Caso Pinochet ante la Cámara de los Lores
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
R., ex parte Pinochet v Bartle y ors, Apelación, [1999] UKHL 17, [2000] 1 AC 147, [1999] 2 All ER 97, [1999] 2 WLR 827, (1999) 38 (3) ILM 581, (2002) 119 ILR 135, ILDC 1736 (UK 1999), 24 de marzo de 1999, Reino Unido; Cámara de los Lores [HL] Fecha:24 de marzo de 1999
Jurisdicción:Reino Unido [gb]; Cámara de los Lores [UKHL]
Cita (s):[1999] UKHL 17 (Citación oficial)
[2000] 1 AC 147 (Otra referencia)
[1999] 2 All ER 97 (Otra referencia)
[1999] 2 WLR 827 (Otra referencia)
(1999) 38 (3) ILM 581 (Otra referencia)
(2002) 119 ILR 135 (Otra referencia)
Partes:R (ex parte Pinochet)
Evans, otro, comisionado de policía para la metrópolis, otros
Jueces / Árbitros:Lord Browne-Wilkinson; Lord goff; Señor esperanza Lord Hutton; Lord Saville; Lord Millett; Lord Philips
Etapa procesal:Apelación
Etapa (s) de procedimiento anterior (es):
En el caso de una solicitud de recurso de hábeas corpus ad subjicendum con respecto a: Augusto Pinochet Ugarte y en el caso de una solicitud de permiso para solicitar la revisión judicial Reina contra Nicholas Evans (magistrado del distrito metropolitano); Ronald Bartle (magistrado estipendiario metropolitano) y el Secretario de Estado para el Departamento del Interior ex parte Augusto Pinochet Ugarte, [1998] EWHC Admin 1013, 28 de octubre de 1998
Decisión; Bartle y el Comisionado de Policía para la Metrópolis y los Estados Unidos, Ex Parte Pinochet, [1998] UKHL 41; [2000] 1 AC 61; [1998] 4 All ER 897; [1998] 3 WLR 1456,
apelación del
25 de noviembre de 1998
; Pinochet, In re [1999] UKHL 1; [2000] 1 AC 119; [1999] 1 All ER 577; [1999] 2 WLR 272, 15 de enero de 1999
Asignaturas):
Jefes de estado y otros funcionarios superiores – Privilegios diplomáticos – Libertad de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes – Inmunidad de jurisdicción, ratione materiae – Inmunidad de jurisdicción, funcionarios estatales – Extradición y asistencia mutua – Responsabilidad penal individual – Normas perentorias Cogens – Jurisdicción de los Estados, principio de universalidad.
Cuestiones centrales:
Si el senador Pinochet tenía derecho a inmunidad ratione materiae por supuestamente haber ordenado actos de tortura.
Hechos
F1 El 11 de septiembre de 1973, el ejército chileno, encabezado por su comandante en jefe, el general Augusto Pinochet Ugarte, realizó un golpe de Estado contra el gobierno elegido democráticamente de Salvador Allende. El golpe siguió meses de insatisfacción entre elementos de la política chilena con el régimen de Allende. Durante el golpe, los militares bombardearon el palacio presidencial, donde Allende se estaba refugiando. Allende se suicidó.
F2 Después de la toma del poder, el gobierno militar, dirigido por el general Pinochet, detuvo a quienes podían representar una amenaza para el régimen. Muchos fueron detenidos por los servicios militares o de seguridad. Los grupos de derechos humanos estimaron que alrededor de 3.000 personas fueron asesinadas, mientras que sustancialmente más fueron torturadas durante su detención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Entre los asesinados y torturados había ciudadanos de otros países, incluida España.
F3 Chile volvió a la democracia en 1990 después de la derrota de Pinochet en un plebiscito. Bajo los términos de una amnistía, ningún miembro del gobierno militar podría ser procesado en Chile por abusos a los derechos humanos. Pinochet se convirtió en senador vitalicio y permaneció al frente de las fuerzas armadas chilenas hasta 1998.
F4 En octubre de 1998, el senador Pinochet viajó al Reino Unido para recibir tratamiento médico. Durante su visita, un magistrado español que investiga abusos contra los derechos humanos, incluida la tortura, cometidos por la dictadura emitió una orden de arresto. El senador Pinochet fue arrestado y puesto bajo arresto domiciliario por las autoridades del Reino Unido en espera de su extradición a España.
F5 Luego de su arresto en el Reino Unido, el Senador Pinochet presentó una solicitud de habeas corpus y de revisión judicial de las órdenes de arresto. El Tribunal de División, dirigido por el Juez Presidente del Tribunal Supremo Bingham, remitió el caso a la Cámara de los Lores para su consideración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La fianza fue otorgada al senador Pinochet sujeto a la condición de ser puesto bajo arresto domiciliario en espera del resultado de la apelación a la Cámara de los Lores.
F6 El caso llegó a la Cámara de los Lores en noviembre de 1998.Entre las Líneas En Bartle y el Comisionado de Policía para la Metrópolis y los Países, Ex Parte Pinochet, [1998] UKHL 41; [2000] 1 AC 61; [1998] 4 All ER 897; [1998] 3 WLR 1456, 25 de noviembre de 1998 (‘ Pinochet No 1 ‘), se decidió por un margen de 3: 2 que el Senador Pinochet no tenía derecho a la inmunidad como ex jefe de estado acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de tortura, y podría ser extraditado a España se enfrentará a juicio.
F7 El senador Pinochet presentó una solicitud ante la Cámara de los Lores argumentando que no había recibido un juicio justo debido a la presunta parcialidad de uno de los Señores de la Ley, Lord Hoffmann, que era director de la organización de derechos humanos Amnistía Internacional, que había intervenido en el caso.Entre las Líneas En Pinochet, In re [1999] UKHL 1; [2000] 1 AC 119; [1999] 1 All ER 577; [1999] 2 WLR 272, 15 de enero de 1999 (‘ Pinochet No 2 ‘), un panel de Señores de la Ley anuló la sentencia de Pinochet No 1 y ordenó una nueva audiencia sobre si el Senador Pinochet podría ser extraditado.
F8 Los apelantes argumentaron que el senador Pinochet, como ex jefe de estado, no tenía derecho a inmunidad ratione materiae por actos que eran violaciones graves del derecho internacional. Afirmaron que la comunidad internacional impuso responsabilidad penal a individuos por actos como la tortura. La principal fuente de esto fue la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (10 de diciembre de 1984) 1465 UNTS 85, que entró en vigor el 26 de junio de 1987 (‘CAT’), que prohibió a los Estados partes participar en actos de tortura, y les exigió que garantizaran que la tortura fuera un delito penal. El CAT se introdujo en la ley del Reino Unido por el artículo 134 de la Ley de justicia penal, 1988 (Reino Unido), lo que significaba que cualquier acto de tortura cometido después del 29 de septiembre de 1988 sería punible como tortura en los tribunales del Reino Unido.
F9 El senador Pinochet impugnó su detención y extradición porque, según argumentó, como ex jefe de Estado tenía derecho a la inmunidad ratione materiae. Como parte de este argumento, se sostuvo que la inmunidad estaba vinculada a los actos de tortura, aunque parecían abominables, porque se cometieron en calidad de jefe oficial del senador Pinochet. El senador Pinochet también sostuvo que el CAT no restringía explícitamente la inmunidad por actos de tortura y, por lo tanto, no se renunciaba a la inmunidad. Tampoco se puede renunciar a la inmunidad por implicación.
F10 Los apelantes argumentaron que estaba en contra de los objetivos y propósitos de la CAT permitir que las personas escapen de un proceso penal al reclamar la inmunidad, y que, por lo tanto, en ausencia de una limitación explícita de la inmunidad, era necesario implicar tal limitación en la CAT y La legislación interna habilitadora.
F11 A la Cámara de los Lores también se le pidió que considerara el principio de doble criminalidad. Hasta el 29 de septiembre de 1989 tortura tal como se define en el CAT y de la Ley de justicia penal no -era una infracción según la legislación del Reino Unido. Como tal, era contrario a la ley de extradición del Reino Unido extraditar a una persona para ser juzgada en un estado tercero por actos que no eran en ese momento delitos penales en el Reino Unido.
Retenida
H1 Lord Brown-Wilkinson: Se reafirmó la naturaleza ius cogens de la tortura en virtud del derecho internacional. (párrafo 34)
H2 Los tribunales nacionales tenían jurisdicción para juzgar a los supuestos que habían cometido violaciones del derecho internacional. Basándose en el precedente establecido por el juicio de Adolf Eichmann en Israel, Fiscal General de Israel c. Eichmann, (1962) 36 ILR 5, “el objetivo era garantizar una jurisdicción general para que el torturador no estuviera seguro donde quiera que iba”. (párrafo 36)
H3 La renuncia a la inmunidad podría estar implícita por los objetivos y propósitos del CAT. Para que las disposiciones del CAT sean plenamente exigibles, fue necesario implicar en la Convención una limitación de la inmunidad tradicionalmente otorgada a un jefe de estado por los actos cometidos por él cuando estaba en el cargo. Sin tal implicación, el CAT se volvería ineficaz con respecto aJefes de estado, una categoría de personas no especificadas directamente en el CAT. Esto haría que el CAT sea “abortivo” y que “uno de los principales objetivos de la Convención sobre la Tortura, proporcionar un sistema bajo el cual no haya un refugio seguro para los torturadores, se haya frustrado”.Entre las Líneas En consecuencia, la ‘noción de inmunidad continua para ex jefes de estado es inconsistente con las disposiciones de la Convención de Tortura’. (párrafo 55)
La inmunidad H4 ratione materiae no se extendió a los ex jefes de Estado que presuntamente cometieron actos de tortura. Como la tortura era una grave violación del derecho internacional, los jefes de estado no eran inmunes a la jurisdicción de los tribunales nacionales que habían implementado, como lo había hecho el Reino Unido, la legislación que penalizaba la tortura. (párrafo 56)
H5 Lord Hope: La inmunidad ratione materiae no se aplica a los crímenes internacionales. Dada la grave naturaleza de tales crímenes, que incluían la tortura, las personas deben ser responsables de sus actos. “La idea de que las personas que cometen crímenes internacionales son responsables internacionalmente de ellos se ha convertido en una parte aceptada del derecho internacional”. (párrafo 196)
H6 Lord Millett: Los actos de tortura cometidos por funcionarios estatales, incluidos los jefes de estado, no se consideraron actos privados.
Detalles
Los actos denunciados contra el senador Pinochet no fueron actos privados; eran “actos oficiales y gubernamentales o soberanos según cualquier norma”. (párrafo 299)
H7 Lord Philips: La tortura no puede ser un acto oficial al que se adjunta inmunidad ratione materiae, a pesar de que se produjo en el curso de las acciones del senador Pinochet como jefe de estado. Ninguna norma de derecho internacional establecida requiere que se otorgue “inmunidad estatal ratione materiae con respecto al enjuiciamiento por un delito internacional”. (párrafo 366)
H8 Lord Goff, disidente: sobre la cuestión de si la tortura podría ser un acto oficial al que se le atribuye inmunidad ratione materiae a pesar de que ocurrió en el curso de las acciones del senador Pinochet como jefe de estado:
El hecho de que el jefe de estado realice un acto, que no sea un acto privado, que es criminal, no lo priva de su carácter gubernamental. Esto es tan cierto de un delito grave, como el asesinato o la tortura, como lo es de un delito menor. (párrafo 100)
H9 En cuanto al tema de la exención por implicación, no pudo haber escapado a la notificación de los estados parte en el CAT de que los jefes de estado no estaban incluidos explícitamente en la Convención y, en consecuencia, los jefes y ex jefes de estado estaban fuera de su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No correspondía al tribunal aquí implicar tanto en un tratado como en el derecho interno una disposición que no se encontraba en el tratado pertinente. (párrafo 108)
Fecha del informe: 13 de septiembre de 2011.
Reportero (s):Alexander RJ Murray
Análisis
La apelación del senador A1 Pinochet fue rechazada, con Lord Goff en desacuerdo. A pesar de la naturaleza histórica de este juicio, y la amplitud de opiniones compartidas por los jueces en el curso de sus fallos, la base real de sus decisiones fue relativamente estrecha, centrándose en cuestiones de inmunidad ratione materiae, actos de estado y la interpretación de Tratados Internacionales.
A2 El requisito de que la renuncia a la inmunidad de un estado debe ser explícita tiene en su corazón el respeto por la soberanía de ese estado y la preservación de su dignidad dentro del sistema político y legal internacional. Es, pues, tanto un concepto político como un principio jurídico.Entre las Líneas En el corazón de este problema está la soberanía del estado: en consecuencia, la inmunidad no se otorga al individuo per se, sino al estado a través del individuo. Como tal, se puede ver que la inmunidad está destinada a beneficiar al estado, no al individuo. El razonamiento de la mayoría en esta decisión se basó en la noción de que al firmar el CAT, los estados partes (al ejercer su soberanía al firmar el tratado) habían renunciado implícitamente a su inmunidad.
A3 La Corte Internacional de Justicia (‘Corte Internacional de Justicia’) examinó un tema similar en la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) del 11 de abril de 2000, Congo, República Democrática de la República de Bélgica, sentencia (2002) Corte IDJ 3, ICGJ 22 (CIJ 2002), 14 Febrero de 2002, en el párrafo 59 (‘ Orden de detención’), donde la mayoría sostuvo que la extensión de la jurisdicción con respecto a los delitos internacionales graves “no afecta en modo alguno a las inmunidades en virtud del derecho internacional consuetudinario”.
Puntualización
Sin embargo, la mayoría también sostuvo que las inmunidades no se aplicarían en ciertas circunstancias. Lo más relevante para los fines de la presente discusión fue que un titular o ex ministro de Relaciones Exteriores no tendría “inmunidad de jurisdicción extranjera si el estado al que representan o han representado decide renunciar a esa inmunidad”: orden de detención, p. 3, en el párrafo 61. Parecería de la redacción de esta oración que la renuncia a la inmunidad requiere una acción positiva por parte del estado afectado que excluye necesariamente la renuncia de la inmunidad por implicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como tal, la Corte Internacional de Justicia estuvo muy cerca de afirmar el juicio de Lord Goff en el presente caso.
A4 Los actos privados cometidos por funcionarios no reciben inmunidad ratione materiae. Un investigador ha propuesto que la prueba para decidir si un acto es privado es examinar si un funcionario podría realizar [el acto] incluso si no fuera un funcionario: A Orakhelashvili, Normas perentorias en el derecho internacional (Oxford: OUP, 2008) p 332. Claramente, no es posible cometer tortura, como lo define el CAT, a menos que uno sea un funcionario público. Como tal, parece que la tortura es un acto oficial y por lo tanto está cubierta por la inmunidad ratione materiae cuando, de nuevo, fue sugerida por Lord Goff.
A5 Regard también fue dado por la Corte a la distinción entre un ‘mero’ crimen y un crimen internacional.
Puntualización
Sin embargo, tal distinción no aborda explícitamente la cuestión de la inmunidad ratione materiae. Determinar si un acto es un ‘crimen central’ va más allá de diferenciar entre un acto público y privado. Si es lo último, entonces no hay inmunidad ratione materiae.
Puntualización
Sin embargo, si el tribunal determina que el acto es público, el funcionamiento de la inmunidad ratione materiae le impide investigar si se trata de un “delito principal”.Entre las Líneas En esencia, se podría decir que una vez que se determina que el acto es un acto público, la inmunidad debe actuar como una guillotina para cualquier investigación judicial adicional sobre la naturaleza del acto.
A6 El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17 de julio de 1998) UN Doc A / CONF.183 / 9, entró en vigor el 1 de julio de 2002 (“Estatuto de Roma”) también ha contribuido a nuevos desarrollos relacionados con la inmunidad de los jefes actuales y anteriores. de Estado. El artículo 27 del Estatuto de Roma establece que el “Estatuto se aplicará por igual a todas las personas sin distinción alguna en función de su capacidad oficial”.Entre las Líneas En consecuencia, la capacidad oficial como jefe de estado “en ningún caso eximirá a una persona de responsabilidad penal”. Si bien la Cámara de los Lores en el presente caso no contaba con el Estatuto de Roma, los casos futuros que se refieren a crímenes similares cometidos después del 1 de julio de 2002 podrían hacer una referencia de ese tipo.
A7 Después de que la Cámara de los Lores descubrió que el senador Pinochet podía ser extraditado a España, sus abogados afirmaron que no era apto para ser juzgado y que, por lo tanto, debería ser liberado por motivos de compasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El entonces ministro de Interior británico, Jack Straw, estuvo de acuerdo con esta evaluación y el senador Pinochet regresó a Chile en marzo de 2000, luego de pasar casi 18 meses bajo arresto en Londres.
Fecha del análisis: 13 de septiembre de 2011
Análisis por: Alexander RJ Murray
Análisis mas extenso:
C McLachlan, ‘Pinochet Revisited’ (2002) 51 International and Comparative Law Quarterly 959–966
E Denza, ‘Ex parte Pinochet: ¿Lacuna o Salto?’ (1999) 48 Derecho Internacional y Comparado Trimestral 949–958
JC Barker, ‘El futuro del ex jefe de inmunidad de estado después de Ex Parte Pinochet’ (1999) 48 Derecho internacional y comparado Trimestral 937–949
M Byers, ‘Decisions of British Courts in 1999 Involving Matters of Public or Private International Law’ (1999) British Yearbook of International Law 70 (1): 277–318
A Bianchi, ‘Immunity versus Human Rights: The Pinochet Case’ (1999) 10 European Journal of International Law 2, 237–277
Instruments cited in the full text of this decision:
International
Agreement for the Prosecution and Punishment of the Major War Criminals of the European Axis, and Establishing the Charter of the International Military Tribunal (8 August 1945) 82 UNTS 279 (annex), entered into force 8 August 1945
Convention Against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (10 December 1984) 1465 UNTS 85, entered into force 26 June 1987
Statute of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia, UN Doc S/RES/827, UN Security Council, 1994
Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, UN Doc S / RES / 955, Consejo de Seguridad de la ONU, 1994
Casos citados en el texto íntegro de esta decisión:
Tribunales nacionales israelíes
Israel (Fiscal General de) contra Eichmann, (1962) 36 ILR 5
Tribunales nacionales de Estados Unidos
Schooner Exchange v McFaddon, (1812) 11 US (7 Cranch) 116; ILDC 1378 (US 1812)
Underhill v Hernandez, (1897) 168 US 250; ILDC 1681 (US 1897)
Persinger v Irán, (1984) 729 F2d 835
Saltany v Reagan, (1988) 702 F Supp 319
República Argentina contra Amerada Hess Shipping Corporation, (1989) 109 SCt 683
Marcos y Marcos contra el Departamento Federal de Policía, (1989) 102 ILR 198
Estados Unidos v Noriega, (1990) 746 F Supp 1506; (1997) 117 F 3d 1206
Siderman de Blake v Argentina, (1992) 965 F2d 699
Princz v Germany, (1994) 26 F3d 1166; ILDC 1859 (US 1994)
Smith v Libya, (1995) 886 F Supp 306; (1996) 101 F 3d 239; ILDC 1692 (US 1996)
Sampson v Germany, (1997) 975 F Supp 1108
Para acceder a la información completa de citas de este documento, consulte el registro del Cita de Oxford Law.
Decisión – texto completo
OUP ha agregado números de párrafo a esta decisión.
Lord Browne-Wilkinson
1 señores míos,
2 Como es bien sabido, este caso se refiere a un intento por parte del Gobierno de España de extraditar al Senador Pinochet de este país para ser juzgado en España por delitos cometidos (principalmente en Chile) durante el período en que el Senador Pinochet era Jefe de Estado en Chile. La interacción entre las diversas cuestiones jurídicas que surgen es compleja.
Una Conclusión
Por lo tanto, buscaré, en primer lugar, dar una breve reseña de los principios legales que están en juego para que mi exposición de los hechos sea más inteligible.
Esquema de la ley
3 En general, un estado solo ejerce jurisdicción penal sobre los delitos que ocurren dentro de sus límites geográficos. Si una persona que presuntamente ha cometido un delito en España se encuentra en el Reino Unido, España puede solicitar al Reino Unido que lo extradite a España. El poder de extraditar del Reino Unido para un “delito de extradición” ahora está contenido en la Ley de Extradición de 1989. Esa Ley define lo que constituye un “delito de extradición”. A los efectos del presente caso, el requisito más importante es que la conducta denunciada debe constituir un delito según la ley tanto de España como del Reino Unido. Esto se conoce como la regla de la doble criminalidad.
4 Desde las atrocidades nazis y los juicios de Nuremberg, el derecho internacional ha reconocido una serie de delitos como delitos internacionales. Los estados individuales han tomado jurisdicción para juzgar algunos crímenes internacionales, incluso en los casos en que tales crímenes no fueron cometidos dentro de los límites geográficos de tales estados. El más importante de estos crímenes internacionales para los fines actuales es la tortura que está regulada por la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984. Las obligaciones impuestas al Reino Unido por esa Convención (y las otras 110). o más estados signatarios que han adoptado la Convención) fueron incorporados a la ley del Reino Unido por el artículo 134 de la Ley de Justicia Penal de 1988. Esa Ley entró en vigor el 29 de septiembre de 1988. La sección 134 creó un nuevo crimen bajo la ley del Reino Unido, el crimen de tortura. Como lo exige la Convención sobre la Tortura, “todos” la tortura dondequiera que se cometió en todo el mundo se convirtió en un delito según la ley del Reino Unido y fue procesable en el Reino Unido. Nadie ha sugerido que antes de que el artículo 134 entrara en vigor, la tortura cometida fuera del Reino Unido era un delito según la ley del Reino Unido. Tampoco se sugiere que la sección 134 fuera retrospectiva para que la tortura cometida fuera del Reino Unido antes del 29 de septiembre de 1988 sea un delito en el Reino Unido. Dado que la tortura fuera del Reino Unido no era un delito bajo la ley del Reino Unido hasta el 29 de septiembre de 1988, el principio de doble criminalidad que requiere que una Ley sea un delito tanto en virtud de la ley de España como del Reino Unido no puede cumplirse en relación con la conducta anterior a esa fecha si el principio de doble criminalidad requiere que la conducta sea criminal según la ley del Reino Unido En la fecha en que se cometió. Si, por otro lado, la regla de doble criminalidad solo requiere que la conducta sea criminal según la ley del Reino Unido en la fecha de la extradición, la regla se cumplió en relación con todas las torturas denunciadas contra el senador Pinochet, ya sea antes o después de 1988. Los tribunales han sostenido que tienen jurisdicción sobre todos los delitos denunciados.
5 En estas circunstancias, la primera pregunta que debe responderse es si la definición de “delito de extradición” en la Ley de 1989 requiere o no que la conducta sea criminal según las leyes del Reino Unido en la fecha de la comisión o solo en la fecha de extradición.
6 Esta cuestión, aunque planteada, no fue decidida en el Tribunal de Divisiones.Entre las Líneas En la primera audiencia en esta Cámara, aparentemente se admitió que todos los asuntos acusados contra el senador Pinochet eran delitos de extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Fue solo durante la audiencia ante su Señoría que la importancia del punto se hizo completamente evidente. Como parecerá, en mi opinión, solo un número limitado de los cargos que se invocan para extraditar al Senador Pinochet constituyen delitos de extradición, ya que la mayoría de la conducta en la que se basó ocurrió mucho antes de 1988.Entre las Líneas En particular, no considero que la tortura cometida fuera del Reino Unido antes El 29 de septiembre de 1988 fue un delito bajo la ley del Reino Unido. De ello se deduce que la cuestión principal discutida en las etapas anteriores de este caso es un ex jefe de estado con derecho a la inmunidad soberana de arresto o enjuiciamiento en el Reino Unido. Por actos de tortura: se aplica a muchos menos cargos.Si, Pero: Pero la cuestión de la inmunidad del estado sigue siendo un punto de importancia crucial ya que, en mi opinión, hay cierta conducta del Senador Pinochet (aunque sea una pequeña cantidad) que constituye un delito de extradición y permitiría al Ministro del Interior (si lo creyera adecuado) que extraditar al senador Pinochet a España a menos que tenga derecho a la inmunidad del estado.Entre las Líneas En consecuencia, habiendo identificado cuál de los delitos alegados es un delito de extradición, pasaré a considerar si el Senador Pinochet tiene derecho a la inmunidad con respecto a esos delitos.Si, Pero: Pero primero debo exponer brevemente los hechos relevantes. hay cierta conducta del Senador Pinochet (aunque una pequeña cantidad) que constituye un delito de extradición y permitiría al Ministro del Interior (si lo considerara adecuado) extraditar al Senador Pinochet a España a menos que tenga derecho a la inmunidad estatal.Entre las Líneas En consecuencia, habiendo identificado cuál de los delitos alegados es un delito de extradición, pasaré a considerar si el Senador Pinochet tiene derecho a la inmunidad con respecto a esos delitos.Si, Pero: Pero primero debo exponer brevemente los hechos relevantes. hay cierta conducta del Senador Pinochet (aunque una pequeña cantidad) que constituye un delito de extradición y permitiría al Ministro del Interior (si lo considerara adecuado) extraditar al Senador Pinochet a España a menos que tenga derecho a la inmunidad estatal.Entre las Líneas En consecuencia, habiendo identificado cuál de los delitos alegados es un delito de extradición, pasaré a considerar si el Senador Pinochet tiene derecho a la inmunidad con respecto a esos delitos.Si, Pero: Pero primero debo exponer brevemente los hechos relevantes.
Los hechos
7 El 11 de septiembre de 1973, un golpe de derecha desalojó al régimen de izquierda del presidente Allende. El golpe fue dirigido por una junta militar, de la cual el senador (entonces general) Pinochet era el líder.Entre las Líneas En algún momento se convirtió en jefe de estado. El régimen de Pinochet permaneció en el poder hasta el 11 de marzo de 1990, cuando el senador Pinochet renunció.
8 No existe una disputa real de que durante el período del régimen del senador Pinochet se hayan cometido actos de barbarie en Chile y en otras partes del mundo: tortura, asesinato y desaparición inexplicable de personas, todo en gran escala. Aunque no se alega que el mismo senador Pinochet haya cometido ninguno de esos actos, se alega que se cometieron en conspiración de la que formó parte, por su cuenta y con su conocimiento. Él niega estas acusaciones. Ninguna de las conductas alegadas fue cometida por o contra ciudadanos del Reino Unido o en el Reino Unido.
9 En 1998, el senador Pinochet llegó al Reino Unido para recibir tratamiento médico.
Pormenores
Las autoridades judiciales en España trataron de extraditarlo para ser procesado en España por un gran número de cargos. Algunos de esos cargos tenían vínculos con España.Si, Pero: Pero la mayoría de los cargos no tenían conexión con España. El trasfondo del caso es que para los de convicciones políticas de izquierda, el senador Pinochet es visto como un demonio: a los de persuasión de derecha se le considera el salvador de Chile. Bien puede pensarse que el juicio del senador Pinochet en España por delitos relacionados con el estado de Chile y la mayoría de los cuales ocurrieron en Chile no está calculado para lograr la mejor justicia.Si, Pero: Pero no puedo enfatizar demasiado que eso no es una preocupación de sus Señorías. Aunque otros perciben que nuestra tarea consiste en elegir entre las dos partes por motivos de preferencia personal o inclinación política, es un error total. Nuestro trabajo es decidir dos cuestiones de derecho: ¿existen delitos de extradición y, de ser así, el Senador Pinochet es inmune al juicio por cometer esos delitos? Si, como cuestión de derecho, no hay delitos de extradición o si tiene derecho a la inmunidad en relación con cualquiera de los delitos que existen, entonces no hay derecho legal a extraditar al Senador Pinochet a España o, de hecho, a interponerse en el camino de su regreso a chile Si, por otro lado, existen delitos de extradición en relación con los cuales el Senador Pinochet no tiene derecho a la inmunidad del estado, entonces estará abierto al Secretario de Interior para extraditarlo. La tarea de esta Cámara es solo decidir aquellos puntos de la ley.
10 El 16 de octubre de 1998 se emitió en España una orden internacional de detención del senador Pinochet. El mismo día, un magistrado de Londres emitió una orden provisional (“la primera orden”) en virtud del artículo 8 de la Ley de Extradición de 1989. Fue detenido en un hospital de Londres el 17 de octubre de 1998. El 18 de octubre, las autoridades españolas emitieron una segunda sentencia. orden internacional El 22 de octubre de 1998, el magistrado del Tribunal de Magistrados de Bow Street emitió una nueva orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) (“la segunda orden de detención”) acusando al Senador Pinochet de:
” (1) Entre el 1 de enero de 1988 y diciembre de 1992, ser un funcionario público infligió intencionalmente dolor o sufrimiento severo a otro en el desempeño o supuesto desempeño de sus funciones oficiales;
(2) Entre el primer día de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1992, fue un funcionario público, conspiró con personas desconocidas para infligir intencionalmente dolor intenso o sufrimiento a otro en el desempeño o supuesto desempeño de sus funciones oficiales;
(3) Entre el primer día de enero de 1982 y el 31 de enero de 1992, detuvo a otras personas (los rehenes) y para obligar a esas personas a hacer o abstenerse de realizar cualquier acto que amenazara con matar, herir o seguir deteniendo a los rehenes;
(4) Entre el primer día de enero de 1982 y el 31 de enero de 1992 conspiró con personas desconocidas para detener a otras personas (los rehenes) y para obligar a esas personas a hacer o abstenerse de hacer cualquier acto, amenazó con matar, herir o continuar para detener a los rehenes;
(5) Entre enero de 1976 y diciembre de 1992 conspiraron junto con personas desconocidas para cometer asesinato en un país de la Convención “.
11 El senador Pinochet inició un procedimiento por habeas corpus y por permiso para solicitar la revisión judicial de la primera y la segunda orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) provisional. Esos procedimientos se presentaron ante el Tribunal de División (Lord Bingham de Cornhill CJ, Collins y Richards JJ), que el 28 de octubre de 1998 anuló ambas órdenes. Nada se aplica a la primera orden que fue anulada ya que no se presentó ninguna apelación a esta Cámara. Los motivos por los cuales el Tribunal de División anuló la segunda orden fueron que el Senador Pinochet (como ex jefe de estado) tenía derecho a la inmunidad del estado con respecto a los actos de los que fue acusado.
Puntualización
Sin embargo, también se había argumentado ante el Tribunal de Divisiones que algunos de los delitos alegados en la segunda orden no eran “delitos de extradición” en el sentido de la Ley de 1989 porque no eran delitos en el Reino Unido. Ley en la fecha en que se cometieron. Si bien no determinó este punto directamente, el Presidente del Tribunal Supremo sostuvo que, para ser un delito de extradición, no era necesario que la conducta fuera criminal en la fecha de la conducta en la que se basó, sino solo en la fecha de solicitud de extradición.
12 El Servicio de Fiscalía de la Corona (actuando en nombre del Gobierno de España) apeló ante esta Cámara con el permiso del Tribunal de División. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Tribunal de Divisiones certificó el punto de la ley de importancia general como “la interpretación y el alcance adecuados de la inmunidad de que gozaba un ex jefe de estado en los procedimientos de detención y extradición en el Reino Unido respecto de los actos cometidos mientras era jefe de estado. ” Antes de que se presentara la apelación por primera vez en esta Cámara, el 4 de noviembre de 1998 el Gobierno de España presentó una Solicitud formal de extradición que amplió considerablemente la lista de delitos denunciados en la segunda orden provisional para alegar una conspiración generalizada para tomar el gobierno de Chile mediante un golpe de estado y, posteriormente, reducir el país a la sumisión cometiendo genocidio, asesinato,
13 La apelación se presentó por primera vez a la audiencia ante esta Cámara entre el 4 y el 12 de noviembre de 1998. El Comité escuchó las presentaciones del abogado del Servicio de Prosecución Fiscal de la Corona como apelantes (en nombre del Gobierno de España), el Senador Pinochet, Amnistía Internacional como interventores y un representante independiente. amicus curiae. Human Rights Watch también recibió comentarios por escrito. Ese Comité recibió un argumento basado en el alcance extendido del caso como se expone en la Solicitud de Extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No está del todo claro hasta qué punto el Comité escuchó presentaciones sobre si todos o algunos de esos cargos constituían “delitos de extradición”. Hay una sugerencia en los juicios de que el punto fue concedido. Ciertamente, si se discutió el asunto en su totalidad, jugó un papel muy menor en esa primera audiencia. La sentencia se emitió el 25 de noviembre de 1998 (ver [1998] 3 WLR 1456). La apelación fue permitida por una mayoría (Lord Nicholls de Birkenhead, Lord Steyn y Lord Hoffmann, Lord Slynn de Hadley y Lord Lloyd de Berwick en desacuerdo) sobre la base de que el Senador Pinochet no tenía derecho a la inmunidad en relación con los crímenes de derecho internacional. El 15 de enero de 1999, la sentencia de la Cámara se anuló debido a que el Comité no estaba debidamente constituido: véase [1999] 2 WLR 272. La apelación volvió a escucharse el 18 de enero de 1999 ante su Señoría. Mientras tanto, la posición había cambiado una vez más.Entre las Líneas En primer lugar, el ministro del Interior había expedido a la autoridad de magistrados que procediera en virtud del artículo 7 de la Ley de 1989. Al decidir permitir la extradición a España para seguir adelante, se apoyó en parte en la decisión de esta Cámara en la primera audiencia de que el Senador Pinochet no tenía derecho a la inmunidad. No autorizó el procedimiento de extradición para seguir adelante con la acusación de genocidio: en consecuencia, no se nos presentaron más argumentos sobre la acusación de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) que se ha retirado del caso.
14 En segundo lugar, la República de Chile solicitó intervenir como parte. Hasta este punto, Chile había estado instando a que se le otorgue inmunidad al senador Pinochet, pero ahora deseaba unirse como partido. Cualquier inmunidad que excluya cargos criminales contra el Senador Pinochet es la inmunidad no del Senador Pinochet sino de la República de Chile.
Una Conclusión
Por lo tanto, se dio permiso para intervenir a la República de Chile. El mismo amicus, el Sr. Lloyd Jones, se escuchó en la primera audiencia, al igual que el abogado de Amnistía Internacional. Las representaciones escritas fueron nuevamente puestas en nombre de Human Rights Watch.
15 En tercer lugar, el ámbito de los cargos contra el senador Pinochet se había ampliado una vez más. Chile había puesto más detalles sobre los cargos que deseaban presentar. Para intentar poner orden en el procedimiento, el Sr. Alun Jones QC, del Servicio de Procesamiento de la Corona, preparó un cronograma de los 32 cargos penales del Reino Unido que corresponden a las denuncias contra el senador Pinochet según la ley española, salvo que el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) se omiten los cargos. Los cargos en ese programa están totalmente analizados y considerados en el discurso de mi noble y erudito amigo, Lord Hope de Craighead, quien resume los cargos de la siguiente manera:
Cargos 1, 2 y 5: conspiración para torturar entre el 1 de enero de 1972 y el 20 de septiembre de 1973 y entre el 1 de agosto de 1973 y el 1 de enero de 1990;
Cargo 3: conspiración para tomar rehenes entre el 1 de agosto de 1973 y el 1 de enero de 1990;
Cargo 4: conspiración para torturar para promover el asesinato en varios países, entre ellos Italia, Francia, España y Portugal, entre el 1 de enero de 1972 y el 1 de enero de 1990.
Cargos 6 y 8: tortura entre el 1 de agosto de 1973 y el 8 de agosto de 1973 y el 11 de septiembre de 1973.
Cargos 9 y 12: conspiración para asesinar en España entre el 1 de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1976 y en Italia el 6 de octubre de 1975.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Cargos 10 y 11: intento de asesinato en Italia el 6 de octubre de 1975.
Cargos 13–29; y 31–32: tortura en varias ocasiones entre el 11 de septiembre de 1973 y mayo de 1977.
Cargo 30: tortura el 24 de junio de 1989.
16 Luego me dirijo a considerar cuáles de esos cargos son delitos de extradición.
Delitos de extradición
17 Según entiendo la posición, en la primera audiencia en la Cámara de los Lores el Servicio de Procesamiento de la Corona no trató de basarse en ninguna conducta del Senador Pinochet antes del 11 de septiembre de 1973 (fecha en que se produjo el golpe) o después del 11 de marzo de 1990 (la fecha en que el senador Pinochet se retiró como jefe de estado).Entre las Líneas En consecuencia, según se presentó el caso, si el senador Pinochet tenía derecho a la inmunidad, dicha inmunidad cubría todo el período de los presuntos delitos.
Puntualización
Sin embargo, en la segunda audiencia ante sus Señorías, el Servicio de Prosecución de la Corona extendió el período durante el cual se dijo que se cometieron los delitos: por ejemplo, vea los cargos 1 y 4 donde se dice que las conspiraciones comenzaron el 1 de enero de 1972, es decir En un momento anterior, el senador Pinochet era jefe de estado y, por lo tanto, podía tener derecho a la inmunidad.Entre las Líneas En consecuencia, en la segunda audiencia, el abogado del senador Pinochet reavivó la afirmación de que algunos de los cargos, en particular los relacionados con la tortura y la conspiración a la tortura, no eran “delitos de extradición” porque en el momento en que se cometieron los actos, los actos no eran criminales. La ley del Reino Unido. Una vez planteado, este punto no podría limitarse simplemente al período (si lo hubiera) antes de que el senador Pinochet se convirtiera en jefe de estado. Si la regla de doble criminalidad requiere que se demuestre que, en la fecha de la conducta, dicha conducta habría sido criminal según la ley del Reino Unido, cualquier cargo basado en tortura o conspiración a tortura ocurrida antes del 29 de septiembre de 1988 (cuando el artículo 134 de la Ley de justicia penal entró en vigor) no podía ser un “delito de extradición”
18 Según la sección 1 (1) de la Ley de 1989, una persona acusada de un “delito de extradición” puede ser arrestada y devuelta al estado que haya solicitado la extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Sección 2 define el “delito de extradición” en la medida en que sea relevante de la siguiente manera:
” (1) En esta Ley, excepto en el Anexo 1, ‘delito de extradición’ significa –
(a) conducta en el territorio de un estado extranjero, un país designado de la Commonwealth o una colonia que, si ocurriera en el Reino Unido, constituiría un delito punible con prisión por un período de 12 meses, o cualquier otra pena mayor, y que Sin embargo, tal como se describe en la ley del estado extranjero, país o colonia de la Commonwealth, es tan punible en virtud de esa ley;
(b) un delito extraterritorial contra la ley de un estado extranjero, país designado de la Commonwealth o colonia que se castiga con esa ley con prisión de 12 meses, o cualquier otro castigo mayor, y que cumpla con:
(i) la condición especificada en la subsección (2) a continuación; o
(ii) todas las condiciones especificadas en la subsección (3) a continuación.
” (2) La condición mencionada en el inciso (1) (b) (i) anterior es que, en las circunstancias correspondientes, una conducta equivalente constituiría un delito extraterritorial contra la ley del Reino Unido punible con prisión por un período de 12 meses. o cualquier castigo mayor.
” (3) Las condiciones mencionadas en la subsección (1) (b) (ii) anterior son:
(a) que el estado extranjero, el país del Commonwealth o la colonia basan su jurisdicción en la nacionalidad del delincuente;
(b) que la conducta que constituye el delito ocurrió fuera del Reino Unido; y
(c) que, si ocurriera en el Reino Unido, constituiría un delito bajo la ley del Reino Unido castigado con prisión por un período de 12 meses, o un castigo mayor “.
19 La pregunta es si las referencias a conducta “que, si ocurrieran en el Reino Unido, constituirían un delito” en la sección 2 (1) (a) y (3) (c) se refieren a un suceso hipotético que tuvo lugar en la fecha de la solicitud de extradición (“la fecha de solicitud”) o la fecha de la conducta real (“la fecha de conducta”).Entre las Líneas En el Tribunal de Divisiones, el Señor Presidente del Tribunal Supremo (en la página 20 de la Transcripción) sostuvo que las palabras requerían que los actos fueran criminales solo en la fecha de solicitud. Él dijo:
“Sin embargo, agregaría en el punto de retrospectividad que la conducta alegada contra el sujeto de la solicitud no tiene por qué ser criminal en este momento en el momento en que se cometió el presunto delito en el extranjero. No hay nada en la sección 2 que así lo indique. es necesario que en el momento de la solicitud de extradición el delito sea un delito penal aquí y que luego sea punible con una pena de prisión de 12 meses o más. De lo contrario, la sección 2 (1) (a) se habría referido a una conducta que en el el tiempo relevante ‘ha constituido’ una ofensa y la sección 2 (3) (c) hubiera dicho ‘habría constituido’.
Una Conclusión
Por lo tanto, rechazo este argumento “.
20 Lord Lloyd (quien fue el único miembro del Comité que expresó una opinión sobre este punto en la primera audiencia) opinó lo mismo. Dijo en la p. 1481:
“Pero estoy de acuerdo con el Tribunal de Divisiones en que este argumento es malo. Implica una mala interpretación del artículo 2 de la Ley de Extradición de 1989. El artículo 2 (1) (a) se refiere a una conducta que ahora constituiría un delito en el Reino Unido. no se refiere a una conducta que hubiera constituido una ofensa entonces “.
21 Mis señores, si las palabras de la sección 2 se interpretan de manera aislada, hay espacio para dos posibles vistas. Estoy de acuerdo con el Juez Presidente del Tribunal Supremo y con Lord Lloyd en que, si se leen aisladamente, las palabras “si ocurriera… constituirían” se leen más fácilmente como una referencia a un evento hipotético que ocurre ahora, es decir, en la fecha solicitada, que a un pasado evento hipotético, es decir, en la fecha de conducta.Si, Pero: Pero a mi juicio la construcción correcta no está clara. La palabra “it” en la frase “si ocurrió…” es una referencia a la conducta real del individuo en el extranjero que, por definición, es un evento pasado. La pregunta entonces sería “si ese evento pasado (incluida la fecha de su ocurrencia) constituya un delito bajo la ley del Reino Unido”.
22 Pero, por supuesto, no es correcto interpretar estas palabras de forma aislada y su Señoría tuvo la ventaja de las presentaciones que indican claramente que la fecha relevante es la fecha de conducta. El punto de partida es que la Ley de 1989 regula al menos tres tipos de extradición.
23 Primero, la extradición a un país de la Commonwealth, a una colonia o a un país extranjero que no sea parte en el Convenio Europeo de Extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esta clase de casos (que no es el actual), el procedimiento conforme a la Parte III de la Ley de 1989 requiere que la solicitud de extradición esté acompañada de pruebas suficientes para justificar la detención conforme a la Ley: sección 7 (2) (b). El Secretario de Estado luego emite su autoridad para proceder, que debe especificar los delitos en virtud de la legislación del Reino Unido que “estarían constituidos por una conducta equivalente en el Reino Unido”: sección 7 (5). Bajo la sección 8, al magistrado se le otorga el poder de emitir una orden de arresto (o de detención; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) si se le proporciona tal evidencia “como en su opinión justificaría la emisión de una orden de arresto (o de detención; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) de una persona acusada”: sección 8 (3). El tribunal de comisionado entonces tiene que considerar, entre otras cosas, si “la evidencia sería suficiente para justificar su juicio si el delito de extradición hubiera tenido lugar dentro de la jurisdicción del tribunal” (énfasis agregado): sección 9 (8). A mi juicio, estas disposiciones indican claramente que la conducta debe ser criminal según la ley del Reino Unido en la fecha de la conducta y no solo en la fecha de solicitud. Todo el proceso de arresto y cometer un cargo lleva a una posición en la que, según la sección 9 (8), el magistrado debe tener la certeza de que, según la ley del Reino Unido, si la conducta “había ocurrido” la evidencia era suficiente para justificar su juicio. Esta es una referencia clara a la posición en la fecha en que ocurrió la conducta.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Otros Elementos
Además, a mi juicio es convincente que la evidencia que el magistrado debe considerar debe ser suficiente ”
24 La segunda clase de casos tratados por la Ley de 1989 es donde un Estado extranjero solicita la extradición que, como España, es parte en el Convenio Europeo de Extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los requisitos aplicables en tal caso son los mismos que he tratado anteriormente en relación con la primera clase de casos, excepto que el estado solicitante no tiene que presentar evidencia para proporcionar la base sobre la cual el magistrado puede emitir su orden de cometer.. El estado solicitante simplemente proporciona la información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero esto no proporciona ningún motivo para distinguir los casos de la Convención de la primera clase de casos. El requisito de doble criminalidad debe ser el mismo en ambas clases de casos.
25 Finalmente, la tercera clase de casos consiste en aquellos casos en los que existe una orden en vigencia en el Consejo en virtud de la Ley de Extradición de 1870.Entre las Líneas En tales casos, el procedimiento no está regulado por la Parte III de la Ley de 1989 sino por el Anexo I de la Ley de 1989: ver apartado 1 (3). El Anexo I contiene, en efecto, las disposiciones pertinentes de la Ley de 1870, que con sujeción a modificaciones sustanciales había estado vigente hasta la aprobación de la Ley de 1989. El esquema de la Ley de 1870 era definir “delito de extradición” como que significa “un crimen que, si se comete en Inglaterra… sería uno de los delitos descritos en el primer programa de esta Ley”: sección 26. El primer programa de la Ley de 1870 contiene una lista de delitos y está encabezado:
“La siguiente lista de delitos debe interpretarse de acuerdo con la ley existente en Inglaterra… en la fecha del presunto delito, ya sea por ley común o por estatuto hecho antes o después de la aprobación de esta Ley”. (énfasis añadido)
26 Por lo tanto, queda bastante claro de las palabras que he enfatizado que según la Ley de 1870, la regla de doble criminalidad requería que la conducta fuera criminal según la ley inglesa en la fecha de conducta y no en la fecha de solicitud. El párrafo 20 del Anexo 1 de la Ley de 1989 dispone:
“‘delito de extradición’, en relación con cualquier estado extranjero, se debe interpretar por referencia a la Orden en Consejo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Extradición de 1870 que se aplica a ese estado ya que tuvo efecto inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Ley y a cualquier modificación posterior a esa Orden;
27 Por lo tanto, en esta clase de casos regulados por el Anexo 1 de la Ley de 1989, se aplica la misma posición que antes en virtud de la Ley de 1870, es decir, la conducta debe ser un delito según la legislación inglesa en la fecha de la conducta. Sería extraordinario que la misma Ley exigiera que la criminalidad según la legislación inglesa se mostrara en una fecha para una forma de extradición y en otra fecha para otra.Si, Pero: Pero el caso es más fuerte que eso. Nos llevaron a través de una red de travaux preparativos relacionados con la Convención de Extradición y los documentos del departamento que llevaron a la Ley de 1989. Guardaron un silencio singular en cuanto a la fecha correspondiente.Si, Pero: Pero sí revelaron que no hubo discusión en cuanto a cambiar la fecha en la que se demostraría la criminalidad bajo la ley inglesa.
Autor: Williams
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.