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Consulta Ginecológica

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Consulta Ginecológica

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En los últimos años, (la especialidad ginecológica) ha evolucionado de manera espectacular, y ha incorporado conceptos teóricos y fisiopatológicos, fruto de los avances tecnológicos, que han abierto horizontes y posibilidades que antes difícilmente podían sospecharse. Todo ello ha condicionado interesantes debates bioéticos y científicos, y con ellos se han creado expectativas y esperanzas que no siempre se han visto cumplidas.Entre las Líneas En la medida de lo posible, la morbimortalidad ha ido disminuyendo, aunque no ha desaparecido, motivando en las pacientes unas expectativas que a veces no se ajustan a la realidad. Muchas veces, esta diferencia entre lo padecido y lo esperado impele a buscar una razón -cuando no culpabilidad- que lo justifique, sea algo o alguien.Entre las Líneas En este escenario, hemos podido observar cómo aumentan, de manera muy preocupante, las demandas presentadas por las pacientes que, descontentas con algún aspecto del proceso asistencial, reclaman lo que consideran justo, intentando que se compense el bien no conseguido o el daño sufrido mediante algún tipo de satisfacción, la mayoría de las veces económica. Esta tendencia, a su vez, ha sido responsable de que los profesionales cambien sus hábitos asistenciales, intentando evitar las situaciones conflictivas o incluso, a veces, optando por una medicina verdaderamente defensiva. Tanto en un caso como en el otro, no deja de ser un fracaso conceptual, dado que el principio médico fundamental es curar al paciente de la forma más equitativa y justa posible, respetando su principio de autonomía.

Entre los diversos procesos asistenciales, algunos motivan más conflictos médico-legales que otros, probablemente debido a que las expectativas de éxito o de no fracaso son mucho más grandes en unos que en otros.Entre las Líneas En un paciente canceroso, y además diabético y de edad avanzada, es fácil que se produzca una complicación y que el paciente muera. Entra dentro de lo posible; es más: es muy probable que sea así.

Sin embargo, en un proceso de parto es difícil, o al menos muy infrecuente, que ocurra un accidente, por lo que, cuando éste se produce, siempre se piensa que ha habido algún fallo asistencial y, en consecuencia, con derecho a compensación tanto moral como económica. Así pues, dos procesos clínicos motivan dos expectativas de éxito totalmente distintas. Por tanto, no es de extrañar que algunos procesos puedan originar más demandas que otros.
En cualquier caso, los profesionales hemos de ser conscientes de la responsabilidad y trascendencia de nuestros actos desde la óptica médico-legal, a fin de evitar confrontaciones gratuitas e incluso resultados judiciales desafortunados por el mero hecho de no ser cautos y prudentes en el ejercicio profesional.

El ejercicio profesional está sujeto a unas normas administrativas que lo regulan y que no pueden obviarse: desde las titulaciones hasta los compromisos deontológicos, pasando por las obligaciones colegiales, entre otros, son factores que forman parte de la constelación de aspectos administrativos que configuran el escenario profesional.

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Por otro lado, la correcta lex artis, es decir, la aplicación de los conocimientos médicos específicos para cada caso, realizada en el escenario administrativo mencionado, constituye el acto médico por excelencia. De ello se infiere que, si se quieren evitar problemas, cada uno de esos factores ha de cumplirse adecuada y fielmente. Por desgracia, en los procesos formativos del médico se insiste poco en ellos, y no es raro que los nuevos profesionales tengan escasos conocimientos sobre los puntos cardinales médico-legales. Las diferencias entre informes y certificados, lo que significa una demanda penal y una demanda civil, qué es un título y qué un diploma, qué es una prueba pericial, las bases del consentimiento informado, así como otros muchos elementos de utilización diaria, habitualmente se desconocen. No hay nada más peligroso que la ignorancia en este territorio, y nada más irresponsable que pensar que ejercer como médico consiste solo en la aplicación correcta de la lex artis.

A lo largo de estos últimos años, el médico ha tenido que hacer un esfuerzo muy notorio para adecuarse a la transformación que le ha exigido la propia sociedad a la que sirve, como la entidad que le utiliza para proveer sus servicios. De hecho, en estos últimos tiempos, el médico se ha constituido en la pieza central en la relación de agencia entre proveedor y cliente, en esa especie de contrato de servicios que es el acto médico.
Al principio, la relación del médico con su paciente se planteaba en términos paternalistas y, en un ambiente de confianza y “buena fe”, permitía al médico proporcionar los servicios pertinentes según su buen saber, hacer y entender.

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Por otro lado, las empresas proveedoras de servicios, con escenarios economicistas poco aplicables al sector sanitario, han ido estableciendo las leyes del mercado en las relaciones entre sus distintos profesionales, de modo que el médico ha pasado de ser un profesional que ejercía su arte a un trabajador que tiene unos objetivos marcados.

Así, entre el paciente (más que usuario o cliente) y el proveedor de los servicios de salud, se encuentra el médico, que debe preservar los derechos del paciente y velar por los intereses del proveedor.Entre las Líneas En esa situación, de relación de agencia, es donde se establece el marco de actuación en la mayoría de ocasiones.Entre las Líneas En consecuencia, y puesto que existen unos intereses, a veces incluso contrapuestos, las normas han de estar claramente definidas, debiéndose mantener toda una serie de principios irrenunciables, entre ellos la equidad, la eficiencia y la accesibilidad, en un contexto de máximo respeto a los postulados bioéticos de beneficiencia, no maleficiencia, autonomía y justicia. Como consecuencia de todo ello, el médico ha pasado de ser el “padre” protector y velador del paciente, a ser el agente en quien el paciente deposita su confianza para que le proporcione los servicios que le restaurarán la salud y en quien la empresa confía las estructuras y los recursos para que cumpla con el contrato estipulado o pactado con el demandante de servicios.

Este escenario, demasiado rígido y a veces muy ajeno a los principios elementales del quehacer médico, obliga a que las normas queden perfectamente reflejadas y se disponga de los mecanismos adecuados de control a fin de preservar los intereses de todos (enfermo, proveedor y médico). Por otra parte, este escenario ha impuesto además una serie de requisitos imprescindibles, entre los que destaca el respeto al papel que cada uno tiene dentro de la acción médica. Para que el paciente pueda confiar su decisión al facultativo elegido, éste antes debe haberle proporcionado un nivel de conocimiento adecuado, tanto en cantidad como en calidad, lo que no siempre resulta fácil.Entre las Líneas En este sentido, las sociedades científicas cumplen una función enormemente relevante cuando, fruto de consensos entre profesionales, establecen guías de actuación donde se estipulan distintas estrategias curativas, de forma que cada paciente pueda encontrar su mejor solución (su “traje a medida”). Esta herramienta, denominada habitualmente protocolos de actuación o protocolos clínicos, es el referente para que el profesional muestre al paciente las distintas alternativas terapéuticas a su caso particular. Decir que los protocolos son “el referente” no significa, ni mucho menos, que sean normas de obligado cumplimiento, dado que, en las circunstancias que el profesional entienda, pueden no ser aplicables. El paciente, dentro de su mayor o menor conocimiento médico, ha de ser informado para poder elegir entre distintas opciones. Esta acción, paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de la relación médico-paciente, constituye la base de lo que se entiende por consentimiento informado, acto de repercusión legal y de obligado cumplimiento según la Ley General de Sanidad.

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En el análisis de ciertas sentencias inculpatorias, puede apreciarse que muchas veces la ausencia de una información correcta y comprensible puede provocar un sentimiento de recelo en el paciente, lo que aboca a una relación médico-paciente absolutamente judicializada, con negativas consecuencias para todos.

Nuestra pretensión es sensibilizar a los profesionales para que la preservación de una adecuada relación médico-paciente, cuyos postulados sean la mutua confianza, la generosidad en la información, el respeto a la autonomía y la observancia de la justicia, entre otros, se configure como uno de los objetivos principales dentro de su ejercicio profesional, junto con la búsqueda de la competencia mediante la adecuada formación médica continuada.
Existen toda una serie de aspectos médico-legales involucrados en una consulta ginecológica que vale la pena repasar someramente. Ciertos aspectos como, por ejemplo, la responsabilidad penal y civil, las obligaciones de los médicos en relación con la preservación del secreto profesional, la custodia de la información (verbal o escrita, historia clínica, etc.), la observancia de las normas deontológicas, la correcta utilización de los documentos legales (partes, certificados…) y los derechos y deberes de los pacientes, son de obligado conocimiento y cumplimiento, si no se quiere incurrir en alguno de los supuestos penados. (…)

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Fuente: Control de la Salud de la Mujer

Los procesos de responsabilidad médico-sanitaria

Cabe distinguir entre la responsabilidad civil y la penal.

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