Prohibición del Trabajo Forzado
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Prohibición del Trabajo Forzado en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 42 [Prohibición del Trabajo Forzado] de la Constitución Rumana
Artículo 42 [Prohibición del Trabajo Forzado] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 42 [Prohibición del trabajo forzado], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo ii [los Derechos y las Libertades Fundamentales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Se prohíbe el trabajo forzoso. 2. No constituye trabajo forzoso: a. El servicio militar así como las actividades sustitutorias realizadas, de acuerdo con la ley, por motivos religiosos o de objeción de conciencia; b. El trabajo realizado por una persona condenada, en condiciones normales, durante el periodo de detención o de libertad condicional; c. las prestaciones impuestas con motivo de calamidades o por otro peligro, así como las que forman parte de las obligaciones civiles normales establecidas por la ley.
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