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Código Civil

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Código Civil

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✅ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » C » Código Civil
El Código Civil es una ley legislativa fundamental que contiene una declaración compendia del derecho privado de un país. Se encuentra típicamente en sistemas legales cuyas tradiciones son rastreables a la ley romana.

La última década del siglo xx y el primer quinquenio del siglo xxi fueron testigos de la promulgación de nuevos códigos civiles, reformas a dichos códigos, la elaboración y divulgación de proyectos de códigos y de principios europeos del derecho de contratos, y de principios de los contratos internacionales. Esfuerzos destacables de la consolidación, renovación, actualización y aproximación de los derechos son, entre otros, los siguientes:

  • los códigos civiles de Quebec y de Holanda,
  • los Principios de Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales,
  • el Ante-Proyecto de Reforma del título III del libro III del “Code civil francais”
  • el Código Civil de Brasil,
  • el Proyecto de Código europeo de contratos de la Academia de iusprivatistas
    europeos de Pavía (G. Gandolfi),
  • los Principios de derecho europeo de los contratos (O. Landö),
  • el Código europeo de los contratos (Bar), y
  • la Reforma del BGB,

Código Civil en el Derecho de Canadá

En Canadá, solo Quebec tiene un Código Civil. A diferencia de un Código Administrativo, Código Penal o Código de Procedimiento Civil, un Código Civil expone solo en asuntos de derecho privado; por ejemplo, los atributos legales de la persona humana (nombre, domicilio, mayoría de edad), los elementos clave de la relación de un individuo con los demás (matrimonio, filiación, autoridad parental, obligaciones de apoyo) y con la propiedad (propiedad, posesión, adhesión, prescripción)), y las principales instituciones legales dentro de las cuales estas relaciones deben o deben ser perseguidas (sucesiones, obsequios, testamentos, contratos, delitos, ventas, alquileres, mandatos, asociaciones, hipotecas). Un Código Civil establece los conceptos de organización, los principios trascendentes, las reglas de directorio y los ideales de animación de una tradición legal en un estilo y vocabulario no técnico. Tiene un papel simbólico central en una sociedad y por esta razón a menudo se describe como una “constitución social”.Entre las Líneas En los sistemas legales codificados, se deben evitar los estatutos ordinarios que cubren asuntos de derecho privado.

Otros Elementos

Además, a diferencia de los sistemas no codificados, las decisiones judiciales no se conciben para establecer la ley.

Hoy, Quebec tiene dos códigos civiles, el Código Civil de Quebec de 1993 y el Código Civil de 1866 del Bajo Canadá, que sigue vigente en la jurisdicción federal en virtud de la Ley de la Constitución de 1867, especialmente en relación con el matrimonio, los intereses y la insolvencia. El Código de 1866 fue el fruto de una Comisión de Codificación creada en 1857 para consolidar, en una declaración bilingüe, todas las leyes civiles en Canadá Oriental. Para la doctrina, los comisionados se basaron en gran medida en las obras del gran jurista francés Pothier, en menor medida en varios comentarios sobre el Código Napoléon y ocasionalmente sobre el texto del Código Civil de Louisiana. Derivaron la mayoría de las reglas del Código de la Costumbre de París, traídas a Nueva Francia en 1663.

El Código también contiene reglas extraídas de varias ordenanzas reales francesas y de los edictos y decisiones del Consejo Soberano de Nueva Francia anteriores a 1763. Diversos principios de derecho común, introducidos ya sea por la Ley de Quebec de 1774 o por los estatutos del Bajo Canadá o el La provincia de Canadá promulgada entre 1791 y 1866, también se incluyó en la codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para la forma, los comisionados adoptaron el modelo del Código Napoléon de 1804, los 3 libros titulados De personas; De propiedad y propiedad y sus diferentes modificaciones; y de la adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad. A ellos agregaron un cuarto, que trata de la ley comercial. A pesar de sus fuentes eclécticas, los temas dominantes del Código Civil reflejaban de cerca los valores del Quebec del siglo XIX: el autoritarismo moral, el individualismo filosófico y el liberalismo económico.
Desde 1866 la sociedad de Quebec ha experimentado un cambio considerable.

▷ En este Día de 19 Abril (1775): Comienzo de la Revolución Americana
Iniciada este día de 1775 con las batallas de Lexington y Concord, la revolución americana fue un esfuerzo de las 13 colonias británicas de Norteamérica (con ayuda de Francia, España y Holanda) por conseguir su independencia.
Puntualización

Sin embargo, hasta hace poco el Código inicial permanecía sin enmendar por razones relacionadas con su estatus simbólico: se reificaba como reflejo de la cultura católica y francófona y como contrapunto a la regulación gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) en materia de legislación laboral, compensación laboral, protección del consumidor y derecho de familia, y como un baluarte contra las intrusiones de la ley común (el derecho común) inglesa.Entre las Líneas En consecuencia, el Código de 1866 llegó a perder muchas de sus virtudes como una codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para superar el abismo creciente entre la ley del Código y la realidad social, se ha promulgado mucha legislación no relacionada con la cooperación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más Información

Las interpretaciones judiciales a menudo desplazaron las disposiciones del Código como la declaración definitiva de la ley. El lenguaje, la sustancia y las suposiciones del Código quedaron desactualizados.

En 1955, la legislatura de Quebec estableció la Oficina de Revisión del Código Civil para actualizar el Código. Después de completar, por partes, algunas de las reformas más urgentes, en 1966 la Oficina se embarcó en una revisión exhaustiva del Código.Entre las Líneas En 1978 publicó un Borrador de Código Civil y Comentarios en el cual se proponían alteraciones fundamentales a la forma y sustancia del Código de 1866.Entre las Líneas En 1980 se promulgó un primer Código Civil de Québec de reemplazo, pero solo se promulgaron ciertas reformas relacionadas con el derecho de familia en ese momento.Entre las Líneas En 1987, la legislatura promulgó una nueva ley de personas, propiedad, sucesiones, fideicomisos y administración de la propiedad de otro, pero esta promulgación nunca se proclamó en vigor. Durante la década de 1980 se presentaron varios proyectos de reforma adicionales, ya que la legislatura continuó modificando tanto el Código de 1866 como el Código de 1980, especialmente en cuestiones relacionadas con las sucesiones y la propiedad familiar, respectivamente.

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

A fines de la década, se tomó la decisión de preparar un Código Civil de Québec completamente nuevo y de ponerlo en vigor de una vez. Este nuevo Código fue promulgado en diciembre de 1991 y se proclamó en vigor el 1 de enero de 1994. Suponía reemplazar el Código Civil del Bajo Canadá y el Código Civil inicial de Québec. Debido a que una serie de asuntos regulados en el Código anterior pasó, después de 1867, a la jurisdicción federal, el alcance exacto del reemplazo sigue siendo incierto.

Se hicieron cambios significativos en el Código Civil de Québec. Los 4 libros del Código Civil del Bajo Canadá se reorganizaron en 10 nuevos libros: Personas, Familia, Sucesiones, Propiedad, Obligaciones, Demandas Previas e Hipotecas, Evidencia, Prescripción, Publicación de Derechos y Derecho Internacional Privado. El Código creció de 2615 artículos a 3168 artículos. Se promulgaron importantes reformas sustantivas al derecho de familia con el fin de promover la igualdad económica entre los cónyuges (el patrimonio familiar, el subsidio compensatorio y las obligaciones de apoyo posmortem); a la ley de la propiedad para mejorar los modos de explotación de la riqueza (la regularización de la copropiedad indivisa y la elaboración de un régimen de patrimonios por fideicomisos de apropiación); y a la ley de seguridad sobre la propiedad para facilitar las transacciones comerciales (la provisión para una hipoteca sobre propiedad móvil, sobre universalidades de propiedad y sobre reclamaciones).Entre las Líneas En el Código se repatriaron varios campos que anteriormente se rige por legislaciones extra-codales y se modernizó el estilo y el vocabulario de la ley de artículos codales.

En su orientación general, el Código Civil de Québec es más pedagógico (contiene numerosas definiciones de utilidad marginal) y más individualista (destacando a la persona humana como titular de derechos y promoviendo el contrato como la principal institución de ordenamiento social) que su predecesor. Queda por ver si el producto de esta recodificación resistirá la prueba del tiempo, así como el Código Civil de 1866 del Bajo Canadá.
ley derecho privado Quebec

Autor: Juan Translator

Código Civil en el Derecho Español

Texto legal que contiene lo estatuido sobre régimen jurídico, aplicable a personas, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos.

En el Diccionario Jurídico Espasa, Código Civil se trata de la siguiente forma:

“Texto legal del Derecho privado español, que entró en vigor (en su edición corregida), por Real Decreto de 24 de julio de 1889, que ordenaba la inserción del mismo en la «Gaceta de Madrid»

El Código Civil tiene en nuestro sistema jurídico una trascendental importancia, así por lo que metodológicamente significa, como por haber reunido en su contenido buena parte del Derecho Civil español común

Metodológicamente, expresa el triunfo en España de la codificación, sistema de ordenación de normas caracterizado por su estructura orgánica interna, que responde a una concepción política del Derecho, propia de las ideas liberales de la Revolución francesa; siquiera tal impulso fue, en el caso español, bastante más moderado Aunque no fue el primer Código (le precedió el de Comercio, y la misma Ley hipotecaria, cuyo contenido excedía de los marcos propios de un simple texto legal), sí es la expresión más acabada de lo que un Código implica

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Más sobre Código Civil

La codificación, como ha resaltado DE CASTRO, supone, a diferencia de las compilaciones o recopilaciones de leyes, una visión total del mundo, con la consciencia de una serie de principios rectores que dan unidad orgánica al ordenamiento jurídico de una sociedad «Hacer un Código organizador del general convivir, de acuerdo con el sentimiento e idea nacional, es tarea nada fácil; pero una vez realizada, será de enorme trascendencia, tanto si nace para implantar un ideal revolucionario como si se limita a conseguir la unidad de la legislación según los moldes ya aceptados. Sea cualquiera la tendencia a la que sirva, supone una condensación de ideas, que con ello solo adquiere una mayor fuerza de expansión; su carácter monumental les confiere el carácter de la obra lograda y la estabilidad de la labor difícil de rehacer; para la nación que lo realizó es internamente un centro de seguridad jurídica, de permanencia institucional y el herramental más seguro para la unidad jurídica; externamente […] será un medio enérgico de influencia cultural»

El primer esfuerzo codificador se manifestó en las Cortes de Cádiz, en las que Espiga y Gadea propuso la designación de varias comisiones de reforma legislativa, una de las cuales quedaría encargada de atender la codificación civil (propuesta recogida en el art 258 de aquella Constitución) La reacción absolutista de 1814 impidió fructificar dicho esfuerzo, que ha de esperar a la reforma liberal de 1820. Este año se nombró una comisión, la cual, trabajando intensamente, pudo en breve tiempo presentar un proyecto del Código Civil (1821), que, aunque simplista, era de indudable valor para su época La reacción absolutista de 1823 acabó con el esfuerzo (en 1832 se publicaba, así mismo, el proyecto particular de Gorosábel; y en 1834, el redactado por Fernández de la Hoz con igual carácter).

Intentos de Codificación

En 1843 se crea la Comisión General de Códigos, que en 1851 ofreció el proyecto más importante de cuantos precedieron al primer Código Civil; si bien, dicho proyecto no alcanzó rango legislativo, lo que obligó a una proliferación de leyes especiales (Hipotecaria, del Notariado, Aguas, Minas, etc), que afectaron sin duda la obra codificadora.

Nuevamente en 1880 se intenta afrontar la codificación civil Por Real Decreto de 2 de febrero de dicho año se pretende sustituir el sistema de unidad exclusiva de la legislación civil por el de unidad armónica de las diversas instituciones nacionales (en respuesta a la presión foralista, reacia a ver absorber sus fueros en un cuerpo nacional de leyes).Entre las Líneas En 1881 se aprueba un proyecto de Ley de Bases, que autorizaba la publicación del proyecto de Código Civil de 1851, con una serie de pertinentes modificaciones En 1882 se presentaron a las Cortes los dos primeros libros del futuro Código, y en 1885 se sometió un segundo proyecto (de Francisco Silvela), que, examinado por la Comisión de las Cámaras y sancionado por el poder real, se convirtió en Ley de Bases para el Código Civil, de 11 de mayo de 1888 Resultado de esta Ley de Bases fue la presentación de un proyecto de Código Civil, que, aprobado, se publicó por Real Decreto de 6 de octubre de 1888, que entró a regir el 1 de mayo de 1889 Ordenada una nueva edición, que venía a corregir algunos defectos habidos en la primera, se publica nuestro Código Civil por Real Decreto de 24 de julio de 1889.

Estructura

El Código así publicado sigue el plan sistemático romano francés, resultante de la clásica división del Derecho Civil en tres ramas (personas, cosas, acciones), con la única innovación de añadir un Libro IV, dedicado a Obligaciones y contratos, lo que se debió más que a deseos de novedad, a reducir la exagerada extensión dada a un Libro III (cual ocurrió con el Code).

El texto aparece dividido en Libros, títulos Capítulos y, a veces, en secciones El articulado alcanza la cifra de 1976 (disposición derogatoria), 13 disposiciones transitorias y tres disposiciones adicionales Los libros son cuatro: I De las personas (arts 17-332) II De los bienes, de la propiedad y sus modificaciones (arts 333-608) III De los diferentes modos de adquirir la propiedad (arts 609-1088) IV De las obligaciones y contratos (arts 1089-1975) Van precedidos de un Título preliminar (arts 1-16), de las leyes, de sus efectos y de las reglas generales para su aplicación.

Su contenido se forma con normas aplicables de modo general a numerosas materias jurídicas, en exceso de las que estrictamente regula el texto, por lo que puede decirse que dicho contenido expresa el Derecho común español Parte del mismo es materia propia de una Constitución (aplicación de las normas, nacionalidad, etc) o, al menos, del Derecho público Lo que explica, en parte, su carácter de Derecho supletorio general, tanto para éste como para el Derecho privado.

Políticamente, el Código Civil, aunque liberalizante e individualista, no recogió todo el Derecho nacional; mantiene la tradición del Derecho histórico, ajustado en lo mínimo a las exigencias del momento, destacando su temple conservador en múltiples instituciones, y dejando subsistente el Derecho de las zonas forales.

Técnica y Vigencia

Técnicamente es un Código sencillo, llano en sus expresiones, poco técnico en su léxico, fácilmente entendible por cualquiera; y, por ello, criticado por carente de rigor, así científico como sistemático, confuso en su terminología, aunque con un rico castellano y, si bien ajustado al modo moderno de redacción normativa, encierra un claro valor literario.

Como obra, no aspiraba a la existencia dilatada. Se preveía su reforma regular y periódica por medio de las Memorias anuales de las Audiencias, integradas en sendas labores de la propia Comisión, para reformar decenalmente el texto del Código. Nunca se hizo así, lo que ha obligado a reformas posteriores, ocasionales, a veces improvisadas, no siempre bien pensadas y, con frecuencia, desarmonizadoras de la propia estructura interna.” [EVB]

El Código civil en el Derecho Civil español

Para un análisis más detenido acerca de código civil y, en general, del derecho civil español (derecho hipotecario), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).

Formación

Contenido.

Las reformas del Código civil.

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “código civil”, en esta plataforma global, fundamentalmente a un cuerpo de leyes privadas nacional que rige áreas como derechos personales, personería jurídica, contratos, propiedad y otros, que tiene raíces históricas en el Código Napoleónico de Francia, y que está en ejercicio en las jurisdicciones de leyes civiles del mundo.Entre las Líneas En Estados Unidos, algunos estados tienen códigos civiles.Entre las Líneas En esta plataforma, código civil incluye entradas sobre cuestiones tales como Prescripcion de acciones, Contratos, Prescripción de derechos, Prescripcion (Derecho de Propiedad), Testamentos, Propiedad, Derecho de familia, Estado civil, Herencia y sucesión y Derecho notarial.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con código civil incluyen los siguientes: Asociaciones empresariales, Procedimiento civil, Codificación de leyes, Derecho romano, Matrimonio, Responsabilidad civil, Acciones y defensas. Para más información sobre código civil en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Civil code

(código civil).

Definición de Código Civil en Ciencias Sociales

[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]Mientras que el sistema legal en el Canadá inglés depende del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) y del principio stare decisis, el código civil de Quebec se deriva del Código Civil francés y, en cierta medida, del Código Romano.Entre las Líneas En este sistema, la ley está codificada y los jueces recurren a la ley escrita para determinar los principios esenciales y luego son libres de aplicar esos principios a un caso específico. No están vinculados por los precedentes como es el caso en un sistema de derecho consuetudinario. Véase también: COMMON LAW, STARE DECISIS. (En general, aplicable a Canadá)

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Revisor: Lawrence

Visualización Jerárquica de Código civil

Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Fuentes del Derecho > Código jurídico
Derecho > Derecho civil > Derecho civil

Código civil

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Código civil

Véase la definición de Código civil en el diccionario.

Características de Código civil

[sc name=”derecho”][/sc]

Recursos

Traducción de Código civil

Inglés: Civil code
Francés: Code civil
Alemán: Zivilgesetzbuch
Italiano: Codice civile
Portugués: Código Civil
Polaco: Kodeks cywilny

Tesauro de Código civil

Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Fuentes del Derecho > Código jurídico > Código civil
Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Código civil

Véase También

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Código Civil: Civil Code

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Código Civil” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Derechos Forales
Compilaciones Forales
Derecho Civil

Bibliografía

CÁRDENAS: Memoria histórica de los trabajos de la Comisión de Codificación Madrid, 1871
COMAS, M: La revisión del Código Civil español Madrid, 1895
LASSO GAITE, J F: Crónica de la codificación civil española Madrid, Ministerio de Justicia, 1970

Código civil

Código civil en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

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