Competencias para Realizar Actos Propios
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Competencias para Realizar Actos Propios en el Artículo 134 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Competencias para realizar actos propios, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título II, acerca del Presidente de la República, Capítulo II [Competencias], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: Corresponde al presidente de la República en concepto de actos propios: a. Ejercer las funciones de comandante Supremo de las Fuerzas Armadas; b. Promulgar y mandar publicar las Leyes, los Decretos Leyes y los Decretos reglamentarios, así como las resoluciones de la Asamblea de la República que apruebe Acuerdos Internacionales y los restantes decretos del Gobierno; c. Someter a referéndum cuestiones de relevante interés nacional, en los términos del artículo 115, así como las referidas en el apartado 2 del artículo 232, y en el apartado 3 del artículo 256; d. Declarar el estado de Sitio o de Excepción, observando lo establecido en los artículos 19 y 138; e. Pronunciarse sobre todas las emergencias graves para la vida de la República; f. Indultar y conmutar penas, oído el Gobierno; g. Requerir al Tribunal Constitucional la apreciación preventiva sobre la Constitucionalidad de las normas contenidas en Leyes, Decretos Leyes y Acuerdos Internacionales; h. Requerir al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de las normas jurídicas así como verificar la inconstitucionalidad por omisión; i. Conferir condecoraciones, en los términos de la ley, y ejercer la función de gran maestre de las órdenes honoríficas portuguesas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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