Centralización Sindical
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Noción de Centralización Sindical
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de centralización sindical, la siguiente definición: Situación o tendencia en la que las decisiones y acuerdos más importantes de los sindicatos son adoptados por los órganos de la confederación sindical, con escasa participación de los órganos o entidades sindicales que se agrupan en ella.Entre las Líneas En España la centralización sindical ha sido favorecida en los últimos años por diversos factores legales: tendencia a la centralización de la negociación colectiva, auge de la concertación social, atribución de representatividad por irradiación (adquisición de la misma por la mera pertenencia a una confederación representativa). También favorecen la centralización sindical determinadas reglas o prácticas sindicales: afiliación directa a la confederación, restricción de la autonomía de los sindicatos federados o confederados, reparto y criterios centralizados para la distribución de los fondos económicos. La centralización sindical que rebasa ciertos límites suele constituir un serio obstáculo para la democracia sindical.
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- Concepto sobre centralización sindical originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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1 comentario en «Centralización Sindical»