Cierre del Centro de Trabajo
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Noción de Cierre del Centro de Trabajo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de cierre del centro de trabajo, la siguiente definición: Sanción prevista en la Ley de prevención de riesgos laborales para infracciones de normas de seguridad y salud en el trabajo, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad. Al igual que la sanción de suspensión de actividades laborales, el cierre del centro de trabajo no interrumpe, en principio, el pago del salario. La competencia para imponer esta sanción se atribuye al Gobierno o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre cierre del centro de trabajo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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