Constitución Flexible
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Constitución flexible/rígida
Constitución flexible/rígida en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional
Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Constitución flexible/rígida , en voz escrita por Giorgia Pavani, en los siguientes términos: Sobre la base de la superioridad de la Constitución con respecto a las otras fuentes (véase constitucionalismo, Constitución), son “rígidas” las Constituciones para cuya modificación se requiere un procedimiento agravado (en el tiempo, en los quórums, con la participación de órganos ad hoc o mecanismos como el referéndum, etcétera) con respecto a la tramitación normal prevista para las leyes ordinarias (procedimiento suficiente, en cambio, para la modificación de las Constituciones flexibles), al efecto de ofrecer una mayor garantía y defensa de la propia Constitución y de los valores y principios en ella contenidos (véase reforma constitucional). La mayor parte de las Constituciones actuales son rígidas, con algunas excepciones (la Constitución del Reino Unido es un caso típico de Constitución flexible), mientras que flexibles eran por ejemplo las Constituciones liberales decimonónicas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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