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Caso Pinochet ante la Cámara de los Lores – Parte 2

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Caso Pinochet ante la Cámara de los Lores – Parte 2

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Los cargos que alegan delitos de extradición.
28 En el discurso de Lord Hope se consideran las consecuencias de exigir que la tortura sea un delito según la ley de los Estados Unidos en la fecha en que se cometió la tortura. Como lo demuestra, los cargos de tortura y conspiración a la tortura relacionados con la conducta antes del 29 de septiembre de 1988 (la fecha en que entró en vigor el artículo 134) no son extraditables, es decir, solo aquellas partes de la conspiración para torturar presuntamente a cargo 2 y de tortura y la conspiración para torturar a los presuntos responsables 4 relacionados con el período posterior a esa fecha y el acto único de tortura presuntos a los cargos 30 son delitos de extradición relacionados con la tortura.

29 Lord Hope también considera, y estoy de acuerdo, que el único cargo relacionado con la toma de rehenes (cargo 3) no revela ningún delito en virtud de la Ley de toma de rehenes de 1982. El delito legal consiste en tomar y detener a una persona (el rehén), para obligar a alguien que no es el rehén a hacer o abstenerse de hacer algún acto: sección 1.Si, Pero: Pero la única conducta relacionada con los rehenes que se imputa alega que la persona detenida (el llamado rehén) debía ser forzada a hacer algo por amenazas de herir a otros no rehenes, que es exactamente lo contrario de la ofensa.

Una Conclusión

Por lo tanto, los cargos de rehenes son malos y no constituyen delitos de extradición.

30 Por último, el análisis de Lord Hope muestra que el cargo de conspiración en España para asesinar en España (carga 9) y tales conspiraciones en España para cometer asesinato en España, y tales conspiraciones en España con anterioridad al 29 de septiembre 1988 a cometer actos de tortura en España Como se puede demostrar que forman parte de las acusaciones en el cargo 4, son delitos de extradición.

31 Por lo tanto, debo considerar si, en relación con estas dos categorías de cargos sobrevivientes, el senador Pinochet goza de inmunidad soberana.Si, Pero: Pero primero hay que considerar la ley moderna de la tortura.

Tortura
32 Aparte de la ley de piratería, el concepto de responsabilidad personal en virtud del derecho internacional por crímenes internacionales es de un crecimiento comparativamente moderno. Los sujetos tradicionales del derecho internacional son los estados, no los seres humanos.Si, Pero: Pero como consecuencia de los juicios por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) después de la Guerra Mundial de 1939–45, la comunidad internacional llegó a reconocer que podría existir una responsabilidad penal en virtud del derecho internacional para una clase de delitos como los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y los crímenes de lesa humanidad. Aunque puede haber dudas legítimas en cuanto a la legalidad de la Carta del Tribunal de Nuremberg, a mi juicio esas dudas fueron atenuadas por la Afirmación de los Principios del Derecho Internacional reconocida por la Carta del Tribunal de Nuremberg adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 Diciembre de 1946. Esa Afirmación afirmó los principios del derecho internacional reconocidos por la Carta del Tribunal de Nuremberg y la sentencia del Tribunal y ordenó al Comité sobre la codificación del derecho internacional que tratara como un asunto de primordial importancia los planes para la formulación de los principios reconocidos en el Carta del Tribunal de Nuremberg. Al menos a partir de esa fecha, el concepto de responsabilidad personal por un delito en el derecho internacional debe haber sido parte del derecho internacional.Entre las Líneas En los primeros años, la tortura estatal era uno de los elementos de un crimen de guerra.Entre las Líneas En consecuencia, la tortura y varios otros crímenes de lesa humanidad estaban relacionados con la guerra o, al menos, con las hostilidades de algún tipo.Si, Pero: Pero con el transcurso del tiempo, este vínculo con la guerra se desvaneció y la tortura, divorciada de la guerra o las hostilidades, se convirtió en un crimen internacional por sí solo: ver Al menos a partir de esa fecha, el concepto de responsabilidad personal por un delito en el derecho internacional debe haber sido parte del derecho internacional.Entre las Líneas En los primeros años, la tortura estatal era uno de los elementos de un crimen de guerra.Entre las Líneas En consecuencia, la tortura y varios otros crímenes de lesa humanidad estaban relacionados con la guerra o, al menos, con las hostilidades de algún tipo.Si, Pero: Pero con el transcurso del tiempo, este vínculo con la guerra se desvaneció y la tortura, divorciada de la guerra o las hostilidades, se convirtió en un crimen internacional por sí solo: ver Al menos a partir de esa fecha, el concepto de responsabilidad personal por un delito en el derecho internacional debe haber sido parte del derecho internacional.Entre las Líneas En los primeros años, la tortura estatal era uno de los elementos de un crimen de guerra.Entre las Líneas En consecuencia, la tortura y varios otros crímenes de lesa humanidad estaban relacionados con la guerra o, al menos, con las hostilidades de algún tipo.Si, Pero: Pero con el transcurso del tiempo, este vínculo con la guerra se desvaneció y la tortura, divorciada de la guerra o las hostilidades, se convirtió en un crimen internacional por sí solo: verEl derecho internacional de Oppenheim (edición de Jennings y Watts) vol. 1, 996; nota 6 al artículo 18 del Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz de la ILC; Fiscal c. Furundzija Tribunal para la ex Yugoslavia, Caso No. 17-95-17 / 1-T. Desde 1945, la tortura a gran escala ha sido uno de los crímenes contra la humanidad: ver, por ejemplo, las Resoluciones 3059, 3452 y 3453 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobadas en 1973 y 1975; Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (artículo 5) y Ruanda (artículo 3).

33 Además, la República de Chile aceptó ante su Señoría que el derecho internacional que prohíbe la tortura tiene el carácter de jus cogens o una norma imperativa, es decir, una de esas reglas del derecho internacional que tienen un estatus particular.Entre las Líneas En Furundzija (supra) en el párr. 153, el Tribunal dijo:

“Debido a la importancia de los valores que protege, [la prohibición de la tortura] se ha convertido en una norma imperativa o jus cogens, es decir, una norma que goza de un rango más alto en la jerarquía internacional que el derecho de los tratados e incluso las normas” ordinarias “. La consecuencia más conspicua de este rango superior es que los Estados no pueden derogar el principio en cuestión a través de tratados internacionales o costumbres locales o especiales, o incluso de normas consuetudinarias generales no dotadas de la misma fuerza normativa… Claramente, la naturaleza del jus cogens. De la prohibición contra la tortura se articula la idea de que la prohibición se ha convertido en uno de los estándares más fundamentales de la comunidad internacional.

Otros Elementos

Además, esta prohibición está diseñada para producir un efecto disuasorio.en el sentido de que señala a todos los miembros de la comunidad internacional y a las personas sobre las que ejercen la autoridad que la prohibición de la tortura es un valor absoluto del que nadie debe desviarse “. (Véanse también los casos citados en la Nota 170 delCaso de Furundzija.

34 La naturaleza jus cogens del crimen internacional de tortura justifica que los estados tomen jurisdicción universal sobre la tortura donde sea que se cometan. El derecho internacional establece que los delitos jus cogens pueden ser castigados por cualquier estado porque los delincuentes son “enemigos comunes de toda la humanidad y todas las naciones tienen igual interés en su detención y enjuiciamiento”: Demjanjuk v. Petrovsky (1985) 603 F. Supp. 1468; 776 F. 2d. 571.

35 La señorita Montgomery, para el senador Pinochet, sugirió que, aunque la tortura era contraria al derecho internacional, no era estrictamente un crimen internacional en el sentido más estricto. A la luz de las autoridades a las que me he referido (y hay muchas otras), no tengo dudas de que mucho antes de la Convención de Tortura de 1984, la tortura de estado fue un crimen internacional en el sentido más alto.

36 Pero no había tribunal ni tribunal para castigar los delitos internacionales de tortura. Los tribunales locales podrían tomar jurisdicción: ver Demjanjuk (supra); Fiscal General de Israel c. Eichmann(1962) 36 ILRS Pero el objetivo era asegurar una jurisdicción general para que el torturador no estuviera seguro donde quiera que fuera. Por ejemplo, en este caso, se alega que durante el régimen de Pinochet la tortura fue un arma de gobierno oficial, aunque no reconocida, y que, cuando el régimen estaba a punto de terminar, aprobó una legislación destinada a proporcionar una amnistía a quienes habían participado en el régimen. La tortura institucionalizada. Si estas acusaciones son ciertas, el hecho de que el tribunal local tuviera jurisdicción para lidiar con el crimen internacional de tortura no fue tan oportuno mientras el régimen totalitario permaneció en el poder: un régimen totalitario no permitirá la adjudicación por parte de sus propios tribunales en su contra. propios defectos. De ahí la demanda de algún mecanismo internacional para reprimir la tortura estatal que no depende de los tribunales locales donde se cometió la tortura.Entre las Líneas En el evento, más de 110 estados (incluidos Chile, España y el Reino Unido) se convirtieron en estados parte de la Convención de Tortura.Si, Pero: Pero está lejos de ser claro que ninguno de ellos practicó la tortura estatal.

Una Conclusión

Por lo tanto, lo que se necesitaba era un sistema internacional que pudiera castigar a los culpables de tortura y que no permitiera la evasión del castigo por parte del torturador de un estado a otro. La Convención sobre la tortura se acordó no para crear un crimen internacional que no existía anteriormente, sino para proporcionar un sistema internacional bajo el cual el criminal internacional, el torturador, no pudiera encontrar un refugio seguro. Burgers y Danelius (respectivamente, el presidente del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Convención de Tortura de 1984 y los redactores de su primer borrador) dicen, en la pág. 131, que era “un propósito esencial [de la Convención] asegurar que un torturador no escape a las consecuencias de su acto yendo a otro país”.

La convención de tortura
37 El artículo 1 de la Convención define la tortura como la imposición intencional de dolor severo y de sufrimiento con miras a lograr una amplia gama de propósitos “cuando tal dolor o sufrimiento es infligido por o por instigación o con el consentimiento o la aquiesencia de un público funcionario u otra persona que actúe en calidad de funcionario “. El artículo 2 (1) requiere que cada estado parte prohíba la tortura en el territorio dentro de su propia jurisdicción y el artículo 4 requiere que cada estado parte garantice que “todos” los actos de tortura son delitos conforme a su ley penal. El artículo 2 (3) prohíbe cualquier defensa de órdenes superiores. Según el Artículo 5 (1), cada Estado parte debe establecer su jurisdicción sobre la tortura (a) cuando se comete dentro del territorio bajo su jurisdicción (b) cuando el presunto delincuente es un nacional de ese estado, y (c) en ciertas circunstancias, Cuando la víctima es nacional de ese estado. Según el Artículo 5 (2), un Estado parte tiene que tomar jurisdicción sobre cualquier presunto delincuente que se encuentre dentro de su territorio. El Artículo 6 contiene disposiciones para un estado en cuyo territorio se encuentra que un presunto torturador lo detiene, investiga la posición y notifica a los estados a los que se hace referencia en el Artículo 5 (1) e indica si tiene la intención de ejercer su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De conformidad con el Artículo 7, el estado en cuyo territorio se encuentre al presunto torturador deberá, si no está extraditado a ninguno de los estados mencionados en el Artículo 5 (1), lo presentará a sus autoridades para fines de enjuiciamiento. A tenor del artículo 8, apartado 1, la tortura debe considerarse una ofensa extraditable y, en virtud del artículo 8, apartado 4, la tortura, a los efectos de la extradición,

¿Quién es un “funcionario” a los fines de la Convención sobre la Tortura?
38 La primera pregunta sobre la Convención es decidir si los actos realizados por un jefe de estado son hechos por “un funcionario público o una persona que actúa en una capacidad oficial” en el sentido del Artículo 1. La misma pregunta surge en la sección 134 de la Penal. Ley de justicia de 1988. La respuesta a ambas preguntas debe ser la misma.Entre las Líneas En su juicio en la primera audiencia (en las págs. 1476G a 1477E), Lord Slynn sostuvo que un jefe de estado no era un funcionario público ni una persona que actuara en una capacidad oficial en el sentido del Artículo 1: señaló que hay una número de convenciones internacionales (por ejemplo, el Estatuto de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) de Yugoslavia y el Estatuto de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) de Ruanda) que se refieren específicamente a los jefes de estado cuando tienen la intención de hacerlos responsables.

39 Durante el argumento quedó claro que tanto la República de Chile como el Senador Pinochet aceptaron que los actos alegados contra el Senador Pinochet, si se probaban, eran actos realizados por un funcionario público o una persona que actuaba a título oficial en el sentido del Artículo 1.Entre las Líneas En mi juicio estas concesiones se hicieron correctamente. A menos que un jefe de estado que autorice o promueva la tortura sea un funcionario o actúe en una capacidad oficial dentro del Artículo 1, entonces no sería culpable del crimen internacional de tortura, incluso dentro de su propio estado. Eso claramente no puede haber sido la intención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En mi opinión, sería completamente contrario a la intención de la Convención si hubiera alguien que pudiera estar exento de culpa. La pregunta crucial no es si el senador Pinochet se encuentra dentro de la definición del artículo 1: claramente lo hace. La pregunta es si, Aun así, es procesalmente inmune al proceso.Entre las Líneas En mi opinión, el hecho de que un jefe de estado pueda ser culpable del crimen arroja poca o ninguna luz sobre la cuestión de si es inmune al enjuiciamiento por ese delito en un estado extranjero.

Jurisdicción universal
40 Hubo una considerable discusión ante sus Señorías sobre el alcance de la jurisdicción para procesar a los torturadores conferidos a estados distintos a los mencionados en el Artículo 5 (1). No me parece necesario buscar una respuesta a todos los puntos planteados. Basta con que quede claro que en todas las circunstancias, si los estados del Artículo 5 (1) no eligen buscar la extradición o procesar al infractor, otros estados deben hacerlo. El propósito de la Convención era introducir el principio aut dedere aut punire, ya sea extraditado o castigado: Burgers and Danelius p. 131. A lo largo de la negociación de la Convención, algunos países deseaban que el ejercicio de la jurisdicción en virtud del Artículo 5 (2) dependiera de que el Estado asumiera la jurisdicción al haber rechazado la extradición a un Estado del Artículo 5 (1).

Puntualización

Sin embargo, en una sesión en 1984 se retiraron todas las objeciones al principio de aut dedere aut punire. “La delegación ya no se opuso a la inclusión de la jurisdicción universal en el proyecto de convención”: Grupo de trabajo sobre el proyecto de convenio Doc. ONU. E / CN. 4/1984/72, párr. 26. Si no hay un proceso judicial o una extradición a un estado del Artículo 5 (1), el estado donde se encuentra al presunto delincuente (que ya lo habrá puesto bajo custodia en virtud del Artículo 6) debe ejercer la jurisdicción en virtud del Artículo 5 (2) procesándolo de conformidad con el artículo 7 (1).

41 Recopilo los siguientes puntos importantes de la Convención de Tortura:

1) La tortura en el sentido de la Convención solo puede ser cometida por “un funcionario público u otra persona que actúe en calidad de oficial”, pero estas palabras incluyen un jefe de estado. Un solo acto de tortura oficial es “tortura” dentro de la Convención;

2) Las órdenes superiores no proporcionan defensa;

3) Si los estados con la jurisdicción más obvia (los artículos del Artículo 5 (1)) no buscan extraditar, el estado donde se encuentra al presunto torturador debe enjuiciar o, aparentemente, extraditar a otro país, es decir, existe una jurisdicción universal.

4) No hay ninguna disposición expresa que trate con la inmunidad estatal de los jefes de estado, embajadores u otros funcionarios.

5) Dado que Chile, España y el Reino Unido son todos partes en la Convención, están obligados por las disposiciones del tratado, independientemente de que dichas disposiciones se apliquen o no en ausencia de la obligación del tratado. Chile ratificó la Convención con efecto a partir del 30 de octubre de 1988 y el Reino Unido con efecto a partir del 8 de diciembre de 1988.

Inmunidad estatal
42 Este es el punto alrededor del cual giró la mayor parte del argumento. Es de gran importancia en general a nivel internacional ya que, si el senador Pinochet no tiene derecho a inmunidad en relación con los actos de tortura presuntamente ocurridos después del 29 de septiembre de 1988, será la primera vez que un abogado haya descubierto cuando un tribunal local local se ha negado a otorgar inmunidad a un jefe de estado o ex jefe de estado alegando que no puede haber inmunidad contra el enjuiciamiento por ciertos crímenes internacionales.

43 Dada la importancia del punto, es sorprendente lo estrecha que es el área de disputa. Existe un acuerdo general entre las partes en cuanto a las reglas de inmunidad estatutaria y las razones que las sustentan. La cuestión es si el derecho internacional otorga inmunidad estatal en relación con el crimen internacional de tortura y, en caso afirmativo, si la República de Chile tiene derecho a reclamar dicha inmunidad aun cuando Chile, España y el Reino Unido son parte en la Convención de Tortura y por lo tanto, “contractualmente” obligado a dar efecto a sus disposiciones a partir del 8 de diciembre de 1988 a más tardar.

44 Es un principio básico del derecho internacional que un estado soberano (el estado del foro) no se pronuncie sobre la conducta de un estado extranjero. El estado extranjero tiene derecho a la inmunidad procesal de los procesos del estado del foro. Esta inmunidad se extiende tanto a la responsabilidad penal como civil. La inmunidad estatal probablemente creció a partir de la inmunidad histórica de la persona del monarca.Entre las Líneas En cualquier caso, dicha inmunidad personal del jefe de estado persiste hasta nuestros días: el jefe de estado tiene derecho a la misma inmunidad que el propio estado. Al representante diplomático del estado extranjero en el estado del foro también se le otorga la misma inmunidad en reconocimiento de la dignidad del estado que él representa. Esta inmunidad de la que disfrutan un jefe de estado en el poder y un embajador en el cargo es una inmunidad completa que se adhiere a la persona del jefe de estado o embajador y la hace inmune a todas las acciones o procesos, estén o no relacionados con asuntos realizados para el beneficio. del Estado. Dicha inmunidad se dice que se concede ratione personae.

45 ¿Qué ocurre entonces cuando el embajador deja su puesto o el jefe de estado es depuesto? La posición del embajador está cubierta por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, 1961. Después de otorgar inmunidad de arresto (artículo 29) y de jurisdicción penal y civil (artículo 31), el artículo 39 (1) establece que los privilegios del embajador serán los siguientes: Disfrutado desde el momento en que ocupa el cargo; y la subsección (2) proporciona:

” (2) Cuando las funciones de una persona que goza de privilegios e inmunidades han llegado a su fin, tales privilegios e inmunidades normalmente cesarán en el momento en que abandone el país, o al expirar un período razonable para hacerlo, pero subsistirá hasta ese momento, incluso en caso de conflicto armado.

Puntualización

Sin embargo, con respecto a los actos realizados por dicha persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión, la inmunidad continuará subsistiendo “.

46 La continua inmunidad parcial del embajador después de dejar el cargo es de un tipo diferente al que disfrutó ratione personae mientras estuvo en el cargo. Como ya no es el representante del estado extranjero, no merece privilegios o inmunidades particulares como persona.

Puntualización

Sin embargo, para preservar la integridad de las actividades del estado extranjero durante el período en que fue embajador, es necesario establecer que se otorgue inmunidad a su funcionario.Actúa durante su permanencia en el cargo. Si no se hiciera esto, la inmunidad soberana del estado podría ser evitada al cuestionar los hechos hechos durante el tiempo del embajador anterior.Entre las Líneas En consecuencia, según el Artículo 39 (2), el embajador, como cualquier otro funcionario del estado, goza de inmunidad en relación con sus actos oficiales realizados mientras era funcionario. Esta inmunidad limitada, ratione materiae, debe contrastarse con la inmunidad anterior ratione personae que otorgó inmunidad completa a todas las actividades, ya sean públicas o privadas.

47 A mi juicio en el derecho común, un ex jefe de estado goza de inmunidades similares, ratione materiae, una vez que deja de ser jefe de estado. Él también pierde inmunidad ratione personae al dejar de ser jefe de estado: ver Watts La posición legal en el derecho internacional de los jefes de estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores p. 88 y los casos allí citados. Se le puede demandar por sus obligaciones privadas: el ex rey Farouk de Egipto v. Christian Dior (1957) 24 ILR 228; Jimenez v. Aristeguieta (1962) 311 F. 2d 547. Como ex jefe de estado no puede ser demandado por actos realizados mientras el jefe de estado en su capacidad pública: Hatch v. Baez[1876] 7 Hun. 596.

Una Conclusión

Por lo tanto, en el derecho consuetudinario, la posición del ex embajador y el ex jefe de Estado parece ser muy similar: ambos gozan de inmunidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones respectivas mientras están en el cargo.

48 He estado en este punto porque hay una característica extraña de la ley del Reino Unido que debo mencionar en breve. La Ley de Inmunidad del Estado de 1978 modifica la inmunidad completa tradicional que normalmente otorga el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en reclamaciones por daños contra estados extranjeros. Tales modificaciones están contenidas en la Parte I de la Ley. La Sección 16 (1) establece que nada en la Parte I de la Ley se aplica a los procedimientos penales.

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Una Conclusión

Por lo tanto, la Parte I no tiene aplicación directa en el presente caso.

Puntualización

Sin embargo, la Parte III de la Ley contiene la sección 20 (1) que establece:

“Sujeto a las disposiciones de esta sección ya las modificaciones necesarias, la Ley de privilegios diplomáticos de 1964 se aplicará a:

(a) un soberano u otro jefe de estado;

(b)…

(c)…

Como se aplica a un jefe de una misión diplomática… ”

49 La manera correcta de aplicar el Artículo 39 (2) de la Convención de Viena a un ex jefe de estado es desconcertante. ¿A qué “funciones” hay que tener en cuenta? ¿Cuándo cesarán ya que el ex jefe de estado casi nunca llega a este país y mucho menos lo deja? ¿La inmunidad de un ex jefe de estado se limita al ejercicio de las funciones de un miembro de la misión, o es eso otra vez algo que está sujeto a la “modificación necesaria”? Es difícil resistir la sospecha de que algo salió mal. Se realizó una búsqueda en la historia parlamentaria de la sección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De esto se desprende que la sección original 20 (1) (a) dice “un soberano u otro jefe de estado que se encuentre en el Reino Unido por invitación o con el consentimiento del Gobierno del Reino Unido”.lo que debe hacerse producirá el resultado de que un ex jefe de estado tiene inmunidad en relación con los actos realizados como parte de sus funciones oficiales como jefe de estado.Entre las Líneas En consecuencia, a mi juicio, el senador Pinochet como ex jefe de estado goza de inmunidad ratione materiae en relación con los actos realizados por él como jefe de estado como parte de sus funciones oficiales como jefe de estado.

50 La pregunta que debe responderse es si la supuesta organización de tortura estatal por parte del senador Pinochet (si se probara) constituiría un acto cometido por el senador Pinochet como parte de sus funciones oficiales como jefe de estado. No es suficiente decir que no puede ser parte de las funciones del jefe de estado cometer un delito.

Pormenores

Las acciones que son criminales bajo la ley local todavía se pueden haber hecho oficialmente y por lo tanto dan lugar a inmunidad ratione materiae. El caso necesita ser analizado más de cerca.

51 ¿Se puede decir que la comisión de un crimen que es un crimen internacional contra la humanidad y jus cogens es un acto realizado en calidad oficial en nombre del estado? Creo que hay una base sólida para decir que la implementación de la tortura tal como se define en la Convención sobre la Tortura no puede ser una función estatal. Esta es la opinión tomada por Sir Arthur Watts (supra) que dijo (en la página 82):

“Si bien el derecho internacional en general… no involucra directamente las obligaciones de los individuos personalmente, eso no siempre es apropiado, particularmente para actos de tal seriedad que no constituyen meramente errores internacionales (en el sentido amplio de un error civil) sino delitos internacionales que ofenden contra el orden público de la comunidad internacional. Los estados son personas jurídicas artificiales: solo pueden actuar a través de las instituciones y agencias del estado, lo que significa, en última instancia, a través de sus funcionarios y otras personas que actúan en nombre del estado. tan grave como para estar contaminado con la criminalidad que se considera atribuible solo al estado impersonal y no a los individuos que ordenaron o perpetraron, es poco realista y ofensivo para las nociones comunes de justicia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

“La idea de que las personas que cometen crímenes internacionales son responsables internacionalmente de ellos se ha convertido en una parte aceptada del derecho internacional. Los problemas en esta área, como la inexistencia de un tribunal internacional permanente para tener jurisdicción sobre tales crímenes y la falta de de acuerdo sobre qué actos son internacionalmente criminales para este propósito, no han afectado la aceptación general del principio de responsabilidad individual por la conducta criminal internacional “.

52 Más tarde, en p. 84, dijo:

“Ya no se puede dudar de que, como cuestión de derecho internacional consuetudinario general, un jefe de estado será personalmente responsable de la rendición de cuentas si hay pruebas suficientes de que autorizó o cometió delitos internacionales tan graves”.

53 Se puede objetar que Sir Arthur estaba examinando aquellos casos en que la comunidad internacional ha establecido un tribunal internacional en relación con el cual el documento regulador expresa expresamentehace que el jefe de estado esté sujeto a la jurisdicción del tribunal: ver, por ejemplo, el Artículo 7 de la Carta de Nuremberg; el Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia; el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda y el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Es cierto que en estos casos se dice expresamente que el jefe de estado o ex jefe de estado está sujeto a la jurisdicción del tribunal.Si, Pero: Pero esos son casos en los que se está estableciendo un nuevo tribunal sin jurisdicción existente. La jurisdicción establecida por el Convenio sobre la tortura y el Convenio sobre los rehenes es una en la que los tribunales nacionales existentes de todos los países están siendo autorizados y obligados a tomar jurisdicción internacionalmente. La pregunta es si, en este nuevo tipo de jurisdicción,

54 Tengo dudas sobre si, antes de la entrada en vigor de la Convención sobre la Tortura, la existencia del crimen internacional de tortura como jus cogens fue suficiente para justificar la conclusión de que la organización de la tortura del estado no podía calificar para los propósitos de inmunidad como el desempeño de una función oficial..Entre las Líneas En esa etapa no había un tribunal internacional para castigar la tortura y ninguna jurisdicción general para permitir o exigir su castigo en los tribunales nacionales. Hasta que no existiera alguna forma de jurisdicción universal para el castigo del delito de tortura, no se podría hablar de él como un crimen internacional plenamente constituido.Si, Pero: Pero a mi juicio, la Convención sobre la Tortura proporcionó lo que faltaba: una jurisdicción universal en todo el mundo.

Otros Elementos

Además, exigía a todos los estados miembros prohibir y prohibir la tortura: el artículo 2. ¿Cómo puede ser, para propósitos del derecho internacional, una función oficial hacer algo que el propio derecho internacional prohíbe y criminaliza? En tercer lugar, una característica esencial del crimen internacional de tortura es que debe ser cometido “por o con el consentimiento de un funcionario público u otra persona que actúe en calidad de funcionario”. Como resultado, todos los acusados ​​en casos de tortura serán funcionarios estatales.

Puntualización

Sin embargo, si el ex jefe de estado tiene inmunidad, el hombre más responsable escapará de la responsabilidad, mientras que sus inferiores (los jefes de policía, los oficiales del ejército subalterno) que cumplieron sus órdenes serán responsables. Me resulta imposible aceptar que esa fue la intención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una característica esencial del crimen internacional de tortura es que debe ser cometido “por o con la aquiesencia de un funcionario público u otra persona que actúe en calidad de funcionario”. Como resultado, todos los acusados ​​en casos de tortura serán funcionarios estatales.

Puntualización

Sin embargo, si el ex jefe de estado tiene inmunidad, el hombre más responsable escapará de la responsabilidad, mientras que sus inferiores (los jefes de policía, los oficiales del ejército subalterno) que cumplieron sus órdenes serán responsables. Me resulta imposible aceptar que esa fue la intención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una característica esencial del crimen internacional de tortura es que debe ser cometido “por o con la aquiesencia de un funcionario público u otra persona que actúe en calidad de funcionario”. Como resultado, todos los acusados ​​en casos de tortura serán funcionarios estatales.

Puntualización

Sin embargo, si el ex jefe de estado tiene inmunidad, el hombre más responsable escapará de la responsabilidad, mientras que sus inferiores (los jefes de policía, los oficiales del ejército subalterno) que cumplieron sus órdenes serán responsables. Me resulta imposible aceptar que esa fue la intención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más Información

Los oficiales del ejército junior) que cumplieron sus órdenes serán responsables. Me resulta imposible aceptar que esa fue la intención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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Los oficiales del ejército junior) que cumplieron sus órdenes serán responsables. Me resulta imposible aceptar que esa fue la intención.

55 Finalmente, y en mi opinión de manera decisiva, si la implementación de un régimen de tortura es una función pública que genera inmunidad ratione materiae, esto produce resultados extraños. La inmunidad ratione materiae se aplica no solo a los ex jefes de estado y ex embajadores, sino a todos los funcionarios estatales que han participado en el desempeño de las funciones del estado. Dicha inmunidad es necesaria para evitar que la inmunidad estatal sea burlada al procesar o demandar al funcionario que, por ejemplo, llevó a cabo la tortura cuando una reclamación contra el jefe de estado sería excluida por la doctrina de la inmunidad. Si eso se aplica al presente caso, y si la implementación del régimen de tortura debe tratarse como un asunto oficial suficiente para fundar una inmunidad para el ex jefe de estado, también debe ser un asunto oficial suficiente para justificar la inmunidad de sus inferiores que realmente hicieron la tortura.Entre las Líneas En virtud de la Convención, el delito internacional de tortura solo puede ser cometido por un funcionario o una persona a título oficial. Todos tendrían derecho a la inmunidad. Se seguiría que puede haber un caso fuera de Chile en el que se pueda iniciar un proceso judicial por tortura, a menos que el Estado de Chile esté dispuesto a renunciar a su derecho a la inmunidad de sus funcionarios.

Una Conclusión

Por lo tanto, toda la estructura elaborada de la jurisdicción universal sobre la tortura cometida por los funcionarios se vuelve abortiva y uno de los principales objetivos de la Convención sobre la Tortura (proporcionar un sistema bajo el cual no haya un refugio seguro para los torturadores) se habrá frustrado.

56 Por estas razones, a mi juicio, si, como se alega, el senador Pinochet organizó y autorizó la tortura después del 8 de diciembre de 1988, no actuó en ninguna capacidad que dé lugar a inmunidad ratione materiae porque tales acciones eran contrarias al derecho internacional, Chile había aceptado prohibió tal conducta y Chile acordó con las otras partes de la Convención sobre la Tortura que todos los estados signatarios deberían tener jurisdicción para juzgar la tortura oficial (tal como se define en la Convención), incluso si dicha tortura se cometió en Chile.

57 En cuanto a los cargos de asesinato y conspiración para asesinar, nadie ha adelantado ninguna razón por la cual no se apliquen las reglas ordinarias de inmunidad y el senador Pinochet tiene derecho a dicha inmunidad.

58 Por estas razones, permito que la apelación permita que el proceso de extradición continúe con el alegato de que la tortura en conspiración para cometer tortura, incluido el acto único de tortura que se alega a cargo 30, estaba siendo cometida por El senador Pinochet después del 8 de diciembre de 1988, cuando perdió su inmunidad.

59 Al otorgarle al magistrado una autoridad para proceder de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Extradición de 1989, el Secretario de Estado procedió sobre la base de que toda la gama de cargos de tortura y asesinato contra el Senador Pinochet sería el tema del proceso de extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La decisión de su Señoría que excluye de consideración un gran número de esos cargos constituye un cambio sustancial en las circunstancias. Esto obviamente requerirá que el Secretario de Estado reconsidere su decisión bajo la sección 7 a la luz de las circunstancias cambiadas.

Autor: Williams

Recursos

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