Comité Intercentros

Comité Intercentros

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Noción de Comité Intercentros

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de comité intercentros, la siguiente definición: îrgano de representación unitaria de los trabajadores en empresas que, por tener dos o más centros de trabajo, cuentan con varios comités de empresa o con comités y delegados de personal. Sus miembros son elegidos por y entre los representantes de los trabajadores, y su composición debe ser proporcional a la implantación de los sindicatos dentro del ámbito correspondiente. Aunque no es un órgano cuya constitución exija la ley -tanto su constitución como sus funciones y competencias se deciden mediante convenio colectivo-, su papel en el sistema español de relaciones laborales es destacado, especialmente en las grandes empresas.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto sobre comité intercentros originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

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