Conformación de Asociaciones Terroristas
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Conformación de Asociaciones Terroristas en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, conformación de asociaciones terroristas se recoge en la Parte Especial, en su Sección Séptima, sobre Hechos punibles contra el orden público. Así, el artículo § 129a. Conformación de asociaciones terroristas dispone lo siguiente: (1) Quien funde una asociación cuyos objetivos o actividades estén orientados a cometer 1. asesinato, homicidio, o genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) (§§ 211, 212 o 220a) 2. hechos punibles contra la libertad personal en los casos del § 239a o del § 239b o 3. hechos punibles según el § 305a o hecho punibles que constituyen un peligro público en los casos de los §§ 306 a 306c, o 307 inciso 1 a 3, del § 308 inciso 1 a 4, del § 309 inciso 1 a 5, de los §§ 313, 314 o 315 inciso 1, 3 o 4, del § 316b inciso 1 o 3, o del § 316c inciso 1 a 3 57 o quien participe en tal asociación como miembro, será castigado con pena privativa de la libertad de uno hasta diez años. (2) Si el autor pertenece a los cabecillas o autores mediatos, entonces se reconocerá pena privativa de la libertad no inferior a tres años. (3) Quien apoye a una asociación de las descritas en el inciso 1, o haga propaganda a favor de ella, será castigado con pena privativa de la libertad de seis meses hasta cinco años. (4) el tribunal puede disminuir la pena según su criterio (§ 49 inciso 2) para los participes cuya culpa sea menor y cuya colaboración sea de importancia inferior, en los casos de los incisos 2 y 3. (5) el § 129 inciso 6 rige en lo pertinente. (6) Adicionalmente a la pena privativa de la libertad de por lo menos seis meses, el tribunal puede denegar la capacidad de ocupar cargos públicos y la capacidad de obtener derechos emanados de elecciones públicas (§ 45, inciso 2). (7) En los casos de los incisos 1 y 2 el tribunal puede ordenar sujeción a vigilancia de la autoridad (§ 68 inciso l). Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Conformación de asociaciones criminales en esta referencia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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