Comprador
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Subcomprador o Subadquiriente
En el caso de que una cosa haya sido objeto de ventas sucesivas, el “subcomprador” es la persona que recibió la cosa de un comprador anterior que se la vendió: en cierto modo, es el comprador de un comprador.
La obligación de garantía se transfiere al subcomprador en numerosos países, especialmente los que siguen el sistema de derecho civil. Así, cuando la cosa está afectada por un vicio redhibitorio, el subcomprador tiene derecho a interponer una acción directamente contra el vendedor original. También puede actuar contra todos los subcompradores anteriores: puede pedir que sean condenados in solidum. Del mismo modo, dado que el subcomprador tiene la opción de interponer su acción contra uno solo de sus predecesores, tiene derecho a interponer una acción contra su propio vendedor pero también contra uno u otro de sus predecesores o contra todos ellos.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado (TJCE, 4 de junio de 2009, asunto C-285/08, apartado 28) que la indemnización de los daños causados a un objeto destinado a un uso profesional y utilizado para ello no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. El fabricante de un equipo defectuoso tiene derecho a oponer a la empresa encargada del mantenimiento y a su aseguradora que, subrogada en los derechos del subcomprador, ejerce una acción de carácter contractual, todos los medios de defensa que tiene derecho a invocar contra su propio cocontratante y, en particular, las condiciones generales de venta que limitan su garantía.
El artículo 2280 del Código Civil francés trata el caso de los derechos del subcomprador de buena fe de un objeto perdido o robado. El artículo 550 se aplica al destino de los frutos cuando los bienes inmuebles han sido reclamados a un comprador de buena fe. En virtud de estas disposiciones, este último no puede ser obligado a devolver los frutos (frutos naturales como las cosechas o ingresos como las rentas) que ha recibido ignorando la invalidez del título de su cedente.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Datos verificados por: Louise
Introducción a los riesgos del comprador en el comercio: Ex
Concepto de Ex en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Prefijo que significa “desde”, utilizado en combinación con nombre de localidades y que significa que todos los cargos por transporte y los riesgos que pueda correr la carga van por cuenta del comprador una vez que la mercancía es entregada a un transportadora mostrando los términos “EX” en la factura comercial o proforma.
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