libertad puede estar sujeta a garantías para comparecer en juicio. La prisión preventiva no será en ningún caso la regla general.
6. Toda persona privada de libertad por arresto o detención tendrá derecho a presentar una petición ante un tribunal competente para que éste decida sin demora sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su puesta en libertad si el arresto o la detención son ilegales.
7. Toda persona que haya sido víctima de detención o prisión arbitraria o ilegal tendrá derecho a una indemnización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Artículo 15
No se puede establecer ningún delito ni sanción sin una disposición previa de la ley.Entre las Líneas En todo caso, se aplicará la ley más favorable para el demandado.
Artículo 16
1. Toda persona acusada de un delito se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad mediante sentencia firme dictada conforme a la ley y, en el curso de la investigación y el juicio, gozará de las siguientes garantías mínimas:
1. El derecho a ser informado sin demora, en detalle y en un idioma que comprenda, de los cargos que se le imputan.
2. El derecho a tener el tiempo y las facilidades adecuadas para la preparación de su defensa y a que se le permita comunicarse con su familia.
3. El derecho a ser juzgado en su presencia ante un tribunal ordinario y a defenderse personalmente o a través de un abogado de su elección con el que pueda comunicarse libre y confidencialmente.
4. El derecho a la asistencia gratuita de un abogado que lo defienda si no puede defenderse o si los intereses de la justicia así lo exigen, y el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado en el tribunal.
5. El derecho a interrogar o hacer que su abogado interrogue a los testigos de cargo y a la defensa de acuerdo con las condiciones aplicadas a los testigos de cargo.
6. El derecho a no ser obligado a testificar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
7. El derecho, si es condenado por el delito, de presentar una apelación de acuerdo con la ley ante un tribunal superior.
8. El derecho a que se respete su seguridad personal y su privacidad en todas las circunstancias.
Artículo 17
2. Cada Estado Parte garantizará en particular a todo niño en situación de riesgo o a todo delincuente acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de un delito el derecho a un sistema jurídico especial para los menores en todas las etapas de la investigación, el juicio y la ejecución de la pena, así como a un trato especial que tenga en cuenta su edad, proteja su dignidad, facilite su rehabilitación y reintegración y le permita desempeñar un papel constructivo en la sociedad.
Artículo 18
No se encarcelará a nadie que un tribunal demuestre que es incapaz de pagar una deuda derivada de una obligación contractual.
Artículo 19
1. Nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito. Toda persona contra la que se incoe un procedimiento de este tipo tendrá derecho a impugnar su legalidad y a exigir su puesta en libertad.
2. Toda persona cuya inocencia se demuestre mediante sentencia firme tendrá derecho a una indemnización por los daños sufridos.
Artículo 20
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente a la persona humana.
2. Las personas en detención preventiva estarán separadas de los condenados y serán tratadas de manera compatible con su condición de personas no condenadas.
3. El objetivo del sistema penitenciario será reformar a los reclusos y llevar a cabo su rehabilitación social.
Artículo 21
I. Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales contra su honor o su reputación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 22
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 23
1. Cada Estado Parte en la presente Carta se compromete a garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en la presente Carta sean violados disponga de un recurso efectivo, aun cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.
Artículo 24
Todo ciudadano tiene derecho a ello:
1. Ejercer libremente una actividad política.
2. Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o a través de representantes libremente elegidos.
3. Presentarse a las elecciones o elegir a sus representantes en elecciones libres e imparciales, en condiciones de igualdad entre todos los ciudadanos que garanticen la libre expresión de su voluntad.
4. A la oportunidad de acceder, en igualdad de condiciones con los demás, a cargos públicos en su país, de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades.
5. Formar y unirse libremente a asociaciones con otros.
6. Por la libertad de asociación y de reunión pacífica.
7. El ejercicio de estos derechos solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o de la seguridad pública, de la salud o de la moral públicas o para proteger los derechos y libertades de los demás.
Artículo 25
No se negará a las personas pertenecientes a minorías el derecho a disfrutar de su propia cultura, a utilizar su propio idioma y a practicar su propia religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El ejercicio de estos derechos se regirá por la ley.
Artículo 26
1. Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado Parte tendrá derecho a circular libremente por él y a elegir libremente su residencia en cualquier parte de ese territorio de conformidad con la legislación vigente.
2. 1. Ningún Estado Parte podrá expulsar a una persona que no posea su nacionalidad pero que se encuentre legalmente en su territorio, salvo en cumplimiento de una decisión adoptada de conformidad con la ley y después de que se le haya permitido presentar una petición a la autoridad competente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello. La expulsión colectiva está prohibida en cualquier circunstancia.
Artículo 27
1. Nadie podrá ser impedido arbitraria o ilegalmente de salir de ningún país, incluido el suyo propio, ni se le podrá prohibir que resida ni obligar a residir en ninguna parte de ese país.
2. Nadie puede ser exiliado de su país ni se le puede prohibir regresar a él.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a buscar asilo político en otro país para escapar de la persecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este derecho no podrá ser invocado por las personas que sean objeto de enjuiciamiento por un delito de derecho común. Los refugiados políticos no pueden ser extraditados.
Artículo 29
1. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad. Nadie podrá ser privado de su nacionalidad de manera arbitraria o ilegal.
2. Los Estados Partes adoptarán las medidas que consideren apropiadas, de conformidad con su legislación nacional sobre la nacionalidad, para permitir que un niño adquiera la nacionalidad de la madre, teniendo debidamente en cuenta, en todos los casos, el interés superior del niño.
3. A nadie se le negará el derecho a adquirir otra nacionalidad, teniendo debidamente en cuenta los procedimientos jurídicos internos de su país.
Artículo 30
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y no podrá imponer restricciones al ejercicio de estas libertades, salvo en los casos previstos por la ley.
2. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias o de practicar prácticas religiosas, ya sea por sí sola o en comunidad con otras personas, estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad tolerante que respete los derechos humanos y las libertades para la protección de la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. Los padres o tutores tienen la libertad de impartir educación religiosa y moral a sus hijos.
Artículo 31
1. Toda persona tiene garantizado el derecho a la propiedad privada y no podrá, en ningún caso, ser despojada arbitraria o ilegalmente de la totalidad o de una parte de sus bienes.
Artículo 32
1. La presente Carta garantiza el derecho a la información y a la libertad de opinión y de expresión, así como el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio, independientemente de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) geográficas.
2. Estos derechos y libertades se ejercerán de conformidad con los valores fundamentales de la sociedad y solo estarán sujetos a las limitaciones que sean necesarias para garantizar el respeto de los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público y la salud o la moral públicas.
Artículo 33
1. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad; se basa en el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Pormenores
Los hombres y las mujeres en edad de casarse tienen derecho a casarse y a fundar una familia de conformidad con las normas y condiciones del matrimonio. Ningún matrimonio puede tener lugar sin el consentimiento pleno y libre de ambas partes. Las leyes vigentes regulan los derechos y deberes del hombre y la mujer en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de su disolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
2. El Estado y la sociedad garantizarán la protección de la familia, el fortalecimiento de los vínculos familiares, la protección de sus miembros y la prohibición de toda forma de violencia o abuso en las relaciones entre sus miembros, y en particular contra las mujeres y los niños. Asimismo, garantizarán la protección y la atención necesarias para las madres, los niños, las personas de edad y las personas con necesidades especiales, y ofrecerán a los adolescentes y los jóvenes las mejores oportunidades de desarrollo físico y mental.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para garantizar la protección, la supervivencia, el desarrollo y el bienestar del niño en un clima de libertad y dignidad y velarán, en todos los casos, por que el interés superior del niño sea el criterio básico de todas las medidas que se adopten a su respecto, independientemente de que el niño corra el riesgo de caer en la delincuencia o de que sea un delincuente juvenil.
4. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar, en particular a los jóvenes, el derecho al ejercicio de una actividad deportiva.
Artículo 34
1. El derecho al trabajo es un derecho natural de todos los ciudadanos. El Estado se esforzará por dar empleo, en la medida de lo posible, al mayor número posible de personas dispuestas a trabajar, garantizando al mismo tiempo la producción, la libertad de elección del propio trabajo y la igualdad de oportunidades, sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, color, sexo, religión, idioma, opinión política, pertenencia a un sindicato, origen nacional, origen social, discapacidad o cualquier otra situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
2. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren una remuneración adecuada que satisfaga sus necesidades esenciales y las de su familia y regule las horas de trabajo, el descanso y las vacaciones remuneradas, así como las normas para la preservación de la salud y la seguridad en el trabajo y la protección de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.
3. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra la obligación de realizar cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea perjudicial para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Con este fin, y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes deberán, en particular:
a) Definir una edad mínima de admisión al empleo;
b) Establecer una reglamentación adecuada de las horas y condiciones de trabajo;
c) Establecer sanciones apropiadas u otras sanciones para asegurar la aprobación efectiva de estas disposiciones.
4. No habrá discriminación entre hombres y mujeres en el disfrute del derecho a beneficiarse efectivamente de la formación, el empleo y la protección del empleo y del derecho a recibir igual remuneración por igual trabajo.
5. Cada Estado Parte garantizará a los trabajadores que emigren a su territorio la protección necesaria de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 35
1. Toda persona tiene derecho a fundar libremente sindicatos o a afiliarse a ellos y a ejercer libremente una actividad sindical para la protección de sus intereses.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de esos derechos y libertades, salvo las que prescriban las leyes vigentes y que sean necesarias para el mantenimiento de la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos o para la protección de la salud o la moral públicas o de los derechos y libertades de los demás.
3. Todo Estado Parte en la presente Carta garantiza el derecho de huelga dentro de los límites establecidos por las leyes vigentes.
Artículo 36
Los Estados Partes garantizarán el derecho de todo ciudadano a la seguridad social, incluido el seguro social.
Artículo 37
El derecho al desarrollo es un derecho humano fundamental y todos los Estados están obligados a establecer políticas de desarrollo y a tomar las medidas necesarias para garantizar este derecho. Tienen el deber de hacer efectivos los valores de solidaridad y cooperación entre ellos y en el plano internacional con miras a erradicar la pobreza y lograr el desarrollo económico, social, cultural y político.Entre las Líneas En virtud de este derecho, todo ciudadano tiene derecho a participar en la realización del desarrollo y a disfrutar de sus beneficios y frutos.
Artículo 38
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, lo que garantiza su bienestar y una vida digna, incluidos la alimentación, el vestido, la vivienda, los servicios y el derecho a un medio ambiente sano. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias, en función de sus recursos, para garantizar esos derechos.
Artículo 39
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todos los miembros de la sociedad al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el derecho de los ciudadanos a servicios básicos de atención de la salud gratuitos y a tener acceso a los servicios médicos sin discriminación de ningún tipo.
2. Entre las medidas adoptadas por los Estados Partes figurarán las siguientes:
a) El desarrollo de los servicios básicos de atención de la salud y la garantía de un acceso gratuito y fácil a los centros que prestan esos servicios, independientemente de su ubicación geográfica o situación económica.
b) la lucha contra las enfermedades mediante la prevención y la curación, con el fin de reducir el índice de moralidad.
c) promoción de la sensibilización y la educación sanitaria.
d) la supresión de las prácticas tradicionales nocivas para la salud de las personas.
e) suministro de la nutrición básica y de agua potable para todos.
f) La lucha contra la contaminación del medio ambiente y el establecimiento de sistemas de saneamiento adecuados;
g) La lucha contra las drogas, las sustancias sicotrópicas, el tabaquismo y las sustancias nocivas para la salud. [rtbs name=”derecho-a-la-salud”]
Artículo 40
1. Los Estados Partes se comprometen a garantizar a las personas con discapacidad mental o física una vida decente que garantice su dignidad, a aumentar su autosuficiencia y a facilitar su participación activa en la sociedad.
2. Los Estados Partes prestarán servicios sociales gratuitos a todas las personas con discapacidad, proporcionarán el apoyo material que necesiten esas personas, sus familias o las familias que se ocupan de ellas, y también harán todo lo necesario para evitar su internamiento en instituciones.Entre las Líneas En todos los casos, tendrán en cuenta el interés superior de la persona con discapacidad.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para reducir la incidencia de las discapacidades por todos los medios posibles, incluidos los programas de salud preventiva, la sensibilización y la educación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
4. Los Estados Partes prestarán servicios educativos completos adaptados a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la importancia de su integración en el sistema educativo y la importancia de la formación profesional y el aprendizaje y de la creación de oportunidades de empleo adecuadas en los sectores público o privado.
5. 1. Los Estados Partes prestarán todos los servicios de salud apropiados a las personas con discapacidad, incluida la rehabilitación de esas personas con miras a su integración en la sociedad.
6. Los Estados Partes permitirán a las personas con discapacidad hacer uso de todos los servicios públicos y privados.
Artículo 41
1. La erradicación del analfabetismo es una obligación vinculante del Estado y todos tienen derecho a la educación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
2. Los Estados Partes garantizarán a sus ciudadanos la gratuidad de la enseñanza por lo menos en todos los niveles de la enseñanza primaria y básica. 1. Todas las formas y niveles de enseñanza primaria serán obligatorios y accesibles a todos, sin discriminación de ningún tipo.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas en todos los ámbitos para asegurar la colaboración entre hombres y mujeres con miras a alcanzar los objetivos de desarrollo nacionales.
4. 1. Los Estados Partes garantizarán que la educación tenga por objeto el pleno desarrollo de la persona humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
5. Los Estados Partes se esforzarán por incorporar los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planes de estudio de la educación formal e informal y en los programas de educación y formación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
6. Los Estados Partes garantizarán el establecimiento de los mecanismos necesarios para proporcionar educación permanente a todos los ciudadanos y elaborarán planes nacionales de educación de adultos.
Artículo 42
1. Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
2. Los Estados Partes se comprometen a respetar la libertad de investigación científica y de creación y a garantizar la protección de los intereses morales y materiales que correspondan a las producciones científicas, literarias y artísticas.
3. Los Estados Partes colaborarán y reforzarán la cooperación entre ellos a todos los niveles, con la plena participación de los intelectuales e inventores y sus organizaciones, a fin de elaborar y ejecutar programas recreativos, culturales, artísticos y científicos.
Artículo 43
Ninguna disposición de la presente Carta podrá interpretarse o interpretarse en menoscabo de los derechos y libertades protegidos por las leyes nacionales de los Estados Partes o por los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos que los Estados Partes hayan adoptado o ratificado, incluidos los derechos de la mujer, los derechos del niño y los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
Artículo 44
Los Estados Partes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus procedimientos constitucionales y con las disposiciones de la presente Carta, las medidas legislativas o no legislativas que sean necesarias para dar efecto a los derechos enunciados en la presente Carta.
Artículo 45
1.Entre las Líneas En virtud de la presente Carta, se crea un “Comité árabe de derechos humanos”, denominado en lo sucesivo “el Comité”. Este Comité estará integrado por siete miembros que serán elegidos en votación secreta por los Estados Partes en la presente Carta.
2. El Comité estará integrado por nacionales de los Estados Partes en la presente Carta, que deberán tener gran experiencia y competencia en la esfera de trabajo del Comité. Los miembros del Comité actuarán a título personal y serán plenamente independientes e imparciales.
3. El Comité incluirá entre sus miembros a un máximo de un nacional de un Estado Parte; dicho miembro solo podrá ser reelegido una vez. Se tendrá debidamente en cuenta el principio de rotación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
4. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años, aunque el mandato de tres de los miembros elegidos en la primera elección será de dos años y se renovará por sorteo.
5. Seis meses antes de la fecha de la elección, el Secretario General de la Liga de los Estados Árabes invitará a los Estados Partes a presentar sus candidaturas en los tres meses siguientes. Transmitirá la lista de candidatos a los Estados Partes dos meses antes de la fecha de la elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los candidatos que obtengan el mayor número de votos serán elegidos para integrar el Comité. Si, debido a que dos o más candidatos tienen igual número de votos, el número de candidatos con mayor número de votos excede el número requerido, se celebrará una segunda votación entre las personas con igual número de votos. Si los votos vuelven a ser iguales, el miembro o miembros serán seleccionados por sorteo. La primera elección para integrar el Comité se celebrará al menos seis meses después de la entrada en vigor de la Carta.
6. El Secretario General invitará a los Estados Partes a una reunión en la sede de la Liga de los Estados Árabes para elegir al miembro del Comité. La presencia de la mayoría de los Estados Partes constituirá quórum. Si no hay quórum, el Secretario General convocará otra reunión en la que deberán estar presentes al menos dos tercios de los Estados Partes. Si aún no hay quórum, el Secretario General convocará una tercera reunión, que se celebrará independientemente del número de Estados Partes presentes.
7. El Secretario General convocará la primera reunión del Comité, durante la cual el Comité elegirá a su Presidente de entre sus miembros, por un período de dos años que solo podrá renovarse una vez y por un período idéntico. El Comité establecerá su propio reglamento y sus métodos de trabajo y determinará la frecuencia con que se reunirá en la sede de la Liga de los Estados Árabes. ~podrá reunirse también en cualquier otro Estado Parte en la presente Carta por invitación de éste.
Artículo 46
1. El Secretario General declarará vacante un puesto después de haber sido notificado por el Presidente de un miembro:
(a) Muerte;
(b) Renuncia; o
c) Si, a juicio unánime de los demás miembros, un miembro del Comité ha dejado de desempeñar sus funciones sin ofrecer una justificación aceptable o por cualquier otra razón que no sea una ausencia temporal.
2. Si se declara vacante un puesto de miembro de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 y el mandato del miembro que ha de ser reemplazado no expira en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de seis meses a partir de la fecha en que se declaró la vacante, el Secretario General de la Liga de los Estados Árabes remitirá la cuestión a los Estados Partes en la presente Carta, los cuales, en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de dos meses, podrán presentar candidaturas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, a fin de llenar el puesto vacante.
3. El Secretario General de la Liga de los Estados Árabes elaborará una lista alfabética de todos los miembros de la Liga de los Estados Árabes.
3. El Secretario General de la Liga de los Estados Árabes elaborará una lista alfabética de todos los candidatos debidamente propuestos, que transmitirá a los Estados Partes en la presente Carta.
Detalles
Las elecciones para cubrir el puesto vacante se celebrarán de conformidad con las disposiciones pertinentes.
4. 2. Todo miembro del Comité elegido para cubrir un puesto declarado vacante de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 seguirá siendo miembro del Comité hasta que expire el resto del mandato del miembro cuyo puesto haya sido declarado vacante de conformidad con las disposiciones de dicho párrafo.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.5. El Secretario General de la Liga de los Estados Árabes consignará en el presupuesto de la Liga de los Estados Árabes todos los recursos financieros y humanos necesarios y los servicios que necesite el Comité para desempeñar sus funciones con eficacia.Entre las Líneas En lo que respecta a la remuneración y el reembolso de los gastos, los expertos del Comité recibirán el mismo trato que los expertos de la secretaría de la Liga de los Estados Árabes.
Artículo 47
Los Estados Partes se comprometen a velar por que los miembros del Comité gocen de las inmunidades necesarias para su protección contra toda forma de hostigamiento, presión moral o material o enjuiciamiento por las posiciones que adopten o las declaraciones que formulen en el desempeño de sus funciones como miembros del Comité.
Artículo 48
1. Los Estados Partes se comprometen a presentar informes al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la presente Carta y sobre los progresos realizados en su ejercicio. El Secretario General transmitirá esos informes al Comité para que los examine.
2. 1. Cada Estado Parte presentará un informe inicial al Comité en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de un año a partir de la fecha en que la Carta entre en vigor y, posteriormente, un informe periódico cada tres años. El Comité podrá pedir a los Estados Partes que le proporcionen información adicional sobre la aplicación de la Carta.
3. 3. El Comité examinará los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo en presencia del representante del Estado Parte cuyo informe se esté examinando.
4. El Comité examinará el informe, formulará observaciones al respecto y formulará las recomendaciones necesarias de conformidad con los objetivos de la Carta.
5. El Comité presentará al Consejo de la Liga, por conducto del Secretario General, un informe anual con sus observaciones y recomendaciones.
6. Los informes, observaciones finales y recomendaciones del Comité serán documentos públicos que el Comité difundirá ampliamente.
Artículo 49
1. El Secretario General de la Liga de los Estados Árabes someterá la presente Carta, una vez que haya sido aprobada por el Consejo de la Liga, a los Estados miembros para su firma, ratificación o adhesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
2. La presente Carta entrará en vigor dos meses después de la fecha en que se haya depositado el séptimo instrumento de ratificación en la secretaría de la Liga de los Estados Árabes.
3. Después de su entrada en vigor, la presente Carta entrará en vigor para cada Estado dos meses después de que éste haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión ante la Secretaría.
4. El Secretario General notificará a los Estados miembros el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Artículo 50
1. Todo Estado Parte podrá presentar por escrito, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda de la presente Carta. Una vez que esas enmiendas hayan sido distribuidas entre los Estados miembros, el Secretario General invitará a los Estados Partes a que examinen las enmiendas propuestas antes de presentarlas al Consejo de la Liga para su aprobación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Artículo 51
Las enmiendas surtirán efecto, respecto de los Estados Partes que las hayan aprobado, una vez que hayan sido aprobadas por dos tercios de los Estados Partes.
Artículo 52
1. Todo Estado Parte podrá proponer protocolos facultativos adicionales a la presente Carta, que se adoptarán de conformidad con los procedimientos utilizados para la aprobación de enmiendas a la Carta.
Artículo 53
1. Todo Estado Parte, al firmar la presente Carta, depositar los instrumentos de ratificación o adherirse a ella, podrá formular una reserva a cualquier artículo de la Carta, siempre que dicha reserva no sea contraria a los fines y propósitos fundamentales de la Carta.
2. Todo Estado Parte que haya formulado una reserva de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento dirigiendo una notificación al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes.
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