Comparecencia en Juicio
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Definición en Derecho
Acto de personarse en un procedimiento judicial, para ostentar la calidad de parte, bien personalmente, bien a través de abogado o procurador, en los casos exigidos por la Ley Procesal.
Comparecencia en Juicio en los Tribunales Penales Internacionales
Reglas de Procedimiento y Prueba
Las últimas “Reglas de Procedimiento y Prueba” del Mecanismo Residual Internacional para los Tribunales Penales se aprobaron el 4 de diciembre de 2020. Establecen, entre otras disposiciones, las siguientes, en este ámbito:
Regla 64 Comparecencia inicial y alegato
(A) Tras el traslado de un acusado a la sede de la subdivisión correspondiente del Mecanismo, el Presidente asignará inmediatamente la causa a una Sala de Primera Instancia o, en el caso de una causa prevista en el párrafo 4 del artículo 1 del Estatuto, a un magistrado único. El acusado será llevado sin demora ante un Juez de la Sala de Primera Instancia o ante el Juez Único, según corresponda, y será acusado formalmente. El Juez deberá:
- (i) cerciorarse de que se respetan los derechos del acusado (persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo), incluido el derecho a la asistencia letrada;
- (ii) leer o hacer leer el acta de acusación al acusado (persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) en un idioma que el acusado (persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) comprenda, asegurarse de que el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) entiende el acta de acusación, y confirmar que el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) entiende el acta de acusación;
- (iii) informar al acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, o el Mecanismo) que, dentro de los treinta días siguientes a la comparecencia inicial, el acusado será llamado a declararse culpable o inocente de cada cargo, pero que, en caso de que el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) lo solicite, el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda o el Mecanismo) podrá declararse inmediatamente culpable o inocente de uno o más cargos; y
- (iv) si el acusado (Una persona acusada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, o el Mecanismo) no se declara en la comparecencia inicial o en cualquier otra, presentar una declaración de no culpabilidad en nombre del acusado.
- (i) En caso de declararse inocente, el Juez fijará la fecha del juicio.
- (ii) En caso de declaración de culpabilidad
- (A) el Juez Único actuará de acuerdo con el párrafo (C); o
- (B) el Juez de la Sala de Primera Instancia remitirá la declaración a la Sala de Primera Instancia para que actúe de acuerdo con el párrafo (C).
- (i) se hace libre y voluntariamente;
- (ii) es una declaración informada;
- (iii) es inequívoca; y
- (iv) se basa en una base fáctica suficiente del delito y de la participación del acusado en el mismo, ya sea sobre la base de indicios objetivos o de la falta de cualquier desacuerdo material entre las Partes sobre los hechos del caso. A continuación, la Sala de Primera Instancia o el Juez Único podrán declarar la culpabilidad y ordenar al Secretario que fije una fecha para la audiencia de sentencia.
(C) Si un acusado se declara culpable de conformidad con el párrafo (B), o solicita cambiar su declaración de culpabilidad, la Sala de Primera Instancia o el Juez Único se cerciorará de que la declaración de culpabilidad:
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(B) Declaración: