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Consentimiento Matrimonial – Definición y Objeto

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Consentimiento Matrimonial – Definición Y Objeto

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Consentimiento Matrimonial – Definición Y Objeto en el Derecho Español

Consentimiento Matrimonial – Definición Y Objeto a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Consentimiento Matrimonial – Definición Y Objeto se define como:

Según el párrafo 2 del canon 1057 del nuevo código, «el consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio».

Esta definición legal viene a ser la traducción jurídica del siguiente texto de la Constitución Pastoral Gaudium et Spes del Vaticano II: «La íntima comunidad de vida y de amor conyugal, fundada por el Creador y dotada de sus propias leyes, se instaura por la alianza e irrevocable consentimiento personal de los cónyuges, así, por el acto humano mediante el cual los esposos se dan y reciben mutuamente, nace, aun ante la sociedad, una institución confirmada por el derecho divino» (G S núm 48).

La citada definición legal del consentimiento matrimonial contrasta fuertemente con la que nos daba del mismo el canon 1081,2 del Código Pío-Benedictino, según el cual «es el acto de la voluntad por el cual ambas partes dan y aceptan el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole»

Más sobre Consentimiento Matrimonial – Definición Y Objeto

Mientras que en este canon el objeto del consentimiento está constituido por el ius in corpus, mutuamente dado y aceptado, en el nuevo código dicho objeto es el mismo matrimonio, es decir, el consortium totius vitae entre hombre y mujer, ya que es esto consiste el matrimonio, según la definición legal del mismo (c 1055,1) y se decía también en el párrafo 3 del canon 53 del primer esquema, correspondiente a nuestro citado canon 1057,2, en el que se definía el consentimiento matrimonial como «acto de la voluntad por el que el varón y la mujer, mediante su alianza, constituyen el consorcio de la vida conyugal, perpetuo y exclusivo».

En el nuevo código se amplía el objeto del consentimiento matrimonial, pues ya no está delimitado por la mutua entrega-aceptación del ius in corpus, sino por la mutua donación-aceptación de los propios esposos, de acuerdo con la frase de la G S núm 48 del Vaticano II, esta íntima unión, como mutua entrega de dos personas y del propio párrafo 3 del citado canon 1057, donde se nos dice que por el consentimiento matrimonial «el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio».

Si bien es verdad, como se ha observado, que las personas en sentido propio no pueden ser objeto de derecho, tanto el concilio como el nuevo código no se refieren en las citadas frases a las personas de los cónyuges en cuanto tales, sino a las facultades físicas y espirituales de las mismas y a su ejercicio

Otros Aspectos

Lo mismo se desprende de la expresión consorcio de toda la vida, con que se designa al matrimonio en el nuevo código, ya que tal consorcio implica necesariamente la integración interpersonal de la vida de los cónyuges, la cual lleva consigo la comunión de los mismos no solo en la esfera sexual, sino también en la intelectiva y afectivo-volitiva Sólo así puede ser el matrimonio una íntima comunidad de vida y de amor conyugal, como lo describe el Vaticano II (L G núm 11 y G S núm 48).

Por consiguiente, todo lo que sea esencial a este consorcio de toda la vida, ordenado por su índole natural al bien de los cónyuges y de la generación y educación de la prole, forma parte del objeto del consentimiento matrimonial y no solo el ius in corpus.

El consorcio de toda la vida, que no se ha de confundir cohabitación o convivencia conyugal, está ordenado por su propia índole natural al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de la prole Ahora bien, aunque estos fines connaturales del matrimonio no pueden confundirse con su esencia por ser extrínsecos a la misma, es indudable, sin embargo, que la especifican y la distinguen de cualquier otra unión entre hombre y mujer, según el principio societates definiuntur finibus

También en el Diccionario Jurídico

El bien de los cónyuges, pues, o de la ordenación al bien de éstos, es también un elemento esencial del matrimonio.

De ahí que si en el momento inicial del mismo, es decir, en el del mutuo consentimiento, se excluye la ordenación al bien de los cónyuges o alguno de los derechos-obligaciones esenciales comprendidos en dicho bien, el matrimonio sería nulo, al igual que los sería si se excluyen la ordenación a la prole o alguno de los derechos-obligaciones fundamentales contenidos en ella.

El problema está en cuál o cuáles son los derechos-obligaciones esenciales contenidos en el bien de los cónyuges o comunión debida, amén del ius in corpus, pues no todo lo que se requiere para el feliz éxito del matrimonio (la vida en común, la plena y mutua ayuda en todo, la máxima compenetración de caracteres, de ideas y sentimientos, etc) es esencial al mismo

Desarrollo

Como quiera que el matrimonio, según el Vaticano II, es «una mutua donación de dos personas, una comunidad de vida y de amor, una comunión de toda la vida o un consorcio de toda la vida, constituido por el acto de la voluntad, mediante el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable», como se dice en el nuevo código, intentando traducir en términos jurídicos las afirmaciones del Concilio (cc 10551 y 10572); no parece posible que pueda darse un verdadero consorcio matrimonial, sin una relación de amor de benevolencia entre los cónyuges, sin que éstos tengan un derecho-deber de amor recíproco Este derecho-deber, que la doctrina y la jurisprudencia suelen designar de varias maneras: ius ad amorem, ius ad vitae communionem, ius ad vitae consortium, ius ad relationes interpersonales, etc forma también parte del objeto del consentimiento matrimonial y hace nulo el matrimonio si se excluye en el momento inicial del mismo o si uno o ambos contrayentes son incapaces de prestarlo, debido a graves anomalías, como egotismo, narcisismo, etc .

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

a la validez de un matrimonio determinado no se opone el hecho de la falta de relaciones interpersonales o de la communio vitae, sino la incapacidad de uno o de ambos cónyuges de entregar y aceptar el derecho a esas relaciones o la exclusión de tal derecho por parte de los mismos o de uno de ellos

Otros Puntos Jurídicos

Resulta difícil, por no decir imposible, determinar positivamente, en el plano doctrinal, cuáles son los elementos esenciales de ese derecho-deber a la comunidad de vida, cuyo elemento más específico es el ius in corpus, aunque no único, según la mayoría de la doctrina y también de la jurisprudencia, a partir del año 1969.

Tal cometido podrán hacerlo más fácilmente los jueces en el plano existencial de cada caso concreto al comprobar que, debido a la condición totalmente depravada de uno de los contrayentes en el tiempo de la boda, faltaba por completo algún elemento sin el cual nadie puede instaurar cualquier consorcio de toda la vida, verdaderamente matrimonial, habida cuenta de los diversos tiempos y culturas.

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Para ello es menester que ambos cónyuges abriguen hacia el otro un verdadero amor de benevolencia, pues solo así se considerarán como personas, se sacrificarán el uno por el otro y evitarán la terrible «soledad de dos en compañía»

Más en el Diccionario

En los próximos lustros deberán hacer frente la doctrina y la jurisprudencia al difícil reto de traducir en términos jurídicos más precisos y ordenados los elementos esenciales de la relación interpersonal entre los cónyuges para un normal consorcio de toda la vida Tendrán que averiguar así mismo si el ius ad communionem vitae es o no un derecho distinto del conjunto de derechos y obligaciones esenciales que constituyen el consorcio de toda la vida, conjunto que la doctrina y la jurisprudencia canónicas han venido encuadrando en los tres clásicos bienes agustinianos (bonus prolis, bonum fideli, bonum sacramenti) y si a estos tres bienes debe añadirse el bonum coniugum del c 1055,1 o ya está incluido en ellos

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