Contacto con Ambos Padres
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Contacto con Ambos Padres en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 9(3); Art. 10(2)
Contacto con Ambos Padres y los Derechos del Niño y el Adolescente
El artículo 9 (3)de la CDN otorga al niño que es separado de uno o ambos de su padres el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de manera regular, excepto si esto va en contra del interés superior del niño. El artículo 10 (2)otorga al niño cuyos padres residen en Estados diferentes el derecho de mantener de manera regular relaciones personales y contacto directo con ambos padres, salvo circunstancias excepcionales. Para la implementación de este derecho, los Estados Parte deben respetar el derecho del niño y de los padres de abandonar cualquier país, incluyendo el propio y entrar en el propio país.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Entrar a un país
- Reunificación familiar
- Traslados y retenciones ilícitas de niños al extranjero
- Salir de un país
- Separación de los padres.