Competencia por materia
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La competencia judicial internacional por materias en el Reglamento Bruselas I
Mónica Guzmán Zapater y Mónica Herranz Ballesteros, en su completo artículo titulado “La Competencia Judicial Internacional en el Reglamento (CE) Nº 44/2001(I): ámbito de aplicación, foros objetivos y atribución de la competencia judicial internacional por voluntad de las partes”, observan que en “el Reglamento Bruselas I con carácter general son competentes los tribunales del domicilio del demandado. Pues bien, el demandante tiene además la opción de interponer
la demanda ante tribunales distintos de éste si así le conviene. De ahí que por facultativos se
entienda que todos los (otros) foros (…) amplían las posibilidades de defensa del demandante y no son excepciones al foro general del domicilio del demandado”.
Pormenores
Las autoras distinguen dos clases:
- Foros especiales o facultativos en sentido estricto
- Foros particulares por razón de la materia
Los segundos, “son también foros alternativos o especiales por razón de la materia los previstos en materia de contratos de seguro (arts. 8-14 del Reglamento Bruselas I), de ciertos contratos concluidos por consumidores (arts. 15-17 del Reglamento) y del contrato individual de trabajo (arts. 18-21 Reglamento Bruselas I).
En el Reglamento Bruselas I la diferencia respecto de los (foros especiales o facultativos en sentido estricto) estriba en la naturaleza imperativa con que se articulan las soluciones dado que se trata en todos de materias litigiosas en que existe una parte más débil en la contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esa inferioridad, que se manifiesta en cuanto al poder de negociación contractual, se ve compensada ante el contencioso. Por una parte, en el reconocimiento a esa “parte débil” (consumidor, trabajador) de un derecho de opción cuando su posición procesal sea la de demandante, para escoger entre los tribunales de su domicilio o el del domicilio de la otra parte en la contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por otra, en la imposibilidad de que resulten operativas las cláusulas de jurisdicción de modo irrestricto; de suerte que solo prosperarán aquellos pactos entre las
partes que se hayan cerrado con posterioridad al nacimiento de las diferencias (arts. 13, 17 y
21 del Reglamento).
Este límite temporal impide a la “parte fuerte” en la contratación que imponga de
antemano al asegurado, al consumidor y al trabajador la asignación de los tribunales que
sólo convienen a sus intereses.
Detalles
Por último, la naturaleza imperativa de los foros en materia
de seguros y de ciertos contratos concluidos por consumidores viene reforzada en sede de
reconocimiento, al recoger el artículo 35.1 Reglamento Bruselas I como un motivo de no reconocimiento de la sentencia, que el tribunal de origen haya juzgado sobre la base de un foro diferente de los previstos por el Reglamento en estos litigios. (…)”
Aspectos Tributarios de Competencia por materia
Competencia por materia
Otros Foros Especiales por razón de la materia en el Reglamento Bruselas I
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Alimentos en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de alimentos en el Reglamento Bruselas I
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Daños en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de daños en el Reglamento Bruselas I y la entrada sobre Derecho de daños.
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Litigios relativos a la Explotación de Establecimientos Secundarios en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de la materia de litigios relativos a la explotación de establecimientos secundarios en el Reglamento Bruselas I
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Pluralidad de Partes (en Demandas Conexeas) en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de pluralidad de partes (en demandas conexas) en el Reglamento Bruselas I
Foros de Competencia Judicial Internacional en Materia de Pluralidad de Pretensiones (en Demandas Conexeas) en el Reglamento Bruselas I
Véase la entrada sobre Foros especiales de Competencia Judicial Internacional por razón de pluralidad de pretensiiones en el Reglamento Bruselas I
Otros Foros en Derecho Internacional Privado
Foros exclusivos
Véase Foros exclusivos en el Reglamento Bruselas I (Derecho Internacional Privado), en su art. 22.
Foro general: el domicilio del demandado
Vése la entrada sobre el foro general del domicilio del demandado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Demandado
Reglamento Bruselas I
Tribunal Permanente de Justicia Internacional
Competencia Territorial
Conflictos de Competencia
Bibliografía
- ALONSO-CUEVILLAS SAYROL, J. La Competencia jurisdiccional internacional de los Tribunales españoles del orden civil, Tirant Lo Blanch (2006)
- Calvo-Caravaca, A.L. Comentario al Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BOE, Madrid,1994
- DE MIGUEL ASENSIO, P.A., El nuevo reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones. La Ley, Año XXXIV, Número 8013, 31 de enero de 2013.
- Rodríguez Benot, A., Los acuerdos atributivos de competencia judicial internacional en derecho comunitario europeo, Eurolex, Madrid, 1994
- FERNANDEZ VICIAN, C. Congreso internacional sobre daños derivados de ilícitos concurrenciales. Cuestiones de interés sobre la práctica internacional del derecho de la competencia.
- GUZMÁN ZAPATER, M., El artículo 5,1 del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 y su interpretación jurisprudencial por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Revista de Instituciones Europeas, Vol. 12, núm. 2 mayo-agosto 1985.
- Quiñones Escamez, A. El foro de la pluralidad de demandados en los litigios internacionales, Madrid, 1996
- Virgós Soriano,M./Rodriguez Pineau, E. Competencia judicial internacional y
reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras: Jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Justicia, Madrid, 1999
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