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Cosas en el Derecho Romano: Se entiende por cosa o bien todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre. Para el Derecho romano, no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular; éstas eran las cosas que estaban fuera del comercio. Las cosas que sí podían ser [...] Véase también: Co, Derecho Romano, Historia del Derecho.
Corpus Juris Civilis: Este texto se ocupa del Corpus Juris Civilis. Se examina también a Justiniano y el Corpus Juris, el Codex, el Digesto, el problema de las interpolaciones, los Institutos, las Novelas, la reforma educativa y prohibición de los comentarios, y la transmisión textual. Véase también: Co, Derecho Romano, Historia del Derecho.
Corpus Iuris Civilis: El Corpus Iuris Civilis se publicó en tres partes, en latín, bajo la dirección del cuestor imperial Triboniano a petición del emperador Justiniano en 529-534. El Código de Justiniano (Codex Iustinianus) forma parte del Corpus Iuris Civilis. Recoge las constituciones de los emperadores romanos. El primer estatuto conservado en el código fue promulgado por el emperador Adriano; los últimos provienen del propio Justiniano. Los compiladores del código pudieron recurrir a obras anteriores como el Codex Theodosianus oficial y a colecciones privadas como el Codex Gregorianus y el Codex Hermogenianus. El Digesto (Digesta), o Pandects (Pandectae), formaba también parte de la gran colección de leyes romanas conocida como Corpus Iuris Civilis. El Digesto se publicó en el año 533 bajo la dirección del cuestor imperial Triboniano. Recogía los escritos de los grandes juristas romanos, como Ulpiano, junto con los edictos vigentes. Constituyó tanto el derecho vigente de la época como un punto de inflexión en el Derecho romano. Cuando el Digesto estaba a punto de terminarse, Triboniano y dos profesores, Teófilo y Doroteo, elaboraron un libro de texto para los estudiantes, llamado Institutiones o "Elementos". Más tarde, Justiniano publicó otras leyes, la mayoría en griego, que se llamaron Novelas (Novellae). Las Novelas de Justiniano (Novellae) forman, asimismo, parte del Corpus Iuris Civilis. Véase también: Co, Derecho Romano, Historia del Derecho.
Convención de Roma: Convención de Roma (en Derecho Económico) Concepto de Convención de Roma en derecho económico internacional: Es la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes de los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, adoptada en Roma el 26 [...] Véase también: Co, Derecho Romano, Historia del Derecho.
Comicios Romanos: Comicios romanos, asambleas legislativas, protocolarias o electivas, del pueblo de la antigua Roma, diferentes de un contio, reunión pública, o de un concilium, un consejo con miembros selectivos. Los comitia curiata (comicios curiados) podrían haber surgido antes del siglo VI a.C., es decir, [...] Véase también: Co, Derecho Romano, Historia del Derecho.
Cónsul Romano: Cónsul Romano (Historia) Cónsul romano, magistrado principal de la antigua República romana. Según la tradición, el cargo fue creado tras la expulsión de los reyes de Roma hacia el 510 a.C. y fue firmemente consolidado hacia el 300 a.C. Los cónsules siempre eran dos, y ocupaban el cargo solo [...] Véase también: Co, Derecho Romano, Historia del Derecho.
Tutela en el Derecho Romano: La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; un poder que se daba a una persona libre para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo. En general, a los varones, pero en algún caso también a las mujeres. La tutela fue considerada carga pública, para cuyo ejercicio se requería ser varón romano púber. Podía ser tutor el hijo de familia, ya que la patria potestad apenas tenía efectos en el orden privado. El nombrado tutor no podía rehusar la función asignada, aunque le estaba permitido hacer valer las causales de excusas previstas por la ley. Véase también: Derecho Romano, Historia del Derecho.
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