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Colegios Profesionales

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Colegios Profesionales

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Colegios Profesionales en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Colegios Profesionales se define como:

Corporaciones de Derecho público cuyos miembros pertenecen a una misma profesión, que tienen como finalidad la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros

La pertenencia al Colegio Profesional correspondiente es un requisito indispensable para poder ejercer una profesión colegiada

A los Colegios Profesionales les corresponde defender los ámbitos competenciales de las respectivas profesiones, luchar contra el ejercicio indebido y la competencia desleal, promover la cooperación y ayuda entre sus miembros, la protección mutua y asistencia social de los mismos y sus familiares, desarrollar su formación y promoción, etc.

Además, ejercen por delegación de la Administración determinadas funciones de carácter público, como el control de las condiciones de ingreso en la profesión y el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre sus miembros, la organización de turnos de guardia (farmacéuticos) y de oficio (abogados), elaboración de informes e incluso la resolución inicial de determinados procedimientos administrativos (apertura de nuevas farmacias, visados de proyectos técnicos, tasación de honorarios, etc)

Estatutos y Reglamentos de los Colegios Profesionales

Los Colegios se rigen por sus Estatutos y Reglamentos de Régimen interior. Los Consejos Generales elaboran unos Estatutos generales para todos los Colegios de una misma profesión que deben ser aprobados por el Gobierno

Al frente de cada Colegio existe una Junta de Gobierno formada por un presidente o decano y cierto número de vocales, un tesorero y un secretario, elegidos democráticamente por los colegiados

La Constitución Española de 1978 remite a la Ley, en su art 36, la regulación del Régimen Jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La tendencia liberalizadora de la legislación española de los años finales de la década de los noventa, ha alumbrado la Ley 7/97, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materias de Suelo y de Colegios Profesionales, que ha modificado la Ley 2/74, de 13 febrero, de Colegios Profesionales [CDV]

Colegios Profesionales en el Derecho

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  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Colegios Profesionales
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
Definición de Colegios Profesionales del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: En España son Corporaciones de Derecho Público a las que compete la representación y defensa de los profesionales integrados en los mismos y la ordenación de las profesiones. Nota: Consulte más información sobre Colegios Profesionales (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Colegios Profesionales

Definición y descripción de Colegios Profesionales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Barragán Barragán) Son corporaciones o agrupaciones de personas de la misma dignidad o profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas corporaciones, de acuerdo con la ley pueden constituirse con personalidad jurídica propia; para pertenecer a las mismas se suele establecer el requisito de estar en posesión del correspondiente título profesional o estar habilitado de acuerdo con la ley; por último el ingreso a estas corporaciones puede ser forzoso o de colegiación libre en uno o varios colegios dentro de una misma profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (…)

Origen de los Colegios Profesionales

El origen de los colegios de profesionales se remonta hasta el derecho romano, donde se admitió la facultad para fundar colegios o corporaciones, las cuales llegaron a gozar de importantes prerrogativas legales, tanto como personas jurídicas o morales cuanto como miembros incorporados a dichos colegios. Desde sus inicios estas corporaciones tuvieron el carácter o la misión de representar los intereses profesionales de los individuos qué los componían; la misión de velar por la dignidad y ética profesional en el desempeño de cada uno de sus miembros, con facultades inclusive para decretar la suspensión temporal y aun definitiva de tal ejercicio. La Iglesia asimiló el principio jurídico de estas corporaciones y lo utilizó para fundar congregaciones, cofradías o hermandades, de diversas clases y con propósitos diferentes.

Durante la Edad Media, fundamentalmente a través de los gremios, se les dio un extraordinario impulso a estas sociedades de tipo artesanal, sobre todo, con fines de defensa y protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esta época, pero por otros caminos se incrementó la importancia de los colegios con el establecimiento y creación de los primeros estudios generales y de las primeras universidades, toda vez que a estas instituciones de enseñanza se les reconocerá personalidad jurídica propia y se les caracterizará como comunidades de alumnos y maestros, sujetos a un estatuto muy singular, aun en materia disciplinaria. Con la aparición de la Universidad, que se define igual que las corporaciones o colegios romanistas como universitas personarum, nacerán las diversas carreras profesionales, a nivel superior, y los títulos correlativos, indispensables para su ejercicio.

Colegiación

Señala PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO: [1]

Las profesiones nacen bajo la tutela universitaria; de hecho son parte de ella por cuanto el personal académico, con su experiencia y conocimientos, aconseja a sus respectivas instituciones acerca del tipo y contenido de las materias que en su seno deben impartirse. También la integran quienes, desde los diferentes centros de estudio especializado, contribuyen al avance de las ciencias y la tecnología a través de diversas investigaciones, dedicando tiempo y disciplina a nuevas tecnologías a través de diversas investigaciones, dedicando tiempo y disciplina a nuevas teorías y métodos de experimentación, así como a capacitarse y actualizarse por medio de las distintas modalidades de posgrado que hoy día se conocen.Entre las Líneas En otras palabras: si la universidad ha formado desde el medievo claustros de profesores, a su imagen los profesionales de nuestra época han constituido sus propios colegios, sociedades, asociaciones y otros centros de conocimiento cuyo origen proviene de la tradición.

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Los Colegios tienen algunas funciones importantes a desempeñar. El Colegio de abogados, como el de notarios, como el de médicos, además de contar con una antigüedad, son prueba de cómo las instituciones deben adaptarse a las circunstancias para cumplir con sus propósitos y sobrevivir al tiempo; asimismo, no solo se han constituido en receptáculos y depositarios de las modificaciones que paulatinamente sufre el ejercicio profesional, sino también en testigos del devenir histórico de la profesión en muchas partes del mundo.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En tales entidades se formula y se actualiza el padrón de profesionales de la disciplina, se discuten y proponen los aranceles que es menester determinar, así como los cambios que a menudo se presentan en las profesiones, a fin de someter a la consideración de las autoridades universitarias las modificaciones curriculares pertinentes. Es importante resaltar la labor mediadora que realizan entre profesionales y clientes, cuando los primeros se inconforman por un trabajo inconcluso o mal realizado; esa misma gestión arbitral la efectúan con los abogados que por múltiples razones litigan entre sí: por hacerse deslealmente de la clientela, por expresarse en contra de la buena fama de un compañero, por injuriarlo, etc.

No está demás el papel de asesoría que ejercen estas asociaciones cuando dictaminan qué nuevos procedimientos no han sido aún bien experimentados para permitir su introducción en el mercado, mantener comunicación con el gobierno, con el objeto de asesorarlo en lo que se refiere a la gama de contratos, precios, tecnología que intercambian las naciones.

Por otra parte, también deben valer para que sus miembros actualicen sus conocimientos, en diversos foros y niveles, con conferencistas que proporcionan el conocimientos actualizado.

Otros Elementos

Además, en muchos colegios se cuenta con un código de conducta y moralidad bien definidos acerca de la materia que manejan, de esto que en algunos países no se permita el ejercicio de la profesión fuera de los mismos.Entre las Líneas En general, sirven también como organizaciones de defensa de la profesión.

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Recursos

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Notas

1. PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Deontología jurídica. Ética del abogado, Ed. Porrúa, 5ª ed., México 2000

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Véase También

  • Contrato de Seguro
  • Elementos del Contrato de Seguro
  • Derechos del Asegurador
  • Póliza de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguro

Bibliografía

Molina Pasquel, Roberto, “Colegiación obligatoria”, El Foro, México número 42, julio-septiembre de 1963; Velasco, Gustavo R., “El problema de la colegiación libre u obligatoria”, El Foro, México, número 42, julio-septiembre de 1963.

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