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Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

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La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP)

Problemas de los derechos humanos en África

[rtbs name=”africa”] La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es el primer intento significativo en África para tomar “los derechos en serio”.7 Este instrumento fue redactado durante un momento de intensa frustración entre los africanos, provocada en gran parte por el desinterés de la Organización de la Unidad Africana en la efectiva protección de los derechos humanos.8 Aunque la Carta es similar a otros tratados regionales de derechos humanos, su historia no puede ser trazada en el mismo contexto que el de aquéllos. La situación especial de dependencia económica y política, y los problemas endémicos al subdesarrollo de ese continente se refleja claramente en el tipo de derechos garantizados y en los mecanismos de protección previstos para ese efecto.Entre las Líneas En términos generales, la Carta Africana combina valores y necesidades específicos de los pueblos africanos con estándares “universales”, logrando exaltar y marcar las diferencias esenciales del sistema. La Carta es muy innovadora y se separa de los instrumentos tradicionales de derechos humanos que dan preeminencia a los derechos clásicos, es decir, los individuales o liberales, para incluir en un mismo plano a los derechos colectivos —en su sentido más amplio—. Como resultado, la Carta Africana contempla no solo derechos de las llamadas primera y segunda generaciones —algo por sí mismo único en los diversos sistemas internacionales de derechos humanos— sino además derechos de tercera generación o de los pueblos.9 La idea principal que se refleja es que los derechos individuales no son la única piedra angular, y por lo tanto, en la Carta Africana se procura integrar a las tradiciones africanas —preponderantemente con un matiz colectivo o comunitario antes que individual— a la herencia común de los derechos humanos.

A diferencia de lo que podría adelantarse, el sistema africano de derechos humanos, específicamente la estructura con base en la Carta Africana, goza de un consenso absoluto. Los cincuenta y tres Estados miembros de la Unión Africana son partes de la Carta, lo cual significa que todos ellos se encuentran obligados a garantizar los derechos ahí contemplados, y que están sometidos a los procedimientos de supervisión y control de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.10 Sin embargo, reconocemos que ello por sí mismo no garantiza la efectividad y aceptación incondicional del sistema, pero al menos demuestra cierta voluntad e interés de los Estados africanos hacia el tema.

Principales características

La Carta Africana se encuentra muy influenciada por sus instrumentos regionales predecesores, es decir, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 (Convención Europea) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Convención Americana).

Puntualización

Sin embargo, la Carta Africana en más ambiciosa en varios aspectos.11 Los derechos civiles y políticos son prácticamente los mismos, sin embargo, en contraste, los derechos económicos, sociales, culturales y de los pueblos se encuentran garantizados a la par que aquéllos, es decir, todos estos derechos se encuentran en un mismo documento y no en diferentes instrumentos como sucede en los sistemas europeo e interamericano.12 Ya el preámbulo de la Carta señala que “los derechos civiles y políticos no pueden disociarse de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y universalidad, y que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales es una garantía para el disfrute de los derechos civiles y políticos”. 13

La Carta también establece sus propios mecanismos de implementación y supervisión de derechos, aunque con notas sutilmente distintivas a los sistemas europeo e interamericano. Existen mecanismos de comunicaciones individuales e interestatales, es decir, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en adelante, Comisión), órgano creado en virtud de la propia Carta, está facultada para recibir comunicaciones y quejas presentadas entre Estados y por individuos contra éstos, en las que se aleguen violaciones a los derechos garantizados por la Carta. Si así lo estima necesario, al final del procedimiento respectivo —al cual nos referiremos más adelante— la Comisión puede elaborar las recomendaciones pertinentes y señalar al Estado de que se trate las reparaciones respectivas para remediar las violaciones,14 las cuales se hacen del conocimiento de la Asamblea General de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana (Asamblea General o Asamblea) a través de su informe anual.

Puntualización

Sin embargo, tanto el mecanismo de comunicaciones individuales como el de las interestatales pueden ser iniciados cualquiera que sea el derecho que se alegue, es decir, individual o colectivo; de primera, segunda o tercera generaciones. Esta característica convirtió a la Comisión Africana en el primer órgano internacional de su tipo que puede conocer de casos específicos por violaciones a derechos económicos, sociales, culturales y de los pueblos, hecho que no tiene parangón en ningún otro sistema internacional o regional de derechos humanos.15 La Carta también contempla un mecanismo de informes periódicos que deben presentar los Estados cada determinado tiempo sobre la situación general en la que se encuentran los derechos humanos en su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunque este método de supervisión ya existe en otros sistemas, en contraste, en el ámbito africano los Estados deben informar sobre cualquier tipo de derecho y no solamente sobre aquellos de tipo económico, social y cultural. Ello permite, precisamente, lograr un “diálogo constructivo” entre la Comisión Africana y los Estados, y resulta mucho más atractivo que las comunicaciones individuales e interestatales en sistemas jurídicos que no son necesariamente, o que lo son en menor medida, de tipo contradictorio como en los sistemas occidentales.

Por otro lado, la Carta Africana tiene dos particularidades. Una de ellas, ya mencionada, es la relativa a la inclusión en un solo instrumento de derechos tanto individuales como colectivos. Aparentemente, los últimos fueron previstos debido a la presión ejercida por los entonces países socialistas como Etiopía y Mozambique. La importancia de la referencia a ambas categorías de derechos es una señal de que la violación a cualquier tipo de derecho, incluso si son colectivos, conlleva necesariamente consecuencias jurídicas que obligan a su reparación; en otras palabras, no existe derecho alguno que no pueda hacerse efectivo o que no esté garantizado.16 Sin embargo, la gran discusión es, precisamente, cómo lograr la garantía efectiva de derechos considerados como de “desarrollo progresivo” mediante la denuncia específica contra Estados.Entre las Líneas En este sentido, la experiencia de la Comisión Africana es muy interesante. Este órgano en varias ocasiones se ha pronunciado sobre derechos colectivos a través del sistema de peticiones individuales. Independientemente del fondo de sus pronunciamientos, la Comisión ha señalado que los Estados tienen obligaciones de garantía inmediata respecto a este tipo de derechos.17

La proclamación tanto de derechos individuales como colectivos refleja valores y la idea de una “civilización africana”. Uno de los argumentos a favor de los derechos de los pueblos es que éstos complementan a los derechos individuales más que excluirlos o limitar su ejercicio, pues en las condiciones actuales de ese continente “el total disfrute de los derechos humanos individuales está inseparablemente condicionado por el respecto y reconocimiento de los derechos de los pueblos a los que pertenecen”.18 Es en este sentido que la Carta Africana también representa un documento emblemático al incluir la noción de “pueblos” en un instrumento internacional plenamente obligatorio. A este término se hace mención en ocho de diez párrafos en su preámbulo, a la vez que la Carta incluye en su catálogo de derechos también aquéllos de los “pueblos”. Incluso, hay quienes consideran que la única innovación de la Carta Africana es el hecho de haber logrado un lazo entre los derechos humanos y los derechos de los pueblos —aparentemente basados en características esenciales de las sociedades africanas, como la “solidaridad” en el grupo— en una especie de simbiosis entre el individuo, la comunidad y la sociedad.19 Aunque el reconocimiento de los derechos de los pueblos se logró debido a la insistencia de países socialistas, es importante hacer notar que en la Carta no puede encontrarse un concepto totalmente socialista de estos derechos.20 Por otro lado, y quizá ella sea una de las principales críticas, en la Carta Africana no puede encontrarse un concepto único de “pueblo”.21 De hecho, se considera que los redactores de la Carta ni siquiera intentaron definir el concepto de “pueblos”, que deliberadamente no lo definieron o que simplemente lo dejaron lo suficientemente amplio para que pudiera ser interpretado de acuerdo con su “significado funcional”, ya que este término puede hacer alusión a diferentes conceptos.22 Tampoco la Comisión Africana se ha propuesto determinar con exactitud el término.Entre las Líneas En varios casos, ésta ha considerado que “pueblo” es la población de un Estado,23 aunque “pueblo” no es el Estado en sí mismo;24 tampoco ha señalado expresamente que el vocablo se refiera a una minoría o grupo étnico,25 por ejemplo, sutilmente ha mencionado que “pueblo” puede ser una entidad distinta a la población total del Estado.26 La Comisión también ha interpretado indirectamente el concepto de pueblo como un grupo identificable por sus ancestros, origen étnico, idioma o hábitos culturales comunes.27 En otro caso, aun cuando no lo define, se refiere al “pueblo” de Ogoni, el cual es una comunidad de personas al interior de Nigeria.28 Por lo tanto, la propia Comisión ha reconocido que existe controversia en la definición de “pueblos”.29 Piénsese, solo por mencionar, en el derecho a la autodeterminación de los pueblos y en lo complicado y delicado que puede llegar a ser el determinar un concepto único de “pueblo”.

Por otro lado, la Carta no solamente reconoce derechos sino que también establece un catálogo de deberes, hecho que es muy novedoso en un tratado de derechos humanos.30 Para quien considere que los derechos no tendrían mucho sentido sin sus correlativos deberes, no resulta extraña su inclusión en un solo documento.31 No obstante, la Carta Africana es el primer instrumento regional obligatorio —por tratarse de un tratado internacional y no de una mera declaración— en incluir un catálogo de deberes en términos más precisos y extensos, reafirmando la premisa de que los derechos y los deberes existen concomitantemente.32 Esto se explica si se tiene presente la historia de los derechos humanos en el África precolonial, durante la cual la dualidad derechos–deberes se afianzó en las prácticas africanas.33 En este sentido, la Carta impone a los individuos deberes hacia la familia, la sociedad, el Estado, la comunidad internacional y otras comunidades legalmente reconocidas.34 Pero, además, con la inclusión de derechos y deberes, la Carta se aparta y evoluciona respecto a otros tratados internacionales en su concepción común del efecto vertical de las obligaciones de los Estados hacia los individuos para introducir la noción del efecto horizontal de las obligaciones, es decir, la de los individuos entre sí.35 Sobre este tema, el principal problema es cómo hacer efectivo el cumplimiento de los deberes individuales a través de mecanismos que han sido diseñados para demandar derechos a los Estados. [rtbs name=”mundo”] Como ya ha sido establecido en otros foros internacionales, y aunque no sea una única solución, la Comisión Africana ha señalado que los Estados pueden ser responsables internacionalmente si no toman las medidas apropiadas para proteger a los individuos de actos cometidos por otros individuos que incumplan sus deberes —y, por lo tanto, violen al mismo tiempo sus derechos humanos—.36

Sin embargo, particularmente desde una visión occidental de los derechos, se ha argumentado que la imposición de deberes también podría servir a los gobiernos para limitar indebidamente el ejercicio de los derechos.37 Consideramos que esta afirmación socava en cierta medida la noción africana de los derechos humanos, es decir, es necesario tomar en cuenta las culturas y filosofías africanas para comprender el carácter único de la Carta Africana y de su referencia tanto a derechos como a deberes.38 No obstante, reconocemos que el respeto de los derechos no está condicionado por el cumplimiento de los deberes, ya que en ambas situaciones, por lo menos en el contexto internacional, las obligaciones directas siempre recaen en los Estados. [rtbs name=”mundo”] En otras palabras, los Estados deben reconocer no solamente los derechos sino también los deberes, y por lo tanto, deben adoptar medidas tanto para el respeto de unos como para el cumplimiento de los otros.

Asimismo, la Carta Africana también tiene un rasgo distintivo al no establecer cláusulas generales de suspensión de derechos.39 En su lugar, la mayoría de los derechos civiles y políticos están sujetos en lo particular a diversas condiciones que limitan su ejercicio bajo determinadas circunstancias.40 Debe resaltarse que los derechos económicos, sociales, culturales y de los pueblos no se encuentran sujetos a cláusulas limitativas. Incluso, la Comisión Africana ha señalado que estos derechos no pueden suspenderse ni siquiera en Estados de emergencia o en circunstancias especiales,41 precisamente porque el hecho de que la Carta no contenga cláusulas de suspensión de derechos puede ser vista como una expresión del principio de que la restricción de los derechos humanos no es una solución a las dificultades nacionales “pues el ejercicio legítimo de los derechos humanos no plantea peligros a un Estado democrático gobernado por un Estado de derecho”.42 Sin embargo, esta apreciación puede resultar inadecuada en situaciones graves de peligro o de emergencia nacional, cuando los Estados, como lo han hecho en numerosas ocasiones los africanos, suspenden temporalmente ciertos derechos para poder hacer frente a tales circunstancias.43 Por ello, las cláusulas de suspensión no deben ser vistas solamente en su aspecto negativo —que es la restricción en sí—. Estas cláusulas desempeñan una doble función, es decir, si bien es cierto que obstruyen el ejercicio de los derechos, también establecen las condiciones precisas bajo las cuales los Estados pueden llegar a limitar los derechos,44 dando mayor certeza jurídica a sus titulares.

Fuente: Anu. Mex. Der. Inter vol.8 México ene. 2008, El sistema africano de derechos humanos y de los pueblos. Prolegómenos, Yuria Saavedra Álvarez, republicación permitida sin fines comerciales.

Justicia Administrativa: derecho a un juicio justo y el derecho de toda persona a ser juzgada

El Artículo 7 de la Carta dispone que:

  • Nadie puede ser condenado por un acto u omisión que no constituya una ofensa legalmente punible, en el momento en que se cometió. No se puede infligir pena alguna por una ofensa contra la que no existe ninguna disposición en el momento de ser cometida. Las penas son personales y solo pueden ser impuestas al transgresor.
  • Todo individuo tiene derecho a que sea visto su caso

El hecho de que todo individuo tiene derecho a que sea visto su caso implica, según esta disposición, lo siguiente:

  • el derecho de apelación a órganos nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos y garantizados por los convenios, leyes, ordenanzas y costumbres vigentes;
  • el derecho a ser considerado inocente hasta que un tribunal competente demuestre su inocencia;
  • el derecho a la defensa, incluido el derecho a ser defendido por un abogado de su elección;
  • el derecho a ser juzgado dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tiempo razonable por un tribunal imparcial.

Véase el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966; en vigor 1976) y la Convención Europea de los Derechos Humanos (1950). Asimismo, una guía de referencias sobre la Justicia Administrativa en África.

Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos

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Recursos

Traducción de Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en Inglés

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en inglés, se traduce como: African Charter on Human and Peoples’ Rights.

Véase También

Recursos

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Notas

1 Ahora sustituida por la Unión Africana a partir de la adopción de su Acta Constitutiva el 11 de julio de 2000 en Lomé, Togo, en vigor desde el 26 de mayo de 2001..

2 Lo anterior, quizá también porque esos derechos tampoco eran “universales” en las metrópolis.

3 Párrafo 5o.

4 Cfr., por ejemplo, el párrafo 7o. del Preámbulo.

5 El sistema africano se integra a su vez por un Comité de los Derechos y el Bienestar del Niño, sin embargo, como se trata de un órgano con una competencia muy específica, y dado que se conoce muy poco sobre su labor, no está incluido en el presente trabajo. Este Comité fue establecido por la Carta Africana sobre Derechos y el Bienestar del Niño adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la extinta Organización de la Unidad Africana en Addis Abeba, Etiopía, en julio de 1990 y en vigor desde el 29 de noviembre de 1999..

Otros Elementos

Además, el 25 de noviembre de 2005 entró en vigor el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África.

6 Sin embargo, para mayor abundamiento sobre el sistema africano de derechos humanos y de los pueblos, pueden consultarse: Saavedra Álvarez, Yuria, La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Organización y Funcionamiento, UNAM, Facultad de Derecho, 2004, tesis de licenciatura, 365 pp. [ Links ], e id., Execution of Judgements of the Áfrican Court of Human and Peoples’ Rights, Utrecht University, Faculty of Law, 2005, tesis de maestría, 112 pp.

7 La Carta Africana fue “the first serious and potentially significant attempt by Áfrican leaders towards ‘taking rights seriously'”, Udombana, Nsongurua J., “Can the Leopard change its spots? The Áfrican Union Treaty and Human Rights”, American University International Law Review, Washington, vol. 17, núm. 6, 2002, pp. 1206 y 1207. [ Links ]

8 Sobre los antecedentes de la Carta Africana, cfr. Don Nanjira, Daniel de la era común, “The Protection of Human Rights in África: The Áfrican Charter on Human and Peoples’ Rights”, en Symonides, Janusz (comp.), Human Rights: International Protection, Monitoring Enforcement, Aldershot, UNESCO, 2002, pp. 217–219. [ Links ]

9 Sobre los derechos de los pueblos en la Carta Africana, cfr. Kiwanuka, Richard, “The Meaning of People in the Áfrican Charter on Human and Peoples’ Rights”, American Journal on International and Comparative Law, Washington, vol. 82, 1991, p. 307. [ Links ]

10 En el ámbito del sistema europeo de derechos humanos se establece como un requisito inexcusable para la membresía del Consejo de Europa, órgano dentro del cual se enmarca este sistema, la aceptación obligatoria del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, mientras que este requisito no existe en el marco de la Unión Africana, por lo que es todavía más destacable la amplia aceptación de la Carta por parte de los estados africanos.

11 Incluso la propia Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos así lo ha reconocido; al respecto, cfr. “Presentation of the 3rd Activity Report”, Third Activity Report of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights 1989–2000, anexo VII, párrafo 6.

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12 En el marco del Consejo de Europa, los derechos civiles y políticos se encuentran protegidos por la Convención Europea, mientras que la Carta Social Europea, como su denominación lo indica, garantiza derechos sociales.Entre las Líneas En el sistema interamericano, los derechos civiles y políticos se encuentran reconocidos en la Convención Americana; este mismo tratado, en un único artículo, hace una referencia indirecta a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) que consiste en la adopción de las medidas que sus Estados partes deben adoptar para garantizar estos derechos —artículo 26—. Los DESC se encuentran garantizados por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”.Entre las Líneas En el ámbito de las Naciones Unidas, los derechos civiles y políticos se encuentran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mientras que los DESC están garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966.

13 “That civil and political rights cannot be dissociated from economic, social and cultural rights in their conception as well as universality and that the satisfaction of economic, social and cultural rights is a guarantee for the enjoyment of civil and political rights”, párrafo 7o.

14 Al respecto, puede consultarse ampliamente Umozurike, Oji, “The Complaint Procedures of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights”, en Alfredsson, Gudmundur et al. (comps.), International Human Rights Monitoring Mechanisms,La Haya, Martinus Nijhoff Publishers, 2001, p. 711. [ Links ]

15 El segundo órgano es la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, a la cual nos referiremos más adelante.

16 Cfr. Odinkalu, Chidi Anselm, “Implementing Economic, Social and Cultural Rights”, en Evans, Malcolm y Murray, Rachel (comps.), The Áfrican Charter on Human and Peoples ‘ Rights: The System in Practice 1986–2000, Cambridge, Cambridge University Press, 2002, pp. 178–218. [ Links ] Este tema es muy pertinente en el marco del proyecto del protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual se propone crear un sistema de peticiones individuales para demandar la violación a DESC. Como es bien conocido, con base en este instrumento los estados solamente se encuentran obligados a presentar informes periódicos sobre la implementación de estos derechos.

17 Hasta ahora, el caso más emblemático es uno relativo a DESC y derechos de los pueblos, entre otros, específicamente sobre el derecho a la salud física en relación con el derecho a un medio ambiente adecuado. La Comisión analizó los efectos perjudiciales que tienen las actividades de una empresa petrolera en los habitantes de una comunidad, pero considerados tanto individual como grupalmente. Cfr. Communication 155/96 The Social and Economic Rights Action Center and the Center for Economic and Social Rights v. Nigeria.Entre las Líneas En adelante, todas las comunicaciones a que se haga referencia han sido tramitadas ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, a menos que se indique otra cosa.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

18 “The full enjoyment of individual human rights is inseparable conditioned by the respect and recognition of the rights of the people to which they belong”, Boven, Theo van, “The Relations Between Peoples’ Rights and Human Rights in the Áfrican Charter”, Human Rights Law Journal, vol. 7, 1986, p. 192. [ Links ]

19 Cfr. Mbaya, Etienne Richard, “Relations between Individual and Collective Rights”, Law and State, vol. 46, 1992, p. 13. [ Links ] Otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ya hacían referencia al derecho a la autodeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, la Carta Africana es el primer instrumento obligatorio en incluir un catálogo extenso de derechos de los pueblos.

20 Al respecto, puede consultarse Benedek, Wolfgang, “The Judiciary and Human Rights in África. The Banjul Seminar and the Training Workshop for a Core of Human Rights Advocates of November 1989”, Human Rights Law Journal, vol. 11, núm. 1–2, 1990, p. 250. [ Links ]

21 La Carta que “la realidad y el respeto de los derechos de los pueblos necesariamente deben garantizar los derechos humanos” (resaltado del autor). Cfr. el Preámbulo, párrafos 4o. y 5o.

22 Cfr (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bello, Emmanuel G., “The Áfrican Charter on Human and Peoples’ Rights. A Legal Analysis”, Recueil des Cours. Collected Courses of the Hague Academy of International Law, Dordrecht, Martinus Nijhoff Publishers, 1985, vol. 194, p. 32; [ Links ] Mbaya, Etienne Richard, “Relations between Individual…”, cit., nota 19, p. 13; y Benedek, Wolfgang, “The Judiciary and Human Rights…”, cit., nota 20, p. 250.

23 Se refiere al “pueblo” de Sudáfrica, cfr. Third Activity Report of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights 1989–1990, párrafo 14.

24 Menciona al “pueblo” de Ruanda, cfr. “Press Release”, Seventh Annual Activity Report of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights 1993–1994, anexo XIII, 3o. y último párrafo.

25 Cfr. Murray, Rachel, The Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights and International Law, Oxford, Hart Publishing, 2000, p. 105; [ Links ] esta autora cita como ejemplo lo señalado por la Comisión Africana en Communications 27/89, 46/91, 49/91, 99/93 Organisation Mondiale Contre La Torture, Association Internationale des Juristes Democrates, Commission Internationale des Juristes, Union Interafricaine des Droits de l’Homme v. Ruanda.

26 Cfr. “Resolution on Zaire”, Tenth Annual Activity Report of the Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights 1993–1994, anexo XI, párrafo 2o.

27 Cfr. Communication 211/98 Legal Resources Foundation v. Zambia, párrafo 73. Cfr. también “Resolution on the Rights of Indigenous People/Communities in África”, Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights, https://www.achpr.org/Recommendations_Resolutions–_ACHPR_88–02.pdf, pp. 67 y 68, última visita el 12 de abril de 2005.

28 Cfr. Communication 155/96., cit., nota 17, párrafo 62.

29 Cfr. Communication 75/92 Katangese Peoples’ Congress v. Zaire, párrafo 3o.

30 Para un desarrollo más amplio sobre el significado de la inclusión de “deberes” en la Carta Africana, puede consultarse Mutua, Bakau Wa, “The Banjul Charter and the Áfrican Cultural Fingerprint: An Evaluation of the Language of Duties”, Virginia Journal of International Law, Washington, vol. 35, 1995, pp. 340 y 341. [ Links ]

31 El primer instrumento internacional que estableció deberes fue la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 29, párrafo 1o.

Puntualización

Sin embargo, ésta se refiere solamente a los deberes hacia la “comunidad”.Entre las Líneas En el sistema interamericano, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre comprende una lista extensa de deberes individuales en sus artículos XXIX a XXXVIII, no obstante, se trata de una resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y no de un tratado internacional conforme al artículo 2o., párrafo 1o., inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; la Convención Americana sobre Derechos Humanos vagamente establece en su artículo 32, párrafo 1o., que “Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad”, sin señalar cuáles son esos deberes en lo particular.

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32 Cfr. Viljoen, Frans, “África’s contribution to the development of international human rights and humanitarian law”, Áfrican Human Rights Law Journal, Sudáfrica, vol. 1, núm. 1,2001, p. 21. [ Links ]

33 Tradicionalmente, los derechos eran inseparables de los deberes lo cual conllevaba al reconocimiento tanto del individuo como del grupo. Cfr (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bello, Emmanuel G., “The Áfrican Charter.”, cit., nota 22, p. 33.

34 Artículos 27 a 29.

35 Cfr. Murray, Rachel, The Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights and International Law, Oxford, Hart Publishing, 2000, p. 40. [ Links ]

36 Cfr. Communication 74/92, Commission Nationale des Droits de l’Homme et des Libertes v. Chad, párrafo 18, y Communication 155/96…, cit., nota 17, párrafo 57.

37 Cfr (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bello, Emmanuel, op. cit., nota 22, pp. 178 y 179.

38 Cfr. Ankumah, Evelyn, The Áfrican Commission on Human and Peoples’ Rights. Practice and Procedures, La Haya, Martinus Nijhoff Publishers, 1996, p. 159. [ Links ] En el África precolonial los deberes de los individuos hacia la comunidad tenían un significado muy relevante pues las personas eran concebidas solamente como parte de un grupo. Esta noción parece ser una de las herencias culturales en la Carta Africana.

39 Sobre el tema, cfr. Rembe, N. S., The System of Protection of Human Rights under the Áfrican Charter on Human and Peoples ‘ Rights: Problems and Prospects, Lesotho, Institute of Southern Áfrican Studies, 1991, pp. 18–20. [ Links ]

40 Son las denominadas “clawback clauses” o cláusulas de freno o limitativas.

41 Cfr. Communication 74/92…, cit., nota 36, párrafo 21.

42 Communications 48/90, 50/91, 52/91 and 89/93, Amnesty International, Comité Loosli Bachelard, Lawyer’s Committee for Human Rights, Association of Members of the Episcopal Conference of East África v. Sudan, párrafo 79.

43 Así, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos autoriza a los Estados a que en situaciones de peligro público, de guerra o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado pueda suspender parcial y temporalmente ciertos derechos garantizados por este tratado; cfr. el artículo 27.

44 Cfr. Heyns, Christof, “The Áfrican regional human rights system: In need of reform?”, Áfrican Human Rights Law Journal, Sudáfrica, vol. 1, núm. 2, 2001, p. 160.

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2 comentarios en «Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos»

  1. No cabe duda que en el aspecto sustantivo la Carta Africana es un parteaguas en el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, no puede decirse lo mismo con relación a la esfera institucional y adjetiva. Las dificultades que enfrenta la Comisión, además de los de naturaleza presupuestal, se relacionan preponderantemente con la falta de fuerza vinculante de sus decisiones. Aquí, definitivamente, mucho depende de la buena voluntad de los Estados para cumplir con las obligaciones que la propia Carta Africana les impone. Precisamente por ello se pensó que un órgano de tipo judicial podría llegar a suplir muchas de las deficiencias del sistema. No obstante, consideramos que esta fe ciega en los tribunales internacionales de derechos humanos poco ayuda si no existen otras vías institucionales adecuadas que hagan que los Estados garanticen y respeten efectivamente los derechos humanos. El sistema europeo de derechos humanos y su Comité de Ministros pueden ser un buen ejemplo. Por su parte, el sistema africano se encuentra en una etapa de prueba en donde la Corte debe demostrar su capacidad para persuadir a los Estados a que cumplan con sus sentencias. Sólo así se justificarían no sólo la Corte sino los Estados africanos mismos en su afán por crear instancias nuevas antes que evitar la violación a los derechos humanos ya desde el ámbito nacional.

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