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Certificado de Residencia Fiscal

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Certificado de Residencia Fiscal

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Introducción

Nota: Consulte también la entrada sobre residencia fiscal en esta Enciclopedia Jurídica.

Se trata de un comprobante que extiende la Administración (generalmente, tributaria) a los efectos de certificar la Residencia Fiscal de quien solicita.Entre las Líneas En términos jurídicos, se trata de la acreditación de ciertos hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario, que desemboca en el reconocimiento de la residencia en un territorio nacional.

En la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición internacional, la invocación por parte de un contribuyente de su derecho a que le sea aplicado dicho Convenio suele precisar, en general, la acreditación por parte de uno de los dos Estados partes del Convenio de la condición del sujeto como residente del propio Estado.

En relación a ello, por ejemplo, el artículo 7 de la Ley española del Impuesto sobre la renta de no residentes señala que los “contribuyentes que, por ser residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se acojan al mismo, determinarán en su declaración la deuda tributaria aplicando directamente los límites de imposición o las exenciones previstos en el respectivo convenio. A tal efecto, deberán adjuntar a la declaración un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal correspondiente, o el pertinente formulario previsto en las órdenes de
desarrollo de los convenios.(…).”

Elementos probatorios de la Residencia Fiscal

No existe especificación alguna, en el Modelo de Convenio OCDE para evitar la doble tributación internacional, respecto de qué actividad de comprobación debe desarrollarse para probar la residencia fiscal.

En los comentarios al artículo 4 del Modelo de Convenio OCDE no se establecen los criterios que deben seguir las legislaciones internas al definir la residencia, al efecto de que sea determinante de la sujeción plena. De hecho, los Estados basan su posición en su legislación interna.

Dicho artículo 4, según el artículo “La residencia fiscal. Acreditación de la residencia a través de los certificados fiscales”, de ANTONIO MONTERO DOMÍNGUEZ, establece “una relación priorizada de criterios para la atribución de dicha residencia en virtud de la norma interna de cada Estado (conceptos de domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga).

La posibilidad de que exista conflicto en el caso en que, conforme a las legislaciones internas y por aplicación de esos conceptos, la residencia pueda atribuirse a los dos Estados, se resuelve utilizando conceptos como los de “vivienda permanente a disposición”, “relaciones personales y económicas más estrechas”, “centro de intereses vitales”, “vivir habitualmente” y “nacionalidad”.

Los comentarios al artículo 4 del Modelo de Convenio tratan de profundizar en cada uno de esos términos:

  • Vivienda permanente: la persona física la habrá amueblado y reservado para su uso
    permanente; se habrá dispuesto lo necesario para que el alojamiento esté disponible
    en cualquier momento, de manera continuada y no ocasionalmente para estancias de, necesariamente, corta duración.
  • Relaciones personales y económicas más estrechas y centro de intereses vitales: relaciones familiares y sociales, ocupaciones, actividades políticas, culturales o de otro tipo, localización de actividades empresariales o profesionales, sede de administración del patrimonio. La solución es casuística en todo caso.
  • Habitualidad (respecto del uso de la vivienda): donde permanezca con mayor frecuencia;
    ha de ser un período suficientemente dilatado; no se establece qué extensión.
  • Nacionalidad: es el criterio más objetivo de los incluidos en la norma.”

Certificado de Residencia Fiscal en el Reino Unido

[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] A partir del año 1999 las autoridades británicas empezaron a denegar certificados de residencia fiscal en Gran Bretaña para las sociedades que emitían facturas por importes de los que no eran titulares en su mayor parte.

Certificado de Residencia Fiscal en España

En relación al derecho a obtener la certificación fiscal de residencia (la obligación, en puridad, es de presentar la certificación, no de obtenerla), la Disposición Transitoria Única de la Orden EHA/63/2005, de 19 de enero, establece, en los casos de declaraciones con solicitud de devolución presentadas por entidades autorizadas para ejercer la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, que el “procedimiento especial de acreditación previsto en esta disposición se entenderá también sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria, de exigir, en su caso, a cualquier beneficiario que perciba rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) comprendidos en estos pagos efectuados por entidades de gestión colectiva, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio mediante un certificado de residencia fiscal, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, donde conste que es residente en el sentido del Convenio.”

También se señala, en la citada Orden, que cuando “una Administración Fiscal extranjera exija a los contribuyentes o sujetos pasivos (véase más en esta plataforma general) que la acreditación de la residencia fiscal en territorio español se consigne en un fomulario propio, podrá accederse a cumplimentar la certificación que contenga dicho formulario siempre que el contenido de la certificación sea equivalente al de los modelos que figuran en los anexos 9 y 10.”

Certificado de Residencia Fiscal en Uruguay

Para obtener el certificado de residencia fiscal en Uruguay, el solicitante tiene que acreditar su residencia fiscal en Uruguay por el período de tiempo por el cual solicita el certificado.

Si el solicitante es una persona física, su residencia fiscal podrá ser acreditada de acuerdo con ciertos criterios, en función de las siguientes opciones:

  • Por permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio del país: Podrá acreditarse a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración o toda otra documentación que se entienda pertinente.
  • Por hayarse en territorio del país el núcleo principal o base de actividades: Podrá acreditarse, esta circunstancia a través de Certificado notarial o contable de ingresos totales, al que se deberá anexar varios documentos (1)
  • Por hayarse en territorio uruguayo el centro de intereses vitales.  Podrá acreditarse esta circunstancia a través de toda documentación que se entienda pertinente. De pretender probarse la residencia a través de la presunción del cónyuge e hijos menores, bastará la presentación del Certificado de residencia de los integrantes del grupo y probar el estado civil y la filiación de los mismos a través de los testimonios de partidas correspondientes.

En el caso de personas jurídicas y demás entidades, para acreditar la residencia fiscal de una persona jurídica a favor del interesado, éste debe presentar certificado notarial donde conste, en función de las siguientes opciones:

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • Para personas jurídicas o entidades constituidas de acuerdo con las leyes de Uruguay, se debe aportar ciertos documentos (2)
  • Para personas jurídicas o entidades no constituidas de acuerdo con las leyes de Uruguay, se debe aportar documentos parecidos (3)

Recursos

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Notas

1. Son los siguientes: Declaratoria del contribuyente (con certificación notarial de firma) en la que se indique que:

  • El solicitante no tiene otros ingresos a los referidos en la certificación.
  • En caso que existan ingresos generados en otros países, indicar que estos son menores a los originados en Uruguay. Dicha comparación deberá efectuarse país por país.
  • Se deberá aclarar que los ingresos generados en nuestro país, no son exclusivamente rentas puras de capital

2. Son los siguientes (leyes nacionales):

  • Constancia de constitución de acuerdo con las leyes de Uruguay.
  • Domicilio en Uruguay por el período solicitado.
  • Representación de la sociedad.
  • Declaración de que no existe redomiciliación al exterior en trámite.

3. Son los siguientes (leyes no nacionales):

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  • Constancia de culminación de los trámites formales dispuestos por las normas legales y reglamentarias vigentes para establecer su domicilio en Uruguay.
  • Domicilio en el país por el período solicitado.
  • Representación de la sociedad.
  • Declaración de que no existe redomiciliación al exterior en trámite.

Recursos

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Véase También

  • Certificado de Residencia Fiscal de Entidades
  • Residencia Fiscal
  • Certificado de Promoción Fiscal
  • Permiso de Residencia
  • Certificado
  • Adquisición de la Nacionalidad por Residencia
  • Residencia
  • Incentivo Fiscal
  • Residencia De Extranjeros
  • Libertad De Residencia
  • Derecho Fiscal Europeo
  • Incentivo Fiscal a la Exportación
  • Competencia Fiscal
  • Certificado de Nacionalidad
  • Domicilio Fiscal
  • Período Fiscal
  • Contingencia Fiscal
  • Presunción Fiscal
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1 comentario en «Certificado de Residencia Fiscal»

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