Código de las Siete Partidas

Código de las Siete Partidas

Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema.

► Plataforma Digital Inicio C Código de las Siete Partidas

El Código de las Siete Partidas es «el nombre por el que es más conocido el Libro del Fuero de las Leyes, y que proviene de su división en siete partes fundamentales de Derecho (de la Iglesia; político, del reino y de la guerra; sobre las cosas, procesal y organización judicial; de familia y relaciones de vasallaje; de obligaciones; de sucesión y penal). Atribuido al rey de Castilla y León Alfonso X el Sabio y considerado como la compilación de legislación bajomedieval más importante del mundo, de ella se conservan más de un centenar de manuscritos de finales del siglo XIII. La edición princeps es la de Díaz Montalvo (Sevilla, 1491), pero de entre las renacentistas, la más conocida es la glosada por Gregorio López en 1555. Su relación con otros textos legales de la escuela alfonsí, como el Fuero Real o el Espéculo, es problemática, de ahí que entre los especialistas exista un viva polémica sobre su autoría, fuentes y finalidad.

Según Francisco Xavier Martínez Marina, que prologó la edición del Real Academia de Historia (1807), hoy considerada como canónica, el Código fue efectivamente redactado por la cancillería de Alfonso X, bajo su supervisión directa, entre 1256 y 1265. García Gallo y otros lo consideran obra posterior a la muerte del rey en 1290, como refundición y ampliación de copistas anónimos. También se discute su objeto, y mientras para unos es una monumental enciclopedia del saber jurídico de la época, otros opinan que estaba destinada a su promulgación efectiva, o incluso que era un proyecto de legislación universal, ligado a la aspiración de Alfonso X de convertirse en emperador del Sacro Imperio Romano Germánico.

En cualquier caso, su amplia repercusión y su vigencia posterior en los reinos hispánicos hasta el final del Antiguo Régimen la convierten en la obra legislativa más importante de la historia del Derecho español». (1) «Las Partidas constituyen el texto a través del cual se consuma la recepción del Derecho común en Castilla. Aunque la obra es atribuida tópicamente a Alfonso X, los problemas cronológicos relacionados con las diversas reelaboraciones que sufrió, plantean la incógnita de su efectiva paternidad. Son todavía, pues, numerosos e importantes los enigmas que esta gran obra doctrinal y legislativa de nuestro medievo, plantea a los historiadores del Derecho. Incluso la propia justificación de la obra, como culminación de una verdadera política legislativa, ha sido interpretada de modo diverso por los tratadistas. Hay quienes lo consideran como una continuación de otra obra anterior, el Setenario, iniciada ya por Fernando III y cuyo contenido revela una intención didáctica y doctrinal, que luego constituirá uno de los signos característicos de aquélla. Otros opinan que las Partidas no constituyen sino la expresión de un cambio de planes del monarca, quien, escarmentado ante la reacción provocada por el Fuero Real, consideró más oportuno establecer solo para sus tribunales un código que, por quedar al margen de las jurisdicciones señorial y municipal, podía ya recoger sin trabas el nuevo derecho de las Universidades europeas, de contenido eminentemente doctrinal, como sabemos.

Finalmente, ya conocemos la posición que trata de vincular la interrupción en la elaboración del Espéculo y el origen de las Partidas con el «fecho del Imperio» y que formula la hipótesis de considerar esta última como el derecho del Imperio medieval, cuyos destinos Alfonso X ambicionaba regir. Hay quien afirma, por último, que lo que actualmente conocemos por Partidas, no es obra directa de Alfonso X, sino de juristas anónimos que a lo largo de todo el siglo XIII y hasta la primera mitad del XIV, sometieron a un complicado proceso de reelaboración la más antigua edición de aquéllas: el Espéculo. Según esta tesis, la última reelaboración tendría lugar en 1340.» (2)

Fuentes, contenido y autoría de las «Partidas»

«En la redacción de las Siete Partidas, tal como hoy las conocemos, se utilizaron fuentes muy variadas. Lo que las singulariza dentro de la aportación jurídica medieval es la magnífica síntesis que supuso de principios jurídicos, religiosos, filosóficos y morales. Su precedente, mucho más modesto, vino constituido por el Setenario.Entre las Líneas En efecto, en ellas nos tropezamos con textos pertenecientes a clásicos griegos y latinos (Aristóteles, Séneca, Cicerón); textos bíblicos; influencias de la Patrística y de los filósofos medievales. Ocupan lugar preferente los elementos constitutivos del Derecho común, así como una representativa participación de comentaristas, tanto romanistas como canonistas. Todo ello sin olvidar la tradición jurídica castellana contenida en los fueros y algunos escritos de juristas castellanos, como Las Flores del Derecho de Jacobo de las Leyes, o la Margarita de los pleitos de Fernando Martínez de Zamora.

Por su carácter enciclopédico, puede decirse que todas las materias jurídicas (mezcladas sustanciosamente con el planteamiento de cuestiones doctrinales de la más diversa índole y procedencia) tuvieron cabida en la gran obra: origen del Derecho, cuestiones políticas, civiles, eclesiásticas, procesales y penales, formularios notariales, poder político, relaciones feudales, etc. Todo ello de acuerdo con un orden que recuerda la sistemática seguida en el Fuero Real y Espéculo, aunque con variantes que se derivan de su mucha mayor amplitud. Dado el complicado proceso de elaboración de las Partidas y la posibilidad, antes apuntada, de que la obra no quedase ultimada en tiempos del rey Alfonso X, quedan en el aire como meras conjeturas los nombres de juristas posibles artífices de aquella por encargo del real. Tal es el caso del Maestro Roldán o de Martínez de Zamora, si bien parece más segura la intervención del italiano Jacobo de las Leyes en la redacción de la Tercera Partida.» (3)

Trascendencia de las «Partidas»

«Todo ello hace de la obra una verdadera enciclopedia jurídica, donde no quedan, sin embargo, ausentes las remisiones a temas extrajurídicos. Su fama fue tal que llegó a ser traducida al catalán, al portugués y al gallego, e incluso al inglés (la primera traducción, New Orleans 1820; la segunda en 1931) logrando aplicación en los antiguos dominios españoles de los Estados Unidos de Norteamérica.Entre las Líneas En dichos territorios, situados en la Frontera Norte del virreinato de Nueva España (México), las Partidas fueron durante más de trescientos años derecho supletorio del Derecho indiano.Entre las Líneas En 1989 (por tomar un reciente punto cronológico de referencia) era posible encontrar en la jurisprudencia de los Estados Unidos más de trescientas sentencias que citan las Siete Partidas. Más de doscientas corresponden a Louisiana, pero también las encontramos en decisiones emanadas de los Tribunales Supremos de Carolina del Norte, de Texas, de Nuevo México o de la Corte Suprema de California.» (4)

Vigencia oficial

«El rechazo que las aspiraciones alfonsinas tuvieron en 1272 y el carácter acusadamente doctrinal y poco práctico de su contenido determinaron que las Partidas no tuvieran vigencia oficial en Castilla durante bastante tiempo. Ni Alfonso X, ni sus sucesores Sancho IV y Fernando IV las promulgaron. Independientemente de otro tipo de razones, el temor a un nuevo levantamiento de las ciudades y la nobleza en defensa del derecho tradicional, pesaba demasiado en el ánimo de estos reyes. Por ello solo en 1348 alcanzarían oficialmente valor como texto legal aplicable en Castilla, aunque desde entonces mantendrían su vigencia hasta fines del siglo XIX.» (5)

Bibliografía española del Derecho y la Política

Según la obra «Bibliografía española contemporánea del derecho y la política: 1800-1880, con tres apéndices relativos a la bibliografía extranjera sobre el derecho español, a la hispano-americana y a la portuguesa-brasileña: obra que sirve de complemento a los Estudios de bibliografía española y extranjera del derecho y del notariado: guía de los juristas y políticos.» Ordenada por Manuel Torres Campos, esta bibliografía del siglo XIX fue seleccionada:

  • Código de las Siete Partidas del Rey D. Alfonso cl Sabio, glosadas por el licenciado Gregorio Lopez, nuevamente comentadas y concordadas con los demás Códigos y con las leyes,
    disposiciones y sentencias del Tribunal Supremo publicadas hasta el dia, por el Dr. D..Clemente Fernandez Elias, con la colaboración del licenciado D. Justo Ximenez Torres, y
    vertida, glosa al castellano por don Antonio Perez Romeo. Tomo I (en publicaeion). Madrid, 1877. 2 volúmenes
  • Código de las Siete Partidas. La Glosa que escribió en latin Gregorio Lopez, vertida al castellano por el licenciado Diego Ordovás. Tomos I, II y III. Madrid, 1878. 6 volúmenes
  • Las siete partidas del Rey D. Alfonso el Sabio. Cotejadas con varios códices antiguos
    por la Real Academia de la Historia. Madrid, 1807. 3 tomos
  • Las siete partidas cotejadas con varios códices antiguos. Nueva edicion, precedida del elogio del Rey D. Alfonso, por D. J. de Vargas y Ponce. Enriquecida con su testamento político y aumentada con el índice de materias del licenciado Gregorio Lopez. Paris, 1846. 2 tomos
  • Las siete partidas cotejadas y glosadas por el licenciado Gregorio Lopez. Nueva edicion precedida del elogio del Rey D. Alfonso por D. J. de Vargas y Ponce, y enriquecida con su testamento político. Paris, 1817. 5 tomos
  • Las siete partidas del sabio Rey don Alonso el IX, glosadas por el licenciado Lopez. Madrid, 1829-31. 4 tomos
  • Las siete partidas del muy noble Rey D. Alonso el Sabio glosadas por el licenciado Lopez. Madrid, 1843-44.4 tomos
  • Las siete partidas del sabio Rey don Alonso el IX, con las variantes de más interés y. con la glosa de idem vertida al castellano y extensamente adicionada con nuevas notas y comentarios, y unas tablas sinópticas comparativas, sobre la Legislación española antigua y moderna hasta su actual estado, por D. Ignacio Sanpons y Barba, D. Ramon Martí de Eixalá, D. José Ferrer y Subirana, don Felipe Vergés y D. Francisco Permanyer. Barcelona, 1843-50. 4 tomos
  • Las siete partidas del Rey D. Alfonso el Sabio, cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia y glosadas por el licenciado Gregorio Lopez. Nueva edición, precedida del elogio del Rey D. Alfonso por D. J. de Vargas Ponce, y enriquecida con su testamento político. Sèvres, 1861. 5. tomos. Sin las glosas. 2 tomos.
  • Las siete partidas ciel sabio Rey don Alonso, extractadas por el licenciado D. Ignacio Velasco Perez y una Sociedad de Abogados del ilustre colegio de esta corte. Madrid, 1843. 1 tomo. Único código publicado  en la coleccion anunciada con el titulo: Códigos españoles extractados por el licenciado D. Ignacio Velasco Perez y una Sociedad de abogados del ilustre colegio de esta corte.
  • Breve historia de las siete partidas del Rey D. Alonso el Sabio, con algunos reparos
    a la glosa del licenciado Gregorio Lopez. Por D. C. P. y P. Madrid, 1819. 1 folleto. El autor es D. C. Pucka y Portoles.
  • Llamas y Molina (D. Sancho de).—Disertacion histórico-crítica sobre la edición de las partidas del Rey D. Alonso el Sabio, que publicó la Real Academia de la Historia en el año 1807. Madrid, 1820. 1 tomo

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Código de las Siete Partidas en la Enciclopedia Online Encarta
  2. Manual básico de Historia del Derecho – Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
  3. Id.
  4. Id.
  5. Id.
  6. Id.

Véase También

Algunas Voces relacionadas con Código de las Siete Partidas en la Enciclopedia del Derecho

Otros Documentos Legislativos populares en España

Guía sobre Código de las Siete Partidas

1 comentario en «Código de las Siete Partidas»

Deja un comentario