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Contrato de Fletamento por Tiempo

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Contrato de Fletamento por Tiempo

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Introducción: Contrato de Fletamento por Tiempo

Concepto de Contrato de Fletamento por Tiempo en el ámbito del comercio exterior y otros afines: La embarcación, armada y con tripulación, es puesta a disposición del fletador por un tiempo determinado a cambio del pago de un flete o renta. El fletante conserva la gestión náutica de la embarcación.

Concepto, distinción de figuras afines, naturaleza jurídica y fuentes aplicables del Fletamento por Tiempo

Es un contrato que tiene por objeto la navegación durante un tiempo determinado a cambio de una contraprestación económica llamada flete. Elementos:

Obligación principal del fletante

La obligación principal del fletante es la actividad de navegación durante el tiempo pactado, realizando los viajes concertados y siguiendo las instrucciones del fletador.Entre las Líneas En el fletamento, la separación entre gestión náutica (fletante) y gestión comercial (fletador), está en la base del contrato y proyecta sus consecuencias en la distribución de los riesgos y en el reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) de los gastos de explotación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se diferencia del arrendamiento porque el objeto de éste es el buque y del contrato de transporte porque su objeto es el traslado de mercancías.

▷ En este Día de 18 Mayo (1899): Primera Convención de La Haya
Tal día como hoy de 1899, la primera de una serie de conferencias internacionales que dieron lugar a la Convención de La Haya comenzó en La Haya (Países Bajos). El zar Nicolás II, de Rusia, y el conde Mikhail Nikolayevich Muravyov, su ministro de Asuntos Exteriores, fueron decisivos para iniciar la conferencia. (Imagen de wikimedia del Zar)

Son actividades de fletamento el tendido de cables submarinos, la pesca, el deporte náutico, el crucero, el salvamento marítimo, la prevención y lucha contra la contaminación, el almacenamiento de crudo, la exploración y explotación de fondos marinos, labores oceanográficas.

Utilización temporal del buque en condiciones de navegabilidad

Otro elemento es la utilización temporal del buque en condiciones de navegabilidad. A diferencia del fletamento por viaje, la obligación del fletante es la explotación continua sin tiempos muertos entre viajes, lo que puede dar lugar a la superposición de contratos de utilización ya que el fletador puede concertar con terceros el transporte de mercancías dando lugar a nuevos contratos.

El flete se calcula según unidades temporales

El flete se calcula según unidades temporales, como horas o meses, lo que la asimila al arrendamiento de obra. La obra a la que se obliga el fletante es la navegación, mediante un buque en condiciones de navegabilidad y por tiempo determinado.

Para un sector de la doctrina española, se aplican de forma analógica los artículos del Código de Comercio referente al fletamento por viaje al fletamento por tiempo. Para otro sector, se aplican directamente.

Hay una gran variedad de polizas tipo, y las más conocidas son Baltime, NYPE, Asbatime, Shelltime y Gentime.

Autor: Cambó

Obligaciones, Garantías y Extinción

Obligaciones del naviero-fletante

Las obligaciones concretas:

  • Navegabilidad: consiste en poner el buque en las condiciones descritas en la póliza y en buenas condiciones de navegar, a disposición del fletador en la fecha y lugar convenidos. Su incumplimiento da lugar a la resolución del contrato.
  • Mantenimiento del casco: incluidas máquinas y equipo del buque en estado eficiente durante el tiempo que dura el fletamento. El fletante está obligado a reparar y sustituir los elementos necesarios para subsanar la causa de la innavegabilidad sobrevenida. Las pólizas establecen la suspensión del pago del flete mientras el buque está fuera de servicio.
  • Cesión comercial del buque: El fletante se obliga a poner al capitán y tripulación bajo las órdenes del fletador en todo lo relativo al empleo comercial en contraste con las funciones náuticas que retiene el fletante. El fletador puede celebrar contratos de fletamento con terceros con la responsabilidad solidaria de fletante y fletador frente a dichos terceros perjudicados. El fletador debe indemnizar al fletante por los daños ocasionados por reclamaciones de terceros que fueren imputables al empleo comercial del buque.
  • Celeridad: El buque debe estar listo y zarpar efectivamente en el momento que conozca su destino, trazando y siguiendo la ruta más expedita, sin interrupciones ni desvíos y sino responder por los daños causados al fletador.
  • Colaboración: La dotación debe prestar al fletador la misma asistencia que darían al fletante si explotara el buque, para evitar que pueda el fletante entorpecer el uso comercial del buque a favor del fletador mediante actos secundados por el capitán y la tripulación.

Obligaciones del fletador

Las obligaciones principales:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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  • Pagar el flete y otros gastos: Ordinariamente se estipula el pago por meses pero se puede realizar por otras unidades temporales. El precio se debe en proporción al tiempo convenido de utilización del buque y se realizará en efectivo y por adelantado.
  • Emplear el buque dentro de los límites convenidos: debe destinar el buque a viajes y puertos seguros y cargar mercancías que no afecten a la seguridad de la navegación.
  • Devolverlo en buen estado al término del contrato: en el puerto convenio al término del contrato en el estado en que lo recibió salvo por los deterioros debidos al uso ordinario.
  • La garantía del pago del flete y el derecho de retención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La legitimación pasiva

    Las pólizas conceden al fletante un derecho de retención sobre los cargamentos y los fletes que hayan podido devengar el fletador y éste tiene derecho de retención sobre el buque por todas las cantidades pagadas por adelantado y no vencidas.

    Extinción del contrato

    Incumplimiento de obligaciones esenciales en la economía del contrato: indisponibilidad del buque y falta de navegabilidad, por impago del flete, por empleo comercial del buque fuera de los límites convenidos.

    Por circunstancias excepcionales no previstas en el contrato: naufragio, varada, accidentes de navegación, fluctuaciones de fletes y combustibles.

    El Código de Comercio español indica otras dos causas: cuando el buque queda inservible para continuar viaje, el capitán está obligado a fletar otro y sino puede dará por terminado el contrato depositando la carga a disposición de los cargadores debiendo abonarse el flete por la distancia recorrida sin indemnización; inhabilitación del buque para navegar sin culpa del capitán extinguiendo el contrato siempre que suceda antes de hacerse a la mar.

    Autor: Cambó

    En Derecho Anglosajón

    Hay información relativa a fletamento en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: fletamento en inglés (Demise charterparty).

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