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Comunidades Autónomas

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Comunidades Autónomas

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Comunidades Autónomas en el Derecho Español

Comunidades Autónomas a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Comunidades Autónomas se define como:

La Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a acceder a la autonomía a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica, además de la posibilidad contemplada constitucionalmente de que acceder a la autonomía incluso cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia, o territorios no integrados en la organización provincial

La Constitución se fundamenta así en la indisoluble unidad de la Nación española, al tiempo que garantiza y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas, debiendo establecer Estado y Comunidades Autónomas sus relaciones sobre la base de tales principios y de la lealtad institucional

Las Comunidades Autónomas son: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Rioja y Valencia, a las que deben añadirse las ciudades de Ceuta y Melilla

Más sobre Comunidades Autónomas

Su organización aparece definida por la Constitución y los respectivos Estatutos (V estatuto de autonomía), habiéndose generalizado (salvo las peculiaridades de Ceuta y Melilla) la estructura institucional de Asamblea Legislativa (V asamblea legislativa de comunidad autónoma), elegida por sufragio (el derecho al voto) universal, con arreglo a un sistema proporcional, que ostenta una función normativa; Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas, y Presidente, elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella El Tribunal Superior de Justicia no es estrictamente un órgano institucional autonómico, sino que forma parte del conjunto del Poder Judicial

Tanto en su organización institucional (léase, defensores del pueblo, órganos consultivos, etc) como administrativa se ha venido produciendo un fenómeno de emulación de la correlativa del Estado

Otros Aspectos

En cuanto a las competencias autonómicas también vienen definidas por la Constitución y los Estatutos Pueden ser exclusivas o compartidas con el Estado Consistir en la mera ejecución, desarrollo normativo de la legislación básica estatal, o incluso en la legislación sobre materias de su exclusiva competencia

El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas se ejerce por el Tribunal Constitucional sobre las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de corresponder también al Tribunal la solución de conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre estas entre sí También corresponde ejercer dicho control al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, en cuanto al ejercicio de funciones delegadas de acuerdo con lo dispuesto en el art 1502 de la Constitución A la jurisdicción contencioso administrativa, y al Tribunal de Cuentas, en cuanto al control económico y presupuestario Todo ello sin perjuicio de las medidas excepcionales previstas en el art 155 de la Constitución para el caso de incumplimiento o actuación que atente gravemente al interés general de España [AGQ]

También en el Diccionario Jurídico

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Comunidades autónomas, entidades político territoriales dotadas de autogobierno, que constituyen las principales divisiones administrativas autónomas del Estado español. La Constitución española de 1978, aun cuando se fundamenta en y proclama desde su primer título la indisoluble unidad de la nación, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Sobre este derecho, determinadas provincias con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica han accedido a su autogobierno, constituyéndose en comunidades autónomas con arreglo a lo previsto en la Constitución y en los respectivos estatutos de autonomía. Las comunidades autónomas tienen símbolos propios, como la bandera, el escudo y el himno.Entre las Líneas En algunas de ellas coexiste el español con otra lengua oficial, como es el caso de Galicia y la lengua gallega.

A partir de la Constitución de 1978, todo el territorio de España se halla estructurado en comunidades autónomas, salvo Ceuta y Melilla, ubicadas en la costa norte del continente africano, que reciben la consideración de ciudades autónomas. Las comunidades autónomas son: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja. Siete de las comunidades autónomas son uniprovinciales, es decir, están formadas por una única provincia; las otras diez comunidades son pluriprovinciales.

En el marco de la Constitución, los estatutos de autonomía son la norma institucional básica de cada comunidad una vez aprobados por el Congreso y el Senado, así como por sus respectivos parlamentos. El Estado los reconoce y ampara como parte integrante del ordenamiento jurídico. Deberán contener, cuando menos, la denominación de la comunidad, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas, así como las competencias asumidas dentro del marco constitucional, del mismo modo que las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

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La organización institucional regional se basa en las siguientes instituciones: una asamblea legislativa, formada por diputados, que recibe diferentes nombres en cada comunidad autónoma y se encarga de elegir al presidente de la comunidad, elaborar las leyes autonómicas, aprobar los presupuestos y controlar las acciones del gobierno autonómico; un consejo ejecutivo o de gobierno, formado por consejeros y un presidente que lo dirige, con funciones directivas y administrativas en las diferentes áreas en las que la comunidad tiene competencia (medio ambiente, cultura, educación, urbanismo, etc.); y un tribunal superior de justicia, que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad, sin perjuicio de los casos que corresponda conocer al Tribunal Supremo.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Hay materias cuya asunción no es posible por parte de las comunidades, al ser de competencia exclusiva del Estado, si bien este podrá transferir o delegar en ellas, en determinados casos, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal. El Estado podrá también dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, aun en supuestos de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Comunidades autónomas en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Comunidades autónomas

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Comunidades Autónomas

Definición de Comunidades Autónomas del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Son entidades territoriales a las que, por tener características culturales, históricas y económicas comunes, la Constitución Española de 1978, que regula la organización y competencias, les reconoce el derecho a la autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), cuyo ejercicio supone constituirse en Comunidad Autónoma. Pueden ser pluriproviciales y uniprovinciales, y en España existen actualmente un total de 17. Nota: Consulte más información sobre Comunidades Autónomas (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

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Véase También

  • Derecho Local
  • Región
  • Derecho Federal
  • Autonomía
  • Provincia
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