Consentimiento Matrimonial – Discreción De Juicio
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Consentimiento Matrimonial – Discreción De Juicio en el Derecho Español
Consentimiento Matrimonial – Discreción De Juicio a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Consentimiento Matrimonial – Discreción De Juicio se define como:
Durante largos siglos la discreción de juicio no significó otra cosa que el uso de razón, pasando a fines del siglo pasado a expresar un conocimiento especulativo más profundo del matrimonio que el que implica el mero uso de razón.
A mediados de este siglo, gracias a los avances de la psicología y psiquiatría, se llega a la conclusión de que no basta el conocimiento puramente teórico del matrimonio para que la voluntad se decida libremente a abrazarlo, si no que es menester que el contrayente esté dotado, a parte de la facultad cognoscitiva o abstracta, de la llamada facultad crítica (vis critica) o estimativa, es decir, de «la potestad de razonar, de estimar o ponderar prácticamente el matrimonio que se va a celebrar, así como las obligaciones inherentes al mismo y a los motivos para elegirlo o no».
Esta facultad crítica, según los psicólogos, aparece en la persona más tarde que la cognoscitiva
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La necesidad de este conocimiento estimativo del matrimonio aparece por vez primera en la Rota Romana en la sentencia c Wynen de 25-II-1941, donde se nos dice que para la descripción de juicio, además del conocimiento abstracto y especulativo, es menester la potestad (vis) critica o facultad de valorar y estimar el objeto de consentimiento, en virtud de la cual, los contrayentes perciben la naturaleza del matrimonio y los derechos y deberes inherentes al mismo Sin embargo, no es preciso, según esta decisión rotal, que los contrayentes aprecien todo el valor ético, religioso, social, jurídico y canónico del matrimonio.
Las expresiones facultad crítica, aestimativa, discretiva, vis aestimativa, habitualmente empleadas por la jurisprudencia actual para designar la discreción de juicio o al menos un elemento esencial de la misma, aparecen en la sentencia c Felici de 3-XII-1957, según la cual «la facultad crítica es la potestad de juzgar y de razonar, es decir, de afirmar o negar una cosa respecto de otra, de comparar unos juicios con otros para inferir de dicha comparación un juicio nuevo [] Sólo esta facultad crítica puede formar y excitar los actos de la voluntad libre y únicamente merced a ella se hace la persona responsable de los propios actos».
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Esta definición, más o menos literalmente, suele repetirse hasta nuestros días en la jurisprudencia rotal
Otros Aspectos
Además en las citadas expresiones facultad crítica, facultad estimativa, las más frecuentes en la Rota Romana para expresar la discreción de juicio, suelen emplearse a veces en algunas decisiones de dicho tribunal otras dos fórmulas para expresar la misma idea, como insuficiente ordenación y conspiración de las facultades superiores o insuficiente juicio crítico.
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