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Concordancia Práctica

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Concordancia Práctica

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La doctrina alemana llama “concordancia práctica” a, entre otras manifestaciones, la necesidad de que la interpretación se realice de modo que produzca a la persona la menor limitación práctica posible.

Elementos del Principio de Concordancia Práctica

Descripción y definición de Principio de Concordancia Práctica aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Hernán Alejandro Olano García y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El principio de la concordancia práctica o de coherencia lógica del orden, se conoce también como principio de la “compensación menos gravosa”. Íntimamente ligado con el principio de unidad constitucional se encuentra este principio, según el cual, se postula que los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos deben ser coordinados de tal modo en la solución del problema que todos ellos conserven su entidad, a través de la ponderación coherente y proporcional de valores o bienes, donde no cabe sacrificar a uno por otro. De este modo, se debe respetar el núcleo duro del de cada bien constitucional en conflicto, afectándose mutuamente solo en su modo, forma, espacio o tiempo de ejercicio, siempre que exista razonabilidad y proporcionalidad de la recíproca limitación.

Como dice Javier Pérez Royo (Interpretación constitucional, 2005) “con este principio se pretende “optimizar” la interpretación de las normas constitucionales entre las que pueda darse una relación de tensión en la práctica. Por ejemplo, en las relaciones entre el derecho al honor y la intimidad y la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953), o entre los principios de libertad y seguridad. Hay que interpretar la Constitución de tal manera que no se produzca el “sacrificio” de una norma o valor constitucional en aras de otra norma o valor. La tarea de “ponderación” de valores o bienes constitucionalmente protegidos es importantísima en la interpretación constitucional”.

Más sobre el Significado de Principio de Concordancia Práctica

Konrad Hesse (Escritos de derecho constitucional, 1992) dice que este principio “…exige del intérprete que los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos deben ser coordinados de tal modo en la solución del problema que todos ellos conserven su entidad. Allí donde se produzcan colisiones no se debe (…) realizar el uno a costa del otro.Entre las Líneas En otros casos, se hace preciso establecer los límites de ambos bienes a fin de que ambos alcancen una efectividad óptima”.

El doctrinante panameño Arturo Hoyos (La interpretación constitucional, 1993), afirma que, según este principio, los bienes constitucionalmente protegidos deben ser coordinados y ponderados en un momento dado, y frente a un caso concreto el juez constitucional tiene que establecer prioridades, porque a veces entran en conflicto derechos fundamentales previstos en normas de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). y frente a un caso concreto en que se presente un conflicto el juez debe hacer una ponderación a fin de establecer prioridades”.

Conflicto de bienes o intereses constitucionalmente protegidos

Mientras que el boliviano José Antonio Rivera Santivañez (Interpretación constitucional, 2005) en su momento, como magistrado del Tribunal Constitucional de su país, explica que “este principio se aplica para resolver aquellos casos en los que se presenta un conflicto de bienes o intereses constitucionalmente protegidos, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales proclamados por la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, por ejemplo, un conflicto entre el derecho a la intimidad o la privacidad frente al derecho de información o libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953); o el caso de la vida de un embrión o feto frente al derecho a la vida, la salud o la dignidad de la madre en los casos de embarazos emergentes de delitos sexuales”.

Por su parte, el peruano Edgar Carpio Marcos (Interpretación constitucional, 2005) dice que “este principio presupone que, en caso de colisión de bienes constitucionales, esos “conflictos” no se resolverán de ordinario con la afirmación de la prevalencia incondicionada o absoluta de alguno sobre los demás, sino del modo que de mejor forma resulten ambos optimizados. El juicio de concordancia práctica exige (imposición positiva) que el punto de equilibrio sea aquel en que los dos principios alcanzan su máximo grado de realización”.

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Tolerancia y Concordancia Práctica en Derecho Internacional

Entre la lista de reglas incluidas en el Informe del Relator especial Krishnaswami, entre los deberes de los poderes públicos, semejante al principio de la “concordancia práctica”, se afirma:

“cuando las exigencias de dos o más religiones o creencias estén en pug­ na, los poderes públicos procurarán encontrar una solución que, al propio tiempo que garantice la mayor libertad posible a la sociedad en general, dé preferencia a la libertad de toda persona de conservar su religión o sus creencias, sobre toda práctica u observancia que tienda a restringir esa libertad”. [Resolución 1779 (XVII) de la AG, de 7 de diciembre de 1962]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La “concordancia práctica” es muy relevante en algunas materias sobre derechos humanos, entre ellas en relación a los derechos de las minorías, y a este respecto puede recordarse que desde el art. 27 del Pacto Internacional de Derechos económicos, so­ciales y culturales (1966), se establece la necesidad de concordar los derechos de las minorías con los de la mayoría:

“En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.

Sobre la relación entre la “intolerancia” y la protección de la propia identidad de las minorías, la Nota 106 del Informe presentado por Abdelfattah Amor, representante especial de conformidad con la resolución 1996/23 de la Comi­sión de Derechos,humanos, después la visita del Relator especial a Australia, señala que:

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“Australia se constituye por consiguiente como un ejemplo original de multiculturalismo (la creencia de que los diferentes grupos o subgrupos culturales tienen derecho al respeto, y al reconocimiento; un enfoque positivo de la diversidad cultural) integrado y de tolerancia religiosa. Este edificio mul­ ticultural, multirracial y multirreligioso es por cierto reciente y se carac­ teriza por la resistencia a la diversidad y la gestión de la probabilidad, teniendo el mérito de permitir a la vez el respeto del carácter específico de las comunidades y su integración en la sociedad australiana” [E/CN.4/1996/95/Add. 2, 9 de febrero de 1996]

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