▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Códigos de Procedimientos Penales

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Códigos de Procedimientos Penales

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:

Código nacional de procedimientos penales de México

El Código nacional de procedimientos penales de México “tiene su antecedente en la importante reforma constitucional del 18 de junio de 2008 que incorpora -escribió Miguel Carbonell para el Universal en 2014- principios modernos para la justicia penal y obliga a que existan juicios orales en todo el país. A partir de esa fecha varias entidades federativas comenzaron a implementar el nuevo sistema penal, con distinto grado de éxito. Cabe destacar el enorme esfuerzo que han hecho entidades federativas como Chihuahua, Baja California, Oaxaca, el Estado de México y Morelos entre otras para ofrecer a sus habitantes un sistema de justicia penal más moderno y sobre todo más transparente.” Pero los orígenes vienen de más antiguo. Francisco González de la Vega, sobre el proceso histórico de la codificación mexicana, escribió en 2002:

“A la consumación de la Independencia entre México y España (iniciada el 16 de septiembre de 1810, consumada el 21 de septiembre de 1821), era natural que el nuevo Estado conservara en vigor la legislación heredera de la Colonia y que no era otra que la misma de España, con las adaptaciones propias del coloniaje. España empleó con sus Colonias, inclusive la Nueva España, un régimen asimilador; las consideró como parte integrante del territorio nacional.Si, Pero: Pero al mismo tiempo permitió ir dibujándose un esbozo de personería particular en cada uno de sus virreinatos, lo que dio por resultado el nacimiento de normas jurídicas propias de cada uno, de acuerdo con sus particulares problemas.Fue así como en el México independiente continuaron en vigor las principales leyes de uso en España, como la Novísima Recopilación (1805) y las Siete Partidas (1265), cuerpos legales que prácticamente eran utilizados para decidir la mayor parte de los conÁictos jurídicos, por lo que su autoridad resultó mayor que la que la misma ley escrita les asignaba. Igualmente estaba en vigor el Fuero Juzgo, si bien su aplicación práctica era nula.Entre las Líneas En cuanto a las Ordenanzas de Bilbao (1737), puede decirse que era de tal importancia que normaba toda la materia mercantil.En cuanto a la legislación en particular mexicana, además de la Recopilación de Indias (1680) que, aunque reunía normas de aplicación general a toda la América Española, contenía no obstante prevenciones especialmente aplicables a la Nueva España; y de los Autos Acordados que las complementaban por ser disposiciones dictadas por el Consejo Real y a las que se concedió fuerza de ley, hallábanse en vigor, como leyes especiales de la Nueva España, las Ordenanzas de Minería (1783) y las de Intendentes (1786).Desgraciadamente, la decadencia jurídica de España se tradujo, en México, en un grave retardo en la labor codificadora, por lo que las leyes citadas estuvieron en vigor prácticamente hasta el segundo tercio del siglo XIX.Entre las Líneas En vano se había iniciado vigorosamente el rebosamiento jurídico de España y sus Colonias con la espléndida obra legislativa, de tipo netamente liberal, de las Cortes de Cádiz (1828) y con sus decretos subsecuentes. A pesar de ello, el estancamiento de las instituciones jurídicas fue tal que logró retrasar considerablemente, como se ha dicho, la evolución del derecho patrio mexicano”.

Franco Guzmán añadió lo siguiente:

“Después de destruido el Primer Imperio (el de Agustín de Iturbide), el segundo congreso mexicano aprueba elActa Constitutiva de la Federación, del 31 de enero de 1824, que consagra la independencia y soberanía de los estados de la federación en lo que se reÀere a su régimen interior, por lo que cada uno adquiere la facultad de dictar sus propias leyes, en todo lo no reservado a la federación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desde entonces prevalece en la República Mexicana el derecho de los estados de legislar en materia penal.Fue así como el 28 de abril de 1835 se promulga el primer Código Penal para un estado de la República Mexicana, el de Veracruz, ordenamiento inspirado en el Código Penal español de 1822.”

Sobre los primeros intentos de codificación penal Marco Antonio Díaz de León señala en 2005: “Las heterogéneas formas de enjuiciar penalmente evidenciaban una serie de situaciones irregulares y de injusticia que requerían con urgencia del establecimiento de una política criminal, abarcante de aspectos de Derecho sustantivo y procesal. Afortunadamente para nuestra Constitución, las mencionadas iniciales necesidades no correspondieron ni derivaron directamente de una reforma constitucional durante las tres últimas décadas del siglo XIX; es decir, por fortuna no se modificó nuestra Carta Magna de 1857 como causa de dichas adiciones. Lisa y llanamente se crearon la Ley de Jurados de 1869, abriendo paso al Código Penal de 1871 y a los Códigos Procesales Penales de 1880 y 1894 […]Este sistema presidencialista lo inició Juárez, justificado por las circunstancias, en un momento de reconstrucción nacional después de una invasión extranjera y una guerra interna.Si, Pero: Pero el sistema presidencial se arraigó profundamente. Lerdo de Tejada intentó continuarlo y Díaz lo llevó a su máxima expresión, resurgiendo aún después de la revolución social de 1910 y del gobierno democrático de Madero. Dicho sistema influyó en la elaboración de los Códigos Penales y de Procedimientos Penales, pues casi siempre –por no decir que en todos los casos– las iniciativas presidenciales relativas fueron aceptadas y acatadas por los órganos legislativos.”

Marco Antonio Díaz de León escribe sobre la Ley de Jurados de 1869 lo siguiente: “Estableció tres promotorías fiscales para juzgados de lo criminal, con la obligación de promover todo lo conducente en la investigación de la verdad, así como facultades para intervenir en los procesos desde el auto de formal prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los promotores fiscales a que se refiere la ley mencionada deben ser letrados, de experiencia reconocida y con un mínimo de cinco años de ejercer la profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se preferían a aquellos que tuvieran facilidad para argumentar (Artículos 4 y 5). Entre las obligaciones de los promotores fiscales se encontraba la de promover lo conducente a la averiguación de la verdad en los procesos criminales, interviniendo a partir del auto de formal prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Constituían la parte acusadora en toda causa criminal, y el denunciante o la parte ofendida por el delito podía valerse de ellos.Si, Pero: Pero si los interesados estaban en desacuerdo con el Promotor Fiscal, podían promover por su parte cualquier prueba y el Juez, bajo su responsabilidad, podía admitirla o rechazarla.”

Guillermo Floris Margadant se manifestó en 1999 respecto a las reformas al Código Penal de 1871 o código de Martínez de Castro en los siguientes términos: “El Código Penal del D.F., de 1871, fue modificado varias veces bajo el Porfirismo (26 de mayo de 1884; 22 de mayo de 1894; 6 de junio de 1896; 5 de septiembre de 1896; 8 de diciembre de 1897; 13 de diciembre de 1897).

Otros Elementos

Además, el 20 de junio de 1908 se estableció la pena de relegación en el Derecho Penal distrital. Una comisión, presidida por Miguel S. Macedo, que debía elaborar un amplio proyecto de reformas, no tuvo resultado práctico inmediato; cuan-do en 1912 el proyecto estaba listo, la Revolución ya había comenzado; sin embargo, el proyecto influyó en el Código Penal del D.F. (al mismo tiempo Código Penal Federal) de 1931.”

Más tarde aparecieron los Códigos de procedimientos penales de 1880, 1894 y la Ley orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal de 1903. Díaz de León afirma sobre la Ley orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal de 1903: “Este ordenamiento resulta relevante, primero, porque constituye la primera Ley orgánica del Ministerio Público; además, porque en ella se establece ya al representante social como una institución a cuya cabeza está el Procurador de Justicia. Asimismo, precisa que el Ministerio Público deberá consignar al juez penal competente las actas y querellas el mismo día en que las recibían, aludiendo con ello a su titularidad de la acción penal, si bien no existía aún delineada la averiguación previa. Expedida el 12 de diciembre… por Porfirio Díaz, en esta ley en comento se ubica al Ministerio Público ya no como auxiliar (secundario, subordinado)
de la administración de justicia, sino como parte en el juicio interviniendo en los asuntos en que se afecta el interés público y el de los incapacitados, y en el ejercicio de la acción penal de la que es titular; busca darle un carácter institucional y unitario en tal forma que el Procurador de Justicia representaba a la institución como titular, situación tal que subsiste hasta la fecha en [México].

Sobre los acontecimientos legislativos que tuvieron lugar más tarde, el mismo autor escribe:

“Ante la creciente inconformidad de los liberales que se oponían al gobierno de Díaz, el Porfiriato tuvo que recrudecer y presentar mayor violencia en la política criminal empleada con anterioridad; por tanto,… la permanencia de Díaz en el poder se basó, principalmente, en el empleo de un aparato represivo y de justicia parcial, integrado por un más brutal sistema policial que persiguió a los enemigos del régimen y a la delincuencia sin apego a ninguna garantía individual establecida en la Constitución de 1857, y de un sistema judicial parcial bajo las órdenes del dictador, que daba visos de legalidad a esas persecuciones políticas mediante ilícitas órdenes de aprehensión, innecesarias prisiones preventivas y condenas injustas; tal fue el sistema de justicia implantado en México durante el ocaso de la dictadura de Porfirio Díaz. Los jueces penales, los policías, los carceleros, los cuerpos rurales y aun el ejército, ubicados estratégica-mente en los estados y zonas de mayor problema de oposición al despótico régimen, conformaron un sólido aparato de control social y de represión política utilizado contra la clase media, los trabajadores y los campesinos que se manifestaban contra la injusticia, que en todo sentido se utilizaba contra las mayorías en todo [México].

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

El Código Nacional de Procedimientos Penales contiene, dice Miguel Carbonell en el artículo cometado, “una detallada regulación sobre los derechos de víctimas y procesados, a la vez que exige altos niveles de defensa técnica (cosa que hoy no sucede, puesto que muchos litigantes y defensores públicos en materia penal tienen un nivel profesional desastroso) y prevé lo relativo a las salidas alternativas al juicio con el objetivo de darle agilidad a muchos casos de delitos leves que deben ser arreglados antes de llegar ante un juez.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La apuesta del nuevo Código es bastante alta y se va a topar con distintos grados de resistencia, sobre todo por parte de los abogados que están acostumbrados a trabajar en un esquema en el que el procedimiento penal es secreto desde el inicio hasta el final, y en el que con frecuencia se propician actos de corrupción que a la postre generan todo tipo de atropellos: desde un altísimo grado de impunidad (98% de los delitos cometidos no se castigan, según el INEGI) hasta el encarcelamiento de personas inocentes que pasan muchos años tras las rejas porque no tuvieron suficiente dinero para ofrecerle el Ministerio Público o al juez.

La existencia de un sistema de juicios orales, tal como lo prevé el nuevo Código, no es una vacuna absoluta contra la corrupción, pero, sin duda alguna, genera mejores incentivos que los que tiene el actual sistema.

El hecho de que todo lo que se actúe deba ser público ya de por sí es un avance. Como lo es también el hecho de que los estudiantes de derecho y cualquier ciudadano interesado puedan acudir a una sala de audiencia y presenciar en vivo el desahogo de un proceso. Eso puede convertirse dentro de unos años en la mejor escuela de formación para los futuros abogados y también en un laboratorio para tener una ciudadanía que esté bien informada sobre la forma en que se juzga a quienes han sido acusados de haber cometido un delito.

Ahora bien, el hecho de contar con un nuevo Código no cambia por sí solo la realidad. De hecho, las reglas que contiene el Código nos ofrecen una serie de desafíos sobre los que mucho se ha hablado, pero en lo que hay que seguir insistiendo. Necesitamos, con urgencia, un movimiento nacional de capacitación para todos los involucrados en el sistema penal: ministerios públicos, jueces, policías, peritos, abogados litigantes, etcétera.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Necesitamos también construir la infraestructura necesaria para que los juzgados y tribunales cuenten con el espacio físico indispensable para la realización de las audiencias de juicio oral (eso supone una inversión cuantiosa de recursos, ya que a nivel federal y en muchas entidades federativas todavía no se ha avanzado nada al respecto).

Es igualmente indispensable formar nuevos profesionales en escuelas y facultades de Derecho: personas que estén capacitadas para hablar bien en público, que puedan presentar sólidos argumentos de un caso y que cuenten con el entrenamiento necesario para desempeñarse en el nuevo sistema penal.”

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, “Síntesis del derecho procesal (civil, mercantil y penal)”, Derecho procesal mexicano, 2ª edición, México, Porrúa,1985; García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 4ª edición, México, Porrúa, 1983; González Bustamante, Juan José, Principios de derecho procesal penal mexicano; 8ª edición, México, Porrúa, 1985; Procuraduría General de la República, La reforma jurídica de 1983 en la administración de justicia; y La reforma jurídica de 1984 en la administración de justicia, México, 1984 y 1985.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

2 comentarios en «Códigos de Procedimientos Penales»

Responder a InternationalCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:

Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo