Comandante De Aeronave – Responsabilidades
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Comandante De Aeronave – Responsabilidades en el Derecho Español
Comandante De Aeronave – Responsabilidades a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Comandante De Aeronave – Responsabilidades se define como:
El comandante de aeronave es responsable de su cometido como encargado de la dirección aeronáutica y delegado de la autoridad del Estado Como regla general el Estado del explotador a cuyo servicio se encuentra, es el competente -salvo el ejercicio de las facultades de soberanía del Estado en que sobrevuele o aterrice la aeronave, en materias penales, de seguridad u orden público- para el conocimiento y sanción de las infracciones cometidas en relación con aquellas facultades La misma regla impera, respecto a las funciones ejercidas por el comandante como auxiliar (secundario, subordinado)
del explotador, salvo lo convenido entre las partes conforme al Derecho Internacional Privado, en los supuestos de negocios que afecten a terceros de distinta nacionalidad a la del explotador.
No obstante, los comandantes de aeronaves de Estado (militares, de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y de policía) están sujetos a un régimen de responsabilidades peculiar, aunque, por regla general, están sometidos a las disposiciones comunes sobre circulación aérea Tal singularidad de régimen es más notoria en lo que se refiere a los comandantes y tripulantes militares, en razón a la organización a que pertenecen, el instrumento en que operan y fines que cumplen, gozando incluso en algunos casos de la exención de jurisdicciones penales extranjeras
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Proyección internacional del Comandante de Aeronave
La vocación a la internacionalidad del transporte aéreo privado se proyecta natural e ineludiblemente sobre los comandantes de las aeronaves dedicadas a este transporte Así se explica que muchos de los problemas que afectan a ambas instituciones demandan una solución internacional similar Pero, si bien es cierto que desde el año 1929 se cuenta con un marco jurídico de este nivel para el transporte aéreo, no ocurre lo mismo en lo que respecta al comandante de aeronave, pese a los intentos que desde la misma década se vienen realizando en tal sentido En la actualidad, el tema se encuentra incluido entre los asuntos pendientes del Comité Jurídico de la OACI, con aportación -entre otros-, del Proyecto de Estatuto elaborado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio [MBN]
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