Código de Visados de la Unión Europea
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El Reglamento (CE) núm. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código Comunitario de Visados (Código de Visados) establece las condiciones de expedición de visados de corta duración y para el tránsito por territorios de los Estados miembros. Asimismo, enumera los terceros Estados cuyos nacionales están obligados a poseer un visado para transitar por las zonas internacionales de los aeropuertos situados en el territorio de los Estados miembros y establece los procedimientos y las condiciones para la expedición de dichos visados.
TJUE: Caso C-638/16 PPU, x y x
El 7 de marzo de 2017, el TJUE anunció su juicio en el caso C-638/16 PPU (x y x/Bélgica) y lanzó todas las esperanzas de una amplia interpretación del código de visado de la UE a la luz de la carta de la UE de Rig fundamental Hts. Para resumir los hechos del caso, x y x y sus tres niños pequeños son una familia cristiana ortodoxa que vive en Alepo, sostenida por los rebeldes.Entre las Líneas En octubre de 2016 X deja a Alepo para solicitar una visa con validez territorial limitada ex artículo 25 (1) del código de visado de la UE en la embajada belga en Beirut (Líbano). La solicitud establece que el objetivo de la entrada en Bélgica es solicitar asilo. X regresa a su familia en Aleppo inmediatamente después de hospedar la solicitud. Menos de una semana después, se les atiende con una decisión negativa de las autoridades belgas, contra las cuales apelan. El Tribunal de apelación refiere el caso al Tribunal de justicia para una resolución preliminar sobre la interpretación del artículo 25 del código de visado.Entre las Líneas En su juicio algo corto el TJUE se determina, contrariamente a qué AG Mengozzi (véase los análisis detallados de esta opinión aquí y también aquí) discutió con respecto a este caso, que las aplicaciones de x y de x caen fuera del alcance del código de la visa de la UE, incluso si eran formalmente presentado sobre su base.
El Tribunal reitera en primer lugar que el Reglamento 810/2009 que establece un código comunitario sobre visados (código de visado) fue adoptado sobre la base del arte. 62 Tratado CE, de conformidad con el cual el Consejo tiene la competencia para adoptar medidas sobre visados para estancias previstas de no más de tres meses. Las solicitudes de visado en cuestión, sin embargo, eran para visas con validez territorial limitada con miras a una futura solicitud de asilo en Bélgica.
Una Conclusión
Por lo tanto, la estadía prevista de los solicitantes no se limitó a 90 días – y su solicitud de visado no debe ser considerada bajo el código de Visa, sino bajo la ley nacional. A medida que la solicitud se encuentra fuera del ámbito de aplicación del derecho de la UE, según la corte, la carta de derechos fundamentales tampoco es aplicable.
En las últimas sentencias de su sentencia, el Tribunal añade también que la posibilidad de que los nacionales de terceros países presenten solicitudes de visado para solicitar la protección internacional en el Estado miembro de su elección socavaría el sistema de Dublín. Con esta observación, insertada como si se tratara de una idea tardía, la corte parece revelar la verdadera motivación detrás de la decisión en x y x: para salvar un sistema que ya está fallando…
Visa humanitaria Vis-à-vis Dublin System
El juicio del TJUE en x y x fue esperado con impaciencia por muchos activos en el campo de la protección de los refugiados. Alentados por la opinión de AG Mengozzi, algunos vieron esto como una oportunidad para que la corte confirme la dedicación de la UE a la promoción y protección de los derechos humanos dentro de la UE y más allá, y decida que la carta de derechos fundamentales es aplicable a la visa solicitudes realizadas por posibles solicitantes de protección internacional. Los Estados miembros y la Comisión habían argumentado vehementemente, por otra parte, que una resolución de ese tipo pondría en peligro la operación del sistema de Dublín (aunque claramente incorrectamente construido), y que abriría las compuertas a miles de solicitantes de protección internacional, que de otro modo no habrían llegado a la UE.
El sistema de Dublín, basado en el Reglamento 604/2003, establece los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de la evaluación de una solicitud de asilo hecha por un nacional de un tercer país o una persona apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho) en uno de los Estados miembros de la UE. Estos criterios no tienen en cuenta el deseo del solicitante, sino que se basan en hechos como el que el solicitante ha entrado en la UE, o en el que el solicitante fue anterior a la solicitud de un residente legal.
El sistema de Dublín, marcado como la “piedra angular del sistema común europeo de asilo”, se ha puesto en marcha para impedir que los solicitantes de asilo se involucren en la “compra de asilo” mediante la solicitud de protección internacional en el país que les resulte más atractivo por diversas razones: que puede ser el nivel de las condiciones de acogida y/o el espectro y el contenido de los derechos relativos a una situación de protección internacional, o solicitar asilo en varios Estados miembros.
Puntualización
Sin embargo, incluso los datos publicados por la Oficina Europea de apoyo al asilo (Easo) demuestran que el costoso sistema no lleva a los resultados deseados, y que numerosos solicitantes de asilo prefieren fugarse y desaparecer en la ilegalidad, en lugar de ser transferidos a un Estado miembro en el que no quieren vivir.
Aviso
No obstante, los Estados miembros no están realmente abiertos a debatir un sistema alternativo, y sus esfuerzos están dirigidos a salvar el sistema – aparentemente a toda costa. El Tribunal optó por satisfacer estas preocupaciones y tomar la salida políticamente fácil al dictaminar que el derecho de la UE (incluida la carta) no es aplicable a las solicitudes de visado que conduzcan a una estancia de más de 90 días – en lugar de dictaminar para la aplicación del código de visado y TH nosotros también la carta de los derechos fundamentales, ya que entonces se habría enfrentado a la imposible tarea de tener que interpretar la carta de una manera que no tendría un efecto negativo en el funcionamiento del sistema de Dublín.
Esta interpretación restrictiva del alcance de la carta es una decisión decepcionante del TJUE para los que trabajan en el campo de los derechos humanos y la protección de los refugiados. Es difícil entender por qué el Tribunal se rehuye de la resolución para la aplicabilidad de la carta, para ampliar la protección de la carta a los que, evidentemente, necesitan protección, especialmente en un momento en que la política de asilo y las acciones de la UE han planteado tan muchas dudas sobre la autoproclamada dedicación de la UE a los derechos humanos.Si, Pero: Pero al lado de ser decepcionante, el fallo (la sentencia o la decisión judicial) también deja de convencer en una serie de casos. Estos serán discutidos a continuación, en el orden seguido en la sentencia.
Competencia de la Corte
Cuando se examinan las deliberaciones de la corte en su decisión sobre la jurisdicción, la resolución sobre el fondo del caso se vuelve aún más desconcertante. El Gobierno belga defensor afirmó en la audiencia que el TJUE no tendría jurisdicción para responder a la pregunta que se le había referido, ya que, en su opinión, la solicitud de visado de la solicitante debería considerarse como una solicitud de visa para sancionar una estancia de más de 90 días, de modo que la aplicación no tenga ninguna conexión con la legislación de la UE. La Comisión no impugnaba la jurisdicción de la corte, sino que suscribió la idea principal del acusado.
El Tribunal no estuvo de acuerdo con el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) y, al invocar sus resoluciones anteriores en casos como el Wojciechowski y la jurisprudencia citada en el mismo, decidió que de hecho tiene jurisdicción para responder a la solicitud del Tribunal de referencia.Entre las Líneas En los casos invocados, el Tribunal ha decidido, previamente, declinar la jurisdicción en caso de que fuera evidente en las circunstancias en que no se aplicaba la legislación de la UE. La corte continúa su decisión en x y x al dictaminar que, puesto que la solicitud de visado en cuestión se presentó sobre la base de motivos humanitarios según el artículo 25 del código de visado, la jurisprudencia Wojciechowski no se aplica y el Tribunal de hecho tiene jurisdicción.
En otras palabras, la corte no está de acuerdo con el Gobierno belga, que argumenta que es obvio que las solicitudes de visado presentadas bajo el código de visado no deben ser tratadas bajo la ley de la UE si el objetivo de los solicitantes es prolongar su estancia legal más allá de 90 días a la llegada en el Estado miembro al que se aplican a través de una solicitud de protección internacional.
Aplicabilidad del código de visado
El Tribunal se refiere entonces a las cuestiones sustantivas que se le han referido, y responde a estas preguntas en solo 14 párrafos, o incluso menos, una vez deducidos los párrafos introductorios. Habida cuenta de las implicaciones de la sentencia y de la polémica en torno a este caso concreto y al sistema de asilo de la UE en su conjunto, habría sido beneficioso tener una visión más profunda de los argumentos y el razonamiento de la corte.
La decisión de la corte comienza con una referencia a los apartados a y b II del apartado 2 del artículo 62 del Tratado CE sobre el que se basó el código de visado, que (a diferencia del artículo 79 (2) (a) TFUE) limita la competencia del Consejo a la adopción de medidas relativas a la emisión de visados para estancias de no más de tres meses. A continuación se hace referencia al artículo 1 del código de visado, que establece que el objetivo del código es establecer los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros que no exceda de 90 días en un período de 180 días, y a las apartados a y b del apartado 2 del artículo 2 del código de visado que defina el concepto de “Visa” como “una autorización emitida por un Estado miembro «con miras a «permanecer en el territorio de los Estados miembros por una duración no superior a 90 días en un período de 180 ‑Day».
El Tribunal concluye que, dado que el objetivo de los solicitantes en el procedimiento principal es solicitar la protección internacional a su llegada a ese Estado miembro con el visado que solicitó y por lo tanto, en última instancia, permanecer en Bélgica durante más de 90 días, su la solicitud de visado cae fuera del alcance del código de Visa descrito anteriormente.
Así pues, el Tribunal no consideró que, si bien en principio el alcance del código de visado se limita al establecimiento del procedimiento y a las condiciones de expedición de visados para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros que no exceda de 90 días en cualquier 180 da período y, el código de visado también permite excepciones a este principio en la b del apartado 1 del artículo 25. Con respecto a los visados con una validez territorial limitada, el presente artículo prevé que en circunstancias excepcionales (“por razones consideradas justificadas por el Consulado”) las autoridades de un Estado miembro podrán permitir que los solicitantes que ya se hayan alojado en el territorio de dicho Estado miembro durante tres meses en un período determinado de seis meses para permanecer en el territorio de esos Estados miembros durante otros tres meses. Así, la sección b del apartado 1 del artículo 25 extiende el alcance de la “Visa” con arreglo al código de visado, tal como se define en el apartado 2 del artículo 2 del código, más allá de la «autorización para una estancia prevista de no más de tres meses en un período de seis meses». Esta es exactamente la definición en la que se basa la corte cuando concluye que la respuesta a la cuestión de la aplicabilidad del código de visado a la solicitud de visado de x y x debe ser negativa (véase la última frase del párrafo 51 de la sentencia). El Tribunal podría, basándose en el código de visado, también ha decidido que, en circunstancias excepcionales, el código prevé la emisión de visados que permitirán que el solicitante permanezca por más de 90 días en un período de seis meses y que, por lo tanto, la definición de « Visa ‘ debe-especialmente en virtud del artículo 25 del código de visa-no ser interpretado restrictivo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Para ser claros: esto no conduciría automáticamente a x y a x, y los aspirantes en circunstancias semejantes, siendo concedido una visa, él se limitarían solamente a asegurar que su aplicación sería decidida según las disposiciones del código de la visa. Esto a su vez garantizaría la aplicación de la carta de derechos fundamentales de acuerdo con la jurisprudencia permanente de la corte en casos como Fransson.
Que la corte esté dispuesta a evitar tal conclusión es evidente a partir del argumento presentado en la declaración de la corte en los párrafos 46 y 47 de la sentencia, cuando el Tribunal considera que su decisión de gobernar para la no aplicabilidad del código de visado no corre contra a los distintos requisitos del código de visado para rechazar un visado en caso de que existan dudas con respecto a la intención del solicitante de salir del territorio del Estado miembro después de la expiración del visado – una denegación que se tomaría como consecuencia de la aplicación del visado Código, no como resultado de su no aplicabilidad.
Sin embargo, la decisión de la corte se reduce exactamente a eso; Imagínese por un momento que los solicitantes no declararon su motivo para solicitar una visa de estancia corta para solicitar la protección internacional a su llegada a Bélgica; podrían alegar que solo estarían visitando los hermosos lugares de interés de Bélgica, como cualquier turista potencial también haría.Entre las Líneas En estas circunstancias, las autoridades belgas competentes habrían sido ciertamente justificadas para dudar de la intención de los solicitantes de abandonar Bélgica y regresar a Alepo después de haber visto los lugares de interés (¿y quién podría incluso esperar que lo hicieran?).Entre las Líneas En tal escenario, las autoridades solo podrán rechazar la solicitud de visado en virtud del artículo 32 del código de visado, lo que les obliga a tener en cuenta el artículo 25 del código de visado, así como el conjunto de la carta, incluidos sus artículos 4 y 18.
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Contenido
I.- INTRODUCCION. II.-ANTECEDENTES. III.- ARMONIZACIÓN Y PRECISIONES APORTADAS POR EL REGLAMENTO. IV.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DEL VISADO Y TASAS. V.- CONSULTA PREVIA A LAS AUTORIDADES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS. VI.- El VISADO UNIFORME. VII.- EL VISADO DE TRANSITO AEROPORTUARIO. 1.- 1.- Acuerdos de representación entre Estados miembros y cooperación entre Estados miembros. 2.- Cooperación con proveedores de servicios externos. 3.- Creación de un sitio Web común. 4.- Visados expedidos en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores. 5.- Celebración de Juegos Olímpicos o Paralímpicos. 6.- Cooperación local Schengen: Visados de conveniencia. IX.- AMBITO DE APLICACIÓN. X.- DEROGACIONES.
La política de visados de la UE
La entrada correspondiente examina dicha política, haciendo relación al Código de Visados de la UE y el Acuerdo de Facilitación de Visados (AFV) entre la Comunidad Europea y Ucrania. El AFV entró en vigor en 2008.
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Código de Visados en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea
Procedimientos y condiciones para la expedición de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de la UE no superiores a tres meses en un periodo de seis meses
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