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Contrato de Comodato

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Contrato de Comodato

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Definición en Derecho

Préstamo de uso, con la obligación de devolver la cosa prestada en un determinado plazo.

Cabe distinguir entre:

  • Comodatario: La parte en un comodato que recibe los bienes.
  • Derecho de retención del comodatario: El derecho del comodatario en un comodato por trabajo y servicios a retener y, si es necesario, vender los bienes si el comodante no paga los servicios o el trabajo realizado.
  • Comodato: Transacción en la que el propietario de bienes muebles tangibles los transfiere (no como regalo) a otra parte conservando la propiedad.
  • Comodato en beneficio exclusivo del comodatario: Una relación de comodato en la que sólo el comodatario recibe algún beneficio de la relación.
  • Comodato en beneficio exclusivo del comodante: Un comodato que existe cuando el comodante confía un artículo al comodatario para su almacenamiento o custodia sin cargo, como un favor, de acuerdo con el derecho mercantil de los Estados.
  • Comodante: La parte en un comodato que conserva la propiedad y transfiere la posesión de los bienes.

Contrato de Comodato

Contrato (también conocido como préstamo de uso), regulado, en Italia, por los arts. 1803-1812 del Código Civil, por el que una parte entrega a la otra una cosa mueble o inmueble para que la utilice durante un tiempo determinado o para un fin específico con la obligación de devolver la misma cosa recibida. Es un contrato real, en tanto que para su existencia presupone la entrega de la cosa, es de naturaleza esencialmente gratuita y este elemento lo diferencia del arrendamiento. Se distingue entonces de la hipoteca porque sólo puede tener por objeto cosas inconsumibles. Da lugar a un derecho personal de disfrute, por tanto, meramente relativo, y sólo en relación con el uso determinado por el contrato, con la exclusión de conceder, sin el consentimiento del comodante, el disfrute a terceros. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la devolución anticipada del artículo y a la indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, no hay responsabilidad por el deterioro resultante del uso normal de la cosa, ni por la pérdida de la propia cosa debida a un caso fortuito o, en todo caso, a una causa no imputable al comodatario, a menos que éste haya utilizado la cosa de forma distinta a la permitida. No obstante, la pérdida será en todo caso a cargo del comodatario, si la cosa ha sido previamente valorada. Los gastos ocasionados por el uso de la cosa, salvo que sean extraordinarios y necesarios para su conservación, correrán a cargo del comodatario, quien, a su vez, tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de los defectos de la cosa. Al vencimiento del plazo, la restitución debe realizarse, e incluso antes si el comodatario demuestra una necesidad urgente e imprevista del bien. La restitución debe tener lugar entonces a cada petición del comodatario, si no se ha fijado un plazo y si éste no resulta también del uso: en este caso se habla de precario.

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Véase También

  • Derecho Contractual

Contrato
Arrendamiento

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