Control Sindical de los Contratos
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Noción de Control Sindical de los Contratos
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de control sindical de los contratos, la siguiente definición: Intervención de los representantes de los trabajadores en los contratos de trabajo y otros actos relativos al empleo (prórrogas y denuncias de contratos temporales, finiquitos o documentos de liquidación); la intervención se limita a recibir una copia básica del contrato celebrado, a ser notificada de las prórrogas y denuncias, y a estar presente en la suscripción del finiquito, si así lo solicita el trabajador afectado. La expresión fue acuñada durante la discusión de la Ley de derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación (Ley 2/1991), cuyas disposiciones se han refundido luego en el Estatuto de los Trabajadores; dicha Ley fue popularizada como Ley de control sindical de los contratos.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre control sindical de los contratos originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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