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Extranjería Procesal

comercio y relaciones internacionales

Los problemas de extranjería procesal se refieren a las normas que inciden en la participación de una parte extranjera en el proceso, ya sea como demandante o demandado. No se deben incluir en este apartado aquellas normas que no afectan la posición jurídica del extranjero como parte en el proceso. La interpretación de las disposiciones sobre el procedimiento de extranjería no sólo no debe ser restrictiva, sino que en modo alguno debe dar lugar a que nuestros tribunales vulneren el derecho fundamental de los extranjeros (esto es, personas, emigrantes, personas que, por diversos motivos, se desplazan temporal o permanentemente fuera de su residencia habitual dentro de un país o a través de una frontera internacional) a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías de defensa.

Derechos de los Extranjeros

La atención de los estudiosos en relación con la región también se ha centrado en la situación y los derechos de los trabajadores migrantes, los acuerdos de cooperación subregionales y la situación jurídica de los grupos étnicos minoritarios en relación con las cuestiones de ciudadanía y extranjería. Existen numerosos Tratados celebrados entre la Comunidad Europea y terceros Estados (con Turquía, Marruecos, Argelia, Túnez, Hungría, Polonia, la República Checa y Eslovaquia, Bulgaria, Rumania y Rusia entre otros) que regulan derechos de los trabajadores nacionales de estos Estados y de sus familiares residentes en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Derecho de Extranjería

Derecho de extranjería, conjunto de normas de distinta índole (penal, administrativa, laboral o civil) y rango (constitucional, legal o reglamentario) relativas a la condición, derechos y deberes de los extranjeros, considerando como tales a las personas que no forman parte de una determinada […]

Cosmopolitismo

El cosmopolitismo significa literalmente la creencia en una cosmópolis o ‘estado mundial’. El cosmopolitismo moral es la creencia de que el mundo constituye una única comunidad moral, en la que las personas tienen obligaciones (potencialmente) hacia todas las demás personas del mundo, independientemente de su nacionalidad, religión, etnia, etc. Todas las formas de cosmopolitismo moral se basan en la creencia de que todos los individuos tienen el mismo valor moral, lo que suele estar relacionado con la doctrina de los derechos humanos. También se llama, el derecho cosmopolita, como “derecho de visita o de circulación’ por todo el mundo. El sentido de ello es considerar que el planeta es de todos, de toda la humanidad; esta es la base del derecho de ciudadanía mundial, muy en consonancia con el cosmopolitismo ilustrado. Quien viola el derecho cosmopolita es quien hostiga a los que vienen de fuera, quienes son inhospitalarios con los extranjeros (xenofobia). Las relaciones entre individuos y Estados como miembros de una comunidad mundial (o global) nos otorga el derecho de ciudadanía mundial. Kant consideraba que un Derecho Cosmopolita como el señalado era un requisito indispensable para lograr una paz duradera y planetaria. Esta entrada afirma que existe una clara relevancia moral para el cosmopolitismo, a saber, su valor para establecer y asegurar una paz posiblemente perpetua, tal como lo prevé Kant. Sin embargo, tal vez un estado mundial (o global) no es deseable ni factible, y por lo tanto el derecho internacional constituye la mejor opción de que disponemos actualmente para fundar una “civitas maxima epistemica” a través de medios legales, como sugiere Kelsen. El punto crucial de este cosmopolitismo judicial es que solo el respeto del derecho internacional en la solución de controversias y su supremacía sobre el derecho interno en conflicto -es decir, el monismo bajo la primacía del derecho internacional- puede asegurar interacciones sociales civilizadas y despolitizadas entre los Estados. [rtbs name=”mundo”] Al recurrir a una tercera autoridad superordinada, a saber, la ley, los Estados pueden extenderse a los demás, superando así el egoísmo y el solipsismo de la soberanía estatal ciega. Un ordenamiento jurídico mundial (o global) que reivindica el monopolio de la fuerza tiene un buen sentido moral y puede explicarse sobre la base de un valor interno del derecho, mientras que la elección de otra cosa que no sea el monismo en virtud de la primacía del derecho internacional solo puede defenderse sobre la base de valores ajenos al ideal de la legalidad. Esta conclusión implica que los Estados tienen el deber moral de apoyar el crecimiento de tal orden o de proporcionarnos un argumento moral sustantivo para su posición sobre por qué la paz legal a nivel internacional sería indeseable. Por último, como demuestra una visión constructivista de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma), es posible que los Estados construyan socialmente un sistema internacional que no esté conformado por fuerzas materialistas tales como el poder, los intereses y la geografía, sino por ideas, conceptos y normas, en particular un orden jurídico internacional global y una visión monista bajo la primacía del derecho internacional. Esto subraya aún más que los Estados tienen el deber moral de lograr una palabra mejor y más pacífica. Por lo tanto, el cosmopolitismo judicial no solo es deseable, sino que también se hace factible bajo un enfoque monista centrado en el derecho internacional.

Derecho a los Derechos

Derecho a los derechos [rtbs name=”derecho-constitucional”] [rtbs name=”derechos-fundamentales”] [rtbs name=”cuestiones-generales-de-derechos-fundamentales”] [rtbs name=”derecho-de-los-derechos”] [rtbs name=”extranjeros”] Recursos Traducción de Derecho a los Derechos en Inglés Derecho a los […]

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