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Compraventa

dinero y cambio

Una compraventa es un contrato recíproco por el cual el vendedor se compromete a transferir al comprador el pleno derecho sobre el bien vendido y -al menos en el caso de los bienes tangibles- a ponerle en posesión efectiva del objeto en cuestión. A cambio, el comprador se compromete a pagar un precio de compra consistente en dinero (así como a aceptar la entrega del objeto cuando proceda). Dependiendo del sistema jurídico de que se trate, el cumplimiento se produce automáticamente en el momento de la contratación (por ejemplo, la transmisión de la propiedad en el sistema consensual causal francés) o requiere acciones posteriores. El contrato de compraventa se caracteriza por la relación sinalagmática (do-ut-des) entre, por un lado, el objeto de la venta (originalmente casi invariablemente bienes) y, por otro, el dinero. Pero los contratos de compraventa no se limitan a los objetos (muebles o inmuebles) en el sentido de cosas corpóreas. También pueden comprarse y venderse derechos (créditos personales, derechos de propiedad intelectual, participaciones sociales o acciones en una empresa), así como otros “objetos” que no constituyen ni cosas tangibles ni derechos (por ejemplo, el fondo de comercio).

Compraventa de Buques

Medio Ambiente

Compraventa De Buques en el Derecho Español Compraventa De Buques a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Compraventa De Buques se define como: Junto con la construcción, será el modo normal de adquirir la propiedad del buque Es una compraventa caracterizada por el objeto y […]

Comprador

En el caso de que una cosa haya sido objeto de ventas sucesivas, el “subcomprador” es la persona que recibió la cosa de un comprador anterior que se la vendió: en cierto modo, es el comprador de un comprador. La obligación de garantía se transfiere al subcomprador en numerosos países, especialmente los que siguen el sistema de derecho civil. Así, cuando la cosa está afectada por un vicio redhibitorio, el subcomprador tiene derecho a interponer una acción directamente contra el vendedor original. También puede actuar contra todos los subcompradores anteriores: puede pedir que sean condenados in solidum. Del mismo modo, dado que el subcomprador tiene la opción de interponer su acción contra uno solo de sus predecesores, tiene derecho a interponer una acción contra su propio vendedor pero también contra uno u otro de sus predecesores o contra todos ellos. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado (TJCE, 4 de junio de 2009, asunto C-285/08, apartado 28) que la indemnización de los daños causados a un objeto destinado a un uso profesional y utilizado para ello no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.

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