Contratos de Suministro de Contenidos Digitales
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Esta entrada analiza la propuesta de 2015 de la Comisión Europea para una directiva sobre contratos para el suministro de contenido digital y compara la medida propuesta con la ya promulgada en el Reino Unido en la Parte 1 de su Ley de Derechos del Consumidor de 2015. Al redactar la directiva, el La Comisión era consciente del hecho de que algunos Estados miembros europeos, como el Reino Unido, ya habían comenzado a promulgar su propia legislación relativa a los contratos en este ámbito.
Puntualización
Sin embargo, la propuesta es para la máxima armonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta entrada realiza un examen detallado de la directiva y la contrasta con la Ley de Derechos del Consumidor del Reino Unido de 2015. También examina las implicaciones de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea y si la Directiva (si se implementa) es probable que tenga alguna influencia en la ley del Reino Unido (y viceversa).
El 8 de junio de 2017, el Consejo adoptó su posición sobre la Directiva.
Para información sobre otras fuentes, un buen artículo es el siguiente: La Propuesta de Directiva relativa a determinados aspectos – InDret (indret.com/pdf/1241.pdf)
de EA Amayuelas –
Reglamentando los contratos para el suministro de contenido digital: la respuesta de la UE
Los contratos para el suministro de contenido digital están plagados de problemas legales que van más allá del derecho contractual. Aquí se analizan los desafíos y las lagunas de la propuesta de Directiva de la Comisión Europea (COM (2015) 634 final) desde las perspectivas del derecho contractual, el derecho de autor y la protección de datos. Se examina el fenómeno de la contratación máquina a máquina en la era de Internet de las cosas, el potencial de la tecnología Blockchain para la conclusión de contratos, la conformidad y los remedios en la Directiva de contenido digital y se ofrece una visión general de la conclusión y cumplimiento de los contratos.
La propuesta de Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales fue presentada por la Comisión el 9 de diciembre de 2015, junto con una propuesta de Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos para la venta de productos en línea y para otros tipos de venta a distancia.
La Directiva hace referencia a los contratos para el suministro de contenidos y servicios digitales entre empresas y consumidores: datos producidos y suministrados en formato digital (por ejemplo, música, vídeos en línea, etc.), servicios que permiten crear, tratar o almacenar datos en formato digital (por ejemplo, almacenamiento en la nube), servicios que permiten compartir datos (por ejemplo, Facebook, YouTube, etc.) y cualquier soporte duradero que se utilice exclusivamente como soporte de contenidos digitales (por ejemplo, DVD).
El 8 de junio de 2017, el Consejo adoptó su posición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los principales elementos del acuerdo transaccional alcanzado por el Consejo se refieren a los siguientes aspectos:
el ámbito de aplicación de la Directiva, en particular el contenido digital incorporado, los servicios de comunicación interpersonal «de transmisión libre» (OTT), los paquetes de contratos y el tratamiento de datos personales.Entre las Líneas En relación con este último aspecto, el texto prevé que los consumidores deben disponer de vías de recurso contractuales no solo con arreglo a los contratos en los que pagan un precio por el contenido o servicio digital, sino también en casos en los que solo facilitan datos personales que serán tratados por los proveedores.
Puntualización
Sin embargo, cuando el proveedor trate los datos personales exclusivamente para facilitar el contenido o servicio digital, o para que el proveedor cumpla los requisitos legales a los que está sometido, no se aplicará la Directiva.
las vías de recurso en caso de falta de suministro o falta de conformidad: con objeto de defender tanto los intereses de los consumidores como los de los proveedores, el texto prevé que se posibilite a los proveedores disponer de una «segunda oportunidad» en caso de falta de suministro antes de resolver el contrato. Con respecto a la no conformidad, el texto ofrece más flexibilidad para la aplicación a nivel nacional, estableciendo las condiciones para utilizar las diferentes vías de recurso en lugar de determinar una jerarquía estricta entre ellas.
los plazos para la responsabilidad del proveedor: a fin de tener en cuenta las diferencias que existen a nivel nacional, el texto transaccional no armoniza plenamente los periodos de prescripción o de garantía, pero establece que la responsabilidad de un proveedor por falta de conformidad no puede ser inferior a dos años.
el periodo de la inversión de la carga de la prueba: este periodo, durante el cual la carga de la prueba de la falta de conformidad recae sobre el proveedor, se fija en un año.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Reglamentando los contratos para el suministro de contenido digital: la respuesta del Reino Unido
[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”]Contratos para el suministro de contenido digital: Desafíos y brechas regulatorias
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