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Comunidad Profética de la Iglesia en Relación a Historia de la Iglesia

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre comunidad profética de la iglesia que se haya en otra parte de esta plataforma online). Este Magisterio había de durar perpetuamente. La permanencia de Cristo y del Espíritu es prometida «hasta la consumación del mundo» (Mt 18,20; lo 14,16). Por eso continúa en sus sucesores, en el Colegio de los obispos, que asume el cuidado de regir y apacentar la grey de Cristo (cfr. Concilio Vat. I, Denz. 1828). La práctica seguida por Pablo manifiesta la conciencia que tenían de la continuidad del Magisterio y del gobierno de la Iglesia en aquellos que ponía al frente de las iglesias locales; más aún, manda que éstos sigan esa práctica (cfr. 1 Tim 4,1616; 6,20; 2 Tim 1,13-14; 2,8-16; Tit 1,5-9). Hay que notar que los Apóstoles gozaban del carisma personal de la infalibilidad, mientras que los obispos lo poseen en cuanto forman el Colegio episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles, a no ser el Romano Pontífice, que lo posee como sucesor personal de Pedro. Este carisma de la infalibilidad magisterial ha sido vivido por la 1. desde siempre, si bien la definición dogmática sea relativamente reciente. Sin esta conciencia de la infalibilidad que ha tenido la I., no podría explicarse su actitud en la lucha contra la herejía y sus determinaciones en los primeros siglos del cristianismo. Basten estas muestras de testimonios explícitos: S. Ireneo: «donde está la Iglesia, allí está el Espíritu de Dios; donde está el Espíritu de Dios, allí está la Iglesia y toda gracia, y el Espíritu es la verdad» (Adv. Haer. 111,24,1; cfr. ib. IV, 26,2). Tertuliano arguye contra los herejes preguntándoles si creen que el Espíritu Santo puede permitir que la 1. caiga en el error (cfr. De Praescrip. 28). S. Cipriano escribe al papa Cornelio: «todos los que abandonan a Cristo se pierden por culpa suya, pero la Iglesia que cree en Cristo, y que permanece firme en lo que ha conocido, no se separa jamás de Él» (Epist. 59,73). Por lo demás, la práctica conciliar, que se inaugura en el siglo IV, no tendría explicación si no hubiera el convencimiento de la garantía infalible de la verdad enseñada.
b) órganos del Magisterio auténtico e infalible de la Iglesia. El Magisterio auténtico e infalible se expresa de modo orgánico por diversos medios (cfr. Concilio Vaticano I, Denz. 1839; Lum. gent. 25):
a) El colegio episcopal, órgano del magisterio eclesial. La Iglesia ha tenido siempre conciencia de su representación en el episcopado en comunión con el Papa. Esto se pone más de relieve cuando los obispos se reúnen en concilio ecuménico (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).Entre las Líneas En este caso se expresa la convicción de que la palabra de Dios se propone a los fieles de modo auténtico e infalible. Esta conciencia tiene su fundamentación escriturística en los textos en los que se afirma la infalibilidad de la 1. en general, y de los Apóstoles y sus sucesores en particular, debido a su función específica en la Iglesia Entre los testimonios de los Padres baste citar a S. Atanasio, quien escribe a propósito del Concilio
de Nicea: «la palabra del Señor pronunciada por el sínodo ecuménico permanece eternamente» (Epist. ad Afros, 2: PG 28,1032). Del mismo Concilio escribe S. Ambrosio: «ni la muerte, ni la espada podrá separarme de él» (Epist. ad Imperat. 21: PL 16,1005). Y S. Gregorio Magno: «confieso recibir y venerar los cuatro concilios como los cuatro evangelios» (Epist. 25: PL 77,478). Este Magisterio auténtico e infalible se manifiesta de dos maneras:
1° Cuando reunidos en concilio concuerdan entre sí y con el Romano Pontífice acerca de una doctrina de fe y costumbres, proponiéndola a la 1. universal como infalible y que se ha de aceptar como tal. Esta aserción pertenece a la fe. Ha sido afirmada por la práctica conciliar (cfr. Denz. 54,691,792,910,960) y solemnemente definida por el Concilio Vaticano I: «Se han de creer con fe divina y católica todas aquellas cosas, que se contienen en la palabra de Dios escrita o trasmitida y que son propuestas a la fe como divinamente reveladas bien por un juicio solemne de la Iglesia, bien por el magisterio ordinario y universal» (Denz. 1792). Esto mismo repite el Vaticano II cuando dice que la infalibilidad episcopal «se ve todavía más claramente cuando, reunidos en concilio ecuménico, son los maestros y jueces de la fe y de la conducta para la Iglesia universal, y sus definiciones de fe deben aceptarse con sumisión» (Lum. gent. 25). Las decisiones conciliares únicamente tendrán valor vinculante si hay concordancia, al menos moral, entre los obispos y con el Romano Pontífice, pues la infalibilidad ha sido prometida al Colegio como tal, y por eso no puede darse sin la comunión entre sí y con la cabeza. La infalibilidad conciliar no es una suma de infalibilidades particulares, sino la única infalibilidad del Colegio. Al Papa, como cabeza de éste, corresponde convocar, presidir por sí o por sus delegados, y confirmar las actas de los concilios, sin lo cual carecen de valor.
2° Cuando «todos ellos, aun estando dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, convienen en un mismo parecer como maestros auténticos que exponen como definitiva una doctrina en las cosas de fe y costumbres, en ese caso anuncian infaliblemente la doctrina de Cristo» (Lum. gent. 25). Es lo que había definido como de fe el Vaticano 1 (Denz. 1792). La razón teológica que explica esta doctrina estriba en que el Colegio episcopal (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), como sucesor del Colegio de los Apóstoles, tiene prometida la asistencia del Espíritu Santo. No consta que para el uso de este carisma sea preciso reunirse en determinado lugar formando concilio. De hecho el magisterio infalible se ha ejercido siempre, y los concilios ecuménicos empiezan en el s. ¡v. S. Agustín se hacía eco de esta doctrina al afirmar que no es necesario convocar el Sínodo para condenar la herejía pelagiana (cfr. Contra duas Epist. Pelag. 4,12: PL 44,638). Por ser este Magisterio el comúnmente ejercido por el episcopado se le llama ordinario y universal, mientras que el más solemne de los Concilios se le llama extraordinario (Vaticano 1).
También se llama Magisterio ordinario el ejercido por cada obispo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) en su diócesis.Entre las Líneas En ella es el doctor auténtico de la fe y ejerce su magisterio con autoridad y en nombre de Cristo. Siempre ha de guardar la comunión con los demás obispos y con el Papa.Entre las Líneas En ese caso su enseñanza no es infalible, pero sí auténtica, postulando por eso de sus fieles la aceptación de la doctrina propuesta. «Los obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como los testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte, tienen obligación de aceptar y adherirse con religiosa sumisión del espíritu al parecer de su obispo en materia de fe y costumbres cuando él las expone en nombre de Cristo» (Lum. gent. 25) (véase en esta plataforma: CARTA PASTORAL).
b) El Romano Pontífice, órgano del magisterio auténtico e infalible. La Sagrada Escritura asigna a Pedro la función de ser fundamento y principio de la unidad y estabilidad de la Iglesia (Mt 16,18), de apacentar la grey de Cristo (lo 21,15-17) y de confirmar a sus hermanos en la fe (Le 22,31-32). Es claro que si pudiera haber fallo en la proposición de la verdad revelada quedaría rota la unidad y estabilidad de la I., la grey de Cristo se alimentaría con pasto insano, y no habría confirmación en la fe, sino disgregación. Estas funciones son heredadas, por voluntad divina, por los sucesores legítimos de Pedro, los Romanos Pontífices, puesto que son funciones que siempre se han de ejercer en la 1.
La Iglesia ha vivido conscientemente esta verdad como lo muestran los testimonios de la Tradición, aunque no siempre la afirmen de modo explícito. Estos testimonios consideran a la Iglesia de Roma como centro de la unidad y firmeza en la fe, como tribunal de apelación última de la verdad, como tribunal que profiere sentencia irrevocable en materia de fe y costumbres, como respaldo para que incluso los concilios ecuménicos tengan valor. S. Ignacio de Antioquía (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) escribe a la 1. de Roma: «tengo por cosa firme lo que enseñáis y mandáis» (Ad Rom. 3,1: R1 53). S. Ireneo habla de la necesidad de concordar con la 1. de Roma «en la que siempre se ha conservado la tradición apostólica» (Adv. Haer. 3,3,2: PG 7,966). S. Cipriano increpa a los herejes que se atreven a acudir a la cátedra de Pedro «de donde nace la unidad sacerdotal… y a la que no tiene acceso la perfidia» (Epist. ad Corn. Papam, PL 3,818). Y S. Agustín: «sobre esta causa (el pelagianismo) dos concilios han sido enviados a la Sede Apostólica; de aquí vinieron también los rescriptos. La causa ha terminado, ojalá termine de una vez el error» (Serm. 10, PL 38,734; cfr. S. Ambrosio, Enar. in Ps. 12, 40: PL 14,1051).Entre las Líneas En los casos de disputas doctrinales se apela a Roma para que decida, p. ej., en la cuestión del montanismo, de la rebautización de los herejes, en la controversia arriana, en las herejías cristológicas, etc. Los concilios reconocen esa autoridad (cfr. Denz. 112,143, 149,289,433,466,694,859). El Vaticano 1 la definió como dogma de fe: «E1 Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra… goza de la infalibilidad con que el divino Redentor quiso dotar a su Iglesia cuando define una doctrina de fe y costumbres; y, por tanto, las definiciones del Romano Pontífice son irreformables de suyo («ex se»), no por el consentimiento de la Iglesia» (Denz. 1839). A continuación se condena con anatema (completamente inaceptable; el término proviene de la Iglesia Católica Romana, donde se utiliza para denotar ciertas ideas y creencias, que son totalmente incompatibles con la doctrina católica) a quien presuma contradecir esta definición (Denz. 1840).
La infalibilidad compete al Papa cuando habla ex cathedra. Esto quiere decir: a) que enseñe como Pastor y Doctor universal de todos los cristianos; b) que en su magisterio haga uso de su plena autoridad doctrinal; c) que proponga la doctrina como sentencia última, definitiva e irrevocable, es decir, con intención manifiesta de definir (cfr. Denz. 1839). La infabilidad se debe a «la asistencia prometida al mismo (Romano Pontífice) en la persona del bienaventurado Pedro» (ib.), y el objeto son las cosas de fe y costumbres. Con estas condiciones las definiciones papales son de suyo irreformables, no por el consentimiento de la I, como pretendían hacer valer el galicanismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), sino por sí mismas. El Concilio Vaticano II lo ha enseñado nuevamente: «esta infalibilidad compete al Romano Pontífice, Cabeza del colegio episcopal, en razón de su oficio cuando proclama como definitiva la doctrina de fe y costumbres en su calidad de supremo pastor y maestro de todos los fieles… Por lo cual con razón se dice que sus definiciones por sí y no por el consentimiento de la Iglesia son irreformables… » (Lum. gent. 25). No necesitan aprobación de otro ni admiten apelación a otro tribunal (cfr. ib.). Lo cual no excluye, obviamente, la necesidad de que el Papa, antes de dar una definición, emplee los medios adecuados para cerciorarse de la verdad y compulsar la fe de la Iglesia Mas la definición nunca es efecto de esa investigación, sino únicamente de la asistencia del Espíritu Santo. Por las condiciones en que se realiza este Magisterio recibe el nombre de Magisterio extraordinario del Papa. El Magisterio ordinario es el que comúnmente usa el Romano Pontífice mediante las Encíclicas (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), Constituciones Apostólicas, Decretos doctrinales o disciplinares, etc. (véase en esta plataforma: ACTOS PONTIFICIOS). De por sí estos documentos no se dirigen a dar definiciones ex cathedra, pero el Papa puede servirse de ellos para definir infaliblemente una doctrina. Si así fuera debe constar de modo manifiesto, bien porque lo diga expresamente, bien por el tenor de la exposición. Mas aunque no se trate, de suyo, de definiciones infalibles e irreformables, esos documentos proceden del Maestro supremo y universal de la l., a quien se le ha dado la potestad de enseñar de manera auténtica, esto es, con autoridad y en nombre de Cristo, la doctrina revelada, con la obligación subsiguiente por parte de los fieles de prestar su asentimiento religioso. También para este Magisterio tiene prometida la asistencia del Espíritu (cfr. Pío XII, enc. Humani generis, AAS 42, 1950, 568).Entre las Líneas En diversas ocasiones la Iglesia ha manifestado esta verdad (cfr. Denz. 1683,1684,2007,2113), recogida también por el Vaticano II: «esta religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento de modo particular se debe al magisterio auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se adhiera al parecer expresado por él según el deseo que haya manifestado él mismo, como puede descubrirse, ya sea por la índole del documento, ya sea por la insistencia con que se repite una misma doctrina, ya sea también por las fórmulas empleadas» (Lum. gent. 25).
c) Objeto del magisterio auténtico e infalible. Tanto el Vaticano I (Denz. 1792,1800,1836) como el Vaticano II (Lum. gent. 25) señalan como objeto del magisterio la doctrina de fe y costumbres o el depósito de la Revelación. Según esta misma enseñanza se distingue el objeto primario y el objeto secundario del magisterio. El primero comprende lo contenido de modo formal, explícito o implícito, en la Revelación. No tendría razón de ser la infalibilidad si al menos no comprendiese esto como su objeto primario. El objeto secundario comprende aquellas verdades que sólo virtualmente están reveladas o que tienen conexión necesaria con lo formalmente revelado. Si el Magisterio auténtico e infalible ha sido concedido a la Iglesia para que «custodie santamente y exponga con fidelidad la palabra de Dios» (Denz. 1836), es preciso que se extienda también a aquellas doctrinas que se presuponen para la inteligencia de lo revelado formal o de cuya negación o puesta en duda se seguiría necesariamente la negación o puesta en duda de la revelación formal. Este objeto secundario se extiende: a las conclusiones verdaderamente teológicas; a los hechos dogmáticos; a las verdades de razón o de orden natural conexas con la revelación (véase en esta plataforma: t. MAGISTERIO ECLESIÁSTICO).
d) Relaciones entre los diversos órganos del Magisterio. A propósito hemos empleado la palabra órganos para designar lo que comúnmente se conoce con el nombre de sujetos. Con esto queremos evitar que se piense que hay en la Iglesia sujetos del magisterio plenamente distintos y ni siquiera «inadecuadamente diversos». Se trata de un solo Magisterio que se expresa por canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) u órganos distintos, y eso de manera orgánica, bajo la única acción asistencial del Espíritu. Es significativo que el Vaticano I al enseñar la infalibilidad se refiera primero a la infalibilidad de la Iglesia y diga luego que es esta infalibilidad la que tiene el Romano Pontífice y consiguientemente el Colegio episcopal (Denz. 1839). Hay que ver el problema considerando que la 1. es una comunión, en cuyo interior existen diversidad de miembros y funciones, en orden al bien común. No habrá infalibilidad ni Magisterio auténtico sino guardando la comunión. También en las definiciones ex cathedra del Romano Pontífice se guarda la comunión eclesial con los obispos y los fieles.Entre las Líneas En todos estos órganos hemos de ver una interacción mutua. Esta interacción en el Magisterio del Papa y el de los obispos es de parecido orden a lo señalado en el Vaticano II respecto a la Colegialidad episcopal (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).
e) Relaciones entre el Magisterio y el común sentir de los fieles. Respecto a las relaciones e interacción entre el «consentimiento de los fieles» y el magisterio oficial (Papa, obispos) diremos que dicho consentimiento universal puede orientar al Magisterio oficial hacia ciertos aspectos de la verdad revelada, puede despertar el sentido de los Pastores para que procedan al estudio y compulsación de determinadas creencias, y puede suplir otros argumentos para proceder a la definición dogmática de una verdad.Si, Pero: Pero a su vez, el sentido de la fe es nutrido, orientado y actualizado por la enseñanza de la Jerarquía, bien directamente por su magisterio oficial, bien indirectamente por sus cooperadores en la educación de la fe.
El valor del consentimiento de los fieles en cuanto fuente orientativa para el Magisterio ha sido puesto de relieve ya desde antiguo. Así Melchor Cano (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) lo enumera entre los factores de que el Magisterio se sirve a la hora de definir una verdad (cfr. De Locis Theologicis, 5,6). Y Gregorio de Valencia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) expone el mismo parecer, pues -dice- «bajo la asistencia del Espíritu Santo guardan pura e incólume la revelación divina y todos juntos no pueden errar… Si todos los fieles concuerdan en afirmar una verdad de fe, o en rechazar algo como contrario a la misma, el Papa puede aceptar esa actitud como testimonio infalible de la Iglesia y proceder a su definición» (De Fide, 7,47). De hecho es tenido en cuenta a la hora de las definiciones dogmáticas. Puede verse Trento respecto a la cuestión del pecado original (Denz. 787) y a la presencia real de Cristo en la Eucaristía (Denz. 874). Más recientemente la función activa del consentimiento universal de los fieles en orden al Magisterio se ha puesto de relieve en las definiciones dogmáticas de la Inmaculada Concepción (Denz. 1641) y de la Asunción de María (AAS 42,1950,753) donde se aduce el argumento del singular consenso del episcopado católico y de los fieles. El card. Newman (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) aduce como ejemplo del valor del consentimiento de los fieles, el comportamiento por ellos observado durante la crisis arriana; y no sin exageración llega a decir que en esa crisis la divinidad de Cristo fue proclamada, defendida y (humanamente hablando) asegurada, mucho más por la Iglesia discente que por la docente, ya que gran parte del episcopado fue infiel a su oficio, mientras que el pueblo permaneció fiel a su gracia bautismal (cfr. On consulting the faithful in matters of doctrine, en The Rambler, 1859, p. 217).
Observemos que, aunque las definiciones dogmáticas o la enseñanza auténtica de la 1. expresen y tengan en cuenta el sentir del pueblo cristiano, no se ha de pensar que sean su resultado, de modo que el Magisterio oficial no sea más que el detector de la fe del pueblo, y sea regulado por él en su función específica. Las definiciones dogmáticas se deben a la asistencia del Espíritu Santo y tienen valor ex se, por sí mismas, y no por el consentimiento antecedente o consiguiente de la Iglesia Mas siendo la asistencia externo-negativa se han de emplear los medios necesarios para llegar al conocimiento de la verdad. Entre estos medios figura la atención al consentimiento universal de los fieles actuado por el sentido sobrenatural de la fe (cfr. Lum. gent. 12).
Es obvio en ese sentido que el Magisterio tiene una función de regla y medida con respecto al sentir de los fieles. Por eso, no obstante la mutua organicidad que se da entre ambas realidades, si alguna vez se presentara alguna tensión, nunca habrá que olvidar que en la comunión eclesial, los únicos que tienen el carisma del apostolado (mencionado siempre por San Pablo como superior al profetismo) son los obispos como sucesores de los Doce, y el Papa como cabeza de los mismos y sucesor de Pedro. La comunión se guarda en unión con ellos. Todo presunto don profético ha de someterse al juicio del Magisterio oficial, a quien pertenece discernir con autoridad la legitimidad del mismo; se han de aceptar sus correcciones, encauce, aprobación o repulsa. La razón es evidente. El mismo Espíritu habla por boca de este Magisterio y por el sentido de la fe. No puede, pues, haber contradicción entre ellos.Si, Pero: Pero sabemos que los obispos y el Papa han recibido la promesa de Jesús de que el Espíritu estará siempre con ellos para que conserven y expongan fielmente la Revelación. Ellos son los maestros ex of ficio, jueces y maestros de la fe. Puede suceder, y la histora es maestra también en esto, que lo que se cree provenir del Espíritu, venga del espíritu personal. Se impone, pues, el discernimiento entre lo que verdaderamente viene de Dios y es de fiar, y lo que viene de nosotros mismos. La jerarquía, con sus enseñanzas auténticas o infalibles, es la que permite tal discernimiento. Con ello lejos de sofocar el Espíritu, depura y prepara el campo de su acción.
4) El don profético en la misión salvífica de la Iglesia. El Espíritu Santo reparte entre los fieles todo génerc de gracias y carismas extraordinarios y ordinarios «para la renovación y una más amplia edificación de la Iglesia» (Lum. gent. 12). La l., por su condición de peregrina, está siempre en trance de continuada renovación y progreso. Además es esencialmente misionera; la obra de evangelización es obra fundamental de todo el Pueblo de Dios (cfr. Ad gentes, 5). La proclamación al mundo del Reino, que fue hecha por Cristo, Profeta grande por el testimonio de su vida y por la virtud de su palabra (Lum. gent. 35), se cumple ahora no sólo por la jerarquía, que enseña en su nombre y con su poder, sino también por medio de los laicos (véase en esta plataforma: ; cfr. ib.). Colocados éstos en el mundo y desde el mundo han de ser testigos del Evangelio en la vida «cotidiana, familiar y social» (ib.). También en el compromiso temporal del cristiano y por cuanto dedica sus energías a la construcción del mundo conforme al designio de Dios, cumple su misión profética de evangelización. La edificación de la ciudad terrena no será realmente auténtica ni no nace de la fe y está dirigida por la esperanza (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) cristiana. Esta virtud señala el término de todo progreso humano y a la vez sostiene el esfuerzo del hombre, para no desfallecer en el camino hacia una meta mejor. El inconformismo con lo adquirido y el afán por manifestar el amor en las obras son connaturales al cristiano, que debe dar testimonio del Reino, que trasciende la historia y ser consciente de la necesidad de renovación, acercándose a la perfección que le indica su esperanza. De ahí que el Vaticano II ponga de relieve el dinamismo que en la función profética misional corresponde a la fe y a la esperanza: «no han de esconder esta esperanza en la interioridad del alma, sino que deben manifestarla en diálogo continuo y en un forcejeo con los `dominadores de este mundo tenebroso, contra los espíritus malignos’ (Eph 6,12), incluso a través de las estructuras de la vida secular» (Lum. gent. 35).
V. t.: 111, 6; MAGISTERIO ECLESIÁSTICO; PROFECÍA Y PROFETAS; CARISMA; ECLESIOLOGÍA 111, 5. [rbts name=”historia-de-la-iglesia”]

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre comunidad profética de la iglesia en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

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